Abarán 17552 Aprobación definitiva ordenanzas año 2009. No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 9 de octubre de 2008, sobre modificación de Ordenanzas Fiscales que han de regir en el año 2009, a tenor del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se modifica de las correspondientes Ordenanzas, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto. I.- Impuestos 1.1.- Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Se modifica el tipo de gravamen establecido en el artículo 7.1 de la Ordenanza: 1.- El Tipo de gravamen será el 0,62 % 1.2.- Impuesto sobre Construcciones Incluir en el artículo 5 de la Ordenanza, las siguientes bonificaciones en construcciones de instalaciones fotovoltaicas y eólicas, de conformidad con el art.º 103.2.a del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo: 1.- Bonificaciones a) Una bonificación del 5% por cada empresa con domicilio social en Abarán, que se contrate en la ejecución de las obras e instalaciones, hasta un máximo del 15%. b) Por cada trabajador que se contrate de forma indefinida, para la explotación de la instalación, se aplicará una bonificación del 10%, hasta un máximo del 20%. c) Una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras, cuya finalidad sea el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o eólica. 2.- Corresponderá al Pleno de la Corporación, el otorgamiento de estas bonificaciones, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, que serán de aplicación a la cuota del impuesto. 3.- Los motivos y circunstancias por los que se concedan las bonificaciones del apartado 1.b y 1.c, deben mantenerse durante un período mínimo de cinco años. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora. 4.- La solicitud de esta bonificación se presentará simultáneamente con la solicitud de la licencia de obra; en la autoliquidación se aplicará también provisionalmente esta bonificación en la cuota. En el caso de que el Pleno no concediera esta bonificación exigirá el reintegro de su importe al momento de practicar la liquidación definitiva; en todo caso el Ayuntamiento no tramitará el acta de puesta en marcha de la actividad, hasta que el Pleno previamente se haya pronunciado sobre la concesión de la bonificación. 5.- La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la documentación justificativa correspondiente. 6.- Las bonificaciones reguladas en este artículo sólo serán de aplicación a las licencias de obras que se tramiten previa solicitud de los interesados, antes del comienzo de las obras, sin denuncia, inspección o requerimiento previo de este Ayuntamiento. Abarán, 16 de diciembre de 2008.¿El Alcalde. ¿¿