I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio 11601 Orden de 19 julio de 2013, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se procede al traspaso de funciones del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y se delegan competencias en el titular de la Dirección General de Territorio y Vivienda. La Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, en su artículo 3 suprime el organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, siendo sus funciones asumidas por la consejería competente en materia de vivienda. En el apartado primero de la Disposición transitoria segunda de la citada Ley dispone que: ?Una vez sea efectiva la extinción del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, los procedimientos y demás actuaciones tramitadas por este organismo que se encuentren en curso pasarán a ser asumidas por la consejería de la Administración Regional competente en materia de vivienda, a través del órgano directivo correspondiente, subrogándose en los derechos y obligaciones del citado organismo, con las salvedades establecidas en la disposición adicional segunda?. A su vez, la Disposición transitoria cuarta en su apartado primero in fine dispone que: ?Mediante Orden del consejero competente en materia de vivienda, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se materializará la reversión del traspaso efectivo de competencias y funciones?. Al mismo tiempo y en cumplimiento de las medidas adoptadas, que implican una nueva configuración del sector público, y por ende un nuevo marco de distribución orgánica y competencial, es necesario articular una disposición que regule la delegación de competencias asumidas en el titular de la Dirección General competente en materia de vivienda. En su virtud, y de conformidad con las facultades atribuidas en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Dispongo: Artículo 1. Objeto. Esta Orden tiene por objeto proceder al traspaso de funciones y competencias del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia a la Consejería competente en materia de vivienda. Artículo 2. Fecha efectividad del traspaso. Quedan traspasadas a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio las funciones y competencias del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, que serán ejercidas por la Dirección General de Territorio y Vivienda. Los traspasos objeto de esta Orden tendrán efectividad desde la entrada en vigor de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas. Artículo 3. Delegación de competencias. a) Se delegan en el titular de la Dirección General de Territorio y Vivienda las siguientes competencias: 1.- La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles cuando la adquisición se realice con la finalidad de devolverlos al tráfico jurídico en materia de promoción pública de vivienda. 2.- La enajenación, permuta y arrendamiento de bienes inmuebles adquiridos con la finalidad de devolverlos al tráfico jurídico en materia de promoción pública, asimismo, la aceptación de cesiones gratuitas de los mismos. 3.- Las cesión de bienes inmuebles de dominio privado para fines de utilidad pública o interés social en el ámbito de competencias de la promoción pública y la reversión de los mismos. Se faculta al titular de la Dirección General de Territorio y Vivienda para realizar actos y formalizar documentos públicos y/o privados necesarios para proceder a la ejecución material de las competencias delegadas en este artículo. b) En materia de gestión económica, presupuestaria, personal, régimen interior, contratación, subvenciones y régimen jurídico, así como cualesquiera otras, será de aplicación la Orden de 25 de julio de 2011(BORM n.º 179 de 5 de agosto de 2011), de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería. c) En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. d) Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el órgano directivo u órgano administrativo que las dictó. e) El otorgamiento de la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe para sí la resolución sobre las actuaciones que considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en especial, la Orden de 19 de octubre de 2011, del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, sobre delegación de competencias en el Director Gerente. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 19 de julio de 2013.?El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Antonio Sevilla Recio. A-260713-11601