¿OC¿ Abarán ¿OF¿¿SUC¿ 6589 Aprobación definitiva del Proyecto de Plan Parcial Parque Industrial El Acebuche en Abarán. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Pleno del Ayuntamiento de Abarán de fecha 15 de marzo de 2.006 se acordó la aprobación definitiva del Proyecto de PLAN PARCIAL DEL SECTOR BM1 «PARQUE INDUSTRIAL EL ACEBUCHE», de Abarán, por lo que se procede a su publicación en virtud de lo previsto en el Art. 151 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, siendo estas las Ordenanzas urbanísticas del mismo: 16. ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR BM1 «PARQUE INDUSTRIAL ¿EL ACEBUCHE-» 16.1. GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS ART. 1.- GENERALIDADES Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la reglamentación del uso de los terrenos y la edificación pública y privada, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Por lo que se refiere a la terminología de conceptos se establece, a continuación, las siguientes definiciones: ART. 2.- PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA Parcela edificable es la superficie comprendida entre linderos, sobre la cual se puede edificar. Parcela mínima, es la superficie mínima de parcela edificable, establecida por su correspondiente ordenanza. ART. 3.- MANZANA Es el conjunto de parcelas que sin solución de continuidad quedan comprendidas entre vías y/o espacios libres públicos determinados en el Plan. ART. 4.- POLIGONO Es la unidad mínima de actuación. Su inclusión en el P.P. tiene como finalidad determinar el orden de prioridad para su ejecución, el señalamiento del sistema de actuación y el reparto de cargas. ART. 5.- ETAPA Es la unidad mínima de realización de las obras de urbanización coordinada con las restantes determinaciones del Plan, en especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación. ART. 6.- FASE Es la ejecución parcial de una etapa por alteración, debidamente justificada, de las previsiones temporales y espaciales de aquélla, siempre que se mantenga la coherencia con el Plan. (Reglamento de Planeamiento Art. 54.2). ART. 7.- LINDEROS Son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y separan unas de otras. Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en: Lindero frontal: El que delimita la parcela con la vía pública de acceso. Lindero posterior: El que separa la parcela por su parte opuesta a la frontal. Linderos laterales: Los restantes linderos distintos del frontal y posterior. ART. 8.- RASANTE Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento respecto del plano horizontal. Se distinguen dos tipos de rasantes: Rasante de calzadas y aceras: es el perfil longitudinal del viario, según Proyecto de Urbanización. Rasante de terreno: es la que corresponde al perfil del terreno natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o artificial (después de obras de explanación, desmonte o relleno que supongan una alteración de la rasante natural). ART. 9.- RETRANQUEO Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las líneas de fachada de la edificación. ART. 10.- MEDICION DE RETRANQUEO El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior se medirá perpendicularmente al lindero de referencia, en todos los puntos del mismo. ART. 11.- LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACION Es la que delimita la superficie de ocupación de la parcela, tras el retranqueo de la vía pública y de los demás linderos. ART. 12.- SUPERFICIE OCUPADA Es la proyección en planta de la superficie cubierta del edificio (sin contar aleros ni cornisas). ART. 13.- OCUPACION Es el porcentaje que representa la superficie ocupada con relación a la superficie neta de parcela. ART. 14.- SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE Es la superficie total, suma de las plantas que integran la edificación, que puede realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar el índice de aprovechamiento (expresado en m²/m²) que tenga asignado. ART. 15.- ALTURA DE LA EDIFICACION Es la comprendida entre el nivel de urbanización de la parcela en el alzado más próximo al lindero frontal de la edificación a materializar (desde el que se tiene acceso a la parcela), y el intradós de forjado de cubierta o tirante de la nave, según el caso de que se trate. El nivel de urbanización de la parcela viene acotado en el artículo 34 de las presentes ordenanzas, indicando que las rasantes de la parcela deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendiente +/- 15% tienen su origen en el lindero frontal a nivel de acera. ART. 16.- ALTURA DE PLANTA Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de forjado o entre nivel de piso y tirante de nave, según los casos. ART. 17.- ALTURA LIBRE DE PLANTA Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se trate de naves, la altura de planta y la altura libre de planta se considerará equivalente. ART. 18.- INDICE DE PISO EN PARCELA O EDIFICABILIDAD DE PARCELA Es el cociente de dividir la superficie construible total de parcela por la superficie neta de la misma. Se expresará en m²/m². ART. 19.- INDICE MEDIO DE PISO O EDIFICABILIDAD MEDIA Igual que la definición anterior pero empleando superficie edificable total y superficie bruta del polígono. ART. 20.- EDIFICACION AISLADA Es la situada en parcela independiente con obligación de retranqueos por los cuatro linderos. ART. 21.- EDIFICACION adosada Es la integrada por edificios independientes con medianeras comunes. 16.2. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO: Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el P.P., y fijar las condiciones que deben cumplir los planes y proyectos que desarrollan la ordenación. CALIFICACION DEL SUELO ART. 22.- SISTEMAS Y ZONAS Dentro del ámbito del planeamiento se distinguen las siguientes zonas y sistemas: SISTEMAS GENERALES DE COMUNICACIONES: Carretera MU-402. DE EQUIPAMIENTO: El PGMO señala una cesión equivalente al 6% de la Superficie construida. DE ESPACIOS LIBRES: El PGMO señala una cesión equivalente al 10% de la Superficie construida. SISTEMAS SECTORIALES (PROPIOS DE ESTE SECTOR). DE COMUNICACIONES: Red viaria. DE EQUIPAMIENTO: La LSRMU establece la cesión mínima del suelo equivalente al 5% de la superficie a ordenar. DE ESPACIOS LIBRES: Jardines-. La LSRMU establece la cesión mínima del suelo equivalente al 10% de la superficie a ordenar. ESTUDIOS DE DETALLE ART. 23.- GENERALIDADES Los Estudios de Detalle tendrán por objeto la definición de alineaciones, rasantes, vías interiores de acceso a la edificación, etc. que sea necesario establecer cuando se proceda a la subparcelación de manzanas (en casos excepcionales) y/o para desarrollar las zonas de equipamiento. En cualquier caso, los Estudios de Detalle se ajustarán a la Ley 1/2001 del Suelo De La Región de Murcia y al Reglamento de Planeamiento (Art. 65 y 66). PARCELACIONES ART. 24.- GENERALIDADES Se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, o la agrupación de parcelas previstas en la ordenación del Plan Parcial. ART. 25.- AGRUPAMIENTO Y SEGREGACIÓN DE PARCELAS Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones. Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que estas Ordenanzas señalan para el nuevo tamaño obtenido. Se podrán dividir parcelas para formar otras de menor tamaño siempre que cumplan los siguientes requisitos: Las parcelas resultantes no serán menores de las parcelas mínimas establecidas para cada zona. Cada una de las nuevas parcelas, cumplirán con los parámetros reguladores de la ordenación obtenida en el P.P. Si con el motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar obras de urbanización éstas se realizarán con cargo al titular de la parcela originaria. La nueva parcelación será objeto de licencia municipal. PROYECTOS DE URBANIZACION ART. 26.- GENERALIDADES Los proyectos de Urbanización estarán constituidos por los documentos requeridos por Ley 1/2001 del Suelo De La Región de Murcia y al Reglamento de Planeamiento, así como por lo que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Plan Parcial. En el desarrollo de las previsiones del P.P. los proyectos de Urbanización podrán abarcar uno o varios polígonos de actuación, pero teniendo en cuenta que la totalidad de los mismos forman un conjunto funcional completo, con instalaciones en parte comunes y en parte complementarias. Por este motivo, el diseño y ejecución de los Proyectos de Urbanización deberán realizarse teniendo en cuenta la división en Polígonos y etapas de actuación, si procede. Las condiciones mínimas exigidas por el PGMO deberán ser tenidas en cuenta para su redacción. ART. 27.- RED VIARIA Se estará a lo dispuesto por las ORDENANZAS PARA LAS CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZACION recogidas en el PGMO. ART. 28.- red de ALCANTARILLADO Se estará a lo dispuesto por las ORDENANZAS PARA LAS CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZACION recogidas en el PGMO. ART. 29.- RED DE distribución de AGUA potable y desvió y canalización del sistema de regadío Se estará a lo dispuesto por las ORDENANZAS PARA LAS CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZACION recogidas en el PGMO. ART. 30.- REDES DE ENERGIA ELECTRICA y telefonía Se estará a lo dispuesto por las ORDENANZAS PARA LAS CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZACION recogidas en el PGMO. ART. 31.- ALUMBRADO PÚBLICO, jardinería y mobiliario urbano Se estará a lo dispuesto por las ORDENANZAS PARA LAS CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZACION recogidas en el PGMO. 16.3. NORMAS DE LA EDIFICACION: CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS VIAS PUBLICAS. ART. 32.- LICENCIAS Estarán sujetos a previa licencia municipal, todos los actos previstos en la Ley 1/2001 del Suelo De La Región de Murcia y en el artículo 1.º del Reglamento de Disciplina Urbanística. El Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean imputables a los beneficiarios de las parcelas. ART. 33.- ACCESOS A PARCELAS El ancho de cada acceso no será mayor de 5¿00 metros. El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta. ART. 34.- NIVELES DE URBANIZACIÓN DE LA PARCELA Y RAMPAS En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes de la parcela deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendiente +/-15%, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera. Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente máxima del 16%. Antes de su conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud no inferior a 5¿00 metros contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección al anterior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%. ART. 35.- CONSTRUCCIONES EN PARCELAS Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales o en la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas. El beneficiario será el responsable de los desperfectos que se ocasionen en la vía pública como consecuencia de las obras citadas. ART. 36.- APARCAMIENTOS EN LA VIA PUBLICA Teniendo en cuenta el ancho de la calzada establecido en el Plan Parcial se podrán computar, a efectos de los exigidos en el artículo 11 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, un aparcamiento en línea por cada 4¿50 m. de calzada en los lugares señalados en planos. En este artículo se descontarán los tramos curvos, medidos en el eje de la calle, y una longitud de 2 metros de tramo recto por cada punto de acuerdo. También se descontara una longitud de 5 metros por cada acceso a parcela que tenga que quedar libre de aparcamiento. CONDICIONES DE LA EDIFICACION ART. 37.- NORMATIVA GENERAL El límite de la parcela en su frente y en las líneas medianeras, objeto de retranqueos, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para el polígono o, en su caso, se resolverá respetando un diseño adecuado que deberá someterse a la aprobación municipal. La construcción del cerramiento común a dos fachadas correrá a cargo de la vivienda que primero se establezca debiendo abonarle la segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la construcción de su edificio. En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre los propietarios de las dos parcelas. Se permiten sótanos y semisótanos. CONDICIONES DE VOLUMEN Y EDIFICABILIDAD En base a las características de la ordenación, tipología edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se establecen las siguientes condiciones: ART. 38.- ELEMENTOS COMPUTABLES Quedan incluidos en el conjunto del volumen y por tanto computan a efectos de edificabilidad: La superficie construida de todas las plantas del edificio con independencia del uso a que se destinan. Los soportales, plantas diáfanas porticadas y las superficies como terrazas, balcones o cuerpos volados, se computarán al 50% si están abiertos por dos o más de sus lados. Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela siempre que de la disposición de su cerramiento y de los materiales y sistemas de construcción empleados pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente. ART. 39.- ELEMENTOS EXCLUIDOS Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable, y por tanto no computan a efectos de edificabilidad: Los patios interiores, aunque sean cerrados. Los sótanos o semisótanos (altura entre el nivel de urbanización de la parcela en el alzado más próximo de la edificación a materializar al lindero frontal desde el que se tiene acceso a la parcela, y la cara inferior de forjado superior de la planta semisótano inferior a 1¿00 m). Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.). CONDICIONES DE USO ART. 40.- USOS PROHIBIDOS Se prohíbe cualquier uso no incluido en las ordenanzas particulares de cada zona contenidas en el presente documento. ART. 41.- USOS TOLERADOS Se permiten los usos comerciales no molestos y artesanales, administrativos, hoteleros, apartamentos, apartahotel, residencias , bares, cafeterías, salones de celebración, deportivos, asistenciales, sanitarios y cualquier otro asimilable a los anteriores. Se permite la implantación de despachos profesionales y oficinas que en caso alguno puedan producir situaciones ruidosas y/o molestas. ART. 42.- USOS OBLIGADOS Serán los especificados en el plano de zonificación del P.P. y en las presentes Ordenanzas. ART. 43.- RUIDOS Se permiten los ruidos siempre que no sobrepasen los 55 decibelios, medidos en el eje de las calles contiguas a la parcela residencial que se considere. CONDICIONES ESTETICAS ART. 44.- GENERALIDADES Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada. Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos, no podrán pintarse directamente sobre los paramentos o placas de cerramiento de hormigón, debiendo tener un acabado digno y de calidad. El propietario será el responsable ¿en todo momento- de su buen estado de mantenimiento y conservación. Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus paramentos, de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada las que dan frente a cualquier vía pública. Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca de la estética del conjunto: para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal. Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que las que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería, decoración exterior, etc., siempre concretando su uso específico. 17. ORDENANZAS PARTICULARES ART. 45.- RED VIARIA (Calzadas, aceras, aparcamientos, recorridos peatonales, isletas y protecciones). CONDICIONES DE EDIFICACION Se caracterizan por no ser edificables. CONDICIONES DE VOLUMEN No se admite ningún volumen. CONDICIONES DE USO Serán las siguientes: Calzadas: uso libre de tránsito rodado. Aceras: uso exclusivo de tránsito peatonal. ART. 46.- ESPACIOS LIBRES a) Espacios libres de dominio público (zona verde pública) La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que, con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan corresponder. No se permiten edificaciones, salvo las de servicios auxiliares, infraestructurales y de tipo recreativo que considere el Ayuntamiento. CONDICIONES DE EDIFICACION No son edificables. CONDICIONES DE VOLUMEN No se admite ningún volumen de edificación; salvo los de cuerpos volados, a una altura mayor de 2¿50 m. En los espacios libres de dominio público se permite la implantación volúmenes para alojar servicios infraestructurales, como por ejemplo centros de transformación. CONDICIONES DE USO Podrán destinarse a aparcamiento los incluidos en el Sistema sectorial, quedando los de Sistema general para uso exclusivo de plantación de jardines. ART. 47.- EQUIPAMIENTO PÚBLICO Constituido por los terrenos contenidos en las zonas GEPS y SEPS. CONDICIONES DE EDIFICACION Retranqueos: serán de 5 m. a cualquier lindero. Ocupación máxima: 60%. Parcela mínima: No se limita. Fachada mínima: 10 m. CONDICIONES DE VOLUMEN Edificabilidad 0¿50 m²/m². Altura máxima de edificación: 3 plantas (10 m.) Parcela mínima: No se limita CONDICIONES DE USO En esta zona se dispondrán los usos que el Excmo. Ayuntamiento estime oportunos, se une en esta zona el uso social y el uso deportivo ya que la LSRM dice que dicha reserva se adecuará a las necesidades de cada sector, considerando los redactores que esta diferenciación deberá establecerla el Excmo. Ayuntamiento. ART. 48.- INFRAESTRUCTURAS URBANAS. 48.1.- De Sistema General de Infraestructuras Urbanas. Constituido por los terrenos contenidos en las zonas GIU 1, GIU2, GIU. CONDICIONES DE EDIFICACION Retranqueos: serán de 5 m. a cualquier lindero. Ocupación máxima: 50%. CONDICIONES DE VOLUMEN Edificabilidad 0¿50 m²/m². Altura máxima de edificación: 1 planta (3m.) CONDICIONES DE USO En estas zonas se dispondrán los usos que el Excmo. Ayuntamiento estime oportunos, se prevé que en la zona GIU2 se ubique si fuese necesario un colector de alcantarillado por ser la zona mas baja del polígono. 48.2.- De Sistema Sectorial de Infraestructuras Urbanas. Constituido por los terrenos contenidos en las zonas CT1, CT2, CT3, CT4, CT5, CT6. CONDICIONES DE EDIFICACION Retranqueos: No se limitan Ocupación máxima: 80%. CONDICIONES DE VOLUMEN Edificabilidad 0¿80 m²/m². Altura máxima de edificación: 1 planta (4m.) Parcela mínima: No se limita Fachada mínima: 10 m. CONDICIONES DE USO En estas zonas se dispondrán los centros de transformación. ART. 49.- ZONA EIA. (Edificación Industrial Aislada). CONDICIONES DE EDIFICACION Retranqueos: serán de 5 m. a los viales y zonas de uso público y de 3 m. al resto de linderos. CONDICIONES DE VOLUMEN Edificabilidad: Según la denominación de su manzana o parcela. Nombre M² Edificabilidad M² construibles EIA1 4581,61 0,6 2748,966 EIA2 8246,06 0,65 5359,939 EIA3 13393,3 0,65 8705,645 EIA4 16916,42 0,6 10149,852 EIA5 25584,06 0,65 16629,639 EIA6 16258,94 0,65 10568,311 EIA7 27093,7 0,65 17610,905 EIA8 17954,34 0,65 11670,321 EIA9 22392,09 0,65 14554,859 EIA10 18917,62 0,65 12296,453 EIA11 24237,07 0,65 15754,096 Altura máxima de edificación: 2 plantas (9 m.) El Excmo. Ayuntamiento podrá admitir alturas superiores en casos debidamente justificados cuando por las peculiares características de la industria a instalar no pueda cumplirse esta condición. Parcela mínima: 500 m². Ocupación máxima de parcela: 60%. CONDICIONES DE USO Industrial en todas las variantes recogidas en el PGMO. ART. 50.- ZONA EIB. (Edificación Industrial Adosada). CONDICIONES DE EDIFICACION Retranqueos: serán de 5 m. a los viales y zonas de uso público. CONDICIONES DE VOLUMEN Edificabilidad: Según la denominación de su manzana o parcela. Nombre M² Edificabilidad M² construibles EIB1 15006,6 0,9 13505,94 EIB2 13277,17 0,9 11949,453 EIB3 12878,91 0,9 11591,019 EIB4 12910,91 0,9 11619,819 EIB5 12949,14 0,9 11654,226 EIB6 7125,81 0,9 6413,229 EIB7 5866,33 0,9 5279,697 EIB8 5851,85 0,9 5266,665 EIB9 12279,81 0,9 11051,829 Altura máxima de edificación: 2 plantas (9 m.) (El Excmo. Ayuntamiento podrá admitir alturas superiores en casos debidamente justificados cuando por las peculiares características de la industria a instalar no pueda cumplirse esta condición.) Parcela mínima: 150 m². Fachada mínima: 10 m. CONDICIONES DE USO Industrial en todas las variantes recogidas en el PGMO. ART. 50.- ZONA ECP. (Equipamiento comercial privado). CONDICIONES DE EDIFICACION Retranqueos: serán de 5 m. a los viales y zonas de uso público y de 3 m. al resto de linderos. CONDICIONES DE VOLUMEN Edificabilidad: Según la denominación de su manzana o parcela. Nombre M² Edificabilidad M² construibles ECP1 1578,18 1,49 2351,4882 ECP2 2758,05 0,9 2482,245 Altura máxima de edificación: 3 plantas (10 m.) El Excmo. Ayuntamiento podrá admitir alturas superiores en casos debidamente justificados cuando por las peculiares características de la industria a instalar no pueda cumplirse esta condición. Parcela mínima: 250 m². CONDICIONES DE USO Uso comercial, hotelero y salas de reunión, hostelero, administrativo, apartamentos, apartahotel, residencias, deportivos, asistenciales, sanitarios y cualquier otro asimilable a los anteriores en sus distintas clasificaciones del PGMO. DISPOSICION FINAL Estas Ordenanzas Reguladoras entrarán en vigor a partir de la aprobación definitiva del presente Plan Parcial. Abarán, 11 de abril de 2006.¿El Alcalde. ¿TXF¿ ¿¿