Abarán 15339 Aprobación definitiva de la Ordenanza del Precio Público del Servicio de Teleasistencia domiciliaria. No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 12 de Junio de 2008, sobre la creación de la Ordenanza Reguladora del precio público, del servicio de teleasistencia domiciliaria, a tenor del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 4 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto de la correspondiente Ordenanza, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto. Ordenanza reguladora, del precio publico, del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria La Ley 3/2003 de 10 de Abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su Titulo II, artículo 9 apartado b) el servicio de atención en el medio Familiar y Comunitario, tiene por objeto proporcionar, en el propio medio familiar o comunitario, atenciones de carácter doméstico, de apoyo psicológico, rehabilitador y socioeducativo, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia. En este sentido el Ayuntamiento de Abarán, teniendo en cuenta las necesidades sociales detectadas en el colectivo de personas mayores de nuestro municipio ha puesto en marcha el servicio de Teleasistencia Domiciliaria, a partir del convenio establecido entre el IMSERSO y la FEMP y el Ayuntamiento de Abarán. Capítulo Primero. Disposiciones Generales. Artículo 1.º Fundamentación. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Abarán establece el precio público por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria especificado en las tarifas correspondientes. Artículo 2.º Ámbito de aplicación. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Abarán Artículo 3.º Definición. La teleasistencia domiciliaria es un servicio, que a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un centro de atención y en el domicilio de los usuarios, permite a estos, con sólo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto y sin molestias, entrar en contacto ¿manos libres¿, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con un Centro de atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la comunidad. Este servicio se complementa con ¿agendas¿ de usuario, que permiten recordar a éste la necesidad de realizar una actividad concreta en un momento predeterminado, de forma esporádica o con la periodicidad que se fije, como por ejemplo, la toma de medicamentos, la realización de una gestión, etc. Artículo 4.º Finalidad de la prestación. El objetivo o la finalidad de la prestación es asegurar la intervención inmediata ante situaciones de crisis a aquellas personas que por su edad avanzada, enfermedad, discapacidad o aislamiento social lo requieran, facilitándole la permanencia en su medio habitual y contribuyendo a evitar ingresos innecesarios en centros residenciarles. Artículo 5.º Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del servicio las personas que por razón de edad, discapacidad u otra circunstancia se encuentren en situación de riesgo psicosocial o físico, que vivan solas permanentemente o durante gran parte del día o bien aunque convivan con otras personas, estas presenten similares características de edad o discapacidad. El servicio de teleasistencia reconoce tres tipologías de usuarios: - TIPO A: es el titular del Servicio. Vive solo o acompañado, su estado físico y psíquico le permite utilizar el equipo telefónico y pulsador personal. En un mismo domicilio sólo puede existir un usuario A. - TIPO B: requiere que exista en el domicilio un usuario tipo A, que su estado físico y psíquico le permite utilizar el equipo telefónico. A existir un usuario tipo A, al usuario tipo B se le dotará de pulsador personal. - TIPO C: requiere que exista en el mismo domicilio un usuario A y que su estado físico y psíquico no le permita utilizar el equipo ni el pulsador personal, por lo que necesita de una tercera persona para poder utilizarlo. Artículo 6.º Requisitos y condiciones. Para ser beneficiarios de este servicio, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en el municipio de Abarán. b) Vivir solos permanentemente o durante gran parte del día, o bien si convive con otras personas que éstas presenten similares características. c) Presentar una situación de riesgo debido a su edad avanzada, estado de discapacidad o enfermedad y aislamiento geográfico o social. d) Disponer, o estar en condiciones de dispones de línea telefónica en su domicilio, así como suministro eléctrico. e) No padecer enfermedad mental grave ni deficiencias notorias de audición y/o expresión oral que impidan la utilización correcta y adecuada del servicio. f) Compromiso de prestar al menos dos juegos completos de las llaves de la vivienda a dos familiares afines que dispongan de teléfono. g) No recibir ni tener disponibilidad de acceso al servicio de Teleasistencia de otras instituciones públicas o privadas. h) Aportar la siguiente documentación: - Certificado de empadronamiento. - Fotocopia del DNI del solicitante. - Fotocopia del DNI del representante legal, en su caso. - Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social y/u otros regímenes sanitarios privados de/los solicitante/s. - Justificante de la cuantía mensual de los ingresos propios, así como de las personas que convivan en el domicilio. - Informe médico en impreso que se le facilitará en el Ayuntamiento. Artículo 7.º Iniciación de procedimiento y tramitación. a) Las solicitudes de ayuda, en modelo normalizado, se presentarán en el registro general del ayuntamiento, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere la legislación vigente en materia de procedimiento, debidamente firmada por el solicitante y con la documentación que indica el modelo de solicitud. b) Las solicitudes se pueden presentar a lo largo de todo el año. c) Aquellos expedientes cuya documentación sea incompleta y/o incorrecta se requerirá al interesado para que proceda a la subsanación de los defectos que en ella se observen, en un plazo máximo de 15 días de la recepción de la notificación. d) El expediente se resolverá en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio, o la inclusión en la lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio. e) la falta de Resolución expresa producirá efectos positivos. f) las solicitudes que se encuentren en lista de espera tendrán vigencia durante el año siguiente a su presentación. Transcurrido este plazo y de seguir el solicitante interesado en el servicio, se le solicitará actualizar la documentación. Artículo 8.º Derechos de los usuarios. a) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente. b) Garantía del derecho a la intimidad del usuario. c) El secreto profesional propio del área de Servicios Sociales sobre cualquier información obtenida en relación con la prestación del servicio. d) Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio, así como en la calidad del trato humano dispensado. e) Ser orientados hacia los recursos alternativos, que en su caso, resulten necesarios. Artículo 9.º Deberes de los usuarios. a) Autorización a instalar en el domicilio una Terminal teleinformática conectada a la red telefónica y eléctrica de la vivienda. b) Compromiso de prestar al menos dos juegos completos de las llaves de la vivienda a dos familiares afines que dispongan de teléfono. c) Notificar al servicio de las posibles ausencias del domicilio por cualquier motivo, aunque sea por un periodo breve. d) El usuario es responsable del mal uso del equipo de Teleasistencia. e) Autorización de acceder al domicilio en caso de emergencia. En el supuesto en el que se produzca algún desperfecto o daño por este motivo, el usuario asumirá los gastos que por ello se ocasionen. f) El usuario y/o familiares deberá facilitar la retirada del Terminal de teleinformática cuando cause baja en el servicio. g) Participar en la financiación del servicio. Artículo 10.º Revisión, suspensión y extinción de la prestación. La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión del servicio podrá dar lugar a la revisión del expediente y modificación del servicio. Suspensión: se podrá suspender el servicio temporalmente en los siguientes casos: a) por la realización de actos u omisiones que puedan perturbar el normal funcionamiento de la prestación. b) Por modificación de las circunstancias personales del beneficiario. c) Por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que obligará a priorizar las actuaciones en aquellos casos que sean considerados de mayor necesidad. Extinción: se podrá extinguir la prestación la prestación del servicio en los siguientes casos: a) por vencimiento del convenio sin que se produzca renovación del mismo. b) Por fallecimiento del beneficiario. c) Por renuncia del beneficiario. d) Por ingreso en residencia. e) Por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder el servicio, así como la falta de notificación al Centro Municipal de Servicios Sociales de las circunstancias socio-familiares. f) Por reiteración de actos y omisiones que perturben el normal funcionamiento de la prestación. g) Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación de servicios. Artículo 11.º Aportación económica del usuario. Están obligados al abono del precio público, regulado en esta ordenanza, los ciudadanos del municipio Abarán, que se beneficien del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, gestionados por el mismo. El coste de la prestación de Teleasistencia Domiciliaria se calcula en base al precio que establece anualmente la empresa prestadora del servicio por Terminal de usuario. El usuario del servicio abonara el coste que se desglosa en el Anexo I. Artículo 12.º Abono de las cuotas. La obligación de pago de precio público regulado en esta ordenanza, nace desde que se inicia la prestación de los servicios. El pago se efectuará de forma mensual, mediante domiciliación bancaria, que se formalizará junto con la solicitud y compromiso del usuario. Ante la falta de pago de dos meses seguidos, se exigirá la deuda por el procedimiento de apremio. Anexo I Baremo de precios públicos del servicio de teleasistencia domiciliaria de Abarán 1.- UNIDADES FORMADAS POR UN SOLO MIEMBRO USUARIO A Renta per cápita mensual en% sobre el SMI Aportación usuario cada mes < 70% 0 ¿ > 70% 7.74 ¿ 2.- UNIDADES FORMADAS POR DOS MIEMBROS USUARIO A Renta per cápita mensual en% sobre el SMI Aportación usuario cada mes < 50% 0 ¿ > 50% 7.74 ¿ USUARIO B Renta per cápita mensual en% sobre el SMI Aportación usuario cada mes < 50% 0 ¿ > 50% 3.87 ¿ USUARIO C Renta per cápita mensual en% sobre el SMI Aportación usuario cada mes < 50% 0 ¿ > 50% 3.09 ¿ 3.- UNIDADES FORMADAS POR TRES MIEMBROS O MAS USUARIO A Renta per cápita mensual en% sobre el SMI Aportación usuario cada mes < 39% 0 ¿ > 39% 7.74 ¿ USUARIO B Renta per cápita mensual en% sobre el SMI Aportación usuario cada mes < 39% 0 ¿ > 39% 3.87 ¿ USUARIO C Renta per cápita mensual en% sobre el SMI Aportación usuario cada mes < 39% 0 ¿ > 39% 3.09 ¿ ¿¿