I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente Universidad de Murcia 3257 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-549/2019, de 15 de mayo, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la modificación del Reglamento de Doctorado (artículo 12.2). El Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2019, ha acordado la modificación del Reglamento de Doctorado, modificación que afecta al artículo 12.2 del mismo. Vistas las anteriores consideraciones, este Rectorado, Resuelve: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la modificación del citado artículo 12.2, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 12.- Dirección de tesis. 2. Puede ser director de tesis cualquier doctor, español o extranjero, que cuente con acreditada experiencia investigadora y una antigüedad mínima de tres años en el grado de doctor, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. En caso de codirección de tesis, el requisito de antigüedad mínima será exigible solo a uno de los codirectores. Los profesores eméritos pueden codirigir tesis doctorales. Murcia, 15 de mayo de 2019.?El Rector, José Luján Alcaraz. A-280519-3257