Abarán ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 1758 Aprobación definitiva ordenanzas año 2001. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 14 de diciembre de 2000, sobre modificación de ordenanzas fiscales que han de regir en el año 2001, a tenor del artículo 17.3 de la Ley 39/88, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se modifica de las correspondientes ordenanzas, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto. 1.-Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana El tipo impositivo será del 0.785. 2.-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Potencia y clases de vehículos Cuota pesetas A) Turismos De menos de 8 C.F. 3.130 De 8 hasta 11,99 C.F. 8.375 De 12 hasta 15,99 C.F. 17.635 De 16 hasta 19,99 C.F. 21.880 De más de 19,99 C.F. 27.675 B) Autobuses De menos de 21 plazas 20.380 De 21 a 50 plazas 29.010 De más de 50 plazas 36.255 C) Camiones De menos de 1.000 Kg. de carga útil 10.325 De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 20.380 De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 29.010 De más de 9.999 Kg. de carga útil 36.255 D) Tractores De menos de 16 C.F. 4.370 De 16 a 25 C.F. 6.820 De más de 25 C.F. 20.380 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 Kg. de carga útil 4.370 De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 6.820 De más de 2.999 Kg. de carga útil 20.380 F) Otros vehículos Ciclomotores 1.125 Motocicletas hasta 125 c.c. 1.125 Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 1.880 Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 3.745 Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 7.375 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 14.875 3.-Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura Las tarifas de esta tasa para el año 2001 será la siguiente: Pesetas trimestre Epígrafe 1: Viviendas Por cada vivienda 1.450 Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas. Epígrafe 2: Alojamientos a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza 1.385 b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza 1.290 c) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella, por cada plaza 1.110 d) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza 921 Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas. Epígrafe 3: Establecimientos de alimentación a) Supermercados, economatos y cooperativas 24.220 b) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 9.847 c) Pescaderías, carnicerías y similares 5.814 Epígrafe 4: Establecimientos de restauración a) Restaurantes 24.220 b) Cafeterías 6.456 c) Whisquerías y pubs 6.456 d) Bares 6.456 e) Tabernas 4.359 Epígrafe 5: Establecimientos de espectáculos a) Cines y teatros 5.814 b) Salas de fiestas y discotecas 5.814 c) Salas de bingo 5.814 Epígrafe 6: Otros locales industriales y mercantiles a) Centros oficiales 2.910 b) Oficinas bancarias 6.456 c) Grandes almacenes 5.814 d) Demás locales no expresamente tarifados 2.910 Epígrafe 7: Despachos profesionales Por cada despacho 3.225 En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1.º Epígrafe 8: Recogida fuera de los cascos urbanos 3.694 B) TASA REFERIDA A TRANSPORTE Y TRATAMIENTO Pesetas trimestre Epígrafe 1: Viviendas Por cada vivienda 867 Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas. Epígrafe 2: Alojamientos a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza 828 b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza 771 c) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella, por cada plaza 664 d) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza 551 Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas Epígrafe 3: Establecimientos de alimentación a) Supermercados, economatos y cooperativas 14.491 b) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 5.892 c) Pescaderías, carnicerías y similares 3.478 Epígrafe 4: Establecimientos de restauración a) Restaurantes 14.491 b) Cafeterías 3.863 c) Whisquerías y pubs 3.863 d) Bares 3.863 e) Tabernas 3.863 Epígrafe 5: Establecimientos de espectáculos a) Cines y teatros 3.478 b) Salas de fiestas y discotecas 3.478 c) Salas de bingo 3.478 Epígrafe 6: Otros locales industriales y mercantiles a) Centros oficiales 1.741 b) Oficinas bancarias 3.863 c) Grandes almacenes 3.478 d) Demás locales no expresamente tarifados 1.741 Epígrafe 7: Despachos profesionales Por cada despacho 1.929 En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1.º 2.210 Epígrafe 8: Recogida fuera de los cascos urbanos 4.-Tasa de entrada de vehículos TARIFA 1.ª-Por cada puerta de entrada y pase de vehículos al año: a) Si se trata de garajes públicos o establecimientos industriales: -Hasta 5 vehículos 8.730 -De 6 a 10 vehículos 10.205 -De 11 a 20 vehículos 18.710 -De 21 a 30 vehículos 35.720 -De 31 a 50 vehículos 52.730 -De más de 50 vehículos 86.640 b) Por cada puerta de garaje de uso particular: -De 1 y 2 vehículos 2.270 -De 3 a 5 vehículos 5.105 -De 6 a 10 vehículos 9.430 -De 11 a 20 vehículos 17.350 -De 21 a 30 vehículos 33.110 -De 31 a 50 vehículos 48.875 -De más de 50 vehículos 80.510 TARIFA 2.ª-Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, al año: -Reserva todo el año 2.040 -Reserva durante 4 horas diario máximo 1.035 TARIFA 3.ª-Reserva de espacio para usos diversos, provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día a que alcance la reserva 110 5.-Tasa por la utilización de las instalaciones del polideportivo municipal A) Piscina -Adultos 255 -Niños 130 Se introduce: -Bonos de 30 baños: -Adultos 6.200 -Niños 3.100 6.-Precio público. Prestación de servicio de aparcamiento y custodia de vehículos 1.-Tarifa mensual a) Turismos y camiones 4.300 ptas/mes b) Ciclomotores y motocicletas 1.500 ptas./mes Se introduce 2.-Tarifa diaria a) Por cada hora o fracción 75 b) Bono mensual 6.000 c) Bono diurno 4.000 d) Bono nocturno 4.000 7.-Tasa por expedición de documentos Se modifica la tarifa de la siguiente forma: Compulsa de documentos: -10 primeras 100 ptas. cada una -11 a 30 50 ptas. -Más de 31 25 ptas. Abarán, 5 de febrero de 2001.¿El Alcalde.