¿OC¿ Abarán ¿OF¿¿SUC¿ 485 Aprobación definitiva ordenanzas año 2002. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 15 de noviembre de 2001, sobre modificación de Ordenanzas Fiscales que han de regir en el año 2002, a tenor del artículo 17.3 de la Ley 39/88, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se modifica de las correspondientes Ordenanzas, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto. 1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA El tipo impositivo será del 0¿792 2.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA Potencia y clases de vehículos Cuota euros a) Turismos De menos de 8 cf 19,38 De 8 hasta 11,99 cf 51,84 De 12 hasta 15,99 cf 109,17 De 16 hasta 19,99 cf 135,44 De más de 19,99 cf. 171,32 b) Autobuses De menos de 21 plazas 126,15 De 21 a 50 plazas 179,58 De más de 50 plazas 224,42 c) Camiones De menos de 1.000 kg de carga útil 63,92 De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 126,15 De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil 179,58 De más de 9.999 kg de carga útil 224,42 d) Tractores De menos de 16 cf 27,05 De 16 a 25 cf 42,22 De más de 25 cf 126,15 e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 kg de carga útil 27,05 De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 42,22 De más de 2.999 kg de carga útil 126,15 f) Otros vehículos Ciclomotores 6,97 Motocicletas hasta 125 cc 6,97 Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc 11,63 Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc 23,20 Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc 45,65 Motocicletas de más de 1.000 cc 92,08 De acuerdo con lo que autoriza el artículo 96.4.b) se recoge en esta Ordenanza una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto para los ciclomotores, motocicletas y turismos de una antigüedad de veinticinco años, contados desde la fecha de la primera matriculación y siempre que hubieran satisfecho las cuotas hasta el precedente ejercicio al en que se cumpla dicha antigüedad. Dicha bonificación debe ser solicitada por los interesados para el próximo ejercicio. 3.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA a) Tarifa de recogida Cuota euros - Epígrafe 1.- Viviendas Por cada vivienda 8,98 - Epígrafe 2.- Alojamientos 1) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza 8,58 2) Idem de tres y dos estrellas, por cada plaza 7,99 3) Idem de una estrella, por cada plaza 6,87 4) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza. 5,70 - Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación 1) Supermercados, economatos y cooperativas 149,93 2) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas. 60,95 3) Pescaderías, carnicerías y similares 35,99 - Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración 1) Restaurantes 149,93 2) Cafeterías 39,97 3) Wisquerías y pubs 39,97 4) Bares 39,97 5) Tabernas 26,99 - Epígrafe 5.- Establecimientos de espectáculos 1) Cines y teatros 35,99 2) Salas de fiestas y discotecas 35,99 3) Salas de bingo 35,99 - Epígrafe 6.- Otros locales industriales y mercantiles 1) Centros oficiales 18,01 2) Oficinas bancarias 39,97 3) Grandes almacenes 35,99 4) Demás locales no expresamente tarifados 18,01 - Epígrafe 7.- Despachos profesionales 1) Por cada despacho 19,97 En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1 22,87 b) Tarifa de transporte y tratamiento Cuota euros - Epígrafe 1.- Viviendas Por cada vivienda 5,37 - Epígrafe 2.- Alojamientos 1) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza 5,13 2) Idem de tres y dos estrellas, por cada plaza 4,77 3) Idem de una estrella, por cada plaza 4,11 4) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza 3,41 - Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación 1) Supermercados, economatos y cooperativas 89,70 2) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 36,48 3) Pescaderías, carnicerías y similares 21,53 - Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración 1) Restaurantes 89,70 2) Cafeterías 23,91 3) Wisquerías y pubs. 23,91 4) Bares 23,91 5) Tabernas 23,91 - Epígrafe 5.- Establecimientos de espectáculos 1) Cines y teatros 21,53 2) Salas de fiestas y discotecas 21,53 3) Salas de bingo 21,53 - Epígrafe 6.- Otros locales industriales y mercantiles 1) Centros oficiales 10,78 2) Oficinas bancarias 23,91 3) Grandes almacenes 21,53 4) Demás locales no expresamente tarifados 10,78 - Epígrafe 7.- Despachos profesionales 1) Por cada despacho 11,94 En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1. 13,68 4.- TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS TARIFA 1ª.- Por cada puerta de entrada y pase de vehículos al año: a) Si se trata de garajes públicos o establecimientos industriales: - Hasta 5 vehículos 54,04 - De 6 a 10 vehículos 63,17 - De 11 a 20 vehículos 115,82 - De 21 a 30 vehículos 221,12 - De 31 a 50 vehículos 326,42 - De más de 50 vehículos 536,34 b) Por cada puerta de garaje de uso particular - De 1 y 2 vehículos14,05 - De 3 a 5 vehículos31,60 - De 6 a 10 vehículos59,00 - De 11 a 20 vehículos107,40 - De 21 a 30 vehículos204,96 - De 31 a 50 vehículos302,56 - De más de 50 vehículos498,39 TARIFA 2ª.- Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, al año: - Reserva todo el año 12,63 - Reserva durante 4 horas diario máximo 6,41 TARIFA 3ª.- Reserva de espacio para usos diversos, provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día a que alcance la reserva 0,68 5.- TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL A) PISCINA Cuotas euros - Adultos 1,58 - Niños 0,81 - Bonos de 30 baños: Adultos 38,37 Niños 19,20 6.- PRECIOS PUBLICOS A) PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APARCAMIENTO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS Cuotas euros 1.- Tarifa mensual - Turismos y camiones 26,62 - Ciclomotores 9,29 2.- Tarifa diaria - Por cada hora o fracción 0,50 - Bono mensual. 37,14 - Bono nocturno. 24,76 - Bono diurno 24,76 B) PRESTACIÓN SERVICIO DE GUARDERÍA Se incluye en la tarifa un concepto adicional por importe de 21,86 euros/mes, por niño escolarizado no residente en Abarán. En Abarán a 8 de enero de 2002.¿El Alcalde. ¿TXF¿ ¿¿