I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Agricultura y Agua 8941 Orden de 30 de junio de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Programa de Ayudas a las asociaciones o entidades que incorporen Agrupaciones para Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIA) para la promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos. La Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableció un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (B.O.E. n.º 280 de 22-11-1989). Para la aplicación de ese programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se dictó la Orden de 15 de diciembre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, y Agua, por la que se regula la tramitación de las subvenciones y auxilios para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) (BORM n.º 295 de 23-12-1998). Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 27 de abril de 2000, se instrumentó el procedimiento para el reconocimiento oficial de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA), (BORM n.º 106 de 09-05-2000). La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276 de 18-11-2003), y de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 2 de diciembre de 2005), hace necesario la sustitución de la Orden de tramitación de subvenciones y auxilios, hasta ahora vigente, para adaptarse a las exigencias de las nuevas Leyes. La entrada en vigor de la Ley de subvenciones estatal y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, implicó la modificación sustancial de la Orden de 15 de diciembre de 1998, así se publicó la Orden de 13 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, a través de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) y su convocatoria para el año 2006. Posteriormente en el año 2010 dicha normativa reguladora fue modificada adecuándola al procedimiento de racionalización administrativa que se aprobó mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de abril de 2009, publicándose la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 14 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 13 de noviembre de 2006. En el proceso de gestión de los expedientes de ayudas en los últimos años, se ha observado una serie de deficiencias que precisan una nueva adecuación de las bases generales que faciliten el procedimiento de concesión y pago de las ayudas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo: Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del programa de ayudas a las asociaciones o entidades que incorporen agrupaciones para tratamiento integrado en agricultura (ATRIA) para la promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, establecido por la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Artículo 2.- Beneficiarios 1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones o entidades que incorporen las ATRIA que hayan obtenido el Reconocimiento Oficial mediante el Título de Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura. 2.- Para ser beneficiario deberá: a) Tener concedido el Título de ATRIA con anterioridad al día 1 de enero del año en que se soliciten las subvenciones. b) Suscribir un contrato directamente o mediante un arrendamiento de servicios, con un Técnico con titulación universitaria o ciclo formativo de grado superior y con formación o experiencia en materia de sanidad vegetal, que dirija la lucha integrada contra las plagas en los cultivos agrupados en la ATRIA mediante la puesta en práctica del Plan de Actuación Técnica. Para ello, el presidente de la ATRIA comunicará por escrito al órgano concedente el técnico propuesto, en el plazo de 15 días desde que se produzca su contratación, indicando su cualificación profesional y experiencia, según el modelo establecido en el Anexo II de esta Orden. Artículo 3.- Subvenciones 1.- Las subvenciones que podrán tener las ATRIA serán las siguientes: a) Subvención total o parcial de los sueldos (*), durante un máximo de 5 años consecutivos, correspondientes al personal técnico contratado para dirigir la lucha integrada en común contra las plagas en los cultivos agrupados, en las cantidades que figuran en la Orden comunicada del MAPA, de 22 de abril de 1993 y que según cultivo y anualidad se refleja en el cuadro siguiente. CULTIVO/ANUALIDAD 1ER AÑO 2.º AÑO 3ER AÑO 4.º AÑO 5.º AÑO Bajo cubierta, cítricos, Frutales, Hortícolas, Lúpulo, Ornamentales, Vid 10.818,22 ? 8.654,57 ? 6.490,93 ? 4.327,29 ? 2.163.64 ? Olivo, Subtropicales 9.736,40 ? 7.789,12 ? 5.841,84 ? 3.894,56 ? 1.947,28 ? Algodón, leguminosas, maíz, remolacha, tabaco, girasol 8.654,57 ? 6.923,66 ? 3.990,72 ? 3.461,83 ? 1.730,91 ? Arroz en siembra directa 6.490,93 ? 5.192,74 ? 3.894,56 ? 2.596,37 ? 1.298,19 ? Patata 5.409,11 ? 4.327,29 ? 3.245,47 ? 2.163,64 ? 1.081,82 ? Trigo 4.327,29 ? 3.461,83 ? 2.596,37 ? 1.730,91 ? 865,46 ? (*) Entre los gastos de contratación se podrán incluir los gastos de IRPF y Seguridad Social, así como los de desplazamientos y dietas devengados por los técnicos contratados y autorizados expresamente por la ATRIA b) Subvención de 751,27 ? por año, durante un máximo de cinco años consecutivos, destinados a los gastos para la adquisición de productos, maquinaria o medios fitosanitarios todos ellos no inventariables necesarios para la aplicación de las técnicas de lucha integrada, los elementos precisos para facilitar el diagnóstico de plagas y enfermedades de los cultivos, y su evolución previsible, tanto en campo como en laboratorio (trampas caza insectos, feromonas, material óptico, fotográfico, formación, informático, bibliográfico, etc.), así como los de asesoramiento legal, fiscal o contable realizados durante ese período. 2.- Si durante el período de vigencia de las ATRIA, por parte del Ministerio con competencias en materia de agricultura se modificaran las cuantías que figuran en los apartados a) y b) anteriores, estas se aplicarían en el año en que se encontrara y siguientes, sin carácter retroactivo. 3.- Los tributos se consideran gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideraran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Artículo 4.- Financiación 1.- La financiación de las subvenciones corresponden al Ministerio con competencias en materia de agricultura. 2.- El pago de las subvenciones se efectuará con cargo a la partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin que en ningún caso pueda exceder del límite de las disponibilidades presupuestarias establecido para el correspondiente año, aprobado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 5.- Solicitudes 1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I a la presente Orden, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua, sito en la Plaza Juan XXIII, s/n, 30008 Murcia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El plazo para la presentación de solicitudes de subvención para cada anualidad, se establecerá mediante la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Agua. 3.- Junto a la solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, se presentará la siguiente documentación: a) Contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios que acredite la disponibilidad del técnico. b) Certificación bancaria que contenga el IBAN de la cuenta designada para recibir las ayudas. c) Certificación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en defecto de autorización a la Administración para recabarla. Artículo 6.- Instrucción del procedimiento 1.- Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua, siendo competente en su instrucción el Servicio de Sanidad Vegetal. 2.- Al expediente de acreditación y justificación para el pago de subvención, se incorporará un certificado del Jefe del Servicio de Sanidad Vegetal, en el que haga constar que se cumple el requisito de disponer del Título de la ATRIA, conforme lo establecido en el artículo 2 apartado 2.a) de esta Orden. 3.- Se establece como criterio de valoración la antigüedad de constitución de las ATRIA, valorándose un punto por cada mes de antigüedad en la concesión de su titulo, siendo el límite el último día del mes de febrero del año que solicite la ayuda. En caso de empate se fija como prioridad en la concesión de subvenciones aquellas ATRIA, que contraten a un Técnico que reúna alguno de los requisitos siguientes: a) Mayor de 25 años de edad y que lleve más de doce meses en paro. b) Menor de 25 años de edad. 4.- Para el estudio y valoración de las solicitudes, que se concederán mediante el régimen de concurrencia competitiva, se creará una Comisión compuesta por tres técnicos del Servicio de Sanidad Vegetal, designados por Director General. La Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada. 5.- El Jefe de Servicio de Sanidad Vegetal, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que contendrá el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que se elevará al Consejero de Agricultura y Agua para que resuelva. 6.- El Jefe de Servicio de Sanidad Vegetal emitirá un informe, que se incorporará al expediente, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Artículo 7.- Resolución del procedimiento 1.- El Consejero de Agricultura y Agua a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones correspondientes. 2.- La Orden contendrá el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar la desestimación del resto de solicitudes. 3.- La Orden se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno. 4.- Transcurrido dicho plazo, sin haberse dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención. Artículo 8.- Justificación de la actividad, gastos y pago. 1.- En beneficiario deberá mantener y justificar la actividad durante el período mínimo y la etapa obligatoria de cada año que le correspondan, según el detalle que se indica a continuación: CULTIVO PERÍODO MÍNIMO ETAPA OBLIGATORIA Pimiento invernadero 9 meses Enero-julio y noviembre-diciembre Pimiento pimentón 8 meses Marzo-octubre Algodón 8 meses Marzo-octubre Tomate invernadero, malla y aire libre 9 meses Cualquier época del año, desde preparación del terreno del ciclo Bróculi 9 meses Cualquier época del año, desde preparación del terreno del ciclo Apio 9 meses Cualquier época del año, desde preparación del terreno del ciclo Ornamentales 9 meses Cualquier época del año, desde preparación del terreno del ciclo Hortalizas aire libre 9 meses Cualquier época del año, desde preparación del terreno del ciclo Uva de mesa 9 meses Marzo-noviembre Frutales 10 meses Enero-octubre Cítricos 10 meses Febrero-noviembre Viña 9 meses Marzo-noviembre Olivo 9 meses Marzo-noviembre Cereales 9 meses Marzo-noviembre Otros cultivos A definir por el Servicio de Sanidad Vegetal El cumplimiento de este periodo mínimo de actividad quedara justificado mediante la presentación del correspondiente contrato de trabajo del técnico, el cual tendrá que reflejar un periodo de vigencia igual o superior al periodo mínimo y etapa obligatoria que se detalla en este apartado. 2.- El plazo máximo para la realización de los gastos de adquisición de material será el 15 de octubre y para los gastos de contratación del Técnico el 31 de diciembre. 3.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto efectuado para la cual estará obligada a acreditar la realización de los trabajos objeto de la subvención antes del día 15 de octubre de cada año, mediante la aportación de la documentación siguiente: a) Cuenta justificativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, según modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, que debe incluir las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste desglosado con cada uno de los gastos y pagos, a la que se acompañará, en su caso: - Documento acreditativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en su caso. - Acreditación de los gastos y pagos a la Seguridad Social, en su caso. - Acreditación de los gastos y pagos de IRPF, en su caso. - Facturas justificativas del gasto y documentación acreditativa del pago de los servicios técnicos, en su caso. - Justificante de los gastos autorizados de desplazamiento y dietas, así como del pago de los mismos, en su caso. - Facturas justificativas del gasto y documentación acreditativa del pago del material y de asesoramiento enumerado en el artículo 3.1.b, en su caso. Los originales de los documentos presentados para la justificación de los gastos y pagos realizados por la ATRIA, serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicara además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. b) Memoria fin de campaña, según el modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, redactada por el técnico, donde figurará la problemática acaecida durante la campaña en lo referente a plagas y enfermedades del cultivo y a las actuaciones realizadas para prevenirlas y combatirlas. Dicha memoria será presentada una vez concluida la etapa obligatoria de mantenimiento de la actividad establecida en el artículo 8.1 y como máximo antes del día 15 de febrero del siguiente año. c) Cuenta justificativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, según modelo que figura en el Anexo IV. 4.- Cuando no hubiese finalizado la ejecución de la actividad de la ATRIA en la fecha de presentación de la documentación indicada, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas para el personal que presta sus servicios en la ATRIA en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios hasta el final del ejercicio. En este caso, la ATRIA deberá aportar la justificación de tales gastos antes del 15 de febrero del siguiente año. 5.- La presentación fuera de plazo de la justificación del gasto dará lugar a la reducción del 1% por cada día natural de los importes de la ayuda. El retraso superior a 25 días naturales, supondrá la pérdida del derecho a la ayuda. Artículo 9.- Compatibilidad con otras subvenciones. 1.- El cobro de esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquier otro ingreso o recurso para la misma actividad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 10.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, que supere el coste de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. 1.- Son obligaciones genéricas de los beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las siguientes: a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cuales- quiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, mediante el modelo que figura en el Anexo V de esta Orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes del día 15 de octubre de cada año. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 2.- Son obligaciones específicas de los beneficiarios de las subvenciones: a) Mantener operativas un mínimo de estaciones de control y trampeo que asegure la disponibilidad de datos adecuados sobre todas las plagas y enfermedades que afecten a los cultivos y parcelas bajo su control. Tales estaciones deberán establecerse en zonas homogéneas en cuanto a climatología, orografía, cultivos, etc., de manera que sus datos sean representativos para el conjunto de la zona. Se establecerán como mínimo, tantas estaciones como zonas singulares haya en un ATRIA. Los datos obtenidos en tales estaciones deberán ser remitidos semanalmente al Servicio de Sanidad Vegetal en los estadillos que al efecto se establezca al inicio de la actividad. b) Utilizar las hojas autorizadas por el Servicio de Sanidad Vegetal para dar las recomendaciones a los agricultores asociados de las actuaciones a realizar por éstos (tratamientos fitosanitarios, etc.), así como requerir de los agricultores la devolución de la copia correspondiente, confirmando las actuaciones realizadas. c) Asistir los técnicos a las reuniones que sean convocadas por el Servicio de Sanidad Vegetal relacionadas con los cultivos propios de la ATRIA o con cualquier otro tema que se considere de su interés. Como mínimo habrá una reunión al mes de coordinación y puesta en común de los trabajos realizados. d) Atender los requerimientos del personal del Servicio de Sanidad Vegetal con relación a posibles salidas al campo para controlar problemas puntuales, estaciones de trampeo, control sobre actuaciones llevadas a cabo, anotación de datos, etc. e) Participar en los ensayos o trabajos fitopatológicos que se propongan al inicio de campaña por el personal responsable de cada cultivo del Servicio de Sanidad Vegetal y asumir la responsabilidad sobre alguno de los propuestos, con la obligación de informar, en las reuniones mensuales o cuando se establezca, de la evolución de la actividad y de los resultados obtenidos. f) Comunicar con prontitud las incidencias de organización y modificación de datos que afectan a la ATRIA (inicio/cese de campaña, Modificación de unidades de cultivo, incorporación/cese del técnico, altas y bajas de agricultores) y mantener permanentemente actualizados los medios de contacto (dirección postal, fax, teléfono, correo electrónico, etc.) Artículo 12.- Reintegro 1.- Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en los artículos 36, 37 de la Ley General de Subvenciones y en el Título II de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- Se establecen como criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes: a) El incumplimiento de las obligaciones genéricas señaladas en el artículo 11.1 supondrá la pérdida del derecho a la subvención con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas correspondientes a esa anualidad. b) El incumplimiento de mantener su actividad en los períodos y etapas obligatorios, según el tipo de cultivo, y de mantener operativas un mínimo de estaciones de control y trampeo, supondrá una reducción proporcional de la cuantía de la subvención. c) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 11.2 b), c),d), e) y f), y la falta de remisión semanal de los datos de las estaciones de control y trampeo, supondrá una reducción del 5% de la subvención por cada incumplimiento. La suma de más de dos incumplimientos anuales, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por el órgano concedente, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas correspondientes a esa anualidad. Artículo 13.- Responsabilidades y régimen sancionador Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el capítulo I y en los artículos 59, 65, 67,68 y 69 del capítulo II, del título IV de la Ley General de Subvenciones y en el Título IV de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición adicional Primera.- No se concederá subvención a aquellas ATRIA compuestas por más del 40% de agricultores que hayan formado parte de otra ATRIA del mismo cultivo que ya haya obtenido la subvención en los cinco años anteriores. Segunda.- Se delega en el Director General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria el ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 13 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos integrados en agricultura (ATRIA) y su convocatoria para el año 2006. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 30 de junio de 2014.?El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. A-040714-8941