IV. Administración Local Abanilla 3936 Anuncio relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del registro de parejas de hecho. No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2012, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del registro de parejas de hecho, cuyo texto se publica a continuación, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO Se modifica el Artículo 4.º- Quedando con la siguiente redacción: Artículo 4.º- Inscripciones sobre declaración de existencia de pareja de hecho. Requisitos y condiciones. 1. Las inscripciones relativas a la declaración de existencia de parejas de hecho deberán realizarse de forma personal a instancia de ambos miembros de la pareja, que habrán de reunir, de modo simultáneo las siguientes condiciones: - Ser mayores de edad, o menores emancipados. - No estar declarados incapacitados por sentencia judicial. - No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, o colaterales por consanguinidad dentro del tercer grado. - No formar parte de otra pareja de hecho, y, en caso de matrimonio, estar separado judicialmente o divorciado. - Mantener convivencia de pareja durante un período ininterrumpido mínimo de doce meses, con relación de afectividad análoga a la del matrimonio, o tener descendencia común. 2. También será requisito imprescindible que ambos miembros de esa unión estén empadronados en el municipio de Abanilla. No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Se modifica el artículo 5.º, quedando con la siguiente redacción: Artículo 5.º- Inscripciones sobre declaración de existencia de pareja de hecho. Formalización y documentación. La instancia declarativa de la existencia de la pareja de hecho, deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) D.N.I., pasaporte o documento acreditativo de la identidad de ambos miembros. a) Certificado de empadronamiento en el municipio de los dos miembros que conforman la pareja. c) Certificado del Registro Civil en el que se acredite el estado civil de cada uno de los solicitantes. d) Certificado emitido por la Policía Local, sobre la convivencia de la pareja de hecho con relación afectiva análoga a la del matrimonio durante al menos doce meses, o, en su caso, certificado de nacimiento del Registro Civil referido al hijo común, donde conste la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja. Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Abanilla, 1 de marzo de 2012.?El Alcalde, P.D., firma (Decreto núm. 306 de fecha 29/04/09), Miguel Castillo López. A-080312-3936