IV. Administración Local Abanilla 6159 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, con las tarifas contenidas en la misma para los ejercicios 2024 a 2028. Finalizado el plazo de exposición pública y una vez resueltas las alegaciones presentadas contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 1 de febrero de 2024, relativo a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, con las tarifas contenidas en la misma para los ejercicios 2024 a 2028, se ha producido su aprobación definitiva, mediante acuerdo adoptado por el pleno municipal, en sesión ordinaria, de fecha 30 de mayo de 2024, siendo su contenido el siguiente: Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado Exposición de motivos. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha dado una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; al artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndole un nuevo apartado 6, y al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos añadiéndole una nueva letra c). En dichos preceptos se crea la nueva figura legal denominada “Prestación Patrimonial de Carácter Público no tributario” que debe establecerse mediante ordenanza. Sus características, vienen recogidas en la disposición adicional primera de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria: 1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo. 2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario. Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley. Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general. En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho. El artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, recoge: “Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.” En aplicación de los preceptos legales indicados y considerando que los servicios que nos ocupa se prestan actualmente por la empresa concesionaria Hidrogea Gestión Integral de Aguas de Murcia S.A., se hace preciso aprobar la presente Ordenanza. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución y 105.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, prestado en régimen de concesión administrativa, y que se regirá por la presente ordenanza. Artículo 2. Objeto del servicio. Constituye la prestación de los servicios contemplados en esta ordenanza el suministro y distribución de agua potable y alcantarillado en el municipio de Abanilla. El referido servicio, de titularidad municipal, se presta en la actualidad de forma indirecta por la empresa Hidrogea Gestión Integral de Aguas de Murcia S.A. en los términos del contrato de concesión vigente. Artículo 3. Obligados al pago de la prestación. Están obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta ordenanza las personas físicas, jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean beneficiarias o usuarias del servicio prestado. Artículo 4. Obligación de contribuir. Nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio. Artículo 5. Gestión y liquidación. La gestión se realizará por el concesionario conforme a lo establecido en el contrato que fija la concesión y el pago mediante el sistema implantado para el servicio. Artículo 6. Tarifas de agua y alcantarillado. Las cuotas a satisfacer se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en el Anexo de la presente ordenanza. Sobre la cuota resultante de la aplicación de las tarifas se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente que les sea de aplicación. Artículo 7. Repercusión en las tarifas del incremento del precio del agua suministrada por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. A efectos de contemplar la elevación de costes, si se produjesen, con motivo del incremento en las tarifas de suministro de agua a municipios y entidades por parte de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, se establece un mecanismo automático de revisión de la tarifa que es parte integrante de la misma, estableciendo un suplemento que se aplicará en caso de producirse el mencionado incremento, actualmente fijado en 0,6905 euros/m³. La fórmula que determina el incremento será: F (P2-P1) x 1,16 K=------------------------ + 1 Ic donde: K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas. F= Total de agua facturada por M.C.T, en m³, prevista para el año en curso. P2= Coste del m³ de agua de M.C.T, después de la subida. P1= Coste del m³ de agua de M.C.T, antes de la subida. Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida. Este incremento de precio, que no afectará a la cuota de servicio, se aplicará a partir del momento en que la M.C.T. grave el agua suministrada para el abastecimiento, previo dictado de Decreto municipal, a propuesta de la concesionaria del servicio, modificando los Anexos a esta Ordenanza que contienen las tarifas y procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas las normas y acuerdos municipales que contradigan o sean incompatibles con la misma. Disposición final. Esta ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos, en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM. Abanilla, 26 de noviembre de 2024.—El Alcalde, P.D. firma, Decreto n.º 332/23, de 3 de julio, el Secretario, Miguel Castillo López. A-051224-6159