¿OC¿ Abarán ¿OF¿¿SUC¿ 1316 Aprobación definitiva ordenanzas año 2006. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 28 de Noviembre de 2.005, sobre modificación de Ordenanzas Fiscales que han de regir en el año 2.006, a tenor del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 4 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se modifica de las correspondientes Ordenanzas, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto. I.- IMPUESTOS - Impuesto sobre bienes inmuebles Se modifica el tipo de gravamen establecido en el artículo 7.1 de la Ordenanza: 1.- El tipo de gravamen será el 0.700 %. Se modifica el siguiente artículo: Art. 8.4. párrafo 5: queda redactado de la siguiente forma: Se denegará la solicitud por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas: a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 30000 ¿ b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12000 euros por cada miembro computable de la misma. c) La bonificación sólo se concederá por aquel bien inmueble que constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. - Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Se modifican los siguientes artículos: Art. 4.1.e) Agregar un nuevo apartado: - Las solicitudes a aplicar por primera vez en un ejercicio económico, habrán de presentarse antes de la finalización del periodo voluntario de pago. Las presentadas fuera de este plazo surtirán efecto para el año siguiente y no serán motivo de devolución de los recibos, en caso de haber sido pagados. Art. 5.2). Añadir: El vehículo debe haber cumplido los 25 años antes del día 1 de Enero del año en que vaya a surtir efectos la exención. Las solicitudes a aplicar por primera vez en un ejercicio económico, habrán de presentarse antes de la finalización del periodo voluntario de pago. Las presentadas fuera de este plazo surtirán efecto para el año siguiente y no serán motivo de devolución de los recibos, en caso de haber sido pagados. II.- TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS - Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras Las tarifas incluidas en el artículo 7 se modifican, quedando de la siguiente forma: a) Tarifa de recogida Cuota Epígrafe 1.- Viviendas Por cada vivienda 11,85 ¿ Epígrafe 2.- Alojamientos 1) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza 11,35 ¿ 2) Idem de tres y dos estrellas, por cada plaza 10,55 ¿ 3) Idem de una estrella, por cada plaza 9,05 ¿ 4) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza 7,50 ¿ Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación 1) Supermercados, economatos y cooperativas 198,25 ¿ 2) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 80,60 ¿ 3) Pescaderías, carnicerías y similares 47,60 ¿ Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración 1) Restaurantes 198,25 ¿ 2) Cafeterías. 52,85 ¿ 3) Wisquerías y pubs 52,85 ¿ 4) Bares 52,85 ¿ 5) Tabernas 35,65 ¿ Epígrafe 5.- Establecimientos de espectáculos 1) Cines y teatros 47,55 ¿ 2) Salas de fiestas y discotecas 47,55 ¿ 3) Salas de bingo 47,55 ¿ Epígrafe 6.- Otros locales industriales y mercantiles 1) Centros Oficiales 23,80 ¿ 2) Oficinas bancarias 52,85 ¿ 3) Grandes almacenes 47,55 ¿ 4) Demás locales no expresamente tarifados 23,80 ¿ Epígrafe 7.- Despachos profesionales 1) Por cada despacho 26,40 ¿ En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1 30,20 ¿ b) Tarifa de transporte y tratamiento Cuota Epígrafe 1.- Viviendas Por cada vivienda 7,10 ¿ Epígrafe 2.- Alojamientos 1) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza 6,75 ¿ 2) Idem de tres y dos estrellas, por cada plaza 6,30 ¿ 3) Idem de una estrella, por cada plaza 5,40 ¿ 4) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza 4,50 ¿ Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación 1) Supermercados, economatos y cooperativas 118,60 ¿ 2) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 48,20 ¿ 3) Pescaderías, carnicerías y similares 28,45 ¿ Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración 1) Restaurantes 118,60 ¿ 2) Cafeterías. 31,60 ¿ 3) Wisquerías y pubs 31,60 ¿ 4) Bares 31,60 ¿ 5) Tabernas 31,60 ¿ Epígrafe 5.- Establecimientos de espectáculos 1) Cines y teatros 28,45 ¿ 2) Salas de fiestas y discotecas 28,45 ¿ 3) Salas de bingo 28,45 ¿ Epígrafe 6.- Otros locales industriales y mercantiles 1) Centros Oficiales 14,25 ¿ 2) Oficinas bancarias 31,60 ¿ 3) Grandes almacenes 28,45 ¿ 4) Demás locales no expresamente tarifados 14,25 ¿ Epígrafe 7.- Despachos profesionales 1) Por cada despacho 15,75 ¿ En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1 18,05 ¿ - Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal Las tarifas incluidas en el artículo 6.1 se modifican, quedando de la siguiente forma: EPIGRAFE CUOTA Epígrafe 1.- Asignación de sepulturas y nichos a) Sepulturas perpetuas ¿ b) Sepulturas temporales ¿ c) Nichos perpetuos 49,95 ¿ d) Nichos temporales: *Tiempo limitado a diez años 33,30 ¿ *Tiempo limitado a cinco años 24,95 ¿ *Los demás 16,65 ¿ e) Sepulturas temporales para párvulos y fetos: cada cuerpo ¿ f) Nichos perpetuos para párvulos y fetos 16,65 ¿ g) Nichos temporales para párvulos y fetos 8,30 ¿ Epígrafe 2.- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones a) Mausoleos, por metro cuadrado de terreno 21,80 ¿ b) Panteones, por metro cuadrado de terreno 21,80 ¿ Epígrafe 3.- Permisos de construcción de mausoleos y panteones a) Permisos para construir panteones 41,60 ¿ b) Permisos para construir sepulturas 16,65 ¿ c) Permisos de obras de modificación de panteones 24,95 ¿ d) Permisos de obras de reparación o adecentamiento en panteones 16,65 ¿ Epígrafe 4.- Registro de permutas y transmisiones a) Inscripción en los registros municipales de cada permuta que se conceda a sepulturas o nichos dentro del cementerio 8,30 ¿ b) Por cada inscripción en los registros municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos 8,30 ¿ c) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos 8,30 ¿ d) Por transmisión o permuta de parcelas o panteones, m2 4,70 ¿ Epígrafe 5.- Licencias de sepultura 36,35 ¿ Epígrafe 6.- Licencia de exhumación e inhumación 43,70 ¿ Epígrafe 7.- Conservación y limpieza a) Por retirada de tierra, escombros y limpieza de sepulturas 3,60 ¿ b) Por realización de reparaciones o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando, requerido para ello, el titular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora 7,25 ¿ - Tasa por realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos Las tarifas incluidas en el artículo 6.1 se modifican, quedando de la siguiente forma: EPIGRAFE CUOTA Epígrafe 2.- Censos de población de habitantes 1.- Rectificación de nombres, apellidos y otros 0,67 ¿ 2.- Altas, bajas y alteraciones en padrón de habitantes 0,67 ¿ 3.- Certificaciones de empadronamientos en el censo de la población: 1,45 ¿ 4.- Certificados de conducta, de convivencia, declaraciones juradas y análogos 1,45 ¿ Epígrafe 3.- Certificaciones y compulsas 1.- Certificación de documentos o acuerdos municipales 1,40 ¿ 2.- Certificación sobre señales o situaciones de tráfico 1,40 ¿ 3.- Diligencia de cotejo de documentos * 10 primeras copias 0,67 ¿ * 11 a 30 copias 0,36 ¿ * más de 31 copias 0,17 ¿ Epígrafe 4.- Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales 1.- Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno 3,45 ¿ 2.- Por comparecencia ante la alcaldía para cualquier finalidad 0,67 ¿ 3.- Por el visado de documentos, no expresamente tarifados 0,67 ¿ 4.- Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio 0,16 ¿ 5.- Por cada contrato administrativo que se suscriba, de obras, bienes o servicios 3,45 ¿ Epígrafe 5.- Documentos relativos a servicios de urbanismo 1.- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios 7,00 ¿ 2.- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte 7,00 ¿ 3.- Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte 7,00 ¿ 4.- Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras 3,45 ¿ 5.- Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, etc. 0,67 ¿ 6.- Consulta sobre ordenanzas de edificación 7.- Copias de planos o proyectos en c.d. 0,67 ¿ 15.00 ¿ 8.- Obtención de cédula urbanística 7,00 ¿ Epígrafe 6º.- Contratación de obras y servicios 1.- Constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitaciones y obras municipales, por cada acto 7,00 ¿ 2.- Certificación de obras, cada una 3,45 ¿ 3.- Acta de recepción de obras, cada una 0,67 ¿ Epígrafe 7.- Otros expedientes o documentos Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado 3,45 ¿ - Tasa por entrada de vehículos Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Tarifas Tarifa 1ª.- Por cada puerta de entrada y pase de vehículos, al año a) Si se trata de garajes públicos o establecimientos industriales: * Hasta 5 vehículos 61,00 ¿ * De 6 a 10 vehículos 71,30 ¿ * De 11 a 20 vehículos 130,75 ¿ * De 21 a 30 vehículos 249,65 ¿ * De 31 a 50 vehículos 368,55 ¿ * De más de 50 vehículos 605,55 ¿ b) Por cada puerta de garaje de uso particular * De 1 y 2 vehículos 15,85 ¿ * De 3 a 5 vehículos 35,65 ¿ * De 6 a 10 vehículos 66,55 ¿ * De 11 a 20 vehículos 121,25 ¿ * De 21 a 30 vehículos 231,40 ¿ * De 31 a 50 vehículos 341,60 ¿ * De más de 50 vehículos 562,70 ¿ Tarifa 2ª.- Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, al año * Reserva todo el año 14,25 ¿ * Reserva durante 4 horas diario máximo 7,20 ¿ Tarifa 3ª.- Reserva de espacio para usos diversos, provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día a que alcance la reserva 0,78 ¿ - Tasa por realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas Las cuantías a exigir por esta tasa, incluidas en el artículo 7, se modifican, quedando de la siguiente forma: La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente: el 1,64 % de la base imponible. Tasa por la concesión de licencias de parcelación 151,90 ¿ Se añade los siguientes epígrafes: - Por la tramitación de planes parciales 635.00 ¿ - por la tramitación de unidades de actuación 395.00 ¿ - por la tramitación de reparcelaciones 542.00 ¿ - por la tramitación de convenios urbanísticos 249.00 ¿ - por la tramitación de constitución juntas compensación. 362.00 ¿ - Tasa por ocupación de casetas en el mercado e instalación de puestos ambulantes en el mismo Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Cuota Por cada caseta situada en el mercado 27,60 ¿ Por cada puesto ambulante, por metro lineal y día 1,09 ¿ - Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas y otros elementos análogos Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Cuota Por cada mesa, al día, incluyendo sillas 0,99 ¿ - Ordenanza de precios públicos Las tarifas incluidas en la Ordenanza de Precios Públicos, se modifican quedando de la siguiente forma: Tarifa A) Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal 1) Tarifa de quioscos en la vía pública * De menos de 4 m2 al año 155,20 ¿ * De más de 4 m2 al año 188,90 ¿ 2) Tarifa por ocupación de bienes de servicio público: 2.1) Bienes hasta 2.000 m2 * Ocupación de 1 hora, por m2 y día 0,47 ¿ * Ocupación de 2 horas, por m2 y día 0,73 ¿ * Más de 2 horas, por m2 y día 0,88 ¿ 2.2) Bienes de más de 2.000 m2 * Ocupación de 1 hora, por m2 y día 0,36 ¿ * Ocupación de 2 horas, por m2 y día 0,62 ¿ * Más de 2 horas, por m2 y día 0,83 ¿ 2.3) Albergue juvenil, por día 254,55 ¿ 3) Tarifa de rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para la venta automática, juegos de azar y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma por metro lineal al año 0,16 ¿ B) Por prestación de servicios o la realización de actividades 1) Tarifa de piscinas e instalaciones del polideportivo municipal: Anexo 1 2) Tarifa de aparcamiento: Anexo 2 3) Tarifa de guardería: Anexo 3 ANEXO I A) PISCINA Adultos 1,75 ¿ Niños 0,88 ¿ Bonos de 30 baños: adultos 41,50 ¿ Bonos de 30 baños: niños 20,75 ¿ B) PABELLON, CADA HORA Con iluminación 6,40 ¿ Sin iluminación 4,55 ¿ C) CAMPO DE FUTBOL, CADA HORA Con iluminación 9,10 ¿ Sin iluminación 7,55 ¿ D) PISTAS DE TENIS Y FRONTÓN Con iluminación 1,95 ¿ Sin iluminación 1,50 ¿ E) PISTAS POLIDEPORTIVAS Con iluminación 3,40 ¿ Sin iluminación 2,25 ¿ F) CAMPO DE FÚTBOL CON CESPED Con iluminación 33,70 ¿ Sin iluminación 31,10 ¿ ANEXO II 1) TARIFA MENSUAL Turismos y camiones 30,10 ¿ Ciclomotores 10,45 ¿ 2) TARIFA DIARIA Exención en los primeros 30 minutos Mínimo 0,30 ¿ Por cada minuto a partir del 31 0,01 ¿ Bono mensual 41,90 ¿ Bono nocturno 27,95 ¿ Bono diurno 27,95 ¿ ANEXO III 1) Por los servicios de guardería y escolarización, incluida manutención consistente en desayuno, comida y merienda, al mes 80,95 ¿ 2) Por los servicios de guardería y escolarización, excluida manutención (comida y desayuno) al mes 53,95 ¿ 3) Por todos los servicios a que se refiere el número uno de esta tarifa, en régimen de semigratuidad, al mes 12,95 ¿ 4) Niño escolarizado no residente en Abarán, mes 24,90 ¿ La tarifa de semigratuidad podrá ser aplicada a los alumnos integrados en unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 6.010,12 ¿ y lo soliciten expresamente - Tasa por ocupación de la vía pública Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Cuota a) Todos los elementos acopiados que intervengan en la ejecución de obras, los procedentes de demolición, la instalación de maquinaria y elementos auxiliares, así como los espacios libres vallados necesarios para mantener la seguridad e higiene de la obra y cualquier tipo de mercancía, envases o instalaciones análogas, por cada m2 y día, siempre que sobrepase las 2 horas de ocupación. 0,93 ¿ b) Por la ocupación resultante del corte autorizado de la vía pública: * Hasta 2 horas 7,45 ¿ * Hasta 4 horas 22,40 ¿ * Más de 4 horas 37,40 ¿ c) Ocupación de la vía pública con vehículos abandonados 74,75 ¿ - Tasa por la apertura de zanjas y calicatas Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Cuota a) Zanjas y calicatas por m.l.y día 0,88 ¿ b) Elementos de conducción de aguas para riegos y subsuelos por m.l.y año 0,42 ¿ c) Idem.Idem (acueductos) por m.l.y año 0,42 ¿ d) Por cada m.l. de cable subterráneo en terrenos de uso público de estos propios, al año 1,66 ¿ e) Remoción y construcción de aceras y pavimentos, el m.l.y una sola vez 4,45 ¿ f) Por ubicación de embalses o recipientes en plástico o cualquier otro material en terreno de uso público o monte municipal de propios, el m2 o fracción al año 0,42 ¿ g) Por ocupación del suelo en terrenos de uso público o monte de Propios para tenderos de esparto o cualquier otra finalidad industrial o comercial, por m2 o fracción al año 0,42 ¿ - Precio público por escuela municipal de música Las tarifas incluidas en esa ordenanza se modifican, quedando de la siguiente forma: a) Una o dos asignaturas 120.00 ¿/curso b) Tres o más asignaturas 240.00 ¿/curso - Precio público servicio de ayuda a domicilio Las tarifas incluidas en el Anexo a esa ordenanza se modifican, quedando de la siguiente forma: % aportación usuario Cuota 0 6,20 ¿ 20 1,25 ¿ 25 1,55 ¿ 30 1,85 ¿ 35 2,15 ¿ 40 2,45 ¿ 45 2,80 ¿ 50 3,10 ¿ 55 3,40 ¿ 60 3,70 ¿ 65 4,05 ¿ 70 4,35 ¿ 75 4,65 ¿ 80 4,95 ¿ 85 5,25 ¿ 90 5,60 ¿ 95 5,90 ¿ 100 6,20 ¿ Sobre coste real 6,20 ¿ Abarán, 27 de enero de 2006.¿El Alcalde ¿TXF¿ ¿¿