¿OC¿ Abarán ¿OF¿¿SUC¿ 1920 Aprobación definitiva ordenanza municipal 2004, reguladora de la ocupación y venta de artículos en la vía pública o fuera del establecimiento comercial permanente. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 20/11/03, sobre aprobación de Ordenanza Reguladora de la Ocupación y Venta de Artículos en la Vía Pública o Fuera del Establecimiento comercial permanente, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto íntegro de la correspondiente, Ordenanza, a los efectos de su entrada en vigor. Ordenanza reguladora de la ocupación y venta de artículos en la vía pública o fuera del establecimiento comercial permanente. Habida cuenta: 1.- Que los Ayuntamientos han de intervenir preceptivamente en aquellas actividades que impliquen un uso común especial de bienes de dominio público, entre los que se encuentran las vías públicas. 2.- Que la autoridad municipal pueda intervenir en las actividades de los administrados en materia de subsistencias, para asegurar la calidad de los artículos ofrecidos en la venta, la normalidad (marcado y publicidad) de los precios y la libre competencia. 3.- Que las Corporaciones Locales están facultadas para establecer la obligatoriedad de licencia previa, en los casos previstos en las leyes. 4.- Que uno de los medios de intervención de las Corporaciones Locales en la actividad de los administrados, se ejerce mediante la aprobación de Ordenanzas y Reglamentos. 5.- Que debido a la ineludible necesidad de establecer una Ordenanza Reguladora de la Venta fuera de Establecimiento Comercial Permanente, que permita su ejercicio con las necesarias garantías de igualdad de trato, así como para los propios consumidores y usuarios de este tipo de venta. En uso de las atribuciones que confiere a las Corporaciones Locales, el apartado a), del número 1 del artículo 4 de la Ley 7785, de 5 de Junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, se dispone: CAPÍTULO I DISPOSICIONES OFICIALES. Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto el régimen Jurídico para la ordenación y vigilancia de la venta que se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente, en el municipio de Abarán. Artículo 2.- Esta Ordenanza constituye el instrumento normativo, que recoge la previsiones contenidas en el R.D. 1.010/1985, para lograr que el ejercicio de la actividad de que se trata, cumpla su fin primordial de completar el sistema de distribución comercial en defensa de los consumidores garantice los legítimos intereses económicos de los comerciantes permanentes establecidos. Artículo 3.- Las autoridades competentes en materia sanitaria, tanto a nivel municipal, como autonómico y estatal, podrán, en los casos excepcionales en que el motivo de salud pública lo aconseje, prohibir la venta de determinados productos alimenticios. Artículos 4.- Las disposiciones de esta Ordenanza son de obligatoria observación dentro del municipio de Abarán y serán aplicables a través del siguiente sistema de autorizaciones: a) Licencia de puestos en el mercado semanal de Abarán y Hoya del Campo. b) Licencias de puestos eventuales. Artículo 5.- Para el ejercicio de la venta en cualquiera de las modalidades anteriormente citadas, será necesaria una autorización municipal de las mencionadas en el artículo anterior. Artículo 6.- El mercado, formado por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente, se celebrará los Viernes en Abarán y los domingos en Hoya del Campo. Cuando el Viernes coincida con día festivo, tendrá lugar el día anterior. Artículo 7.- Los vendedores deberán cumplir con la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, haciéndose responsables de los productos que venden, según lo establecido legalmente. La Policía Local podrá solicitar a cualquier vendedor que acredite, mediante la presentación de la pertinentes factura, la procedencia de los productos que está vendiendo. Artículo 8.- El horario de funcionamiento del mercado de Abarán y Hoya del Campo en todas las épocas del año, será de 5 a 16 horas, quedando incluidas en este periodo de tiempo las operaciones de montaje y desmontaje de los puestos, que habrán de realizarse de forma diligente y evitando molestias a los ciudadanos. En verano a las 8:30 horas, todos los vehículos deben estar fuera del recinto destinado a emplazamiento del mercado. En invierno a las 9:00 horas los vehículos deben estar fuera del recinto. El horario de desmontaje de los puestos es de 14 a 16 horas en cualquier época del año. Artículo 9.- El vendedor está obligado a dejar en iguales condiciones de higiene y limpieza a las encontradas, la zona de venta. CAPITULO II Artículo 10.- Para obtener la licencia para la venta en los mercadillos municipales, el solicitante habrá de justificar documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y encontrarse al corriente de pago de sus tarifas, cuando existan. 2) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto a vender. 3) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. 4) Haber constituido una fianza en la Caja Municipal equivalente al importe de un trimestre. En el caso de productores agrícolas, sólo serán necesarios los requisitos 3 y 4. En el caso de extranjeros, deberán acreditar además que están en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia. En consecuencia, la documentación a presentar por el solicitante será el siguiente: a) Fotocopia del D.N.I. b) Dos fotografías, tamaño carné. c) Fotocopia del Alta en el epígrafe correspondiente de la cuota fija o I.A.E. d) Justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. e) Justificante de depósito de fianza. Los extranjeros, además presentarán fotocopia del permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia. Artículo 11.- Las licencias municipales se concederán por resolución de la Alcaldía, o en su caso la Comisión de Gobierno. Artículo 12.- Las licencias serán personales e intransferibles y su vigencia se extenderá hasta el 31 de Diciembre de cada año, entendiéndose automáticamente renovadas si no se presenta renuncia expresa y siempre que se aporten dentro de los dos primeros meses del año siguiente los justificantes de alta en el I.A.E. y en régimen de la Seguridad Social. Igualmente será requisito imprescindible para la renovación automática de la licencia, estar al corriente en el pago de los recibos. No presentar dichos justificantes dentro del plazo establecido, ni estar al corriente en el pago, implicará la caducidad automática de la licencia, con la pérdida del derecho al puesto y de la correspondiente fianza. Artículo 13.- Excepcionalmente podrá autorizarse, de forma discrecional, previo acuerdo expreso del Ayuntamiento, la transferencia de licencias entre padres e hijos y, entre cónyuges. Artículo 14.- En la licencia del vendedor se recogerán los siguientes datos: Nombre, apellidos y domicilio del titular; D.N.I.; epígrafe del I.A.E.; artículos de venta autorizados; n.º de puesto asignado y metros concedidos; fotografía del titular, tamaño carné. Artículo 15.- La tarjeta acreditativa de la licencia municipal deberá estar visible en el puesto de venta. El incumplimiento de este deber, será sancionado en el primer caso, con apercibimiento verbal, en el segundo apercibimiento escrito y en el tercero y sucesivos con sanción económica y con pérdida de la licencia a las tres sanciones. Artículo 16.- Si el titular desea vender productos distintos de los inicialmente autorizados, deberá solicitarlo por escrito y acreditar que reúne todos los requisitos legalmente establecidos. La autorización se otorgará por la Alcaldía. Artículo 17.- Los vendedores perderán sus licencias de venta por: a) Renuncia Expresa b) La Comisión de faltas muy graves. c) La falta de pago de un trimestre vencido, en cuyo caso se perderán los derechos al puesto, a partir del día 1 del mes siguiente. d) No ejercer su derecho de venta durante un trimestre, salvo causa de fuerza mayor que el Ayuntamiento considere como tal. Artículo 18.- Se establecen tres modalidades para el pago de las tasas por puesto, según la Corporación: a) Domiciliación bancaria. b) Ingreso en cuenta a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Abarán del importe de los recibos. c) Pago al cobrador municipal, visitador oficial de mercado semanalmente. La tasa se devengará mensualmente y será pagadera por meses adelantados los primeros diez días del mismo. Artículo 19.- La venta de productos en la vía pública y zona de mercadillos sin licencia dará lugar, previa advertencia de los Agentes Municipales, al decomiso de los productos que se traten de vender. CAPITULO III Artículo 20.- la venta en los mercadillos se realizarán en puestos, mesas, tenderetes o castas desmontables y su instalación se efectuará sin remoción del pavimento. Los productos deberán exponerse a una altura mínima de 50 cm del suelo. Artículo 21.- Las dimensiones máximas de cada punto de venta, serán de 12 metros de frente por 3 metros de fondo si las dimensiones de la vía lo permitiera si no se ajustaría a las dimensiones necesarias para el buen funcionamiento tanto del mercado como de la fluidez de la vía. La ubicación de los puestos, su número y distribución, será determinada por el Ayuntamiento. Artículo 22.- El Ayuntamiento nombrará un encargado para supervisar y controlar el desenvolvimiento de la actividad regulada en esta ordenanza. Artículo 23.- Los toldos, si los hubiera, no podrán rebasar horizontalmente la línea frontal del mostrador y deberán estar a una altura mínima de 2 metros del suelo, guardando la uniformidad dentro de lo posible. Artículo 24.- La exposición de objetos colgantes no podrá sobresalir de la línea de mostrador. Artículo 25.- Los puestos de venta no obstaculizarán escaparates, puertas o accesos a comercios. Artículo 26.- los materiales utilizados en las instalaciones serán inocuos y de fácil limpieza. Artículo 27.- Queda terminantemente prohibido el establecimiento de puestos de venta no expresamente autorizados por el Ayuntamiento o en espacios y tiempo distintos a los previos por éste. Artículo 28.- no se permitirá la instalación de puestos eventuales en los mercados semanales de Abarán y hoya del Campo. Cuando algún día un puesto no sea ocupado por su titular permanecerá libre, pudiendo los vecinos colindantes utilizar ese espacio de forma circunstancial. En definitiva, no se permite la práctica que tradicionalmente se conoce como ocupar el fallo. Artículo 28.1 Sólo se permitirá la venta en estos puestos, en los días festivos y durante la celebración de las fiestas tradicionales (siempre fuera de los emplazamientos destinados a Mercadillo semanal). Artículo 28.2 El horario será el que en cada caso determine y el emplazamiento el señalado en cada ocasión por la resolución de la Alcaldía. Artículo 28.3.- La validez de la autorización será la que marque en cada caso el Ayuntamiento. Artículo 29.- Se podrán instalar máquinas expendedoras de refrescos y agua, quedando expresamente prohibidas las bebidas alcohólicas, previa solicitud a la Alcaldía y siempre y cuando no entorpezcan la vía pública. Artículo 30.- Condiciones sanitarias de ubicación y distribución de los puestos: Artículo 30.1.- Todos los establecimientos no permanentes dedicados a la venta de alimentos deberán situarse alejados de cualquier foco de contaminación y siempre en vías o locales pavimentados y en lugares donde la autoridad municipal garantice la recogida y eliminación de basuras, conforme a lo previsto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen local. Artículo 30.2.- La distribución de los puestos se realizará de forma que los destinados a alimentación y/o productos alimentarios estén separados de otros que constituyan un posible foco de contaminación, en particular de los destinados a la venta de animales vivos. Artículo 30.3.- Todos los utensilios, envases y superficies que puedan estar en contacto con los alimentos, así como el interior de los vehículos destinados a este tipo de venta, se mantendrán en todo momento en adecuadas condiciones de limpieza, que se realizará como mínimo al finalizar cada jornada. CAPITULO IV DE LOS PRODUCTOS A LA VENTA EN EL MERCADILLO Artículo 31.- Todos los alimentos se dispondrán de forma que se evite, su contacto con el suelo u otra fuente de contaminación y, salvo las frutas verduras frescas, deberán estar protegidas de la acción directa de los rayos solares. Artículo 32.- Los alimentos expuestos al público estarán protegidos mediante vitrinas y siempre fuera del alcance del público, excepto frutas, verduras y hortalizas frescas. Artículo 33.- En puestos polivalentes, los alimentos no envasados se dispondrán ordenadamente, debiendo existir una separación adecuada ente ellos que permita conservar sus características etéreas y evitar la asimilación de olores o sabores extraños, así como su contaminación cruzada. Artículo 34.- Únicamente se permitirá la venta fraccionada de los productos cuyas normas específicas permitan al comerciante la apertura de envases para la venta, debiendo conservar el etiquetado hasta la finalización de su venta, de forma que permita la identificación del producto. Artículo 35.- Dispondrán de recipientes estancos provistos de bolsas de un solo uso, para la recogida de basura generada por tal actividad. Artículo 36.- el personal dedicado a la venta, estará en disposición de acreditar el origen de las mercancías. Artículo 37.- La elaboración, transporte, conservación y venta de todos los alimentos se ajustará en cualquier caso a sus respectivas reglamentaciones específicas. Artículo 38.- Todo el personal en contacto directo con los alimentos, se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre manipuladores de alimentos. Artículo 39.- Queda terminantemente prohibido: Artículo 39.a) La venta de carne fresca, incluida la de aves, conejos y caza. Artículo 39.b) La venta de productos de la pesca frescos y de la acuicultura. Artículo 39.c) La venta de productos congelados. Artículo 39.d) La venta aquellos alimentos o productos alimenticios contaminados, adulterados, alterados, falsificados o nocivos y la realización de cualquier manipulación o tratamiento que suponga fraude o riesgo para la salud de los consumidores. Artículo 39.f) La venta a granel o fraccionada de productos cuando sus normativas específicas lo prohíban. Artículo 39.g) El uso de materiales no autorizados para la confección de envases o envoltorios. Artículo 40.- Se establecen los siguientes grupos de productos a la venta en el mercadillo semanal: - tejidos, confección y lana ¿ Calzados y artículos de piel ¿ Droguería y artículos de limpieza ¿ Artículos de cerámica, cristal y plástico de regalo y decoración ¿ Plantas y flores ¿Alimentación ¿ Frutas y hortalizas ¿ Otros Artículos. Artículo 41.- Normas complementarias a cumplir: A) Todos los artículos llevarán su precio visible. B) Los productos alimenticios no podrán ser tocados por los compradores, teniendo cartel anunciador de tal prohibición. C) Aquellos productos alimenticios que por sus características necesiten de refrigeración, deberán esta expuestos en vitrinas frigoríficas con la debida temperatura. D) Los dulces no rellenos o guarnecidos irán envasados y etiquetados o igual que los caramelos, y no podrán exponerse si no van envueltos o en vitrina expositoria. E) Las salazones, aceitunas y frutos secos irán envasados o en vitrina expositoria. F) Existe prohibición expresa de vender aceitunas a granel en los mercadillos. G) Las frutas y verduras cumplirán las normas vigentes de normalización. H) Los productos de limpieza tienen que quedar separados de los productos alimenticios. I) Los vehículos, cuando el mercadillo se realice en recinto, se sacarán fuera del mismo. CAPITULO V DE LA ADJUDICACION DE LOS PUESTOS Artículo 42.- La adjudicación de los puestos de venta que por cualquier causa vayan quedando libres y no sean suprimidos, se realizará de conformidad con las siguientes normas. A) Se tendrán en cuenta tosas las instancias presentadas en el Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos. B) Las solicitudes que no puedan ser atendidas dentro del año natural de su presentación, se considerarán caducadas. C) Las instancias presentadas se clasificarán adscribiéndolas al grupo que corresponda de los enumerados en el artículo 39 de esta Ordenanza. D) Para la adjudicación de los puestos dentro de cada grupo se valorará. - La antigüedad de entrada de la instancia en el Registro General de este Ayuntamiento. - Reiteración de solicitudes (deberá ser demostrado documentalmente) - Los años de instalación ejerciendo la venta ambulante que puedan ser demostrados fehacientemente. - Condiciones socio ¿ económicas del solicitante avaladas por los pertinentes informen sociales. CAPITULO VI INSPECCION Y REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 43.- La inspección sanitaria de los productos en venta que requieran, se practicará por los servicios de inspección sanitaria competente que, en su caso, tramitarán los oportunos expedientes por infracción , los cuales serán elevados al Ayuntamiento, a los efectos de imposición de la sanción correspondiente. Artículo 44.- La Policía local velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las presentes Ordenanzas y cuantas disposiciones concordantes existan sobre la materia, así como las resoluciones o bandos dictados por la Alcaldía. Asimismo, auxiliará al Encargado municipal del mercado siempre que el mismo lo requiera. Artículo 45.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, dará origen a la incoación del oportuno expediente sancionador, que seguirá la tramitación establecida de forma reglamentaria para estos casos. Artículo 46.- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. Artículo 47.- Son faltas leves: - La venta de productos no autorizados en la licencia. - Falta de limpieza del puesto. - Falta de limpieza del lugar destinado al finalizar la jornada - Incumplimiento de horarios. Estas faltas serán sancionadas con multas de hasta 150 euros. Artículo 48.- Son faltas graves: - El ejercicio de actividad con licencia caducada. - La instalación en lugar distinto al autorizado. - La falta de respeto y desobediencia a las ordenes de los Agentes municipales o al Encargado municipal del mercado. - La falta de respeto o consideración hacia el público o a otros vendedores, - La segunda reiteración leve. Estas faltas serán sancionadas con multas de 150 a 300 euros. Artículo 49.- Son faltas muy graves: - El desacato o desconsideración graves de los vendedores con los Agentes de la autoridad o los representantes del Ayuntamiento. - La participación en riñas o altercados en los lugares de venta. - La venta de artículos en deficientes condiciones sanitarias. - El ejercicio de la actividad comercial sin licencia municipal. - La segunda reiteración de falta grave. Estas falta serán sancionadas con la sanción de 300 a 600 euros, o con la pérdida inmediata del puesto ilegal. Artículo 50.- En lo no previsto en las presentes normas, se estará a lo dispuesto en las leyes Reguladoras de la materia, Ordenanzas municipales o acuerdos adoptados por la Corporación Municipal con carácter general. Artículo 51.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposiciones transitorias se concede el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ordenanza para que los titulares actuales de puestos en el mercado: - Suscriban la tarjeta. - Presenten la documentación exigida en esta ordenanza que no conste en el Ayuntamiento. Abarán a 27 de enero de 2004.¿El Alcalde. ¿TXF¿ ¿¿