¿ O C ¿ Abarán ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 1794 Aprobada definitivamente la ordenanza reguladora del tráfico y bando que la desarrolla. ¿ S U F ¿ T X C ¿ Aprobada definitivamente la Ordenanza Reguladora del Tráfico en Abarán, se publica la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril. ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO EN ABARÁN Exposición de motivos La cada día mayor complejidad que presenta el tráfico de vehículos y personas por las calles de nuestra localidad, y el hecho de tener atribuidas ciertas competencias establecidas en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, mueve a esta Corporación, a la elaboración y aprobación de la presente ordenanza reguladora del tráfico en Abarán, para lo cual se ha utilizado la técnica legislativa de transcribir en lo posible los preceptos de la normativa de rango superior, que incluyen en su ámbito de aplicación, las vías urbanas, también las de nuestra localidad. De esta manera, se dispone de un texto legal propio que posibilita la ordenación y control municipal del tráfico, así como la vigilancia, denuncia y sanción de las infracciones, para lo cual, resulta de especial utilidad el cuadro sancionador que se incluye en la presente. Se da con ello respuesta a las especiales características del tráfico en Abarán, y se establecen los conceptos sancionables, y las cuantías económicas que a cada uno de ellos, les resultan aplicables. Ámbito de aplicación La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor, y Seguridad Vial, y el Real Decreto. 13/92, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento General de Circulación; será de aplicación, en todas las vías públicas urbanas de la localidad y de las barriadas del Municipio. En concreto, tales preceptos será aplicables: a) A los titulares de las vías públicas o privadas comprendidas anteriormente. b) A los usuarios de las mismas, ya lo sean en concepto de titulares propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente o en grupo. Asimismo a todas aquellas personas físicas o jurídicas que sin estar comprendidas en el párrafo anterior, resultan afectadas por dichos preceptos. c) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos del cualquier clase, que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico, en las vías comprendidas en lo párrafos anteriores, en su caso. d) A las carreteras convenciones, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio, y a las zonas de parada o estacionamientos de cualquier clase de pistas y terrenos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como caminos auxiliares 0 complementarios de las actividades de sus titulares, y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y en general, a todas las vías de uso común, públicas o privadas. No serán aplicables los mencionados preceptos, a los caminos terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de sus fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios, y de sus dependientes. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubs, etc., podrán regular dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares, sus clientes o dependientes, cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que ni desvirtúe las Normas y espíritu de la presente ordenanza, ni la legislación a que complementa, ni induzca a confusión con ellas. Competencias de los municipios en materia de tráfico A) La ordenación, y el control del tráfico, en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia, mediante Agentes propios, la denuncias de las infracciones que se cometan en dichas vías, y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. B) La regulación, mediante Disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, y con el uso peatonal de las calles. C) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos y de los retirados de las vías interurbanas en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen, cuando obstaculicen o dificulten la circulación, o supongan un peligro para esta. D) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran integra o exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías. E) La realización de pruebas alcohólicas. F) El cierre de las vías públicas urbanas, cuando sea necesario. Definición de infracciones y clases Son todas las acciones u omisiones contrarias a la Ley o a los Reglamentos u ordenanzas que la desarrollan, tendrán el carácter de infracciones administrativas, y serán sancionados en los casos, forma y medida que en ellas se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes Penales, en cuyo caso, la Administración pasará el tanto de culpa al Organo Jurisdiccional competente, y se abstendrá de seguir el proceso sancionador, mientras la Autoridad Judicial, no dicte sentencia firme. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 40 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 18 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 2097 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ La sanción de las infracciones cometidas en vías urbanas, corresponde a los Alcaldes. Las cometidas en travesías, a los Delegados del Gobierno, mientras no tengan la característica exclusiva de vías urbanas. Clases de infracciones 1. LEVES. Son las cometidas contra las normas legales, o reglamentarias que no se califiquen expresamente como graves o muy graves. 2. GRAVES. Son aquellas acciones u omisiones que suponen una conducción negligente o temeraria, omisión de socorro en caso de necesidad, accidente o ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor, tiempos del conductor, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos, o que obstaculicen gravemente el tráfico, circular sin alumbrado, circular sin las autorizaciones reglamentarias, sin matricula, con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, realización y señalización de obras en la vía pública sin permiso, y retirada o deterioro a la señalización permanente u ocasional y las competencias o carreras entre vehículos. 3. MUY GRAVES. Son acciones u omisiones, cuando las circunstancias que concurran, supongan un peligro por la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas o de poblado, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves, en el momento de cometerse la infracción. Sanciones A) Las infracciones leves. Serán castigadas con multa de hasta 15.000 pesetas y un mínimo de 2.000 pesetas. B) Las infracciones graves. Serán sancionadas con multa de hasta 50.000 pesetas y un mínimo de 5.000 pesetas. C) Las infracciones muy graves. Serán sancionadas con multa de hasta 100.000 pesetas y un mínimo de 7.000 pesetas. Normas sobre inmovilización, retirada y depósito de vehículos Los Agentes de la Autoridad, encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo, cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos legales reglamentarios de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave a la circulación, a las personas o los bienes. Es medida, será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la han motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo, en los casos de negativa a efectuar las pruebas de alcohol. El Ayuntamiento de Abarán, podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la Autoridad competente, según aquel se encuentre dentro, o fuera de poblado, en los siguientes casos: a) Siempre que constituya un peligro grave o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público, y también cuando pueda presumirse racionalmente, su abandono en la vía. b) En caso de accidente, que no pueda continuar la marcha. c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo. d) Cuando inmovilizado un vehículo, el infractor, persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo, en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada, serán por cuenta de su titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del Derecho de recurso que le asiste, y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. Igualmente, se procederá en cuanto al depósito del vehículo. Plazo de Vigencia La presente Ordenanza permanecerá en vigor, mientras no sea modificada o derogada por otra de fecha posterior. Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, se publique íntegramente su texto definitivo en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y se dé cuenta a la C.A.R.M., Delegación del Gobierno y pasen 15 días más. Igualmente y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52.1, de Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el siguiente Bando que desarrolla la anterior ordenanza, y que igualmente entrará en vigor al día siguiente de su publicación: Jesús Molina Izquierdo, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Abarán, provincia de Murcia, hago saber: Que, en mi calidad de Alcalde, tengo conferida la competencia para sancionar las infracciones a las ordenanzas municipales, en los términos establecidos en el artículo 21 y concordantes de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 59 y concordantes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y en las leyes sectoriales que así específicamente reconozcan esta competencia. En base a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Circulación de Vehículos a motor, tráfico y seguridad vial, Ley ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 2098 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 18 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 40 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ de Bases 18/89, de 25 de julio y a la Ordenanza reguladora del trafico en este Municipio, tengo a bien disponer lo siguiente: Primero.-Las infracciones cometidas contra las normas y disposiciones anteriormente detalladas, serán sancionadas por esta Alcaldía, y siguiendo para la tramitación de los expedientes lo dispuesto en el Título VI del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo con las siguientes cuantías: Leves: 2.000 pesetas Graves: 5.000 pesetas Muy Graves: 10.000 pesetas. Segundo.-Por los Agentes de mi Autoridad y servicios correspondientes, se procederá a la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal, en los siguientes casos: 1.º) Siempre que, constituyan un riesgo o peligro, o cause grave trastorno a la circulación, o al funcionamiento de algún servicio público. 2.º) Cuando se pueda presumir racionalmente el abandono de un vehículo en la vía pública. 3.º) En casos de accidente, que impida continuar la marcha del vehículo. 4.º) Cuando el vehículo, se encuentre mal estacionado, e inmovilizado, por deficiencias del propio vehículo. 5.º) Cuando inmovilizado un vehículo, el infractor persista en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa. 6.º) Cuando el vehículo, esté estacionado en un lugar reservado para la celebración de un acto público, debidamente autorizado. 7.º) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública. 8.º) En los demás supuestos de emergencia que resulten justificados. Tercero.- Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el baremo establecido en el punto primero, más una cantidad de Siete mil pesetas (7.000 ptas.), en concepto de retirada, depósito y entrega del vehículo correspondiente. Además el infractor abonará a los servicios correspondiente, la cantidad de quinientas pesetas (500 ptas.) por cada día de depósito del vehículo en los locales municipales. No obstante lo anterior, se liquidarán al infractor cualquier otro gasto accesorio al efecto de carácter complementario a los anteriores. Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento. Abarán, 29 de enero de 1999.¿El Alcalde.