IV. Administración Local Abanilla 2219 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen. No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de enero de 2021, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo texto se publica a continuación, se entiende definitivamente adoptado, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen. Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por Derechos de Examen. I. Hecho imponible Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso convocadas por este Ayuntamiento. II. Sujetos pasivos Artículo 3. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior. III. Devengo Artículo 4. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas. IV. Base imponible y cuota tributaria Artículo 5.1. Las tarifas que corresponden satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes: Subgrupo A1 21 Subgrupo A2 18 Subgrupo C1 15 Subgrupo C2 11 Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta del TRLEBEP. 6 Policía Local en cualquier Grupo o Subgrupo 25 A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes reducciones: a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. b) Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma. V. Normas de gestión Artículo 6.1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa. No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. 2. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refieren los artículos 5.2 ó 7 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en los mismos se indica. 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. VI. Exenciones y/o bonificaciones Artículo 7.1. Los sujetos pasivos que, en el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación en esta tasa, en los siguientes términos: a) Familias numerosas de categoría general: 50 por 100. b) Familias numerosas de categoría especial: 100 por 100. Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente. VII. Infracciones y sanciones tributarias Artículo 8. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria. Disposición final La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 27 de enero de 2021, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.” Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM. Abanilla, 24 de marzo de 2021.—El Alcalde, P.D. firma, Decreto n.º 354/19, de 5 de julio, el Secretario, Miguel Castillo López. A-060421-2219