Abanilla 17018 Aprobación definitiva de Modificación de la Ordenanza reguladora, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2008, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto se publica a continuación, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, hasta entonces provisional, conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción: Artículo 3.- Conforme al artículo 72 de la citada normativa, el tipo impositivo se fija: A) En bienes de naturaleza urbana: 0,65 Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción: Artículo 4.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible: a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,65 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior. Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso­ administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM. Abanilla a 15 de diciembre de 2008.¿El Alcalde, Fernando Molina Parra. ¿¿