¿OC¿ Abarán ¿OF¿¿SUC¿ 5331 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 5/01/04, sobre aprobación de la presente ordenanza, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto íntegro de la misma, a los efectos de su entrada en vigor. Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario La Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su art. 60 establece que los Ayuntamientos deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad, poniendo de manifiesto que la misma constituye un eficaz instrumento para favorecer la integración social y laboral, al facilitar el acceso a los espacios y servicios comunitarios a muchas personas que, al verse limitadas para utilizar los transportes públicos por estar afectadas por importantes problemas de movilidad, acceden a los mismos de manera autónoma mediante vehículos particulares, beneficiándose en su punto de destino de las ventajas de aparcamiento que posibilita la tarjeta Idéntico criterio mantiene el Consejo de la Unión Europea que, al referirse a la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas, estima procedente que toda persona con movilidad reducida debe poder favorecer su integración profesional y social, y a estos efectos considera oportuna una acción comunitaria para fomentar la concesión y el reconocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y que faciliten la libre circulación de éstas. El Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 4/06/98 una Recomendación a los Estados miembros para el establecimiento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona. Conocida por todos la problemática de los estacionamientos, tanto en este Municipio como en el resto de las grandes y medianas ciudades, se deberán de tener en cuenta determinados factores a la hora de concesión de estas autorizaciones, que hagan compatible el derecho de las personas con discapacidad a estacionar en los lugares más próximos a su destino y el deber de la Administración Local a una gestión justa y coherente de las limitadas plazas de estacionamiento. Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas discapacitadas con movilidad reducida o que transporten a las mismas, y su adaptación al modelo comunitario adoptado por Recomendación del Consejo de 4/06/98, que se contiene como Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Ámbito Territorial. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida, concedida según el procedimiento previsto en la presente Ordenanza, tendrá validez en el ámbito territorial de Abarán y acreditará a la persona titular de la misma para utilizar los estacionamiento reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad se establecen, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos. Asimismo, se reconoce el derecho al uso, en el ámbito territorial de Abarán de Murcia, de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por las Administraciones Públicas del resto de la Unión Europea. Artículo 3.- Titulares de Derecho. Serán titulares del derecho a obtener y utilizar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida que residan en Abarán y que estén afectadas de una deficiencia física o psíquica que les afecte gravemente a la movilidad, hayan obtenido el dictamen técnico facultativo afirmativo de la Unidad de Valoración correspondiente y superen el 33% de minusvalía. Artículo 4.- Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento. 1.- Las características de la tarjeta de estacionamiento son las definidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. 2.- Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de cumplir las siguientes condiciones: 1.ª- La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma. 2.ª- La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que el anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera. 3.ª- Será válida para estacionar en los lugares de estacionamiento prohibido, siguiendo siempre las indicaciones de los agentes de la Policía Local, durante el tiempo indispensable y con las siguiente excepciones: - Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones. - En aquellos lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia. - Espacios que reduzcan carriles de circulación (dobles filas). Artículo 5.- Requisitos. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento aquellas personas que residiendo en Abarán reúnan los siguientes requisitos: - Estar empadronado en el Ayuntamiento de Abarán. - Condición de minusvalía. Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de minusválido, emitido por el Organismo correspondiente. - Movilidad reducida. La determinación de este extremo se fijará a través de la aplicación del baremo que, como Anexo, se incluye en el R.D. 1.971/99, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE de 26/11/00), mediante dictamen emitido por la Unidad de Valoración correspondiente. Artículo 6.- Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento. Corresponderá a la Policía Local de Abarán la concesión de la tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente: 1.- El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso normalizado que recogerá en la Policía Local o en el Ayuntamiento y se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento, junto con las copias compulsadas de los documentos exigidos. El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos en el art. 6 de la presente Ordenanza. 2.- La Documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente: - Fotocopia del D.N.I. del solicitante. - Dos fotos tamaño carnet del titular. - Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de minusválido. - Dictamen relativo a su movilidad, con especificación del plazo de validez, emitido por las Unidades de Valoración correspondientes. - Acreditación de la condición de residente en el término Municipal. 3.- El dictamen de la unidad de valoración correspondiente se incorporará al expediente y el ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, en consonancia con el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. 4.- Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será presentada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada. 5.- El Ayuntamiento entregará, adjunto con la misma, un resumen de las condiciones de utilización de la misma. 7.- Periodo de validez. La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma. Dependerá de dos factores: edad del titular y características del dictamen sobre la movilidad, en relación a si es permanente o temporal. Para mayores de 18 años, el plazo de validez se establece en 5 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida de carácter definitivo. Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta estará marcada por el plazo de dicha invalidez. Abarán a 31 de marzo de 2004.¿El Alcalde-Presidente. ¿TXF¿ ¿¿