IV. Administración Local Abanilla 7677 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. Finalizado el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 7 de noviembre de 2020, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, se ha producido su elevación a definitivo. La modificación de la ordenanza referida, es la que sigue: Modificación ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles ?Se introduce un artículo 6 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción: Artículo 6.- Bonificaciones. 6.1.- Bonificación por ostentar la condición de titular de familia numerosa. 74.4 TRLRHL. Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, en los siguientes porcentajes: Categorías General 40% Especial 80% Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada, y se concederá a petición del interesado, que deberá acreditar estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente. 6.2. Concesión de la bonificación. La misma tendrá carácter rogado. La solicitud de bonificación que habrá de dirigirse a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, deberá adjuntar: - Título de familia numerosa vigente expedido por la Administración competente. - Identificación de la referencia catastral del inmueble. - Certificado de empadronamiento de la unidad familiar en el inmueble cuya bonificación solicita. La bonificación deberá solicitarse con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio de devengo, y se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación. Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto. Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM. Abanilla, 28 de diciembre de 2020.?El Alcalde. P.D. Decreto n.º 354/19, de 5 de julio.?El Secretario, Miguel Castillo López. A-291220-7677