I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas 3867 Orden de 1 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia. La Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, así como la normativa reglamentaria que la desarrolla, en especial el Decreto 46/1990, de 28 de junio, configuran las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto así como sus características, estableciéndose, asimismo, el carácter público de las mismas. Por Orden de 30 de mayo de 1997, de la Consejería de Presidencia, se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia (suplemento n.º 4 del BORM, n.º 131, de 10 de junio). Por Orden de 22 de enero de 1999, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 36, de 13 de febrero), se hizo pública la misma adaptada al modelo establecido por el Decreto 32/1998, de 4 de junio. Por Orden de 4 de enero de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se establecieron las cuantías de los complementos específicos para el ejercicio 2011. Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas, en su Artículo Único, apartado 11, da nueva redacción al artículo 13 de la Ley 5/2010, disponiendo la percepción del 85% de las cuantías resultantes del proceso de homologación retributiva con el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que se acordaron por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 3 de marzo de 2008, cuya forma de abono se reguló en los apartados cuarto b), quinto b) y sexto del Acuerdo de 18 de marzo de 2009, de la misma Mesa. La entrada en vigor de la mencionada Ley 1/2011 obliga a modificar, con efectos de 1 de marzo de 2011 y en aplicación del artículo 13 de la Ley 5/2010 en su nueva redacción, las cuantías de los complementos específicos que figuran en la relación de puestos de trabajo, normalizadas y ajustadas al percibo en 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales. En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, Dispongo: Primero.- Modificar las cuantías de los complementos específicos que figuran en la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia en los términos establecidos en los Anexos de esta Orden. Segundo.- Modificar el complemento específico de los puestos de trabajo desempeñados por el personal laboral que presta servicio en la Administración Pública de la Región de Murcia. Igualmente se modifica el complemento específico atribuido al personal laboral temporal, en las cuantías que figuran en el Anexo II, para cada grupo, categoría, denominación y nivel. Tercero.- Modificar las cuantías correspondientes al complemento específico que perciben los funcionarios interinos nombrados conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que no requieren necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, en los términos establecidos en el Anexo III de esta Orden. Cuarto.- La presente Orden tendrá efectos de 1 de marzo de 2011. La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, M.ª Pedro Reverte García. A-140311-3867