IV. Administración Local Abanilla 588 Anuncio relativo a la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del registro de parejas de hecho. Una vez finalizado el período de exposición pública relativo al acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del registro de parejas de hecho, adoptado mediante sesión plenaria de fecha 15 de noviembre de 2010, sin que se haya presentado reclamación alguna, se ha producido su aprobación definitiva, cuyo texto se pública a continuación, conforme a la previsión del artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM. Abanilla, 7 de enero de 2011.—El Alcalde, P.D Firma Decreto núm. 306/09 de 29 de abril, Miguel Castillo López. ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO Artículo 1.º- Creación y carácter del Registro. El Ayuntamiento de Abanilla crea el Registro Municipal de Parejas de Hecho, que tendrá carácter administrativo y que se regirá por la presente Ordenanza y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo. Artículo 2.º- Concepto de pareja de hecho. Tendrán la consideración de parejas de hecho las personas que, con independencia de su orientación sexual, y reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 4.º, así lo declaren a los efectos de su inscripción en el Registro de referencia. Artículo 3.º- Datos inscribibles en el Registro. En el Registro Municipal de Parejas de Hecho, serán inscribibles con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza, los datos, circunstancias y situaciones que seguidamente se detallan: 1.º La existencia de parejas de hecho. 2.º La finalización o extinción de dichas parejas de hecho, cualquiera que sea su causa y siempre que constaran inscritas en el Registro. 3.º Los acuerdos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales que puedan existir entre los miembros de las uniones. 4.º El nacimiento de los hijos comunes, las adopciones por uno solo de los miembros y otros hechos o circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial. Artículo 4.º- Inscripciones sobre declaración de existencia de pareja de hecho. Requisitos y condiciones. 1. Las inscripciones relativas a la declaración de existencia de parejas de hecho deberán realizarse de forma personal a instancia de ambos miembros de la pareja, que habrán de reunir, de modo simultáneo las siguientes condiciones: - Ser mayores de edad, o menores emancipados. - No estar declarados incapacitados por sentencia judicial. - No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, o colaterales por consanguinidad dentro del tercer grado. - No formar parte de otra pareja de hecho, y, en caso de matrimonio, estar separado judicialmente o divorciado. - Mantener convivencia de pareja durante un período ininterrumpido mínimo de doce meses, con relación de afectividad análoga a la del matrimonio, o tener descendencia común. 2. También será requisito imprescindible que al menos uno de los miembros de esa unión esté empadronado en el municipio de Abanilla. No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Artículo 5.º- Inscripciones sobre declaración de existencia de pareja de hecho. Formalización y documentación. La instancia declarativa de la existencia de la pareja de hecho, deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) D.N.I., pasaporte o documento acreditativo de la identidad de ambos miembros. b) Certificado de empadronamiento relativo, al menos a uno de los miembros de la pareja. c) Certificado del Registro Civil en el que se acredite el estado civil de cada uno de los solicitantes. d) Certificado emitido por la Policía Local o testimonio de dos ciudadanos, sobre la convivencia de la pareja de hecho con relación afectiva análoga a la del matrimonio durante al menos doce meses, o, en su caso, certificado de nacimiento del Registro Civil referido al hijo común, donde conste la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja. Artículo 6.º- Inscripciones sobre declaración de extinción de pareja de hecho. La instancia relativa a la declaración de extinción de la pareja podrá presentarse por uno solo de los miembros, y deberá señalar si se debe a alguna de las siguientes causas: común acuerdo de la pareja, decisión unilateral de uno de ellos, fallecimiento, separación de hecho de más de doce meses o matrimonio. También se podrá llevar a cabo la inscripción de la extinción de oficio por este Ayuntamiento en los casos de tener conocimiento del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. Artículo 7.º- Inscripciones sobre acuerdos relativos a relaciones personales y patrimoniales. Las instancias para la inscripción de acuerdos relativos a las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja, o a sus modificaciones, deberán ser suscritas por ambos miembros e irán acompañadas de un original de dicho acuerdo que, debidamente firmado, se incorporará al expediente donde conste la inscripción de la pareja de hecho. Artículo 8.º- Inscripciones sobre nacimiento de hijos comunes de la pareja de hecho y sobre adopciones por uno de sus miembros. Las instancias para la inscripción del nacimiento de los hijos se podrán realizar por uno solo de los miembros de la pareja, aportando certificado de nacimiento del Registro Civil, donde conste la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja. En caso de solicitar la inscripción de una adopción sólo se podrá incorporar al expediente la filiación en caso de que existan inscritos en el Registro de parejas de hecho acuerdos entre la pareja relativos a la existencia del adoptado o que se refieran o afecten a éste. La inscripción de dichos acuerdos se deberá realizar conforme al artículo 7.º de esta Ordenanza. Los demás hechos o circunstancias que se quieran inscribir en este Registro que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial, deberán acompañarse de soporte documental que lo justifique, si lo tuvieran. Artículo 9.º- Confidencialidad de los datos inscritos en el Registro. Los datos que de las parejas de hecho consten inscritos en el Registro serán confidenciales y sólo podrán ser utilizados por el Excmo. Ayuntamiento de Abanilla para sus relaciones administrativas con los miembros de la pareja, no pudiendo en ningún caso hacerlos públicos o comunicarlos a persona o institución alguna, sino a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o a requerimiento de los Jueces y Tribunales de Justicia. Artículo 10.º- Efectos municipales de la inscripción de las parejas de hecho en el Registro. El Excmo. Ayuntamiento de Abanilla, dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro, la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados requisitos documentales, de hecho o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos. Artículo 11.º- Dependencia administrativa del Registro. Efectos económicos de la práctica de inscripciones y de la expedición de certificaciones de los datos registrados. 1. El Registro Municipal de Parejas de Hecho estará a cargo de la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Abanilla. 2. Las inscripciones en el Registro serán gratuitas y la expedición y emisión de certificaciones de los datos que consten en el mismo tendrá el mismo tratamiento que el resto de certificaciones que se emiten por el Ayuntamiento. Disposición Adicional Única La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A-150111-588