Abarán ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 1419 Aprobación definitiva Ordenanzas año 2000. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 9 de diciembre de 1999, sobre Modificación de Ordenanzas Fiscales que han de regir en el año 2000, a tenor del artículo 17.3 de la Ley 39/88, queda elevado el citado acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se modifica de las correspondientes Ordenanzas, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto. 1.- Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana El tipo impositivo será del 0,778 2.- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Potencia y clases de vehículos Cuota ptas. a) Turismos De menos de 8 C.F. 3.040 De 8 hasta 11,99 C.F. 8.130 De 12 hasta 15,99 C.F. 17.120 De 16 hasta 19,99 C.F. 21.245 De más de 19,99 C.F. 26.870 b) Autobuses De menos de 21 plazas 19.785 De 21 a 50 plazas 28.165 De más de 50 plazas 35.200 c) Camiones De menos de 1.000 Kg. de carga útil 10.025 De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 19.785 De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 28.165 De más de 9.999 Kg. de carga útil 35.200 d) Tractores De menos de 16 C.F. 4.245 De 16 a 25 C.F. 6.620 De más de 25 C.F. 19.785 e) Remolques y semirremolque arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 Kg. de carga útil 4.245 De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 6.620 De más de 2.999 Kg. de carga útil 19.785 f) Otros vehículos Ciclomotores 1.090 Motocicletas hasta 125 c.c. 1.090 Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 1.825 Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 3.635 Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 7.160 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 14.445 3.- Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura. Se modifica el artículo 2.1. de la Ordenanza añadiendo al final del párrafo lo siguiente: «así como el transporte a vertedero y su tratamiento». También se añade un párrafo al artículo 3.1.: «Asimismo, las viviendas situadas fuera de los cascos urbanos, estarán sujetas a la tasa, siempre que en ellas se preste el servicio de abastecimiento de agua y estén situadas a una distancia no superior a 200 metros del vertedero (contenedor) más próximo. Las tarifas de esta tasa para el año 2000 será la siguiente: Ptas. trimestre Epígrafe 1: Viviendas Por cada vivienda 1.407 Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas Epígrafe 2: Alojamientos a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza 1.344 b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza 1.252 c) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella, por cada plaza 1.078 d) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza 894 Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas Epígrafe 3: Establecimientos de alimentación a) Supermercados, economatos y cooperativas 23.514 b) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 9.560 c) Pescaderías, carnicerías y similares 5.645 Epígrafe 4: Establecimientos de restauración a) Restaurantes 23.514 b) Cafeterías 6.268 c) Whisquerías y pubs 6.268 d) Bares 6.268 e) Tabernas 4.232 Epígrafe 5: Establecimientos de espectáculos a) Cines y teatros 5.645 b) Salas de fiestas y discotecas 5.645 c) Salas de bingo 5.645 ¿CPI¿¿PC¿ Página 2122 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 21 de febrero de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 42 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Epígrafe 6: Otros locales industriales y mercantiles a) Centros oficiales 2.825 b) Oficinas bancarias 6.268 c) Grandes almacenes 5.645 d) Demás locales no expresamente tarifados 2.825 Epígrafe 7: Despachos profesionales Por cada despacho 3.131 En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1.º 3.586 Epígrafe 8: Recogida fuera de los cascos urbanos En las zonas donde el servicio no se preste diariamente, pero sí con carácter regular durante todo el año, la tarifa se aplicará en proporción al número de días en que se preste. Para los inmuebles situados en las zonas en las que la recogida de basura se realiza sólo en la temporada de verano la tarifa se aplicará sólo en el tercer trimestre, siendo equivalente el importe al de una vivienda en el casco urbano. B) Tasa referida a transporte y tratamiento Ptas. trimestre Epígrafe 1: Viviendas Por cada vivienda 842 Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas Epígrafe 2: Alojamientos a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza 804 b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza 749 c) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella, por cada plaza 645 d) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza 535 Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas Epígrafe 3: Establecimientos de alimentación a) Supermercados, economatos y cooperativas 14.069 b) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 5.720 c) Pescaderías, carnicerías y similares 3.377 Epígrafe 4: Establecimientos de restauración a) Restaurantes 14.069 b) Cafeterías 3.750 c) Whisquerías y pubs 3.750 d) Bares 3.750 e) Tabernas 3.750 Epígrafe 5: Establecimientos de espectáculos a) Cines y teatros 3.377 b) Salas de fiestas y discotecas 3.377 c) Salas de bingo 3.377 Epígrafe 6: Otros locales industriales y mercantiles a) Centros oficiales 1.690 b) Oficinas bancarias 3.750 c) Grandes almacenes 3.377 d) Demás locales no expresamente tarifados 1.690 Epígrafe 7: Despachos profesionales Por cada despacho 1.873 En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1.º 2.146 Epígrafe 8: Recogida fuera de los cascos urbanos En las zonas donde el servicio no se preste diariamente, pero sí con carácter regular durante todo el año, la tarifa se aplicará en proporción al número de días en que se preste. Para los inmuebles situados en las zonas en las que la recogida de basura se realiza sólo en la temporada de verano la tarifa se aplicará sólo en el tercer trimestre, siendo equivalente el importe al de una vivienda en el casco urbano. 4.- Tasa de entrada de vehículos Tarifa 1.ª- Por cada puerta de entrada y pase de vehículos al año: a) Si se trata de garajes públicos o establecimientos industriales: - Hasta 5 vehículos 8.475 - De 6 a 10 vehículos 9.910 - De 11 a 20 vehículos 18.165 - De 21 a 30 vehículos 34.680 - De 31 a 50 vehículos 51.196 - De más de 50 vehículos 84.115 b) Por cada puerta de garaje de uso particular: - De 1 a 2 vehículos 2.205 - De 3 a 5 vehículos 4.955 - De 6 a 10 vehículos 9.250 - De 11 a 20 vehículos 16.845 - De 21 a 30 vehículos 32.145 - De 31 a 50 vehículos 47.450 - De más de 50 vehículos 78.165 Tarifa 2.ª- Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, al año: - Reserva todo el año 1.980 - Reserva durante 4 h. diario máximo 1.005 Tarifa 3.ª- Reserva de espacio para usos diversos, provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día a que alcance la reserva 105 5.- Tasa por la utilización de las instalaciones del Polideportivo Municipal A) Piscina - Adultos 250 ptas. - Niños 125 ptas. Se introduce: - Bonos de 30 baños: - Adultos 6.000 ptas. - Niños 3.000 ptas. 6.- Precio público. Prestación de servicio de aparcamiento y custodia de vehículos 1. Tarifa mensual A) Turismos y camiones 4.000 ptas./mes B) Ciclomotores y motocicletas 1.300 ptas./mes Se introduce: 2.- Tarifa diaria A) Por cada hora o fracción 75 ptas. B) Bono desde las 8 a las 16 horas 250 ptas. C) Bono nocturno de las 19 a las 8 horas 200 ptas. 7.- Ocupación de bienes de servicio público Albergue juvenil 35.000 ptas/día. 8.- Tasa por expedición de documentos Se modifica la tarifa de la siguiente forma: Expedición de certificados de residencia, convivencia y relativos a impuestos municipales: - Primera vez al año 0 ptas. - Segunda vez al año 200 ptas. - Tercera vez al año 500 ptas. - Cuarta vez o más al año 1.000 ptas. 9.- Tasa de prestación de servicio en el Cementerio Municipal Se modifica la tarifa en la siguiente forma: - Licencia de sepultura 5.000 ptas. - Licencia para exhumación e inhumación 6.000 ptas. Abarán, 3 de febrero del 2000.¿El Alcalde.