IV. Administración Local Abanilla 18692 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica. Resueltas las alegaciones presentadas contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2012, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana, con fecha 20 de diciembre de 2012, en sesión extraordinaria, el Pleno municipal, ha acordado la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza referida, cuya redacción definitiva es la que sigue: MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ?Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción: Artículo 3.- Conforme al artículo 72 de la citada normativa, el tipo impositivo se fija: A) En bienes de naturaleza urbana: 0,83 B) En bienes de naturaleza rústica: 0,85 Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción: Artículo 4.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible: a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,83 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior.? b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,85 por ciento, totalizado en el apartado B) del artículo anterior.? El acuerdo definitivo de modificación entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2013. Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM. Abanilla a 20 de diciembre de 2012.?El Alcalde, P.D. firma (Decreto núm. 306 de fecha 29/04/09), Miguel Castillo López. A-261212-18692