Abarán 10236 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana. No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 10 de abril de 2008, aprobando inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana, queda elevado el definitivo el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto integro de la correspondiente Ordenanza, a los efectos de su entrada en vigor: ÍNDICE DE ARTÍCULOS PREÁMBULO TÍTULO I. NORMAS GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 2. OBJETO ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS ARTÍCULO 4. DERECHOS ARTÍCULO 5. DEBERES ARTÍCULO 6. EXTRANJEROS TÍTULO II. ORNATO PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA CAPÍTULO I. ORNATO PÚBLICO ARTÍCULO 7. OBJETO ARTÍCULO 8. PROHIBICIONES CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA ARTÍCULO 9. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 10. ESTABLECIMIENTOS DE AMBIENTACIÓN MUSICAL ARTÍCULO 11. LIMITACIONES EN LA CONVIVENCIA CIUDADANA TÍTULO III. VÍA PÚBLICA Y JARDINES CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 12. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 13. UTILIZACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ARTÍCULO 14. USO, APROVECHAMIENTO Y DISFRUTE DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 15. VENTA NO SEDENTARIA ARTÍCULO 16. USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE ESPACIOS VERDES Y PAISAJE URBANO ARTÍCULO 17. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 18. CONSERVACIÓN, DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO ARTÍCULO 19. PARQUES, JARDINES Y PLAZAS TÍTULO IV. LIMPIEZA VIARIA CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL ARTÍCULO 20. USO COMÚN GENERAL ARTÍCULO 21. RESIDUOS DOMICILIARIOS CAPÍTULO II. CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 22. ANIMALES DE COMPAÑÍA ARTÍCULO 23. RESPONSABLES ARTÍCULO 24. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O TENEDOR CAPÍTULO III. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS ARTÍCULO 25. VALLAS DE PROTECCIÓN ARTÍCULO 26. VERTIDO DE LOS RESIDUOS DE LAS OBRAS ARTÍCULO 27. TRANSPORTE DE MATERIALES SUSCEPTIBLES DE DISEMINARSE CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE SOLARES ARTÍCULO 28. LIMPIEZA DE SOLARES CAPÍTULO V. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES ARTÍCULO 29. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES CAPÍTULO VI. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS ARTÍCULO 30. CARTELES ARTÍCULO 31. PINTADAS TITULO V. MEDIO AMBIENTE. CAPÍTULO I. RUIDOS ARTÍCULO 32. RUIDOS DOMÉSTICOS ARTÍCULO 33. RUIDOS PRODUCIDOS POR ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES ARTÍCULO 34. ACTIVIDAD EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 35. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CAPÍTULO II. RESIDUOS ARTÍCULO 36. CONCEPTO DE RESIDUOS ARTÍCULO 37. REGULACIÓN DE LOS RESIDUOS ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DE LIMPIEZA DE LOS TITULARES DE LICENCIA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 39. VEHICULOS ABANDONADOS TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 40. INSPECCIÓN ARTÍCULO 41. POTESTAD SANCIONADORA ARTÍCULO 42. INFRACCIONES ARTICUO 43. RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 44. SANCIONES ARTICULO 45. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA PREÁMBULO En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a las Entidades Locales y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», el Excmo. Ayuntamiento de Abarán, en el legítimo ejercicio de la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que ordene las actividades desarrolladas por las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y a los espacios y bienes públicos de uso común, con especial referencia a los aspectos sanitarios y medioambientales de esta convivencia. TÍTULO I NORMAS GENERALES Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Fundamento Legal La presente Ordenanza se fundamente, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos. Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de conformidad con la potestad municipal para tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se reconoce a las entidades locales y se regula en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 2. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública, en concreto: ¿ Regular la actuación municipal para la convivencia en comunidad. ¿ Regular la actuación municipal respecto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. ¿ Regular la actuación municipal respecto a la emisión de ruidos y vibraciones realizada por la comunidad. ¿ Regular la actuación municipal respecto al cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias en el desarrollo de actividades por los particulares. ¿ Regular la intervención municipal en el mantenimiento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos, como consecuencia del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el ensuciamiento de la misma y la gestión de residuos urbanos que sean competencia de los Ayuntamientos. Artículo 3. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Abarán. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos¿, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos). La Ordenanza se aplicará a todas las personas que se hallen en el término municipal de Abarán, con independencia de cual sea su concreta situación jurídica administrativa. Se entiende por término municipal de Abarán el comprendido dentro de los límites señalados en las correspondientes actas de delimitación y fijación. Capítulo II Derechos y obligaciones de los ciudadanos Artículo 4. Derechos Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes: ¿ Derecho a la protección de su persona y sus bienes. ¿ Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las Normas aplicables. ¿ Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal de todos los expedientes y documentación municipal. ¿ Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley. ¿ Exigir la prestación y el establecimiento de un servicio público. ¿ Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley. Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento Jurídico. Artículo 5. Obligaciones Los vecinos del término municipal de Abarán y quienes desarrollen en él las actividades reguladas en la presente ordenanza deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la misma y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento. En todo caso están obligados a: ¿ Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos, así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal. ¿ Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales. ¿ Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario. ¿ Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente. Artículo 6. Extranjeros Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, excepto aquellos de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo o pasivo en los términos que prevea la legislación electoral vigente. TÍTULO II ORNATO PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA Capítulo I Ornato público Artículo 7. Objeto Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, lonjas, hospitales, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio. Artículo 8. Prohibiciones Los vecinos del término municipal de Abarán y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula estarán sujetos, en relación con la materia regulada en el presente Capítulo, a las siguientes PROHIBICIONES: ¿ Realizar un uso inadecuado de las vías y espacios públicos [entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes] y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal. ¿ Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales. ¿ Realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano ¿bancos, papeleras, farolas, contenedores¿, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios. ¿ Arrojar papeles, desperdicios y cualquier otro residuo de semejante naturaleza a la vía pública. ¿ Colocar tendedores en las ventanas o balcones de forma tal que resulten visibles desde la vía pública. (Quedan exentas de esta obligación aquellas fincas en las que no exista patio interior en donde poder colocar dichos tendedores, si bien, en este último caso, deberán instalarse de la manera que resulte más discreta). ¿ Colocar de manera temeraria adornos en las ventanas, tales como macetas, plantas... ¿ Colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios sin la correspondiente autorización. Capítulo II Regulación de la convivencia ciudadana Artículo 9. Establecimientos Públicos Los propietarios de los Establecimiento abiertos al público, y en su defecto, los titulares de la actividad que en ellos se desarrolle, deberán evitar en la medida de lo posible las actuaciones que vayan o puedan ir en perjuicio del resto de personas, así como todos aquellos otros actos que puedan calificarse como incívicos o molestos. Y si por razones a ellos no imputables, no pudieran evitar su producción, deberán avisar a la policía local o autoridad competente para que éstas puedan mantener el orden y respeto públicos. Artículo 10. Establecimientos de Ambientación Musical En todos los establecimientos de ambientación musical es obligatorio disponer, como mínimo, de una persona encargada de velar por la seguridad, el orden y el buen funcionamiento en el interior y en el exterior del establecimiento. Tienen la consideración de establecimientos de ambientación musical aquellos ámbitos donde el nivel sonoro, por causa del sonido que se produce en su interior, supere los 80 dB calculados en el interior del establecimiento, independientemente de la licencia fiscal que tenga para el ejercicio de su actividad. La responsabilidad administrativa que se pueda derivar de las alteraciones del orden público producidas por personal que entren o salgan de estos establecimientos recaerán sobre el titular de la licencia municipal, siempre que no haya adoptado en cada supuesto las medidas establecidas en la presente Ordenanza y normativa concordante. El servicio de orden del establecimiento será responsable de advertir al público de los posibles incumplimientos de sus deberes cívicos, como la producción de ruidos, la obstrucción de las salidas de emergencia y del tránsito de vehículos y otros similares. En el supuesto que sus recomendaciones no fueran atendidas, deberá avisar inmediatamente a los servicios de orden público que correspondan. Artículo 11. Limitaciones en la Convivencia Ciudadana Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido: a) Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido. b) Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado. c) Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal. d) Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad. e) Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello. f) Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Abarán fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad. g) Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas. h) Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello. i) Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes. j) Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales. k) Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc...) l) Arrojar aguas sucias a la vía pública. m) Regar las macetas y plantas, así como fregar las terrazas que den a la vía pública entre las 07:00 y las 24:00 horas. n) Sacudir las alfombras o manteles sobres las vías públicas entre las 07:00 y las 24:00 horas. TÍTULO III VÍA PÚBLICA Y JARDINES Capítulo I Utilización de la vía pública Artículo 12. Utilización de la Vía Pública Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella. Se prohíbe expresamente: ¿ Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios [sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública]. ¿ Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares [sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública]. Artículo 13. Utilización de Bienes de Dominio Público En la utilización de los bienes de dominio público se considerará: ¿ Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera que el uso de unos no impida el de los demás. ¿ Uso general, cuando concurran circunstancias singulares. ¿ Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u otras análogas. ¿ Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros. Artículo 14. Uso, Aprovechamiento y Disfrute de la Vía Pública El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, [sin más limitaciones que las establecidas en la ordenanza sobre utilización de la vía pública] y en las demás disposiciones legales. Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente: a. Para la venta no sedentaria. b. Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas. Podrá autorizarse la colocación de terrazas en la vía pública a los establecimientos que así lo soliciten, y observen todos los requisitos y condiciones establecidos en la ordenanza sobre utilización de la vía pública y en la Norma técnica sobre terrazas en la vía pública. c. Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos. Artículo 15. Venta No Sedentaria A los efectos de esta Ordenanza, se considerará venta no sedentaria la que realicen los comerciantes fuera de un establecimiento comercial, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los recintos, perímetros o lugares debidamente autorizados, y en instalaciones comerciales desmontables o transportables. Este tipo de venta requerirá autorización municipal, que se otorgará con la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la normativa vigente. Se establecen las siguientes modalidades de venta no sedentaria: ¿ Venta no sedentaria en mercados periódicos: aquella que se autorice en lugares establecidos, con una periodicidad habitual y determinada. ¿ Venta no sedentaria en mercados ocasionales: aquella que se autorice en mercados esporádicos que se hagan con motivo de fiestas o acontecimientos populares. Artículo 16. Uso Privativo de la Vía Pública La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo podrá ser autorizada bien por licencia, bien por concesión administrativa. Se autorizará por licencia cuando no comporte la transformación o la modificación del dominio público, y por concesión administrativa cuando comporte dicha transformación o modificación. Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con carácter de uso privativo para la instalación de: Quioscos permanentes o temporales. Aparatos estáticos anunciadores y publicitarios iluminados. Carteles publicitarios. Relojes-termómetros iluminados. Otras instalaciones u objetos determinados por el Ayuntamiento. Capítulo II Protección de espacios verdes y paisaje urbano Artículo 17. Disposiciones Generales Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios verdes y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que se ubiquen en el término municipal de Abarán y estén calificadas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico. Artículo 18. Conservación, Defensa y Protección del Arbolado Urbano Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares. Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los ciudadanos. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios para mantener la seguridad y ornato público, por cuenta del propietario obligado. Artículo 19. Parques, Jardines y Plazas Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, así como las estatuas, juegos, bancos, farolas y demás bienes y objetos que integren el mobiliario urbano, y elementos ornamentales presentes en los espacios públicos. TÍTULO IV LIMPIEZA VIARIA Capítulo I Uso común general Artículo 20. Uso Común General Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los Servicios de Limpieza Municipales vaciarán periódicamente. Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura. No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública. Artículo 21. Residuos Domiciliarios. Se prohíbe depositar las basuras, procedentes de actividades domésticas, en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en los contenedores colectivos instalados a tal efecto. A estos efectos, los Servicios de Limpieza Municipales los vaciarán periódicamente. Capítulo II Circulación de animales en la vía pública Artículo 22. Animales de Compañía. Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía. Artículo 23. Sujetos Responsables. Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas, así como de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia. Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad. Artículo 24. Obligaciones del Propietario o Tenedor. Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública. En el supuesto en que los excrementos quedaran en lugares no permitidos, los propietarios o tenedores de los animales estarán obligados a retirar inmediatamente las deposiciones que estos realicen en la vía pública; asimismo, procederán a limpiar la zona de la misma que hubiesen ensuciado. Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación. Capítulo III Obras y actividades diversas Artículo 25. Vallas de Protección. Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública. Artículo 26. Vertido de los Residuos de las Obras. Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en contenedores adecuados suministrados por el constructor, pero nunca directamente sobre la vía pública, siendo obligación del constructor la limpieza de la vía pública que resultare afectada por el desarrollo de la obra como la entrada y salida de vehículos o carga y descarga de material. Artículo 27. Transporte de Material Susceptible de Diseminarse Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos, u otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública. Capítulo IV Limpieza de solares Artículo 28. Limpieza de Solares Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios, en condiciones de salubridad, seguridad y en buen estado, estándoles prohibido arrojar basura, escombros o residuos industriales. Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incida negativamente en el ornato público. Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado. Como requisito previo a la demolición autorizada de un inmueble, y con antelación de 15 días, se presentará en el Ayuntamiento documentación que acredite la desratización del mismo. Capítulo V Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles Artículo 29. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles. Los propietarios de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte visible del inmueble desde la vía pública. Capítulo VI Colocación de carteles y pintadas Artículo 30. Carteles. Queda prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal fin. En este sentido, el Ayuntamiento habilitará paneles en diversos lugares del Municipio. Artículo 31. Pintadas. Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano. Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización, por escrito, del propietario. TÍTULO V MEDIO AMBIENTE Capítulo I Ruidos Artículo 32. Ruidos Domésticos Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia. Por este motivo se establecen las prevenciones siguientes: 1º En el periodo de tiempo comprendido desde las 23:00 horas hasta las 08:00 horas, no está permitida la emisión de cualquier tipo de ruido en el interior de los domicilios particulares así como en las escaleras, patios y en general en cualquier espacio de uso comunitario de las viviendas que por su excesiva sonoridad pudiera ocasionar molestias o perturbar el descanso de los vecinos, en especial producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos u otras causas, que en cualquier caso no deberán superar los 30dB en el punto de recepción. 2º Los vecinos procurarán, desde las 22:00 horas de la noche hasta las 09:00 horas de la mañana, no dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones y otros espacios abiertos o cerrados, animales que con sus sonidos, gritos o cantos estorben el descanso de los vecinos. A cualquier hora deberán ser retirados por sus propietarios o encargados cuando, de manera evidente, ocasionen molestias a los otros ocupantes del edificio o de los edificios vecinos. Artículo 33. Ruidos Producidos por Actividades Industriales y Comerciales La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso, sobrepasar los niveles máximos, ni en horario establecido en la preceptiva licencia municipal ni en la legislación específica que regula esta materia. En aquellos locales que dispongan de equipos de reproducción musical o audiovisual en los que los niveles de emisión sonora puedan ser manipulados por los usuarios responsables de la actividad, se instalará un equipo limitador-controlador, según indicaciones de los técnicos municipales, que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones del equipo superen los límites admisibles de nivel sonoro en el interior de las edificaciones adyacentes, establecidos en la preceptiva licencia municipal ni en la legislación específica que regula esta materia. Artículo 34. Actividad en la Vía Pública Las fiestas, verbenas y demás formas de manifestación vecinal que impliquen concentraciones populares en los espacios públicos deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes: ¿ La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda. En defecto de previsión por las autoridades citadas, deberá en todo caso solicitarse o comunicarse a la Administración Local con una antelación mínima de 10 días. ¿ La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas correctoras a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar. Artículo 35. Circulación de Vehículos Los vehículos que circulen por el término municipal de Abarán irán equipados de un silenciador adecuado, permanentemente en funcionamiento y en buen estado, para evitar un exceso de ruido o ruidos extraños y molestos en relación con aquellos que llevan el tipo de silenciador de origen u homologado por la Unión Europea. Ningún silenciador estará montado con dispositivos de bypass u otros que le puedan dejar fuera de servicio. Ninguna persona podrá hacer funcionar un vehículo de forma que origine ruidos excesivos o extraños. Queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas activadas, excepto en los casos de emergencia y los previstos en la normativa de seguridad viaria. También quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por aceleraciones bruscas y estridentes. Capítulo II Residuos Artículo 36. Concepto de Residuos Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes: - Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliaria o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines. - Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado. - Escombros y restos de obras. - Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico. - Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos. - Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie. - ¿. Artículo 37. Regulación de los Residuos Se prohíben la realización de actuaciones tales como: a) Depositar basura, fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos. b) Depositar basura en los contenedores habilitados para ello, antes de las 20:00 horas, por los olores que de los mismos puedan desprende. c) Depositar en los espacios públicos, muebles, enseres y objetos inútiles para que sean retirados por los camiones colectores de recogida domiciliaria fuera de los días y horas previstos para ese servicio y en los lugares habilitados para ello. d) Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin. e) La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo. f) Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuo a cielo abierto. g) Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las vías públicas, e incumplan la normativa en vigor sobre la materia. Artículo 38. Obligaciones de Limpieza de los Titulares de Licencia de la Ocupación de la Vía Pública Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública, mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestos instalados en la vía pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores y sillas. Artículo 39. Vehículos Abandonados. 1. Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en el Código de la Circulación, el Ayuntamiento procederá a la retirada de los vehículos abandonados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos, siempre que, por sus signos exteriores, tiempo que permanecieren en la misma situación u otras circunstancias, puedan considerarse residuos sólidos urbanos como consecuencia de su situación de abandono. 2. A efectos de esta Ordenanza y en su ámbito de aplicación se considerarán abandonados aquellos vehículos, o sus restos, que por sus signos exteriores no sean aptos para circular por carecer de alguno de los elementos necesarios o que, aún contando aparentemente con la totalidad de estos elementos, tanto sus evidentes señales de deterioro como el tiempo de permanencia en idéntica posición de estacionamiento, permitan presumir la misma situación de abandono. 3. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano. 4. En todo caso, los propietarios de los vehículos o sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito. 5. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito al que se adjuntará la baja del mismo expedida por el organismo competente de la Administración del Estado, haciéndose cargo de los gastos de recogida y transporte que se ocasionen. 6. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento a los agentes de la autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 40. Inspección Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora. Artículo 41. Potestad Sancionadora Conforme dispones el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 37.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta. El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 42. Infracciones 1. Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil. A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves. 2. Se consideran infracciones MUY GRAVES la reincidencia en la comisión de las graves, y la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 11. d), e) f), g), h), k), l), art. 20, 21, 24, 28, 37 de esta Ordenanza. 3. Se consideran infracciones GRAVES La reiteración de infracciones leves y la vulneración de las prohibiciones o los mandatos contenidos en los artículos 8, 11, a) - b) - c) ¿ i) ¿ j) ¿ m) ¿ n), y arts. 30 y 31 de esta Ordenanza. 4. Se considerarán faltas LEVES todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves, así como aquellas infracciones reguladas en la presente Ordenanza cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves. Artículo 43. Responsabilidad. 1. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas que las cometan a título de autores y coautores. 2. Esta responsabilidad se podrá extender a aquellas personas que por ley se les atribuye el deber de prever la infracción administrativa cometida por otros. 3. De las infracciones relativas a actos sujetos a licencia que se produzcan sin su previa obtención o con incumplimiento de sus condiciones, serán responsables las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la licencia y, si ésta no existiese, la persona física o jurídica bajo la relación de dependencia de la cual actúe el autor material de la infracción. Artículo 44. Sanciones Las multas por infracción de esta Ordenanza Municipal deberá respetar las siguientes cuantías ¿ Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. ¿ Infracciones graves: hasta 1.500 euros. ¿ Infracciones leves: desde 60 hasta 750 euros. La clasificación de la infracción y la imposición de la sanción habrán de observar la debida adecuación a los hechos, debiendo tener en cuenta para ello los siguientes criterios de aplicación: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La gravedad y naturaleza de los perjuicios ocasionados. c) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza. d) La repercusión y trascendencia social. Asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la sanción. Artículo 45. Competencia y Procedimiento. 1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde al Alcalde, que la puede delegar en los miembros de la Corporación. 2. La instrucción de los expedientes corresponderá al funcionario o cargo electo que se designe en el Decreto o resolución de incoación. 3. Se utilizará con preferencia el procedimiento abreviado y en su tramitación se podrá acumular la exigencia, si procede, al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción y la determinación de la cuantía a que ascienda la indemnización por los daños y perjuicios causados al dominio público, a los edificios municipales, las instalaciones municipales, el arbolado y el mobiliario urbano. 4. En todo caso, servirán de base para su determinación las valoraciones realizadas por los servicios técnicos municipales. 5. Las resoluciones administrativas darán lugar según los supuestos, a la ejecución subsidiaria y al procedimiento de apremio sobre el patrimonio o a dejar expedita la vía judicial correspondiente. Disposición adicional. Prescripción. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Disposición derogatoria Quedan derogadas, en cuanto se opongan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza, cuantas normas, de igual o inferior rango, resulten contrarias a lo establecido en esta. Disposición final La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en él hasta su modificación o integra derogación.¿ En Abarán, 14 de julio de 2008.¿El Alcalde, Antonio Eugenio Gómez Gómez. ¿¿