¿OC¿ Abarán ¿OF¿¿SUC¿ 5117 Aprobación definitiva modificación Ordenanza I.C.I.O año 2005. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 10 de febrero de 2005, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal sobre instalaciones, construcciones y obras, a tenor del artículo 17.3 de la Ley 39/88, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se modifica de la correspondiente Ordenanza, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto. - Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Se añade un apartado 3 al artículo 6: base imponible. 3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible de acuerdo a los siguientes criterios: A) En aplicación de los siguientes valores: Plurifamiliar-Unifamiliar (manzana-bloque) (adosado-aislado) Vivienda (329-353) - (394-424) ¿/m2 Anexos (garajes, trasteros...) (210-216) - (229-246) ¿/m2 Locales diáfanos (141-152) - (181-195) ¿/m2 Oficinas (233-251) ¿/m2 B) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo para las obras, instalaciones y construcciones, o bien en aquellas obras no previstas en el apartado A) anterior. C) En todo caso será de aplicación la liquidación provisional que resulte de mayor cuantía por aplicación de los apartados A) y B) anteriores. Abarán, 21 de abril de 2005.¿El Alcalde, Antonio Francisco Gómez Gómez. ¿TXF¿ ¿¿