I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente 4709 Orden de 27 de junio de 2017 de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente por la que se crea y regula el precio público para prestación de servicio de transporte al interior del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila. El espacio natural de Calblanque, Monte de la Cenizas y Peña del Águila, declarado como Parque Regional por la disposición adicional tercera, uno de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, cuenta con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto n.º 45/1995, de 26 de mayo (BORM n.º 151, de 1 de julio). En el ámbito del Parque Regional se hace necesario adoptar medidas de conservación que anualmente y en el período de mayor afluencia de visitantes conllevan restricciones de acceso de vehículos a motor, y que vienen justificadas no solo por la necesidad de garantizar la conservación de la flora y fauna próxima a los senderos y su entorno, sino también por la necesidad de atender al uso público que sobre este espacio recae, dado además que de la densidad de ocupación de playas depende la satisfacción de los visitantes. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila establece que el acceso público al litoral Mediterráneo del Parque podrá ser controlado, en el marco de la vigente Ley de Costas, por la Consejería de Medio Ambiente en los sectores y épocas que estime oportunos para la adecuada preservación de los recursos naturales, y contempla la posibilidad de llevar a cabo el cierre temporal o permanente de caminos en el ámbito del espacio protegido y controlar el acceso al litoral; estas medidas tienen por objeto hacer efectiva la protección de estas áreas ante la afluencia masiva de visitantes en el periodo estival. La Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente es el Departamento responsable de adoptar las medidas más adecuadas para controlar, por razones de conservación de la naturaleza, el tránsito público de vehículos a motor en el interior del espacio protegido, al objeto de evitar que el número de visitantes supere la capacidad de acogida sostenible del Parque. Entre las directrices para la planificación del uso público establecidas en el PORN (artículo 120), se contempla la necesidad de establecer un mecanismo de información y control de accesos, especialmente en situaciones de alta afluencia de visitantes. Igualmente, se preverán las estrategias y mecanismos oportunos para restringir el acceso a zonas sensibles. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, así como su restauración y mejora, y la adopción de las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats así como la adopción de medidas dirigidas al mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats y poblaciones de especies de fauna silvestre en la Red Natura 2000, que tengan en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y particularidades regionales y locales (así lo expresan el artículo 2 de la Directiva 92/43/CEE; el artículo 1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y artículo 42 de la Ley 42/2007) y que dichas medidas de conservación podrán implicar adecuados planes o instrumentos de gestión, o de medidas reglamentarias, administrativas o, en su caso, contractuales (artículo 46 de la Ley 42/2007). Desde el año 2010 se ha venido considerando necesario por parte de la Administración Regional el establecimiento de un modelo de control de accesos que limite la entrada y circulación de vehículos a motor al Parque durante el período estival, con el fin de garantizar los objetivos de conservación de los valores naturales presentes en el espacio. A los efectos de facilitar el acceso a las playas de los visitantes que no opten por circular a pie o en medios no motorizados, y en el marco de las actividades de gestión del uso público del espacio natural, se prevé la prestación por parte de la Consejería Turismo, Cultura y Medio Ambiente de un servicio de transporte de viajeros mediante autobús, previo abono de la correspondiente tarifa. El artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales establece que la creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia y previo informe preceptivo del Consejero competente en materia de Hacienda. En su virtud, a iniciativa del órgano gestor de los Espacios Protegidos de la Región de Murcia, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de acuerdo con Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004 de 9 de julio y de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, por la presente Orden, Dispongo: Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Orden es el establecimiento y regulación del precio público que ha de satisfacerse por la prestación del servicio de transporte de autobús para acceso a las playas del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila durante el período estival de ordenación de accesos que anualmente se establezca. Artículo 2. Sujetos obligados al pago. Son sujetos obligados al pago del precio público las personas físicas que soliciten la prestación del servicio de autobús para acceso al interior del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila durante el período de ordenación estival de accesos. Artículo 3. Régimen de devengo y forma de pago. 1. El precio público creado en esta Orden se devenga en el momento de la solicitud de persona interesada para acceso a la prestación del servicio de transporte al interior del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila. 2. La exigibilidad y pago del precio público tendrá lugar en el momento de la prestación del servicio de transporte al interior del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila. 3. El órgano administrativo encargado de la gestión del precio público creado en esta Orden será la Secretaría General de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, sin perjuicio de la posibilidad de encomienda. Artículo 4. Cuantía del precio y tarifas especiales. 1. El precio a satisfacer para el trayecto ida y vuelta se fija en 3 euros. 2. Para el trayecto de ida y vuelta, se establece la reducción del precio en un 50 % (1,5 euros) a las siguientes personas, previa presentación del documento acreditativo que corresponda: a) Menores de 12 años. b) Mayores de 65 años. c) Miembros de familia numerosa. d) Estudiantes. e) Personas desempleadas. f) Personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% 3. Los menores de 3 años que no ocupen plaza quedarán exentos del pago del precio. 4. El precio a satisfacer para trayecto simple (sólo de ida o sólo de vuelta) se fija en 2 euros. 5. Al precio señalado en el apartado anterior le será aplicable la reducción del 50 % (1 euro) en los mismos casos del apartado 2. 6. Se pondrá a disposición de los usuarios un bono para diez trayectos de ida y vuelta por un precio de 20 euros (10 viajes ida y vuelta/20?). Artículo 5. Régimen de recursos. Los actos de gestión, liquidación, y recaudación, de los precios públicos, tienen naturaleza económico-administrativa, y les son aplicables el régimen de recursos y reclamaciones propios de los mismos. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 27 de junio de 2017.?El Consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, Javier Celdrán Lorente. A-290617-4709