I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Sanidad y Política Social 7645 Orden de 2 de mayo de 2012, de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos del Instituto. Por Ley 1/2006, de 10 de abril, se crea el Instituto Murciano de Acción Social (I.M.A.S.), Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Trabajo y Política Social, actualmente a la Consejería de Sanidad y Política Social, que tiene como finalidad ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Para el cumplimiento de sus fines el I.M.A.S., dispone, según lo dispuesto en el artículo 4 de su ley de creación, de órganos de gobierno que son la Presidencia y el Consejo de Administración y de órganos de gestión que son la Dirección Gerencial, las Direcciones Generales, la Secretaría General Técnica y las Subdirecciones Generales. El artículo 5 de su Ley de creación, atribuye la Presidencia del I.M.A.S., a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales, coincidiendo en la misma persona la condición de titular de la Consejería y de la Presidencia del I.M.A.S., pero con competencias distintas. Por decreto 305/2006, de 22 de diciembre, se aprueban los Estatutos del I.M.A.S., y en ellos se regula su estructura organizativa, funciones y competencias de sus órganos directivos. El artículo 5 c) de los Estatutos del I.M.A.S., atribuye a la Presidencia la competencia para la autorización de gastos hasta la cuantía señalada por la correspondiente ley de Presupuestos para los titulares de los organismos autónomos o, en su defecto, para los consejeros, así como su disposición, liquidación y ordenación de los pagos. Con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el cumplimiento de sus atribuciones, en materia de gestión presupuestaria, se hace necesario articular una disposición que regule la delegación de competencias de la Presidencia del Organismo en los titulares de los distintos órganos de gestión. En su virtud y, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/2006, de 10 de abril y del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre Dispongo Artículo 1.- Delegación en el titular de la Dirección Gerencial Delegar en el titular de la Dirección Gerencial la autorización de gastos hasta la cuantía señalada por la correspondiente Ley de Presupuestos para los titulares de los organismos autónomos o en su defecto, para los consejeros, así como su disposición, liquidación y ordenación de los pagos, en todos aquellos supuestos no contemplados en los artículos siguientes. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del titular de la Dirección Gerencial las competencias delegadas en éste, serán ejercidas por el titular de la Secretaría General Técnica. Artículo 2.- Delegación en el titular de la Secretaría General Técnica Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la autorización de gastos de los capítulos II y VI, programa 311B, así como su disposición y liquidación hasta una cuantía máxima de 30.000 ? (treinta mil euros). En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del titular de la Secretaría General Técnica las competencias delegadas en éste, serán ejercidas por el Jefe del Servicio Económico-Contable y de Contratación. Artículo 3.- Delegación en el titular de la Dirección General de Personas Mayores Delegar en el titular de la Dirección General de Personas Mayores la autorización de gastos de los capítulos II y VI, programa 313G, así como su disposición y liquidación hasta una cuantía máxima de 30.000 ? (treinta mil euros). En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del titular de la Dirección General de Personas Mayores las competencias delegadas en éste, serán ejercidas por el titular de la Subdirección General de Personas Mayores y, si a su vez, en éste se dieran dichas circunstancias, por la Jefa de Servicio de Atención a Personas Mayores. Artículo 4.- Delegación en el titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad Delegar en el titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad la autorización de gastos de los capítulos II y VI, programas 313B, 313F y 313H, así como su disposición y liquidación hasta una cuantía máxima de 30.000 ? (treinta mil euros). En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad las competencias delegadas en éste, serán ejercidas por el titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad y, si a su vez, en éste se dieran dichas circunstancias, por la Jefa de Servicio de Atención a Discapacitados, Inmigrantes y otros Colectivos. Artículo 5.- Delegación en el titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión Delegar en el titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la autorización de gastos de los capítulos II y VI, programas 313N y 314C, así como su disposición y liquidación hasta una cuantía máxima de 30.000 ? (treinta mil euros). En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, las competencias delegadas en éste, serán ejercidas por el titular de la Subdirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión y, si a su vez, en éste se dieran dichas circunstancias, por la Jefa de Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social. Artículo 6.- Delegación en los titulares de las Direcciones de los Centros Sociales del I.M.A.S. Delegar en los titulares de las Direcciones de los Centros del I.M.A.S., la autorización del gasto, su disposición así como el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago mediante el ?Páguese? dirigido al cajero, en el ámbito de la Caja Pagadora correspondiente a su respectivo Centro, para aquellos expedientes que se gestionen extrapresupuestariamente mediante el sistema de Anticipos de Caja Fija en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 14 de abril de 1994, por la que se regulan los anticipos de Caja Fija. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los titulares de las Direcciones de los Centros, las competencias delegadas en estos, serán ejercidas por el titular de la Dirección General de la que el Centro dependa o por quien les sustituya respectivamente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Artículo 7.- Régimen de la delegación Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la ha conferido, sin perjuicio de que pueda recabar para sí la resolución de las actuaciones que considere convenientes en el ámbito de la delegación. Artículo 8. Derogación Queda derogada la Orden de 2 de enero de 2007, de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se delegan competencias en los titulares de los Órganos directivos del Instituto. Artículo 9. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 2 de mayo de 2012.?La Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, M.ª Ángeles Palacios Sánchez. A-170512-7645