Abarán 621 Aprobación definitiva ordenanzas año 2007. No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 26 de octubre de 2006, sobre modificación de Ordenanzas Fiscales que han de regir en el año 2007, a tenor del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se modifica de las correspondientes Ordenanzas, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto. I.- Impuestos - Impuesto sobre Bienes Inmuebles Se modifica el tipo de gravamen establecido en el artículo 7.1 de la Ordenanza: 1.- El Tipo de gravamen será el 0,67 % Impuesto Sobre Construcciones Se modifica el apartado A) que queda redactada de la siguiente forma: 1.- Uso residencial Plurifamiliar- Unifamiliar (manzana-bloque) ¿ (adosado-aislado) Vivienda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (329-353) - (394-424) ¿/m2 Anexos (garajes, trasteros¿.) . . . . . . . . . . . . . (210-216) - (229-246) ¿/m2 Locales diáfanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (141-152) - (181-195) ¿/m2 Oficinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (233-251) ¿/m2 2.- Uso Industrial Nave industrial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192.60 ¿/m2 Edificios industriales diáfanos en altura. . . . . . . 353.10 ¿/m2 Cobertizos o naves sin cerramiento . . . . . . . .. . 107.00 ¿/m2 Oficinas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 438.70 ¿/m2 Arquitectura No Residencial 3.- Uso de oficinas: Oficinas¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿. 438, 70 ¿ / m2 4.- Uso de comercial: Comercio ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿. 417,30 ¿ / m2 5.- Uso de garaje: Garajes en planta baja o en altura¿¿¿¿¿¿¿¿¿ 165,85 ¿ / m2 Garajes en semisótano o primer sótano¿¿¿.¿¿ 214,00 ¿ / m2 Garajes en segundo o tercer sótano¿¿¿¿¿¿¿¿ 246,10 ¿ / m2 6.- Uso hosteleria: Hostales, pensiones ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ 390,55 ¿ / m2 Hoteles, apartahoteles, moteles¿¿¿¿¿¿¿¿¿.¿. 551,05 ¿ / m2 Residencias tercera edad ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿. 433,35 ¿ / m2 Restaurantes¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.. 497,55 ¿ / m2 Cafeterías¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ 411,95 ¿ / m2 Edificaciones de servicio camping¿¿¿¿¿¿¿¿¿. 331,70 ¿ / m2 7.- Uso deportivo: Instalación polideportivo cubierto ¿¿¿¿¿¿¿¿¿.. 481,50 ¿ / m2 Instalación piscina cubierta¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.. 524,30 ¿ / m2 Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿. 53,50 ¿ / m2 Piscinas al aire libre ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.. 272,85 ¿ / m2 Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a uso deportivos ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿. 390,55 ¿ / m2 Instalación deportiva graderíos descubiertos¿¿................ 149,80 ¿ / m2 Instalación deportiva graderíos cubiertos¿¿¿¿...........¿ 203,30 ¿ / m2 8.- Usos espectaculos: Discoteca, casinos culturales, cines¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ 422,65 ¿ / m2 Salas de fiestas, casinos de juego, teatros auditorios, palacios de congresos¿¿¿¿¿¿¿¿¿..............................¿¿. 599,20 ¿ / m2 9.- Uso docente: Centros universitarios, centros de investigación, museos, bibliotecas ¿...¿¿ 556,40 ¿ / m2 Academias, guarderías, colegios, institutos Salas de exposiciones¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..............................¿..¿.. 374,50 ¿ / m2 10.- Uso sanitario: Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios ¿...¿..................................¿ 749,00 ¿ / m2 Ambulatorios, centros médicos laboratorios, consultorios, centros de salud ¿. 492,20 ¿ / m2 Dispensarios, botiquines¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..................................¿..¿.. 406,60 ¿ / m2 11.- Uso religioso: Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas¿¿....................................... 652,70 ¿ / m2 Capillas, ermitas¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿....................................... 454,75 ¿ / m2 Seminarios, conventos, centros parroquial¿¿¿¿¿............................¿¿... 417,30 ¿ / m2 12.- Uso funerario: Nichos sobre rasante ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿...............................¿¿¿...¿. 171,20 ¿ / m2 Nichos bajo rasante ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.¿....................................¿ 230,05 ¿ / m2 Panteón familiar¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.....................................¿ 481,50 ¿ / m2 Tanatorio, crematorio¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿................................¿.... 417,30 ¿ / m2 REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES: Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada¿... 256,80 ¿ / m2 Adecuación o adaptación de local en es- tructura, manteniendo la fachada preexistente ¿¿¿¿¿........................¿¿ 235,40 ¿ / m2 Elevación o ampliación de planta, uso residencial ¿¿¿¿¿¿¿¿..¿¿¿ 374,50 ¿ / m2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura ¿¿¿¿...................................¿¿... 283,55 ¿ / m2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas ¿¿¿¿...........................................¿.¿. 256,80 ¿ / m2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura fachadas y cubierta¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿........... 224,70 ¿ / m2 Sustitución de cubierta y forjado ¿¿¿¿¿¿¿........................................¿ 139,10 ¿ / m2 Sustitución de cubierta ¿¿¿¿¿¿¿¿¿....................................¿¿¿¿. 69,55 ¿ / m2 Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos, (medición superficie total de fachada)¿........ 123,05 ¿/ m2 Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial, (medición superficie total de fachada¿¿¿¿¿¿¿....................................................¿. 58,85 ¿/ m2 II.- Tasas y Precios Públicos - Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras Las tarifas incluidas en el artículo 7 se modifican, quedando de la siguiente forma: a) Tarifa de recogida Cuota Epígrafe 1.- Viviendas Por cada vivienda 12,30 ¿ Epígrafe 2.- Alojamientos 1) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza 11,80 ¿ 2) Idem de tres y dos estrellas, por cada plaza 10,95 ¿ 3) Idem de una estrella, por cada plaza 9,40 ¿ 4) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza 7,80 ¿ Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación 1) Supermercados, economatos y cooperativas 206,35 ¿ 2) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 83,90 ¿ 3) Pescaderías, carnicerías y similares 49,55 ¿ Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración 1) Restaurantes 206,35 ¿ 2) Cafeterías. 55,00 ¿ 3) Wisquerías y pubs 55,00 ¿ 4) Bares 55,00 ¿ 5) Tabernas 37,00 ¿ Epígrafe 5.- Establecimientos de espectáculos 1) Cines y teatros 49,50 ¿ 2) Salas de fiestas y discotecas 49,50 ¿ 3) Salas de bingo 49,50 ¿ Epígrafe 6.- Otros locales industriales y mercantiles 1) Centros Oficiales 24,75 ¿ 2) Oficinas bancarias 55,00 ¿ 3) Grandes almacenes 49,50 ¿ 4) Demás locales no expresamente tarifados 24,75 ¿ Epígrafe 7.- Despachos profesionales 1) Por cada despacho 27,45 ¿ En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1 31,40 ¿ Epígrafe 8.- Recogida fuera de los cascos urbanos En las zonas donde el servicio no se preste diariamente, pero sí con carácter regular durante todo el año, la tarifa se aplicará en proporción al número de días en que se preste. Para los inmuebles situados en las zonas en las que la recogida de basura se realiza sólo en la temporada de verano la tarifa se aplicará sólo en el tercer trimestre, siendo equivalente el importe al de una vivienda en el casco urbano. b) Tarifa de transporte y tratamiento Cuota Epígrafe 1.- Viviendas Por cada vivienda 7,35 ¿ Epígrafe 2.- Alojamientos 1) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza 7,00 ¿ 2) Idem de tres y dos estrellas, por cada plaza 6,55 ¿ 3) Idem de una estrella, por cada plaza 5,60 ¿ 4) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza 4,65 ¿ Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación 1) Supermercados, economatos y cooperativas 123,45 ¿ 2) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 50,15 ¿ 3) Pescaderías, carnicerías y similares 29,60 ¿ Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración 1) Restaurantes 123,45 ¿ 2) Cafeterías. 32,90 ¿ 3) Wisquerías y pubs 32,90 ¿ 4) Bares 32,90 ¿ 5) Tabernas 32,90 ¿ Epígrafe 5.- Establecimientos de espectáculos 1) Cines y teatros 29,60 ¿ 2) Salas de fiestas y discotecas 29,60 ¿ 3) Salas de bingo 29,60 ¿ Epígrafe 6.- Otros locales industriales y mercantiles 1) Centros Oficiales 14,80 ¿ 2) Oficinas bancarias 32,90 ¿ 3) Grandes almacenes 29,60 ¿ 4) Demás locales no expresamente tarifados 14,80 ¿ Epígrafe 7.- Despachos profesionales 1) Por cada despacho 16,40 ¿ En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1 18,75 ¿ Epígrafe 8.- Recogida fuera de los cascos urbanos En las zonas donde el servicio no se preste diariamente, pero sí con carácter regular durante todo el año, la tarifa se aplicará en proporción al número de días en que se preste. Para los inmuebles situados en las zonas en las que la recogida de basura se realiza sólo en la temporada de verano la tarifa se aplicará sólo en el tercer trimestre, siendo equivalente el importe al de una vivienda en el casco urbano. - Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal Las tarifas incluidas en el artículo 6.1 se modifican, quedando de la siguiente forma: EPIGRAFE CUOTA Epígrafe 1.- Asignación de sepulturas y nichos a) Sepulturas perpetuas -- b) Sepulturas temporales -- c) Nichos perpetuos 52,00 ¿ d) Nichos temporales: *Tiempo limitado a diez años 34,65 ¿ *Tiempo limitado a cinco años 25,95 ¿ *Los demás 17,30 ¿ e) Sepulturas temporales para párvulos y fetos: cada cuerpo -- f) Nichos perpetuos para párvulos y fetos 17,30 ¿ g) Nichos temporales para párvulos y fetos 8,60 ¿ Epígrafe 2.- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones a) Mausoleos, por metro cuadrado de terreno 22,65 ¿ b) Panteones, por metro cuadrado de terreno 22,65 ¿ Epígrafe 3.- Permisos de construcción de mausoleos y panteones a) Permisos para construir panteones 43,30 ¿ b) Permisos para construir sepulturas 17,30 ¿ c) Permisos de obras de modificación de panteones 25,95 ¿ d) Permisos de obras de reparación o adecentamiento en panteones 17,30 ¿ Epígrafe 4.- Registro de permutas y transmisiones a) Inscripción en los registros municipales de cada permuta que se conceda a sepulturas o nichos dentro del cementerio 8,60 ¿ b) Por cada inscripción en los registros municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos 8,60 ¿ c) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos 8,60 ¿ d) Por transmisión o permuta de parcelas o panteones, m2 4,85 ¿ Epígrafe 5.- Licencias de sepultura 37,80 ¿ Epígrafe 6.- Licencia de exhumación e inhumación 45,45 ¿ Epígrafe 7.- Conservación y limpieza a) Por retirada de tierra, escombros y limpieza de sepulturas 3,70 ¿ b) Por realización de reparaciones o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando, requerido para ello, el titular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora 7,50 ¿ - Tasa por realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos Las tarifas incluidas en el artículo 6.1 se modifican, quedando de la siguiente forma: EPIGRAFE CUOTA Epígrafe 1.- Personal al servicio del Ayuntamiento 1.- Títulos, nombramientos y credenciales -- 2.- Licencias -- 3.- Permutas de funcionarios -- Epígrafe 2.- Censos de población de habitantes 1.- Rectificación de nombres, apellidos y otros 0,70 ¿ 2.- Altas, bajas y alteraciones en padrón de habitantes 0,70 ¿ 3.- Certificaciones de empadronamientos en el censo de la población: 1,50 ¿ 4.- Certificados de conducta, de convivencia, declaraciones juradas y análogos 1,50 ¿ Epígrafe 3.- Certificaciones y compulsas 1.- Certificación de documentos o acuerdos municipales 1,45 ¿ 2.- Certificación sobre señales o situaciones de tráfico 1,45 ¿ 3.- Diligencia de cotejo de documentos * 10 primeras copias 0,70 ¿ * 11 a 30 copias 0,37 ¿ * más de 31 copias 0,18 ¿ Epígrafe 4.- Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales 1.- Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno 3,55 ¿ 2.- Por comparecencia ante la alcaldía para cualquier finalidad 0,70 ¿ 3.- Por el visado de documentos, no expresamente tarifados 0,70 ¿ 4.- Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio 0,17 ¿ 5.- Por cada contrato administrativo que se suscriba, de obras, bienes o servicios 3,55 ¿ Epígrafe 5.- Documentos relativos a servicios de urbanismo 1.- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios 7,25 ¿ 2.- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte 7,25 ¿ 3.- Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte 7,25 ¿ 4.- Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras 3,55 ¿ 5.- Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, etc. 0,70 ¿ 6.- Consulta sobre ordenanzas de edificación 0,70 ¿ 7.- Obtención de cédula urbanística 7,25 ¿ Epígrafe 6º.- Contratación de obras y servicios 1.- Constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitaciones y obras municipales, por cada acto 7,25 ¿ 2.- Certificación de obras, cada una 3,55 ¿ 3.- Acta de recepción de obras, cada una 0,70 ¿ Epígrafe 7.- Otros expedientes o documentos Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado 3,55 ¿ - Tasa por entrada de vehículos Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Tarifas Tarifa 1ª.- Por cada puerta de entrada y pase de vehículos, al año a) Si se trata de garajes públicos o establecimientos industriales: * Hasta 5 vehículos 63,50 ¿ * De 6 a 10 vehículos 74,20 ¿ * De 11 a 20 vehículos 136,00 ¿ * De 21 a 30 vehículos 259,85 ¿ * De 31 a 50 vehículos 383,65 ¿ * De más de 50 vehículos 630,40 ¿ b) Por cada puerta de garaje de uso particular * De 1 y 2 vehículos 16,50 ¿ * De 3 a 5 vehículos 37,10 ¿ * De 6 a 10 vehículos 69,25 ¿ * De 11 a 20 vehículos 126,20 ¿ * De 21 a 30 vehículos 240,85 ¿ * De 31 a 50 vehículos 355,60 ¿ * De más de 50 vehículos 585,75 ¿ Tarifa 2ª.- Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, al año * Reserva todo el año 14,80 ¿ * Reserva durante 4 horas diario máximo 7,50 ¿ Tarifa 3ª.- Reserva de espacio para usos diversos, provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día a que alcance la reserva 0,80 ¿ - Tasa por realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas Las cuantías a exigir por esta tasa, incluidas en el artículo 7, se modifican, quedando de la siguiente forma: La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente: el 1,7 % de la base imponible. Tasa por la concesión de licencias de parcelación............................. 158,10 ¿ Tasa por la tramitación de planes parciales¿¿¿¿¿¿.................. 661,00 ¿ Tasa por la tramitación de unidades de actuación¿¿¿................... 411,20 ¿ Tasa por la tramitación de reparcelaciones¿¿¿¿¿¿...............¿ 564,20 ¿ Tasa por la tramitación de convenios urbanísticos¿¿................¿... 259,20 ¿ Tasa por la tramitación de constitución juntas compensación........¿. 376,85 ¿ - Tasa por ocupación de casetas en el mercado e instalación de puestos ambulantes en el mismo Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Cuota Por cada caseta situada en el mercado 28,70 ¿ Por cada puesto ambulante, por metro lineal y día 1,10 ¿ - Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas y otros elementos análogos Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Cuota Por cada mesa, al día, incluyendo sillas 1,00 ¿ Ordenanza de Precios Públicos Las tarifas incluidas en la Ordenanza de Precios Públicos, se modifican quedando de la siguiente forma: Tarifa A) Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal 1) Tarifa de quioscos en la vía pública * De menos de 4 m2 al año 161,55 ¿ * De más de 4 m2 al año 196,65 ¿ 2) Tarifa por ocupación de bienes de servicio público: 2.1) Bienes hasta 2.000 m2 * Ocupación de 1 hora, por m2 y día 0,49 ¿ * Ocupación de 2 horas, por m2 y día 0,75 ¿ * Más de 2 horas, por m2 y día 0,90 ¿ 2.2) Bienes de más de 2.000 m2 * Ocupación de 1 hora, por m2 y día 0,37 ¿ * Ocupación de 2 horas, por m2 y día 0,65 ¿ * Más de 2 horas, por m2 y día 0,85 ¿ 2.3) Albergue juvenil, por día 264,95 ¿ 3) Tarifa de rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para la venta automática, juegos de azar y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma por metro lineal al año 0,17 ¿ B) Por prestación de servicios o la realización de actividades 1) Tarifa de piscinas e instalaciones del polideportivo municipal: Anexo 1 2) Tarifa de aparcamiento: Anexo 2 3) Tarifa de guardería: Anexo 3 ANEXO I A) PISCINA Adultos 1,80 ¿ Niños 0,90 ¿ Bonos de 30 baños: adultos 43,20 ¿ Bonos de 30 baños: niños 21,60 ¿ B) PABELLON, CADA HORA Con iluminación 6,65 ¿ Sin iluminación 4,70 ¿ C) CAMPO DE FUTBOL, CADA HORA Con iluminación 9,45 ¿ Sin iluminación 7,85 ¿ D) PISTAS DE TENIS Y FRONTÓN Con iluminación 2,00 ¿ Sin iluminación 1,55 ¿ E) PISTAS POLIDEPORTIVAS Con iluminación 3,50 ¿ Sin iluminación 2,30 ¿ F) CAMPO DE FÚTBOL CON CESPED Con iluminación 35,00 ¿ Sin iluminación 32,35 ¿ ANEXO II 1) TARIFA MENSUAL Turismos y camiones 31,30 ¿ Ciclomotores 10,85 ¿ 2) TARIFA DIARIA Exención en los primeros 30 minutos Mínimo 0,30 ¿ Por cada minuto a partir del 31 0,01 ¿ Bono mensual 43,60 ¿ Bono nocturno 29,00 ¿ Bono diurno 29,00 ¿ ANEXO III 1) Por los servicios de guardería y escolarizacion, incluida manutención consistente en desayuno, comida y merienda, al mes 84,25 ¿ 2) Por los servicios de guardería y escolarización, excluida manutención (comida y desayuno) al mes 56,15 ¿ 3) Por todos los servicios a que se refiere el número uno de esta tarifa, en régimen de semigratuidad, al mes 13,45 ¿ 4) Niño escolarizado no residente en Abarán, mes 25,90 ¿ La tarifa de semigratuidad podrá ser aplicada a los alumnos integrados en unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 6.010,12 ¿ y lo soliciten expresamente - Tasa por ocupación de la vía pública Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Cuota a) Todos los elementos acopiados que intervengan en la ejecución de obras, los procedentes de demolición, la instalación de maquinaria y elementos auxiliares, así como los espacios libres vallados necesarios para mantener la seguridad e higiene de la obra y cualquier tipo de mercancía, envases o instalaciones análogas, por cada m2 y día, siempre que sobrepase las 2 horas de ocupación. 0,95 ¿ b) Por la ocupación resultante del corte autorizado de la vía pública: * Hasta 2 horas 7,75 ¿ * Hasta 4 horas 23,30 ¿ * Más de 4 horas 38,90 ¿ c) Ocupación de la vía pública con vehículos abandonados 77,80 ¿ - Tasa por la apertura de zanjas y calicatas Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Cuota a) Zanjas y calicatas por m.l.y día 0,90 ¿ b) Elementos de conducción de aguas para riegos y subsuelos por m.l.y año 0,44 ¿ c) Idem.Idem (acueductos) por m.l.y año 0,44 ¿ d) Por cada m.l.de cable subterráneo en terrenos de uso público de estos propios, al año 1,70 ¿ e) Remoción y construcción de aceras y pavimentos, el m.l.y una sola vez 4,60 ¿ f) Por ubicación de embalses o recipientes en plástico o cualquier otro material en terreno de uso público o monte municipal de propios, el m2 o fracción al año 0,44 ¿ g) Por ocupación del suelo en terrenos de uso público o monte de Propios para tenderos de esparto o cualquier otra finalidad industrial o comercial, por m2 o fracción al año 0,44 ¿ - Precio público por escuela municipal de música Las tarifas incluidas en esa ordenanza se modifican, quedando de la siguiente forma: - Matrícula. 60 ¿ - 1.ª Asignatura. 30 ¿ - 2.ª Asignatura. 30 ¿ Las familias con más de un alumno matriculado en la escuela, en el caso de tener una 2.ª asignatura, sólo pagarían la 1.ª, pero sólo a partir del segundo miembro. - Precio público Servicio de Ayuda a Domicilio Las tarifas incluidas en el Anexo a esa ordenanza se modifican, quedando de la siguiente forma: % aportación usuario Cuota 0 0¿ 20 1,30 ¿ 25 1,60 ¿ 30 1,90 ¿ 35 2,20 ¿ 40 2,55 ¿ 45 2,90 ¿ 50 3,20 ¿ 55 3,50 ¿ 60 3,85 ¿ 65 4,20 ¿ 70 4,50 ¿ 75 4,80 ¿ 80 5,15 ¿ 85 5,45 ¿ 90 5,80 ¿ 95 6,10 ¿ 100 6,45 ¿ Sobre coste real 6,45 ¿ Abarán, 11 de enero de 2007.¿El Alcalde. ¿¿