IV. Administración Local Abarán 13940 Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial Sector Los Lisos Centro. Hoya del Campo. Abarán. Relativa a construcción de viviendas de protección oficial para jóvenes. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2012, aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial Los Lisos Centro, sobre edificación de viviendas de protección oficial para jóvenes Hoya del Campo. Abarán. Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia; pudiéndose previamente interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que lo ha dictado. En cumplimiento del artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (Dcto. Legislativo 1/2005 de 10 de Junio) y de art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril (LRBRL), en relación con el 60.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (LRJAP-PAC), se publica la normativa urbanística de la citada modificación aprobada: NORMATIVA URBANÍSTICA: 4. NUEVO TEXTO DEL TITULO SEGUNDO Capítulo II (?ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN, DOMINIO Y USO PARA LAS PARCELAS EDIFICABLES); APARTADO II.1.2. (VIVIENDA MULTIFAMILIAR) II.1.2. VIVIENDA MULTIFAMILIAR a) Vivienda Protección Oficial (VPO) Altura Vivienda./ Bloque Superficie construida Bloques Total superficie Total vivienda VPO-D1 PB+IV+A 12 1.421 m2 4 5.683 m2 48 VPO-D2 PB+II 6 710 m2 1 710 m2 6 VPO-D3 PB+II 15 1.184 m2 2 2.368 m2 30 TOTAL VPO 8.761 m2 84 b)Vivienda Protegida de precio concertado (VP) Altura Vivienda./ Bloque Superficie construida Bloques Total superficie Total vivienda VP-D1 PB+II 17 1.500 m2 8 12.000 m2 136 VP-D2 PB+II 9 750 m2 3 2.250 m2 27 TOTAL VP 14.250 m2 163 c)Vivienda Libre (VL) Altura Vivienda./ Bloque Superficie construida Bloques Total superficie Total vivienda VL-D1 PB+II 12 1.500 m2 5 7.500 m2 60 VL-D2 PB+II 6 750 m2 1 750 m2 6 VL-D3 PB+II 18 2.250 m2 3 6.750 m2 54 TOTAL LIBRE 15.000 m2 165 II.1.2.1.- MULTIFAMILIAR: Vivienda Protección Oficial (VPO). ORDENACIÓN: Edificación abierta. Alineaciones y rasantes de linderos de calle señalados en planos. VOLUMEN: Parcela mínima La indicada en los planos de ordenación. Edificabilidad máx. La recogida en los cuadros de ordenación. 118,40 m2/vivienda. Altura máxima: B + IV (VPO). Altura mínima: Una planta menos. Separ.linde.de calle 3 m., excepto el sótano que podrá avanzar hasta el límite de parcela. Se admite el no retranqueo a lindero de calles laterales. En las manzanas de aplicación de la ordenanza, las calles laterales son las opuestas de menor longitud de fachada. Vuelos: Vuelos sobre espacios públicos según ancho de calle: Mayor de 4 y menor de 6 m - 0,40 m Mayor de 6 y menor de 8 m - 0,60 m Mayor de 8 y menor de 10 m - 0,80 m Mayor de 10 - 1,00 m Longitud máxima vuelos cerrados el 60% de la longitud de fachada. Cuando una edificación dé a dos o más calles el cómputo de la longitud será independiente para cada una de sus fachadas. Trasteros: Se regularán por la Norma 11 y el Artículo 7 de las Ordenanzas Generales del PGOU de Abarán. Aparcamientos: Las plazas mínimas señaladas para cada parcela en el plano de aparcamientos. USOS Uso preferente: Residencial colectivo. Se admite el uso residencial en bajo-cubierta vinculado al espacio inmediatamente inferior. Usos prohibidos: Industrial en 1.ª categoría y 2.ª Comercial en categoría 1.ª Salas de reunión en categoría 1.ª Espectáculos en categoría 2.ª y 3.ª Religioso en categoría 5.ª Deportivo en categoría 3.ª ESTÉTICA Normas generales estéticas. II.1.2.2.- MULTIFAMILIAR: Vivienda Protección de precio concertado (VP). ORDENACIÓN: Edificación abierta. Alineaciones y rasantes de linderos de calle señalados en planos. VOLUMEN: Parcela mínima La indicada en los planos de ordenación. Edificabilidad máx. La recogida en los cuadros de ordenación. 88 m²/vivienda. Altura máxima: B + II (VP). Altura mínima: Una planta menos. Separ.linde.de calle 3 m., excepto el sótano que podrá avanzar hasta el límite de parcela. Se admite el no retranqueo a lindero de calles laterales. En las manzanas de aplicación de la ordenanza, las calles laterales son las opuestas de menor longitud de fachada. Vuelos: Vuelos sobre espacios públicos según ancho de calle: Mayor de 4 y menor de 6 m - 0,40 m Mayor de 6 y menor de 8 m - 0,60 m Mayor de 8 y menor de 10 m - 0,80 m Mayor de 10 - 1,00 m Longitud máxima vuelos cerrados el 60% de la longitud de fachada. Cuando una edificación dé a dos o más calles el cómputo de la longitud será independiente para cada una de sus fachadas. Trasteros: Se regularán por la Norma 11 y el Artículo 7 de las Ordenanzas Generales del PGOU de Abarán. Aparcamientos: Las plazas mínimas señaladas para cada parcela en el plano de aparcamientos. USOS Uso preferente: Residencial colectivo. Se admite el uso residencial en bajo-cubierta vinculado al espacio inmediatamente inferior Usos prohibidos: Industrial en 1.ª categoría y 2.ª Comercial en categoría 1.ª Salas de reunión en categoría 1.ª Espectáculos en categoría 2.ª y 3.ª Religioso en categoría 5.ª Deportivo en categoría 3.ª ESTÉTICA Normas generales estéticas. II.1.2.3.- MULTIFAMILIAR: Vivienda Libre (VL). ORDENACIÓN: Edificación abierta. Alineaciones y rasantes de linderos de calle señalados en planos. VOLUMEN: Parcela mínima La indicada en los planos de ordenación. Edificabilidad máx. La recogida en los cuadros de ordenación. 125 m2/ vivienda. Altura máxima: B + II (VL). Altura mínima: Una planta menos. Separ.linde.de calle 3 m., excepto el sótano que podrá avanzar hasta el límite de parcela. Se admite el no retranqueo a lindero de calles laterales. En las manzanas de aplicación de la ordenanza, las calles laterales son las opuestas de menor longitud de fachada. Vuelos: Vuelos sobre espacios públicos según ancho de calle: Mayor de 4 y menor de 6 m - 0,40 m Mayor de 6 y menor de 8 m - 0,60 m Mayor de 8 y menor de 10 m - 0,80 m Mayor de 10 - 1,00 m Longitud máxima vuelos cerrados el 60% de la longitud de fachada. Cuando una edificación dé a dos o más calles el cómputo de la longitud será independiente para cada una de sus fachadas. Trasteros: Se regularán por la Norma 11 y el Artículo 7 de las Ordenanzas Generales del PGOU de Abarán. Aparcamientos: Las plazas mínimas señaladas para cada parcela en el plano de aparcamientos. USOS Uso preferente: Residencial colectivo. Se admite el uso residencial en bajo-cubierta vinculado al espacio inmediatamente inferior. Usos prohibidos: Industrial en 1.ª categoría y 2.ª Comercial en categoría 1.ª Salas de reunión en categoría 1.ª Espectáculos en categoría 2.ª y 3.ª Religioso en categoría 5.ª Deportivo en categoría 3.ª ESTÉTICA Normas generales estéticas. CONDICIONES DE DOMINIO: Las ?Parcelas de uso residencial? serán objeto de dominio privado en la totalidad de su ámbito, en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en la presente sección. Abarán, 20 de septiembre de 2012.?El Alcalde, Jesús Molina Izquierdo. A-011012-13940