¿OC¿ Abarán ¿OF¿¿SUC¿ 191 Aprobación definitiva ordenanzas año 2005. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 11 de noviembre de 2004, sobre modificación de Ordenanzas Fiscales que han de regir en el año 2005, a tenor del artículo 17.3 de la Ley 39/88, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se modifica de las correspondientes Ordenanzas, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto. I. Impuestos - Impuesto sobre bienes inmuebles Se añade un apartado 4 al artículo 5 de la Ordenanza 4. En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo se establecen las siguientes exenciones: a) Los de naturaleza urbana, que su cuota liquida sea inferior a 6 ¿. b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferiores a 6 ¿. - Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Se añade un apartado 2 al artículo 5 de la Ordenanza: 2. De acuerdo con lo que autoriza el artículo 96.4.b) se recoge en esta Ordenanza una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto para los ciclomotores, motocicletas y turismos de una antigüedad de veinticinco años, contados desde la fecha de la primera matriculación y siempre que hubieran satisfecho las cuotas hasta el precedente ejercicio al en que se cumpla dicha antigüedad. - Impuesto sobre el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Se modifica el tipo de gravamen establecido en el artículo 7 de la Ordenanza: 1. El tipo de gravamen será el 3,3 %. II. Tasas y precios públicos - TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Las tarifas incluidas en el artículo 7 se modifican, quedando de la siguiente forma: a) Tarifa de recogida Cuota Epígrafe 1. Viviendas Por cada vivienda 11,44 ¿ Epígrafe 2. Alojamientos 1) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza 10,93 ¿ 2) Idem de tres y dos estrellas, por cada plaza 10,18 ¿ 3) Idem de una estrella, por cada plaza 8,75 ¿ 4) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza 7,26 ¿ Epígrafe 3. Establecimientos de alimentación 1) Supermercados, economatos y cooperativas 191,00 ¿ 2) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 77,64 ¿ 3) Pescaderías, carnicerías y similares 45,85 ¿ Epígrafe 4. Establecimientos de restauración 1) Restaurantes 191,00 ¿ 2) Cafeterías. 50,92 ¿ 3) Wisquerías y pubs 50,92 ¿ 4) Bares 50,92 ¿ 5) Tabernas 34,38 ¿ Epígrafe 5. Establecimientos de espectáculos 1) Cines y teatros 45,85 ¿ 2) Salas de fiestas y discotecas 45,85 ¿ 3) Salas de bingo 45,85 ¿ Epígrafe 6. Otros locales industriales y mercantiles 1) Centros Oficiales 22,94 ¿ 2) Oficinas bancarias 50,92 ¿ 3) Grandes almacenes 45,85 ¿ 4) Demás locales no expresamente tarifados 22,94 ¿ Epígrafe 7. Despachos profesionales 1) Por cada despacho 25,44 ¿ En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1 29,13 ¿ Epígrafe 8. Recogida fuera de los cascos urbanos En las zonas donde el servicio no se preste diariamente, pero sí con carácter regular durante todo el año, la tarifa se aplicará en proporción al número de días en que se preste. Para los inmuebles situados en las zonas en las que la recogida de basura se realiza sólo en la temporada de verano la tarifa se aplicará sólo en el tercer trimestre, siendo equivalente el importe al de una vivienda en el casco urbano. b) Tarifa de transporte y tratamiento Cuota Epígrafe 1. Viviendas Por cada vivienda 6,84 ¿ Epígrafe 2. Alojamientos 1) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza 6,54 ¿ 2) Idem de tres y dos estrellas, por cada plaza 6,08 ¿ 3) Idem de una estrella, por cada plaza 5,24 ¿ 4) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza 4,34 ¿ Epígrafe 3. Establecimientos de alimentación 1) Supermercados, economatos y cooperativas 114,27 ¿ 2) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 46,47 ¿ 3) Pescaderías, carnicerías y similares 27,43 ¿ Epígrafe 4. Establecimientos de restauración 1) Restaurantes 114,27 ¿ 2) Cafeterías. 30,46 ¿ 3) Wisquerías y pubas 30,46 ¿ 4) Bares 30,46 ¿ 5) Tabernas 30,46 ¿ Epígrafe 5. Establecimientos de espectáculos 1) Cines y teatros 27,43 ¿ 2) Salas de fiestas y discotecas 27,43 ¿ 3) Salas de bingo 27,43 ¿ Epígrafe 6. Otros locales industriales y mercantiles 1) Centros Oficiales 13,73 ¿ 2) Oficinas bancarias 30,46 ¿ 3) Grandes almacenes 27,43 ¿ 4) Demás locales no expresamente tarifados 13,73 ¿ Epígrafe 7. Despachos profesionales 1) Por cada despacho 15,21 ¿ En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1 17,43 ¿ Epígrafe 8. Recogida fuera de los cascos urbanos En las zonas donde el servicio no se preste diariamente, pero sí con carácter regular durante todo el año, la tarifa se aplicará en proporción al número de días en que se preste. Para los inmuebles situados en las zonas en las que la recogida de basura se realiza sólo en la temporada de verano la tarifa se aplicará sólo en el tercer trimestre, siendo equivalente el importe al de una vivienda en el casco urbano. - Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal Las tarifas incluidas en el artículo 6.1 se modifican, quedando de la siguiente forma: EPÍGRAFE CUOTA Epígrafe 1. Asignación de sepulturas y nichos a) Sepulturas perpetuas ¿ b) Sepulturas temporales ¿ c) Nichos perpetuos 48,15 ¿ d) Nichos temporales: *Tiempo limitado a diez años 32,10 ¿ *Tiempo limitado a cinco años 24,05 ¿ *Los demás 16,05 ¿ e) Sepulturas temporales para párvulos y fetos: cada cuerpo ¿ f) Nichos perpetuos para párvulos y fetos 16,05 ¿ g) Nichos temporales para párvulos y fetos 8,00 ¿ Epígrafe 2. Asignación de terrenos para mausoleos y panteones a) Mausoleos, por metro cuadrado de terreno 21,00 ¿ b) Panteones, por metro cuadrado de terreno 21,00 ¿ Epígrafe 3. Permisos de construcción de mausoleos y panteones a) Permisos para construir panteones 40,10 ¿ b) Permisos para construir sepulturas 16,05 ¿ c) Permisos de obras de modificación de panteones 24,05 ¿ d) Permisos de obras de reparación o adecentamiento en panteones 16,05 ¿ Epígrafe 4. Registro de permutas y transmisiones a) Inscripción en los registros municipales de cada permuta que se conceda a sepulturas o nichos dentro del cementerio 8,00 ¿ b) Por cada inscripción en los registros municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos 8,00 ¿ c) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos 8,00 ¿ d) Por transmisión o permuta de parcelas o panteones, m2 4,55 ¿ Epígrafe 5. Licencias de sepultura 35,05 ¿ Epígrafe 6. Licencia de exhumación e inhumación 42,10 ¿ Epígrafe 7. Conservación y limpieza a) Por retirada de tierra, escombros y limpieza de sepulturas 3,50 ¿ b) Por realización de reparaciones o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando, requerido para ello, el titular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora 7,00 ¿ - Tasa por realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos Las tarifas incluidas en el artículo 6.1 se modifican, quedando de la siguiente forma: Epígrafe Cuota Epígrafe 1. Personal al servicio del Ayuntamiento 1. Títulos, nombramientos y credenciales ¿ 2. Licencias ¿ 3. Permutas de funcionarios ¿ Epígrafe 2. Censos de población de habitantes 1. Rectificación de nombres, apellidos y otros 0,65 ¿ 2. Altas, bajas y alteraciones en padrón de habitantes 0,65 ¿ 3. Certificaciones de empadronamientos en el censo de la población: 1.40 ¿ 4. Certificados de conducta, de convivencia, declaraciones juradas y análogos 1.40 ¿ Epígrafe 3. Certificaciones y compulsas 1. Certificación de documentos o acuerdos municipales 1,35 ¿ 2. Certificación sobre señales o situaciones de tráfico 1,35 ¿ 3. Diligencia de cotejo de documentos * 10 primeras copias 0,65 ¿ * 11 a 30 copias 0,35 ¿ * más de 31 copias 0,16 ¿ Epígrafe 4. Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales 1. Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno 3,35 ¿ 2. Por comparecencia ante la alcaldía para cualquier finalidad 0,65 ¿ 3. Por el visado de documentos, no expresamente tarifados 0,65 ¿ 4. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio 0,15 ¿ 5. Por cada contrato administrativo que se suscriba, de obras, bienes o servicios 3,35 ¿ Epígrafe 5. Documentos relativos a servicios de urbanismo 1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios 6,75 ¿ 2. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte 6,75 ¿ 3. Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte 6,75 ¿ 4. Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras 3,35 ¿ 5. Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, etc. 0,65 ¿ 6. Consulta sobre ordenanzas de edificación 0,65 ¿ 7. Obtención de cédula urbanística 6,75 ¿ Epígrafe 6º. Contratación de obras y servicios 1. Constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitaciones y obras municipales, por cada acto 6,75 ¿ 2. Certificación de obras, cada una 3,35 ¿ 3. Acta de recepción de obras, cada una 0,65 ¿ Epígrafe 7. Otros expedientes o documentos Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado 3,35 ¿ - Tasa por entrada de vehículos Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Tarifas Tarifa 1.ª Por cada puerta de entrada y pase de vehículos, al año a) Si se trata de garajes públicos o establecimientos industriales: * Hasta 5 vehículos 58,80 ¿ * De 6 a 10 vehículos 68,70 ¿ * De 11 a 20 vehículos 126,00 ¿ * De 21 a 30 vehículos 240,50 ¿ * De 31 a 50 vehículos 355,05 ¿ * De más de 50 vehículos 583,35 ¿ b) Por cada puerta de garaje de uso particular * De 1 y 2 vehículos 15,30 ¿ * De 3 a 5 vehículos 34,35 ¿ * De 6 a 10 vehículos 64,15 ¿ * De 11 a 20 vehículos 116,80 ¿ * De 21 a 30 vehículos 222,95 ¿ * De 31 a 50 vehículos 329,10 ¿ * De más de 50 vehículos 542,10 ¿ Tarifa 2.ª Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, al año * Reserva todo el año 13,75 ¿ * Reserva durante 4 horas diario máximo 6,95 ¿ Tarifa 3.ª Reserva de espacio para usos diversos, provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día a que alcance la reserva 0,75 ¿ - Tasa por realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas Las cuantías a exigir por esta tasa, incluidas en el artículo 7, se modifican, quedando de la siguiente forma: La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente: el 1,58 % de la base imponible. Tasa por la concesión de licencias de parcelación................146,35 ¿ - Tasa por ocupación de casetas en el mercado e instalación de puestos ambulantes en el mismo Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Cuota Por cada caseta situada en el mercado 26,60 ¿ Por cada puesto ambulante, por metro lineal y día 1,05 ¿ - Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas y otros elementos análogos Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Cuota Por cada mesa, al día, incluyendo sillas 0,95 ¿ - Ordenanza de precios públicos Las tarifas incluidas en la Ordenanza de Precios Públicos, se modifican quedando de la siguiente forma: Tarifa A) Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal 1) Tarifa de quioscos en la vía pública * De menos de 4 m2 al año 144,70 ¿ * De más de 4 m2 al año 182,00 ¿ 2) Tarifa por ocupación de bienes de servicio público: 2.1) Bienes hasta 2.000 m2 * Ocupación de 1 hora, por m2 y día 0,45 ¿ * Ocupación de 2 horas, por m2 y día 0,70 ¿ * Más de 2 horas, por m2 y día 0,85 ¿ 2.2) Bienes de más de 2.000 m2 * Ocupación de 1 hora, por m2 y día 0,35 ¿ * Ocupación de 2 horas, por m2 y día 0,60 ¿ * Más de 2 horas, por m2 y día 0,80 ¿ 2.3) Albergue juvenil, por día 245,25 ¿ 3) Tarifa de rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para la venta automática, juegos de azar y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma por metro lineal al año 0,15 ¿ B) Por prestación de servicios o la realización de actividades 1) Tarifa de piscinas e instalaciones del polideportivo municipal: Anexo 1 2) Tarifa de aparcamiento: Anexo 2 3) Tarifa de guardería: Anexo 3 Anexo I A) PISCINA Adultos 1,70 ¿ Niños 0.85 ¿ Bonos de 30 baños: adultos 40.00 ¿ Bonos de 30 baños: niños 20,00 ¿ B) PABELLON, CADA HORA Con iluminación 6,20 ¿ Sin iluminación 4,40 ¿ C) CAMPO DE FÚTBOL, CADA HORA Con iluminación 8,80 ¿ Sin iluminación 7,30 ¿ D) PISTAS DE TENIS Y FRONTÓN Con iluminación 1,90 ¿ Sin iluminación 1,45 ¿ E) PISTAS POLIDEPORTIVAS Con iluminación 3,30 ¿ Sin iluminación 2,20 ¿ F) CAMPO DE FÚTBOL CON CESPED Con iluminación 32.50 ¿ Sin iluminación 30.00 ¿ Anexo II 1) TARIFA MENSUAL Turismos y camiones 29 ¿ Ciclomotores 10,10 ¿ 2) TARIFA DIARIA Exención de los primeros 30 minutos. Mínimo 0.30 ¿ Por cada minuto a partir del 31¿ 0.01 ¿ Bono mensual 40,40 ¿ Bono nocturno 26,95 ¿ Bono diurno 26,95 ¿ Anexo III 1) Por los servicios de guardería y escolarización, incluida manutención consistente en desayuno, comida y merienda, al mes 78.00 ¿ 2) Por los servicios de guardería y escolarización, excluida manutención (comida y desayuno) al mes 52.00 ¿ 3) Por todos los servicios a que se refiere el número uno de esta tarifa, en régimen de semigratuidad, al mes 12.50 ¿ 4) Niño escolarizado no residente en Abarán, mes 24.00 ¿ La tarifa de semigratuidad podrá ser aplicada a los alumnos integrados en unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 6.010,12 ¿ y lo soliciten expresamente - Tasa por ocupación de la vía pública Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Cuota a) Todos los elementos acopiados que intervengan en la ejecución de obras, los procedentes de demolición, la instalación de maquinaria y elementos auxiliares, así como los espacios libres vallados necesarios para mantener la seguridad e higiene de la obra y cualquier tipo de mercancía, envases o instalaciones análogas, por cada m2 y día, siempre que sobrepase las 2 horas de ocupación. 0,90 ¿ b) Por la ocupación resultante del corte autorizado de la vía pública: * Hasta 2 horas 7,20 ¿ * Hasta 4 horas 21,60 ¿ * Más de 4 horas 36,05 ¿ c) Ocupación de la vía pública con vehículos abandonados 72,05 ¿ - Tasa por la apertura de zanjas y calicatas Las tarifas incluidas en el artículo 6 se modifican, quedando de la siguiente forma: Cuota a) Zanjas y calicatas por m.l. y día 0,85 ¿ b) Elementos de conducción de aguas para riegos y subsuelos por m.l. y año 0,41 ¿ c) Idem. Idem (acueductos) por m.l.y año 0,41 ¿ d) Por cada m.l. de cable subterráneo en terrenos de uso público de estos propios, al año 1,60 ¿ e) Remoción y construcción de aceras y pavimentos, el m.l.y una sola vez 4,30 ¿ f) Por ubicación de embalses o recipientes en plástico o cualquier otro material en terreno de uso público o monte municipal de propios, el m2 o fracción al año 0,40 ¿ g) Por ocupación del suelo en terrenos de uso público o monte de Propios para tenderos de esparto o cualquier otra finalidad industrial o comercial, por m2 o fracción al año 0,40 ¿ Se añade un anexo K por el precio público de Escuela Municipal de Música: Matrícula: por curso, abonadas por trimestres al inicio de cada uno 60.00 ¿ Cuota mensual 1 Asignatura, por mes 15.00 ¿ 2 Asignaturas, por mes 26.00 ¿ 3 Asignaturas, por mes 40.00 ¿ Se crea una ordenanza nueva: Ordenanza reguladora del precio publico por la prestación del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Abarán El aumento generalizado de personas mayores que existe en nuestro país, y en concreto en nuestro municipio, ha generado una gran demanda del Servicio de Ayuda a Domicilio y de todos los recursos destinados a este colectivo. Teniendo en cuenta la creciente demanda originada en la diversidad de casos a atender, procedentes de diversas condiciones económicas y con derecho a ser atendidas, de conformidad con el principio de universalización de los Servicios Sociales, se hace necesario proceder a la regulación económica de esta prestación, a través de la aplicación de una Ordenanza Municipal, en la que se articulen y formalicen las características de prestación de los servicios, sus costes y aportaciones de los usuarios de los mismos, contemplando en ella las compensaciones a aplicar en razón de las condiciones sociales, económicas, etc.,¿.de los solicitantes y/o usuarios. En consecuencia y en uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, se establece la presente ordenanza fiscal para la regulación de la prestación de ayuda a domicilio. Artículo 1. Objeto de Gravamen- Concepto. El objeto de gravamen está constituido por la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio en los términos y condiciones previstos en el Decreto 124/2002, aprobado el 11 de Octubre de 2002 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación básica del Sistema Público de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en situación de conflicto psicofamiliar, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto. Con esto se consigue uno de los objetivos que persigue este servicio: Aumentar la calidad de vida de las personas que por diferentes causas se hallan en sus domicilios en situación de dependencia. Entendiendo como dependencia la falta de autonomía personal en cualquiera de sus aspectos. Artículo 2. Obligación del pago. Están obligados al abono del precio público, regulado en esta ordenanza, los usuarios o beneficiarios del servicio o quienes lo soliciten en su nombre. Artículo 3. Obligación de pago y cobro. a) La obligación del abono nace desde que se comienza a prestar el servicio. El abono del importe correspondiente será satisfecho por lo obligados durante los diez primeros días del mes siguiente. La forma de pago será mediante domiciliación bancaria. b) Las deudas pendientes por la aplicación de estos precios públicos se exigirán por el procedimiento Administrativo de Apremio, cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que haya podido conseguir su cobro, habiéndose agotado los procedimientos previos. Artículo 4. Cuantía del Precio Público. La cuantía de la correspondiente tarifa vendrá determinada por el coste real del servicio y se determinará en función de los niveles de renta del obligado al pago sobre el salario mínimo interprofesional que resulte de aplicación en cada año, así como del número de miembros de la unidad familiar, de conformidad con el baremo que figura como anexo. Las rentas serán calculadas con la aplicación de criterios del baremo de la Comunidad Autónoma de Murcia. A tales efectos, el coste real del servicio se fija en 6 ¿ por hora de prestación del servicio. Para los beneficiarios que no superen el Salario Mínimo Interprofesional, deberán abonar como mínimo el coste de una hora de servicio al precio del coste total de la hora, (6 ¿/ mes). Artículo 5. Compensaciones. La comisión de Seguimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, se reserva el derecho a reducir o eximir del pago aquellos usuarios que por sus circunstancias u otros factores de índole social así lo aconsejen, a fin de conseguir los objetivos marcados en el plan de trabajo. Anexo I. Cuota Porcentajes S.M.I. según renta per cápita familiar miembros de la unidad familiar % aportación usuario Coste ¿/hora 1 2 3 >4 0 6 ¿/mes <=100 <=88 <=67 <=56 20 1,20 ¿ >100 Y <=105 >88 Y <=92 >67 Y>=70 >56 Y <=59 25 1,50¿ >105 Y <=110 >92 Y <=96 >70 Y <=73 >59 Y <=62 30 1,80¿ >110 Y <=115 >96 Y <=101 >73 Y <=77 >62 Y <=65 35 2,10 >115 Y <=120 >101 Y <= 105 >77 Y <=80 >65 Y <=68 40 2,40¿ >120 Y <=125 >105 Y <=109 >80 Y <=83 >68 Y <=70 45 2,70¿ >125 Y <=130 >109 Y <=114 >83 Y <=87 >70 Y <=73 50 3¿ >130 Y <=135 >114 Y <= 118 >87 Y <=90 >73 Y <=76 55 3,30¿ >135 Y <=140 >118 Y <=123 >90 Y <=93 >76 Y <=79 60 3,60¿ >140 Y <=145 >123 Y <=127 >93 Y <=97 >79 Y <=82 65 3,90¿ >145 Y<=150 >127 Y <=131 >97 Y <=100 >82 Y <=84 70 4,20¿ >150 Y <=155 >131 Y <=136 >100 Y <=103 >84 Y <=87 75 4,50¿ >155 Y <=160 >136 Y <=140 >103 Y <=107 >87 Y<=90 80 4,80¿ >160 Y <=165 >140 Y <=144 >107 Y <=110 >90 Y <=93 85 5,10¿ >165 Y <=170 >144 Y <=149 >110 Y <=113 >93 Y <=97 90 5,40¿ >170 Y <=175 >149 Y <=153 >113 Y <=117 >97 Y <=100 95 5,70¿ >175 Y <=180 >153 Y <=157 >117 Y <=120 >100 Y <=103 100 6¿ >180 Y <= 200 >157 Y <=160 >120 Y <=123 >103 Y <=107 Sobre coste real 6¿ >200 >160 >123 >107 Abarán, 5 de enero de 2005.¿El Alcalde, Antonio F. Gómez Gómez ¿TXF¿ ¿¿