I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor 4306 Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, para la contratación de Doctores, Tecnólogos y Gestores de I+D+i noveles y jóvenes con titulación de Formación Profesional de Grado Superior, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus dentro del Programa Región de Murcia FSE+ 2021-2027. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye en su artículo 10.UNO.15 a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de fomento de la investigación científica. La Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece el marco de actuación y las medidas de estímulo y planificación en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, con el fin de impulsar el desarrollo económico, social y cultural de la Región de Murcia, e incluye entre los miembros del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa a la Fundación Séneca-Agencia Regional de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (en adelante Fundación Séneca). Ésta es una fundación del sector público regional que tiene como objeto social la realización de actividades de interés general relacionadas con el fomento y ejecución de la investigación científica y técnica de excelencia en todos los ámbitos del conocimiento, de la transferencia y aplicación de los resultados de la actividad investigadora y del aprecio social por la ciencia y la tecnología. En ejecución de su Plan de Actuación Anual, la Fundación Séneca realiza, entre otras, convocatorias de ayudas dirigidas a promover la formación de investigadores, la generación de conocimiento científico y técnico en sus distintas vertientes, la movilidad investigadora, la valorización y transferencia del conocimiento y la cultura científica e innovadora y la participación activa de la sociedad en la ciencia. La Fundación Séneca fue autorizada de manera genérica para conceder subvenciones mediante Orden de la Consejería de Educación y Universidades de 15 de julio de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1.º del punto 1 de la Disposición Adicional Decimosexta de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El párrafo 2.º de la disposición citada, establece que la aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Administración Pública que financie la subvención o que ejerza el Protectorado de la fundación. Según el Decreto n.° 28/1997, de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de Fundaciones, y el artículo 12 de sus estatutos, la Fundación Séneca depende funcionalmente en la actualidad de la Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor, por ser éste el departamento competente de la Administración Regional en materia de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional. Con el fin de facilitar la incorporación al mercado laboral a doctores, tecnólogos y titulados de formación profesional, la Fundación Séneca ha elaborado y solicitado a esta Consejería la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que tengan por objeto la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus dentro del Programa Región de Murcia FSE+ 2021-2027 para la contratación de un elevado número de investigadores durante dos años por parte de centros de investigación públicos y privados, centros tecnológicos y empresas de la Región de Murcia. Estas bases han sido elaboradas con arreglo al régimen de concurrencia especial no competitiva previsto en el artículo 22 “supuestos especiales de concurrencia” de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La actuación está incluida en el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2022-2027, que se concibe como catalizador del desarrollo económico y social de la Región de Murcia, sobre la base de un proceso participativo para construir entre todos el futuro que deseamos para la Región de Murcia. Un Plan que cuenta con la participación de los principales agentes económicos y sociales e instituciones de la Región. Para este periodo, la apuesta de la Región de Murcia por la investigación y la innovación para la Transformación Digital, y muy especialmente para la Sostenibilidad, se debe visualizar aún más. La nueva RIS4 incorpora la visión compartida de los agentes y tiene en cuenta el resto de las actuaciones de la Región de Murcia, del contexto nacional y del europeo. Sus ámbitos de especialización se clasifican en: liderazgo, potencialidad, actividades tractoras y tecnologías facilitadoras, TIC y otras. En el contexto de las políticas de activación para el empleo, los incentivos a la contratación constituyen una actuación esencial en la creación de empleo especialmente para aquellos colectivos noveles que tienen mayor dificultad en el acceso, y en aquellos sectores como la I+D+i de menor presencia en el mercado laboral. La estrategia del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 (PFSE+ RM) se ha elaborado en función de las necesidades y retos identificados en la Región de Murcia y detectados en el diagnóstico territorial elaborado para establecer sus prioridades. En concreto estos incentivos se enmarcan en la prioridad 1 sobre Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, dentro del Objetivo específico A sobre mejora del acceso al empleo y a medidas de activación, concretamente las medidas 1.A.7.1 “Incorporación de doctores […]”, 1.A.7.2 “Incorporación de tecnólogos y gestores de I+D+i […]” y 1.A.8.3 “Investigación-contrato de Formación Profesional de grado superior”. Para su elaboración se ha partido de las disposiciones normativas comunitarias, las Recomendaciones Específicas por país 2019 y 2020, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Pacto Verde Europeo, la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023, Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad de la Región de Murcia 2024 y otros documentos estratégicos nacionales y regionales, así como lo dispuesto en el Acuerdo de Asociación de España. Asimismo, para el diseño de esta estrategia y en cumplimiento de lo dispuesto en el principio de asociación establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes, se ha tomado como base la realizada en el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2021-2027, donde se ha contado con la participación de los agentes económicos, sociales y medioambientales más representativos de la Región de Murcia. Las bases reguladoras recogen tres programas de ayuda: el primero, dirigido a fomentar la contratación estable de doctores desempleados, el segundo, destinado a fomentar la contratación estable de tecnólogos y gestores de I+D+i desempleados; y el tercer programa, orientado a fomentar la contratación de jóvenes desempleados con titulación de Formación Profesional de Grado Superior. Esta orden de bases establece el sistema de concurrencia especial no competitiva, habida cuenta de la conveniencia de garantizar que las ayudas lleguen a todos sus destinatarios. La línea de ayudas reguladas por estas bases se incluirá en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente al ejercicio en el cual se convoque, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las actividades de investigación financiadas deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que figuran en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la contratación de investigadores. Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación, responde a los principios de necesidad y eficacia, al existir razones de interés general que reclaman la provisión de ayudas públicas autonómicas para la consolidación del sistema de ciencia, tecnología e innovación de la Región de Murcia, la promoción de la investigación científica y técnica de excelencia y la transferencia social y económica del conocimiento y por ser, además, un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. Se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta, estableciendo las bases reguladoras que permitan articular la concesión de ayudas. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. En cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito, ofrece una explicación completa de su contenido y ha sido sometida a consulta pública para hacerla accesible a la ciudadanía. Así mismo, las bases reguladoras se han elaborado y cumplen con los principios de respeto a los derechos fundamentales, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Respetan los principios internacionales y la normativa en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. La Fundación Séneca, como entidad del sector público sujeta al derecho privado, en ejercicio previa autorización de una potestad administrativa como es la concesión de subvenciones, se atiene a los principios de transparencia y eficiencia, garantizando al mismo tiempo la adopción de un modelo de gestión eficaz que simplifique los procedimientos y disminuya las cargas administrativas para la ciudadanía, que no incluyan cargas administrativas o procedimentales innecesarias, favoreciendo el uso racional de los recursos públicos. Según establece el artículo 13 de Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones deberá revestir la forma de Orden. Con ello se cumple el requisito requerido para el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los Consejeros, ya que ésta debe estar específicamente atribuida a los mismos en una disposición de rango legal, como establece el artículo 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Por tanto, para llevar a cabo la tramitación de las bases reguladoras, resulta necesario seguir el procedimiento de elaboración de reglamentos que queda determinado en el artículo 53 de esta misma Ley 6/2004. La Dirección General de Universidades e Investigación tiene atribuidas las competencias en estas materias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto n.º 89/2026, de 11 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor. En virtud de todo lo anterior y visto el texto del proyecto de bases reguladoras elaborado por la Fundación Séneca, así como la propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación de 21 de julio de 2026, de conformidad con lo previsto en el art. 16.2 en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en ejercicio de las competencias propias de esta Consejería: Dispongo Artículo único.- Aprobación de las bases reguladoras. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia a Universidades y Organismos, Entidades e Instituciones de Investigación de la Región de Murcia, que se insertan como anexo. Disposición final única.- Entrada en vigor. La presente Orden de bases reguladoras, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia, a 2 de septiembre de 2026.—El Consejero de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas. Anexo de la Orden Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, para la contratación de Doctores, Tecnólogos y Gestores de I+D+i noveles y jóvenes con titulación de Formación Profesional de Grado Superior, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus dentro del Programa Región de Murcia FSE+ 2021-2027 Artículo 1. Objeto, fines y modalidades. 1. Las presentes bases regulan las condiciones para la concesión de ayudas por la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, para la contratación de doctores, tecnólogos y gestores de I+D+i noveles y jóvenes con titulación de Formación Profesional de Grado Superior, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dentro del Programa Región de Murcia FSE+ 2021-2027. 2. Los fines de las ayudas son: a) Incentivar la contratación laboral estable de doctores noveles para la realización y desarrollo de líneas y proyectos de investigación e innovación, creación y consolidación de departamentos de I+D. b) Incentivar la contratación laboral estable de tecnólogos y gestores de I+D+i noveles, para la realización de líneas y proyectos de I+D, soporte en el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i, así como actuaciones relacionadas con la gestión de la I+D. c) Incentivar la contratación de jóvenes titulados de Formación Profesional de Grado Superior que se encuentran desempleados, facilitando la adquisición de formación altamente especializada de los mismos, así como mejorar sus competencias para optar a empleos altamente cualificados. 3. Se establecen las siguientes modalidades de subvención: a) Modalidad A. Medida 1.A.7.1.: subvenciones para la contratación laboral de doctores noveles desempleados, incluidos los de larga duración. b) Modalidad B. Medida 1.A.7.2.: subvenciones para la contratación laboral de tecnólogos y gestores de I+D+i noveles desempleados, incluidos los de larga duración. c) Modalidad C. Medida 1.A.8.3.: subvenciones para la contratación de jóvenes desempleados, incluidos los de larga duración, con titulación de Formación Profesional de Grado Superior. Se considerará que el personal a contratar es novel cuando no haya desempeñado en el centro de destino las mismas funciones que desarrollará tras su contratación con cargo a las presentes bases. Dicha consideración deberá ser certificada por el organismo solicitante a la presentación de la solicitud de ayuda. Tendrán la consideración de joven, las personas de edad igual o inferior a los 35 años, en el momento de presentación de las solicitudes por parte de las entidades contratantes a la correspondiente convocatoria. 4. Las presentes bases se circunscriben al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2. Normativa de aplicación. 1. Las ayudas reguladas por estas bases reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación. 2. La concesión de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, por la correspondiente convocatoria y por las siguientes disposiciones: a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (Reglamento de Disposiciones comunes - RDC). b) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y sus correcciones posteriores. c) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. d) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. e) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38, de 13 de febrero de 2024). f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que resulte de aplicación. g) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia. h) Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” en el sector agrícola. i) Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” en el sector de la pesca y la acuicultura. j) Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. k) Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre (DOUE 15/12/2023) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. l) Reglamento (UE) 2023/2832 de 13 de diciembre, de minimis SIEG (DOUE 15.12.2023). m) Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023, por el que se modifica el reglamento 717/2014 y otros reglamentos minimis. n) Las demás normas que sean de aplicación. Artículo 3. Financiación. 1. Con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, la Fundación Séneca podrá convocar las subvenciones reguladas en las presentes bases, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ella y en la convocatoria o convocatorias correspondientes. 2. Las subvenciones previstas en estas bases podrán contar con la cofinanciación del 60% Programa «FSE+ Región de Murcia 2021-2027», para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Región de Murcia de España, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de diciembre de 2022, quedando supeditadas a la aprobación del Presupuesto de la Región de Murcia. 3. En caso de cofinanciación de las subvenciones por el FSE+, la modalidad de la subvención se corresponderá con las establecidas en el artículo 53.1 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. 4. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. 5. Las convocatorias podrán tener carácter anual o plurianual en los términos previstos en el artículo 37 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 6. Las cuantías se detallarán en convocatoria, ajustándose a la senda financiera del programa FSE+RM 21-27 y se imputarán a las distintas medidas de la convocatoria o convocatorias correspondientes, podrán ser modificadas entre las distintas medidas, en función del resultado de la evaluación, no pudiendo en ningún caso, aumentar el crédito total presupuestario. 7. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. 8. La convocatoria hará referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integra, así como, en su caso, al contrato-programa. Artículo 4. Procedimiento de concesión. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de régimen de especial concurrencia (no competitiva) previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa comprobación de la concurrencia de requisitos a cumplir para su otorgamiento y hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la correspondiente convocatoria o convocatorias. Artículo 5. Beneficiarios de las subvenciones. 1. Los beneficiarios de estas subvenciones serán los siguientes organismos: empresas, centros tecnológicos, entidades privadas de I+D, universidades, organismos y centros públicos de investigación con sede en la Región de Murcia y que desarrollen la actividad objeto de la subvención dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las contrataciones financiadas con cargo a este Programa podrán desarrollarse en los siguientes organismos conforme a cada modalidad: a) Modalidad A: en empresas, centros tecnológicos y organismos/entidades privadas de I+D. b) Modalidad B: en universidades, organismos públicos y organismos/entidades privadas de I+D. c) Modalidad C: en empresas, centros tecnológicos, universidades, organismos públicos y organismos/entidades privadas de I+D. 4. Las empresas deberán contar con un departamento de I+D+i, o contar con una trayectoria y actividad de investigación. 5. Las entidades privadas de I+D sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, deberán contar en sus estatutos, objeto social o en la normativa que los regule, con la I+D como actividad principal. En caso de solicitar gestores de I+D+i, además deberán aportar documentación acreditativa de contar con una unidad de transferencia de I+D+i. 6. En ningún caso, podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases: a) Empresas que operen en los sectores o actividades enumeradas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023. b) Organismos que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente. A los efectos de las presentes bases se entiende despido improcedente cuando así se hubiere reconocido por el empresario mediante certificado de empresa; acto de conciliación administrativo o judicial; en la forma prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores vigente, mediante escrito unilateral de reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación de la indemnización ante el Juzgado de lo Social competente; o cuando así fuere reconocido mediante Sentencia firme del orden social, y no se proceda a la readmisión del trabajador. Artículo 6. Requisitos de los adjudicatarios a contratar y de los beneficiarios. 1. Los contratados a los que se refieren estas bases deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar desempleados al menos el día anterior al inicio de su contratación. b) En caso de las modalidades A y B, tener la consideración de novel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, punto 3. c) En caso de la Modalidad C, tener una edad igual o inferior a los 35 años, de acuerdo con lo establecido en artículo 1, punto 3. d) Estar en posesión de la titulación exigida en cada una de las modalidades: - Modalidad A: título de Doctor o certificación académica oficial que lo acredite. - Modalidad B: título de grado o certificación académica oficial que lo acredite. - Modalidad C: título de Formación Profesional de Grado Superior o certificación académica oficial que lo acredite. En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación o equivalencia al título equivalente en España, expedida por el órgano competente del correspondiente Ministerio del Gobierno de España para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación. e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Los solicitantes deberán cumplir los requisitos legales necesarios para su contratación. En caso de concesión de la ayuda e imposibilidad de contratación por el centro de destino, la ayuda será revocada. 2. Los beneficiarios a los que se refieren estas bases deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) No haber efectuado en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud ningún despido clasificado como improcedente conforme al artículo 3 de la Orden reguladora de bases. c) No haber solicitado ni obtenido ningún tipo de ayuda de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional, en relación con la ayuda que solicita y el compromiso de comunicar por escrito a la Fundación Séneca, en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de la notificación, cualquier modificación sobre este aspecto, o en caso contrario, relación de ayudas solicitadas u obtenidas en relación a la ayuda solicitada. d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cumplir lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la empresa beneficiaria es sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dichos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. Artículo 7. Características de las actividades a realizar por los adjudicatarios a contratar. 1. Los contratados deberán desarrollar su actividad en áreas prioritarias del Programa Horizonte Europa (pilar 2) o en áreas prioritarias regionales de la estrategia RIS4Mur En el caso de cofinanciación por el FSE+ las contrataciones para las modalidades A y B, se realizarán por un mínimo 60% en las áreas prioritarias identificadas anteriormente a nivel europeo y un mínimo de un 20% adicional a prioridades regionales (ambas recogidas en el Anexo VIII) salvo los gestores cuya actividad deberá estar relacionada con la gestión de la I+D. Se priorizarán las mujeres en los sectores masculinizados y se le dará un enfoque aplicado y de cooperación con empresas. 2. Los contratados desarrollarán las siguientes actividades: a) Modalidad A: apoyo a la realización y desarrollo de líneas y proyectos de investigación e innovación, creación y consolidación de departamentos de I+D, etc., para incentivar su empleabilidad y promover la incorporación de talento en el tejido productivo regional incrementando su competitividad. b) Modalidad B: apoyo a la realización de líneas y proyectos de I+D, soporte en el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i, así como actuaciones relacionadas con la gestión de la I+D en unidades especializadas en la transferencia de conocimientos formalmente constituidos en la entidad beneficiaria. c) Modalidad C: realización de actividades y trabajos en el marco de los ámbitos de especialización y tecnologías, lo que les permitirá adquirir una formación altamente especializada, así como mejorar sus competencias para optar a empleos altamente cualificados. Artículo 8. Duración de las ayudas. La duración de las ayudas se establecerá en la convocatoria o convocatorias correspondientes, siendo la fecha máxima de finalización de las contrataciones el 31 de diciembre de 2028. Artículo 9. Financiación de las ayudas, dotación y pago. 1. El crédito máximo destinado a financiar las subvenciones se establecerá en la convocatoria o convocatorias correspondientes. 2. Las subvenciones tendrán como fin cofinanciar los costes de contratación de personal según quedará reflejado en la convocatoria o convocatorias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027. Las subvenciones irán referidas a contratos a jornada completa. 3. Las subvenciones que se concedan a través de la convocatoria o convocatorias correspondientes, adoptarán la forma de costes unitarios, financiando un 85% en caso de contratación de hombres y un 90% en caso de contratación de mujeres del coste unitario que se establezca para cada modalidad y centro de contratación. 4. El importe de la subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en las solicitudes presentadas, del número de personas a contratar y de los años de contratación de cada entidad beneficiaria. 5. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad y el límite previsto por los reglamentos europeos que regulan la norma de “mínimis”. 6. Los fondos anuales se entregarán con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 7. El primer pago de las ayudas se efectuará a los beneficiarios tras el envío a la Fundación Séneca de la documentación recogida en el artículo 19, apartados a) y c), en las cuentas de las entidades beneficiarias, que serán responsables de la adecuación de las ayudas a los fines propuestos, de incluirlas en sus propios presupuestos y de su adecuada justificación económica en los términos previstos en las presentes bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias. 8. En caso de contrataciones plurianuales, una vez finalizada la anualidad ya pagada por la Fundación Séneca, los beneficiarios deberán remitir a la misma el “Informe de vida laboral del afiliado contratado” emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de la vigencia del contrato para proceder al pago de la siguiente anualidad. Las entidades beneficiarias no podrán realizar ningún pago tras el 31 de enero de 2029. Artículo 10. Régimen e inicio del procedimiento. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones, incluido en estas bases, se tramitará mediante convocatoria pública, que se iniciará tras la aprobación de la misma por el Presidente del Patronato. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Presidencia de la Fundación Séneca. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Asimismo, se publicará en la página web de la Fundación Séneca. 2. La Fundación Séneca comunicará a la BDNS la información sobre la convocatoria y la concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. 3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de régimen de especial concurrencia (no competitiva) previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa comprobación de la concurrencia de requisitos a cumplir para su otorgamiento y hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la correspondiente convocatoria, y por orden de presentación de las solicitudes, atendiendo al orden de entrada de la solicitud en la plataforma de la Fundación Séneca, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes. Artículo 11. Solicitudes de subvención. 1. Sede electrónica. Los organismos solicitantes deberán presentar la solicitud de la ayuda a los contratos de manera telemática en la sede electrónica de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (www.fseneca.es), en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria no pudiendo ser inferior a 15 días hábiles a contar desde su publicación en la BDNS. 2. Registro previo. El registro se producirá por una sola vez, a través del “área de usuario” de la página de inicio de la Fundación Séneca y, a continuación, “Registro/Nuevo usuario” si el solicitante no está registrado con anterioridad, debiendo completarse todos los campos obligatorios. Una vez registrado, el organismo solicitante tendrá acceso a la aplicación informática a través de la introducción de su número de usuario, clave de acceso y número de seguridad que aparece en pantalla o certificados electrónicos, lo que le permitirá cumplimentar y presentar su solicitud. Los organismos solicitantes podrán asimismo obtener información sobre el estado de tramitación de su solicitud en la sede electrónica de la Fundación Séneca: https://www.fseneca.es/acceso/html/entrada.htm. 3. Solicitud. La solicitud se encuentra dividida en las siguientes secciones: a) Solicitud. Esta sección comprenderá aquellos datos específicos de la convocatoria que no estén recogidos en el registro de usuarios. b) Actividad. En esta sección se introducirán los datos relativos a la actividad así como al centro de aplicación de los contratos. c) Interviniente. En esta sección se introducirán los datos relativos al representante legal del organismo solicitante, quien deberá haberse registrado previamente en el sistema, cumplimentando necesariamente los campos obligatorios y todos los datos profesionales. d) Anexo “Declaración responsable”. A través de este anexo todos los organismos solicitantes deberán adjuntar la declaración responsable recogida en el Anexo I. e) Anexo “Empresas y entidades privadas de I+D”. A través de este anexo dichos organismos deberán adjuntar la documentación recogida en el Anexo II. f) Anexo “Relación de puesto de trabajo y actividades”. A través de este anexo todos los organismos solicitantes deberán adjuntar la relación de los puestos de trabajo para doctores, tecnólogos y gestores de I+D+i y titulados de Formación Profesional de Grado Superior, con indicación de las características de las actividades a realizar, según el modelo facilitado en el Anexo III. g) Anexo “Datos de los contratados” A través de este anexo todos los organismos solicitantes deberán adjuntar relación de candidatos presentados, en el que se indicará nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, sexo, teléfono y correo electrónico, según el modelo facilitado en el Anexo IV. h) Anexo “Documentación de los contratados”. A través de este anexo todos los organismos solicitantes deberán adjuntar la documentación relativa a los candidatos presentados a cada puesto de trabajo según lo especificado en el Anexo V. La documentación deberá anexarse en archivo zip. i) Anexo “Cumplimiento obligaciones tributarias y con la Seguridad Social”. A través de este anexo todos los organismos solicitantes deberán adjuntar los certificados vigentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, según el modelo facilitado en el Anexo VI. j) Anexo “Código de conducta”. A través de este anexo todos los organismos solicitantes deberán adjuntar el compromiso de cumplimiento de los principios y normas incluidos en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022) que figura en el Anexo VII a las presentes bases. Los archivos que se incorporen a la solicitud tendrán un tamaño máximo de 30 megas. En caso de que el documento a anexar sea de gran tamaño, deberá anexarse en archivo zip. Cada organismo solicitante podrá presentar una única solicitud que contendrá su relación de candidatos. La convocatoria o convocatorias correspondientes, podrán requerir documentación adicional. 4. Solo se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario y sus anexos debidamente cumplimentados como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma. 5. La presentación de la solicitud conlleva: a) El consentimiento para que la Fundación Séneca pueda recabar, por sí o a través de la colaboración de las Administraciones competentes, información sobre la habilitación de la entidad beneficiaria para obtener la condición de beneficiario de una ayuda pública conforme a lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la comprobación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) El consentimiento para que la Fundación Séneca pueda dirigirse a la entidad beneficiaria con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases y en la o las correspondientes convocatorias por parte de las personas integradas en dicha entidad que participen en el proceso. c) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la solicitud, con objeto de su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la normativa vigente sobre protección de datos. 6. La Fundación Séneca conservará las solicitudes telemáticas en todo momento en condiciones de seguridad, respetando las normas vigentes en materia de confidencialidad, protección y transmisión de datos. 7. Sólo se tendrá en cuenta la información contenida en la documentación incluida en la solicitud a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin que se pueda proceder a la mejora o rectificación posterior de la solicitud. 8. Los organismos solicitantes serán responsables de la exactitud, veracidad y autenticidad de los datos contenidos en la solicitud. La ocultación, manipulación, falsedad u omisión esencial de los datos o información que se incorporen a la solicitud o a la documentación que la acompaña determinarán la exclusión inmediata de la solicitud. De detectarse con posterioridad a la adjudicación de la ayuda, procederá la revocación de la misma con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas hasta el momento, más los intereses que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. Artículo 12. Admisión y revisión de las solicitudes. 1. Comprobación previa. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Fundación Séneca procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad de las mismas que se indican a continuación: a) Presentación de las solicitudes y de la documentación adicional debida e íntegramente cumplimentadas dentro de los plazos y cauces establecidos en las presentes bases y en la convocatoria. b) Empleo de los formularios, formatos y modelos habilitados en la convocatoria. c) Cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de los requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria y adecuación de la solicitud al objeto de las ayudas. Con este fin, la Fundación Séneca podrá dirigirse a las entidades beneficiarias. d) Cumplimiento por parte de los candidatos que podrán ser contratados, de los requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. 2. La Fundación Séneca realizará una revisión en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. Podrán solicitarse cuantos informes se estimen necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones. 3. La convocatoria podrá establecer criterios adicionales de admisibilidad. 4. Con objeto de garantizar la igualdad de todas las entidades solicitantes, las propuestas no podrán ser modificadas o mejoradas en un momento posterior al de la finalización de la solicitud. Artículo 13. Comisión de Valoración de solicitudes. 1. La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de Valoración, creada a estos efectos y que será la encargada de proponer la concesión de las diferentes subvenciones. 2. La Comisión de Valoración, tendrá la siguiente composición: a) Presidente: Titular del órgano instructor de las ayudas o persona en quien delegue. b) Dos vocales designados por el titular del órgano instructor de las ayudas, uno de ellos actuará como secretario de la Comisión de Valoración. 3. El órgano instructor podrá recabar, a solicitud de la comisión, cuantos informes se estimen necesarios para una mejor valoración, atendiendo a los criterios formativos, de expertos independientes, o por comisiones técnicas de expertos. 4. Los miembros de la Comisión de Valoración suscribirán la declaración de Ausencia de Conflicto de Interés de acuerdo con la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021. 5. Los criterios de valoración de las solicitudes se realizarán atendiendo: a) A la contratación que deberá estar vinculada a las funciones establecidas en cada modalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y a las áreas del pilar 2 del Programa Horizonte Europa o a las prioridades de especialización inteligente de la Región de Murcia de la Ris4Mur, o a actividades relacionadas con la gestión de la I+D (sólo pen caso de gestores de I+D). En el caso de cofinanciación por el FSE+, para las contrataciones de las modalidades A y B, se realizarán por un mínimo 60% en las áreas prioritarias identificadas anteriormente a nivel europeo y un mínimo de un 20% adicional a prioridades regionales. b) El orden de entrada de la solicitud en la plataforma de la Fundación Séneca. c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases. 7. La Comisión de Valoración emitirá un acta en la que se concretará el resultado de la valoración efectuada en una relación prioritaria de las solicitudes para las que se propondrá la concesión de ayuda y su cuantía, así como la relación de solicitudes para las que se propondrá la denegación de la ayuda. Artículo 14. Resolución de las ayudas. 1. Resolución. A la vista del acta emitida por la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección de la Fundación Séneca elevará al Presidente del Patronato una propuesta de resolución de adjudicación y denegación de ayudas de los puestos a cubrir, según el orden de registro de las solicitudes en la web de la Fundación Séneca. El Patronato, a través de su Presidente, dictará Resolución de adjudicación o denegación de las solicitudes. 2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. 3. La Resolución contendrá, la relación de los puestos de trabajo que obtengan financiación en cada una de las tres modalidades por organismos beneficiarios, y número de expediente. Se publicarán en la página web de la Fundación Séneca y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), si bien en la convocatoria podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de la Resolución será válida a efectos de notificación. Artículo 15. Publicación, comunicación y aceptación de las ayudas. 1. Publicación. La resolución de la convocatoria se hará pública en la página web de la Fundación. La concesión de las ayudas será, además, notificada individualmente a los organismos beneficiarios de las mismas y a los concedidos. La resolución de concesión, en el caso de ayudas de “minimis”, incluirá las condiciones de la ayuda. La Resolución contendrá, la relación de los puestos de trabajo que obtengan financiación en cada una de las tres modalidades por organismos, beneficiarios, y número de expediente. Se publicarán en la página web de la Fundación Séneca y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), si bien en la convocatoria podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de la Resolución será válida a efectos de notificación. Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Durante todo el periodo de duración de la actividad financiada, la Fundación mantendrá asimismo comunicación con los organismos beneficiarios a fin de mantenerlos informados sobre cualesquiera cuestiones que afecten al régimen jurídico del personal contratado. 3. Aceptación. Las entidades beneficiarias podrán aceptar la ayuda concedida suscribiendo el documento que les será facilitado por la Fundación Séneca. Artículo 16. Características del contrato. 1. Los contratos los suscribirán los organismos beneficiarios. 2. Los contratos se suscribirán a tiempo completo y bajo régimen de dedicación exclusiva. Únicamente podrán suscribir los contratos aquellos que se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración Estatal, con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en sus obligaciones con la Seguridad Social 3. En virtud de este contrato, el contratado quedará vinculado al centro en el que desarrolle su trabajo, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven. Durante este periodo tendrán derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban. 4. El centro contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, o de cualquier otra circunstancia. 5. En los contratos será de obligado cumplimiento incluir el emblema del Fondo Social Europeo, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: “El Programa financiador del presente contrato está cofinanciado en un 60% por el Fondo Social Europeo Plus dentro del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027”. Artículo 17. Sustitución de trabajadores subvencionados. 1. En el caso de que se produzcan bajas de personas cuyos puestos de trabajo hayan sido subvencionadas, el beneficiario podrá realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja, o proceder a la devolución de la subvención recibida y no aplicada. La sustitución de trabajadores sólo podrá realizarse entre personas de equivalente titulación y dentro de la misma modalidad. 2. Las nuevas personas contratadas deberán reunir los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado y el beneficiario deberá comunicar a la Fundación Séneca con la máxima inmediatez posible, las incidencias en los puestos de trabajo, tanto el cese como la nueva alta que se solicita, mediante la remisión del Anexo IX de Incidencias Laborales, adjuntando la documentación justificativa de la incidencia. 3. Revisada la documentación el Presidente de la Fundación Séneca, dictará Resolución de concesión o denegación de la ayuda, no pudiendo incrementarse en ningún momento la dotación inicial otorgada a la entidad beneficiaria. Artículo 18.- Derechos y obligaciones de los contratados con cargo a estas ayudas. 1. Derechos. Los contratados disfrutarán de los siguientes derechos: a) Obtener de los organismos, empresas, centros o instituciones a los que se adscriba la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus puestos de trabajo, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos y en los términos establecidos en estas bases. b) Estar integrados en los grupos, departamentos, empresas y organismos en los que lleven a cabo su contrato. c) Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y, en su caso, el Real decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal contratado participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación. En relación con los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de la ayuda, se entenderá que es de aplicación lo dispuesto en la Ley 24/2015, de Patentes. d) Disfrutar de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de seguridad social, que se derivan del contrato que formalicen con el organismo, empresa, centro o universidad de adscripción. 2. Obligaciones. Los contratados quedarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) Suscribir y facilitar la documentación que les será entregada y requerida por el organismo beneficiario contratante, reflejada en el artículo 19, apartado c). b) Remitir a la Fundación Séneca en los plazos que ésta establezca, la información que les sea requerida para dar cumplimiento al seguimiento del Fondo Social Europeo Plus, así como los datos que se recogen en el Anexo X. c) Atenerse al régimen interno de funcionamiento del organismo, empresa o institución en el que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales. El contratado deberá permanecer en dicho centro durante el desarrollo del contrato y acatar las normas propias del mismo. d) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006 de 27 de enero así como las derivadas de su contrato de trabajo. e) Incorporarse al centro de aplicación en la fecha que se establezca tras la Resolución de la convocatoria pertinente. Los efectos económicos y jurídicos de la ayuda se computarán a partir de dicha fecha. El contratado deberá permanecer en dicho centro durante el desarrollo de la ayuda. f) Los contratados con cargo a estas ayudas deberán cumplimentar on line los datos que se les requieran por parte de la Fundación Séneca y facilitar material gráfico para su publicación en la zona web de “Talentos Fundación Séneca”, destinado a la comunicación social de la actividad de los contratados con cargo a este Programa. g) Hacer constar expresamente en las publicaciones, comunicaciones a congresos y cualquiera de los resultados previos y en cualquier medio por el que se lleve a cabo su difusión, incluidos cualesquiera medios de comunicación, que han sido desarrollados mediante un contrato cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus. Cuando ello sea posible (espacios web, material informativo, promocional o publicitario, presentaciones, etc.) deberá incluirse la imagen corporativa del Fondo Social Europeo en el formato y diseño disponibles en: http://fseneca.es/cms/sites/default/files/logos.zip. h) En caso de renuncia a la ayuda, comunicar esta circunstancia a la Fundación Séneca con antelación a la finalización del contrato y presentar escrito de renuncia indicando las razones de la misma. i) Cumplir las restantes condiciones y obligaciones establecidas en las presentes bases. Artículo 19. Obligaciones de los organismos beneficiarios. Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Remitir una declaración de ayudas concurrentes en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria. En esta declaración se debe exponer que no se han recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria. b) Comprobar antes de la formalización de los contratos, que las personas a contratar cumplen a fecha de formalización de los contratos los requisitos establecidos en el artículo 6 de las presentes bases. c) El organismo beneficiario quedará atenido a la obligación de remitir a la Fundación Séneca la siguiente documentación dentro del mes siguiente a la firma de los contratos: - Carta de aceptación de la ayuda suscrita por los contratados, según el modelo facilitado por la Fundación Séneca. - Carta de aceptación de la ayuda suscrita por los beneficiarios, según el modelo facilitado por la Fundación Séneca. - Escrito suscrito por los contratados y beneficiarios de las ayudas, acreditando ser conocedores de la financiación del Fondo Social Europeo Plus, según el modelo facilitado por la Fundación Séneca. - Copia de los contratos suscritos. - Copia de los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración Estatal, con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en sus obligaciones con la Seguridad Social de cada contratado. d) En los contratos será de obligado cumplimiento la inclusión de las menciones a que hace referencia el artículo 16.5. e) Remitir a la Fundación Séneca los microdatos que les sean requeridos para dar cumplimiento al seguimiento del Fondo Social Europeo Plus, según lo establecido en el Anexo X. El beneficiario de la ayuda está obligado a suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes y al Anexo I, según el caso, del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. f) Remitir a la Fundación Séneca en los plazos que ésta establezca informes de seguimiento, en la que se incorporarán los resultados de su actividad. g) Cumplir las menciones de patrocinio recogidas en el artículo 28 y enviar documentación acreditativa de ello a la Fundación Séneca en los plazos que ésta establezca. h) Proporcionar al contratado el apoyo necesario, incluyendo un espacio de trabajo adecuado y el acceso a la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad, en las condiciones legalmente establecidas de seguridad e higiene. i) Aplicar a los contratados a través del Programa las mismas condiciones de que disfruta su personal de similar categoría. j) Vigilar que el personal contratado desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquél se lleve a cabo. k) A los contratados no se les podrá exigir la realización de ninguna actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso. l) Cumplir lo establecido en el artículo 47, 50 y ANEXO IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes en materia de visibilidad, transparencia y comunicación. m) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado, contando con una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la subvención, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. n) El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y de control financiero, en su caso, que realice la Dirección General de Universidades, la UAFSE, la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas, los órganos de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos. o) El beneficiario de la subvención está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, de las autoridades de control nacionales y de la Unión Europea competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida. p) De conformidad con el art. 73 del Reglamento de Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, los beneficiarios garantizarán la transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y respetarán el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo. q) Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. r) Cualquier incumplimiento de las obligaciones contraídas al aceptar la ayuda el beneficiario, podrá motivar un reintegro de hasta un 10%. Artículo 20. Justificación, comprobación y reintegro de las ayudas. 1. En el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del contrato, la entidad beneficiaria de la ayuda, sin necesidad de requerimiento previo, deberá subir a la plataforma de justificación de ayudas habilitada por la Fundación Séneca, la siguiente documentación: a) Una memoria de actividad del periodo de contratación según el modelo aportado por la Fundación Séneca, firmado por la persona contratada. b) Documento IDC (Informe de Datos para la Cotización) de cada contratación acreditativo de la situación laboral del trabajador contratado, a los efectos de comprobar la permanencia del mismo en centro contratante durante el periodo subvencionado. c) Certificación del organismo contratante, según el modelo aportado por la Fundación Séneca, en el que se indicará entre otros DNI, nombre del trabajador contratado y periodo de contratación que se imputa a la subvención. d) En relación con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación de las operaciones cofinanciadas establecido en el artículo 28, remitir un resumen de las actuaciones de información y publicidad que se han llevado a cabo, así como la acreditación documental de los soportes utilizados. e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación. f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. g) En su caso, otros documentos justificativos que se indiquen en la correspondiente convocatoria. La Fundación Séneca podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, previo requerimiento dirigido al beneficiario, con indicación de los documentos justificativos que deba aportar. 2. Los fondos no invertidos deberán ser reintegrados a la Fundación Séneca por el organismo perceptor. Procederá el reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y este se regirá por lo dispuesto en el Título II de la misma. Las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de estas obligaciones y las demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por la Consejería competente en materia de investigación, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Al tratarse de gastos de operaciones financiadas con Fondo Social Europeo Plus se establece la obligación que el beneficiario de la ayuda deberá conservar y custodiar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario). 4. La Fundación Séneca recogerá los datos referidos a las personas contratadas al efecto de cumplimentar la información sobre indicadores de Realización y de Resultados de las actuaciones cofinanciadas, previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del FSE+ y el cumplimiento de los requerimientos del Programa FSE+ RM que se les solicite por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación en el momento que corresponda. En el caso de incumplimiento se podrá proceder al reintegro de la subvención. Igualmente, el beneficiario estará obligado a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada respecto a la ejecución de las operaciones que se le encomiendan, que permita identificar los importes totales cofinanciados certificados a la Comisión Europea, con los registros contables de gastos y sus justificantes, así como verificar la asignación y transferencia. En relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta el punto 9 del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea. Artículo 21. Incompatibilidad del personal contratado. 1. Las ayudas de estas bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas o becas, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado con cualquier otra institución, organismo o empresa, pública o privada, incluida la Institución de la que dependa el centro de aplicación. 2. El beneficiario y el contratado vendrán obligados a poner en conocimiento de la Fundación Séneca cualquier situación de posible incompatibilidad. Artículo 22. Acumulación y compatibilidad de las empresas. 1. Se entenderá por empresas, según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, “cualquier entidad que ejerza una actividad económica con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación”. En este sentido, las ayudas concedidas a empresas, al amparo de las presentes bases y de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis: a) Podrán acumularse con cualquier otra ayuda siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. b) Podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal correspondiente, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera el límite de intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del artículo 5 del citado Reglamento (UE) 2023/2831. 2. Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para los mismos costes subvencionables, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de acumulación previstas en el apartado anterior. 3. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 23. Seguimiento y alteración de las condiciones de la ayuda. 1. La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la de las condiciones de desarrollo de la misma deberá ser autorizada por la Fundación Séneca. La modificación no autorizada podrá determinar la revocación o minoración de la ayuda concedida. 2. La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida, de manera que se asegure el mayor aprovechamiento del periodo de formación. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención por causas imputables, o no, a la entidad beneficiaria, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión del Presidente de la Fundación Séneca y, en su caso, al reintegro de las cantidades pagadas conforme al Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Relación de Actividades de I+D+i aportada conforme al artículo 11, apartado 3, letra f), pudiendo autorizarse cambios en las mismas por la Fundación Séneca, siempre que hayan sido solicitadas por la entidad beneficiaria, con anterioridad a su finalización y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos. 5. Cuando se produzca la interrupción del contrato para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos o por incapacidad laboral transitoria, a solicitud de la entidad beneficiaria, se podrá ampliar el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada mediante resolución del órgano instructor, por un periodo de tiempo igual al de la interrupción, siempre que dicha ampliación se desarrolle antes del 31 de diciembre de 2028. 6. Podrá contemplarse la sustitución de la persona contratada por causas debidamente justificadas y la ampliación del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada por un periodo de tiempo igual al transcurrido para su sustitución, siempre que se desarrolle antes del 31 de diciembre de 2028. 7. Las modificaciones en ningún caso conllevarán aumento de la cuantía de la ayuda concedida. Artículo 24. Ausencia de relación contractual. La concesión y disfrute de estas ayudas no implica la existencia de relación contractual o estatutaria con la Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia. Tampoco implica ningún compromiso por parte del centro de aplicación en cuanto a la posterior incorporación del personal a la plantilla del mismo. Artículo 25. Protección de datos. 1. A los efectos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con el fin de cumplir con las obligaciones legales previstas en la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Región de Murcia, los datos de los interesados recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas serán incorporados a un fichero titularidad de la Fundación Séneca con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios. 2. La presentación de una solicitud a estas ayudas autoriza expresamente su tratamiento automatizado, incorporación al archivo que mantiene la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia y cesión de datos a terceros para el cumplimiento de los fines que estatutariamente tiene atribuidos, y particularmente con fines históricos, estadísticos o científicos, en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 3. El fichero de referencia se encuentra establecido en la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, calle Manresa, 5, Entlo., Murcia, siendo esta entidad la responsable del tratamiento de los datos. Con las condiciones establecidas en el RGPD y su normativa de desarrollo, los participantes en la actividad subvencionada podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión o portabilidad de sus datos personales, así como de limitación u oposición a su tratamiento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. 4. Los datos de los interesados y de las entidades beneficiarias, así como toda la información técnica y materiales derivados de las actividades subvencionadas podrán ser empleados por la Fundación Séneca para su tratamiento posterior con fines estadísticos y científicos. Los datos personales proporcionados se conservarán de acuerdo con la normativa vigente. 5. La Fundación Séneca remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas. 6. Los datos de los adjudicatarios podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada. No se prevén transferencias de datos a terceros países. 7. Para cualquier cesión distinta de ésta la Fundación Séneca se compromete a recabar la autorización expresa del interesado, quien podrá ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, supresión o portabilidad de sus datos personales, así como de limitación u oposición a su tratamiento. Estos derechos podrán ejercitarse mediante solicitud dirigida a la Fundación Séneca que incluya: nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, si fuera necesario, de la persona que lo represente, así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación; detalle de la petición que se realiza; dirección a efectos de notificaciones; fecha y firma del solicitante; y documentos acreditativos de la petición que formula si fuera necesario. Artículo 26. Ejercicio de potestades administrativas y aprobación de la Orden. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de las bases de la convocatoria, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Consejería competente en materia de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 27. Publicidad, aceptación e interpretación de las bases. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la CARM, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Fundación publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11, las ayudas públicas otorgadas al amparo de las presente Bases reguladoras, con indicación del tipo de subvención, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2. La presentación de la solicitud a la correspondiente convocatoria implica la aceptación íntegra de sus Bases. Corresponde a la Fundación Séneca la interpretación de dichas Bases y la resolución de las dudas que puedan surgir en su interpretación, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para su adecuada gestión. Artículo 28. Publicidad e información de las ayudas concedidas. 1. Los beneficiarios de las ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus deberán asumir las responsabilidades de visibilidad, transparencia y comunicación de la ayuda en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FSE+ mostrando el emblema de la Unión y la referencia al Fondo que da apoyo a la operación (FSE+). Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la siguiente manera: a) INTERNET: Si posee sitio de Internet: - En portada y en lugar visible, deberá figurar la expresión: “Cofinanciado por la Unión Europea” que se escribirá sin abreviar y junto al emblema. - Se incluirá el siguiente enlace al FSE+: https://european-social-fund-plus.ec.europa.eu/es - Se incluirá un enlace a la correspondiente convocatoria de ayudas de la Fundación Séneca financiadora de la ayuda otorgada. - Se incluirá una breve descripción de la ayuda obtenida, de sus objetivos y resultados. b) CARTELERÍA: Cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera y que se colocará en un lugar visible. Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+. 2. Asimismo, estarán sometidas al régimen de publicidad contemplado en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. Los organismos beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus, en cualquier comunicación o divulgación de los trabajos realizados por los contratados o publicación resultante del trabajo de investigación en que hayan participado los contratados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 4. Los contratados deberán colaborar con la Fundación Séneca en las actividades de comunicación pública y divulgación y hacer constar su carácter de contratados con cargo a estas bases reguladoras cofinanciadas por el FSE+ en el Programa FSE+ RM 2021-2027 en cualquier resultado de la investigación en artículos, capítulos de libro, comunicaciones a congresos, etc.) así como en cualquier acto académico en que intervengan (jornadas, seminarios, conferencias y cursos, etc.) y en cualquier actividad de comunicación social y divulgación de la actividad que desarrollan (entrevistas, artículos periodísticos sobre su actividad investigadora, etc.). Esta obligación incumbe tanto a los beneficiarios como a los contratados. 5. Para el caso de cofinanciación con el FSE+, los adjudicatarios contratados deberán hacer constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, indicando: “Este trabajo es resultado de un contrato incluido en una medida cofinanciada en un 60% por el Fondo Social Europeo Plus dentro del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027”. 6. El beneficiario está obligado a cumplir lo establecido en el Anexo X y en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las operaciones cofinanciadas. Así mismo, la concesión de esta asignación por los Fondos Estructurales implicará automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Las actuaciones subvencionadas objeto de estas bases, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de visibilidad, transparencia y comunicación determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Fondo Social Europeo Plus, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «cofinanciado por la Unión Europea,». Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. En Murcia, a 2 septiembre de 2026.—El Consejero de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas. Anexo I DECLARACIÓN RELATIVA A TODOS LOS ORGANISMOS SOLICITANTES Declaración responsable del organismo solicitante por la que afirma que: a) Conoce, acepta y cumple todas las condiciones y requisitos establecidos en la Orden reguladora de Bases y en la convocatoria de ayudas. b) No se halla incurso en ninguna de las causas que inhabilitan para la percepción de subvenciones con arreglo al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. c) Está al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración Estatal, con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en sus obligaciones con la Seguridad Social. d) Se encuentra la corriente de pagos de deberes impuestos por reintegros de subvenciones y de obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o con los Presupuestos Generales del Estado. e) No ha efectuado en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud ningún despido clasificado como improcedente conforme al artículo 3 de la Orden reguladora de bases. f) No ha solicitado ni obtenido ningún tipo de ayuda de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional, en relación con la ayuda que solicita y el compromiso de comunicar por escrito a la Fundación Séneca, en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de la notificación, cualquier modificación sobre este aspecto, o en caso contrario, relación de ayudas solicitadas u obtenidas en relación a la ayuda solicitada. Fecha y firma del representante legal del organismo solicitante. Anexo II DOCUMENTACIÓN RELATIVA A EMPRESAS Y ENTIDADES PRIVADAS DE I+D Las empresas y entidades privadas de I+D deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: - Documentación que acredite el Poder del representante legal de la entidad, en su caso. - Documento que acredite el código IBAN de cuenta, expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar las ayudas. Sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma. - Tarjeta del código de identificación fiscal, CIF, de la entidad que solicite la subvención. - Las empresas deberán aportar documentación acreditativa de contar bien con un departamento de I+D+i, o bien acreditar trayectoria y actividad de investigación. - Las entidades privadas de I+D sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia deberán aportar copia de sus estatutos para acreditar que su actividad principal es la I+D+i y en caso de solicitar gestores de I+D+i, además deberán aportar documentación acreditativa de contar con una unidad de transferencia de I+D+i. - Para verificar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que regula las ayudas de minimis, deberá aportarse certificado de Minimis emitido por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) acreditativo de las ayudas que la empresa ha recibido durante los tres años previos. - Declaración en la que se manifieste que la entidad solicitante no opera en los sectores o actividades enumeradas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, de ayudas de “mínimis” o las excluidas en los Reglamentos (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre y 717/2014, de 27 de junio. - Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (introducción artículo 13.3.bis en la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) mediante la presentación de la siguiente documentación: • En caso de personas físicas y jurídicas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación en la que se afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004. • En caso de personas físicas y jurídicas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: - Certificación emitida por auditor inscrito en el ROAC con la información de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas. - Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el ROAC, que, en base a una muestra de facturas pendientes de pago a proveedores, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004. Anexo III RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES Relación de los puestos de trabajo solicitados para investigadores posdoctorales Grupo de investigación de destino Especialidad del doctor solicitado Actividades a desarrollar por el contratado (Por cada puesto de trabajo solicitado, podrá crearse una nueva fila). Relación de los puestos de trabajo solicitados para tecnólogos Grupo de investigación de destino Titulación requerida al tecnólogo Actividades a desarrollar por el contratado (Por cada puesto de trabajo solicitado, podrá crearse una nueva fila). Relación de los puestos de trabajo solicitados para gestores de la innovación Unidad de transferencia de destino Titulación requerida al gestor de la innovación Actividades a desarrollar por el contratado (Por cada puesto de trabajo solicitado, podrá crearse una nueva fila). Relación de los puestos de trabajo solicitados para titulados de Formación Profesional de Grado Superior Indíquese la unidad de destino, Grupo de Investigación laboratorio, unidad de transferencia… Titulación requerida al titulado de Formación Profesional de Grado Superior Actividades para desarrollar por el contratado (Por cada puesto de trabajo solicitado, podrá crearse una nueva fila). Anexo IV DATOS DE LOS CANDIDATOS A CONTRATAR Nombre Apellidos DNI Fecha de nacimiento Sexo Teléfono Correo electrónico Modalidad de contratación: A/B/C (Por cada puesto de trabajo solicitado, podrá crearse una nueva fila.) Anexo V DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CONTRATADOS QUE DEBERÁ SER INCORPORADA A LA SOLICITUD POR LOS ORGANISMOS SOLICITANTES La documentación se adjuntará en el siguiente orden: 1. Copia del DNI de cada contratado solicitado. 2. Copia de la acreditación oficial de la titulación de cada contratado solicitado. 3. Justificante de estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de residencia del contratado al menos el día anterior al inicio del contrato o informe de vida laboral actualizado de cada contratado solicitado. 4. En caso de doctores, tecnólogos y gestores de I+D+i, acreditación emitida por el organismo solicitante de la condición de novel, en la que se indicará que el personal a contratar no ha desempeñado en el centro de destino las mismas funciones que desarrollará tras su contratación con cargo a la presente Orden. Anexo VI CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Los organismos solicitantes deberán adjuntar a través de este anexo las siguientes tres certificaciones: - Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Administración del Estado. - Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Anexo VII PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS (APARTADO VI DEL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA) Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) y cualquier persona -física o jurídica- o entidad sin personalidad jurídica que desee participar en un procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones públicas, sea de concurrencia competitiva o de concesión directa, tramitado por la Administración Pública de la CARM, deberán asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en este apartado. La asunción del citado compromiso se reflejará en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda y se realizará, según proceda: - En los procedimientos de concurrencia competitiva, en la propia solicitud normalizada de participación, mediante la inclusión de una cláusula de adhesión al presente código. - En los procedimientos de concesión directa en los que se utilice el convenio para canalizar la correspondiente subvención, mediante la inclusión en este de una cláusula de adhesión al presente código. - En los procedimientos de concesión directa en los que se utilice la resolución como instrumento de concesión de la subvención, mediante la firma de un compromiso expreso de adhesión al presente código con carácter previo a la emisión de dicha resolución. De la misma forma, las bases reguladoras de las subvenciones contendrán como anexo el presente código de conducta, para asegurar su conocimiento por los interesados. Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas: - No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras. - No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso. - Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas. - Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos. - Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso. - Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio. - No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada. - No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora. - Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido. - Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos. - Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas. Fecha y firma del representante legal del organismo solicitante. Anexo VIII ÁREAS PRIORITARIAS IDENTIFICADAS DEL PROGRAMA HORIZONTE EUROPA Y ÁREAS REGIONALES (ESTRATEGIA RIS4MUR) Las solicitudes de ayuda deberán adscribirse bien a áreas prioritarias del Programa Horizonte Europa (pilar 2), bien a prioridades regionales descritas en la Estrategia RIS4Mur. En el caso de cofinanciación por el FSE+, para las contrataciones de las modalidades A y B, se realizarán por un mínimo 60% en las áreas prioritarias identificadas en el siguiente punto 1 y un mínimo de un 20% adicional en el siguiente punto 2. 1. Áreas prioritarias del Programa Horizonte Europa. Seguidamente se detallan las áreas prioritarias del pilar 2 “Desafíos Globales y Competitividad Industrial Europea” https://www.horizonteeuropa.es/pilar-2 - Salud - Cultura, creatividad y sociedad inclusiva - Seguridad civil para la sociedad - Mundo digital, industria y espacio - Clima, energía y movilidad - Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente 2. Áreas estratégicas RIS4 Región de Murcia: Seguidamente se detallan las prioridades de especialización inteligente de la Región de Murcia, cuyo detalle figura en: https://www.ris4regiondemurcia.es/wp-content/uploads/2022/12/ESTRATEGIA-RIS4.pdf (páginas 45 a 49 del pdf): - Agua - Medio ambiente - Logística y transporte - Marino y marítimo - Energía - Química - Turismo - Hábitat - Salud - Calzado y Moda - Tecnologías facilitadoras y disruptivas, TIC y otras Anexo IX MODELO DE INCIDENCIAS LABORALES Notificación de baja del trabajador DNI del trabajador: Nombre y apellidos del trabajador: Modalidad (A, B, C) según figura en el artículo 5: Puesto de trabajo que queda vacante: Entidad contratante: Número de expediente de la subvención: Fecha de inicio y fin del contrato: Razón de la finalización del contrato: En caso de solicitarse sustitución de la baja, deberá cumplimentarse la siguiente tabla y adjuntar la documentación requerida: Solicitud de alta del nuevo trabajador DNI del trabajador: Nombre y apellidos del trabajador: Fecha de inicio del contrato: Adjúntese a la presente solicitud: 1. Copia del DNI del nuevo contratado solicitado 2. Copia de la acreditación oficial de la titulación del nuevo contratado solicitado 3. Justificante de estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de residencia del contratado al menos el día anterior al inicio del contrato o informe de vida laboral actualizado del nuevo contratado solicitado. 4. En caso de doctores, tecnólogos y gestores de I+D+i, acreditación emitida por el organismo solicitante de la condición de novel, en la que se indicará que el personal a contratar no ha desempeñado en el centro de destino las mismas funciones que desarrollará tras su contratación con cargo a la presente Orden. Fecha y firma del representante legal de la entidad contratante. Anexo X DATOS A EFECTOS DE SEGUIMIENTO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS Las entidades beneficiarias deberán remitir a la Fundación Séneca en los plazos que ésta establezca, los datos que les sea requerida para dar cumplimiento al seguimiento del Fondo Social Europeo Plus, que se encuentran recogidos en el siguiente enlace: https://fseneca.es/seneca/doc/download/ANEXO-RECOGIDA-DATOS-PARTICIPANTES.docx A-090926-4306