I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Economía y Hacienda 12600 Orden de 9 de agosto de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia. La Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, así como la normativa reglamentaria que la desarrolla, en especial el Decreto 46/1990, de 28 de junio, configuran las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto así como sus características, estableciéndose, asimismo, el carácter público de las mismas. La modificación que se pretende de la relación de puestos de trabajo trae causa del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 13/2013, de 23 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, modificando las denominaciones de las Consejerías de Universidades, Empresa e Investigación y de Educación, Formación y Empleo, que pasan a denominarse de Industria, Empresa e Innovación y de Educación, Universidades y Empleo, respectivamente. Esta reorganización administrativa tiene su reflejo directo en los Decretos de Órganos Directivos n.º 90/2013 y 91/2013, de 26 de julio, por los que se establecen los Órganos Directivos de las Consejerías de Industria, Empresa e Innovación y de Educación, Universidades y Empleo, así como las competencias y funciones atribuidas tanto a cada una de dichas Consejerías como a los órganos directivos de las mismas. Asimismo la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, suprime los organismos autónomos Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia e Instituto de Seguridad y Salud Laboral; estableciendo que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la citada ley se procederá por el consejero de Economía y Hacienda a la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo. El Decreto 89/2013, de 26 de julio, a su vez modifica el Decreto de Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para distribuir las competencias que el extinto O.A. Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia desarrollaba. En idéntico sentido, el mencionado Decreto 91/2013, de 26 de julio, atribuye las competencias del extinto O.A. Instituto de Seguridad y Salud Laboral a la Dirección General de Trabajo. Todas estas modificaciones en la estructura organizativa de la Administración Regional deben tener su adecuado traslado en la relación de puestos de trabajo vigente, cuyo contenido se ordena por centros directivos y centros de destino, a fin de adecuar la misma a la nueva estructura y a la distribución de competencias. Se trata en definitiva de adecuar y adaptar la estructura y contenido de la relación de puestos de trabajo a la organización administrativa y a sus necesidades, tal como queda configurada tras los decretos de reorganización y establecimiento de órganos directivos de las Consejerías afectadas, consiguiendo con ello una mayor eficacia en la consecución de los objetivos propuestos y una mayor eficiencia en el empleo de los recursos disponibles. En el ejercicio de la potestad autoorganizadora de la Administración Regional, previa negociación con las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en fecha 31 de julio de 2013, e informe del Consejo Regional de la Función Pública, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 19.5 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. Dispongo: Primero.- Modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, en los términos establecidos en los Anexos I (Modificaciones), II (Supresiones), III (Creaciones) de esta Orden. Segundo.- Las modificaciones recogidas en el Anexo I de esta Orden tendrán efectos de 27 de julio de 2013, las correspondientes a los Anexos II (supresiones) y Anexo III (creaciones) tendrán efectos de 15 de septiembre de 2013. No obstante el personal afectado seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose hasta el final del ejercicio presupuestario 2013. Murcia, 9 de agosto de 2013.?El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. A-220813-12600