I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Agricultura y Agua 2094 Orden de 8 de febrero de 2011 por la que se modifica la orden 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010 y se procede a su convocatoria para el 2011. El fomento de la cogeneración es una de las prioridades para la Unión Europea, habida cuenta de los beneficios potenciales de esta en lo que se refiere al ahorro de energía primaria, mejora del rendimiento eléctrico equivalente y a la reducción de las emisiones, en particular de gases de efecto invernadero. Por ello y a fin de alcanzar el objetivo de aumentar la competitividad del sector agrícola, y mas concretamente el de la horticultura murciana, la Región de Murcia incluyó dentro de su programa de desarrollo rural FEADER, una medida encaminada a la mejora de la eficiencia energética de los invernaderos, que tiene por objeto aumentar el rendimiento económico de las explotaciones a través de la introducción de nuevas tecnologías que hagan posible una utilización mas adecuada de los factores de producción y a la vez minimicen su impacto sobre el medio ambiente. Para la consecución de dichos objetivos en el año 2010 se publicaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la mejora de la eficiencia energética. Con la finalidad de que se inicie para el ejercicio 2011 el proceso de solicitud se publica la presente orden, siendo también necesario la modificación de las bases reguladoras de estas ayudas debido a la implementación en este ejercicio de una línea de ayudas de características similares pero dirigida exclusivamente a explotaciones con orientación productiva de tomate. En su virtud, a propuesta del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo primero: Modificación de la orden de 30 de marzo de 2010, de la consejería de agricultura y agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010. La Orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010, queda modificada como sigue: Uno.- Se añade un apartado 3 al artículo 3: ?3. No podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias que hayan solicitado y sean susceptibles de solicitar, por su orientación productiva, ayudas para la modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con orientación productiva de tomate.? Dos.- Se suprimen los puntos 4 y 5 del artículo 4. Tres.- Se añade un apartado 7 al artículo 7: ?7.- Las inversiones se deberán regir por una moderación de costes. Para ello y por cada una de las inversiones objeto de ayuda se presentarán junto con la solicitud tres ofertas o facturas ?pro forma? de distintos proveedores, eligiendo la económicamente más ventajosa. 8. Las inversiones se realizarán sobre invernaderos existentes, para lo cual será necesario que el solicitante presente la salida gráfica SIGPAC, del año anterior a la solicitud, donde se indique la ubicación del bien visible objeto de inversiones subvencionables.? Cuatro.- El apartado 3 del artículo 8, queda redactado en los siguientes términos: ?3. El importe máximo de ayuda concedida a un beneficiario no superará los 2.000.000 euros durante el periodo 2007-2013.? Cinco.- Se modifica la redacción del punto 1 del artículo 9, quedando éste como sigue: ?1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras no podrán acumularse con ninguna otra? Seis.- Se modifica la redacción del punto 2 del artículo 10, quedando éste como sigue: ?2. La concesión de ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de evaluación a los que hace referencia el anexo 13 de la presente Orden. El volumen de facturación del peticionario al que hace referencia este anexo se acreditará mediante informe emitido por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.? Siete.- Se modifica la redacción del punto 5 del artículo 11, quedando éste como sigue: ?5. El peticionario indicará en su solicitud las inversiones a efectuar desglosadas por anualidades, de tal forma que para cada año en cuestión indique las inversiones que prevea ejecutar y pagar con anterioridad al 1 de octubre de cada año.? Ocho.- El artículo 15, queda redactado en los siguientes términos: ?Artículo 15: Modificaciones. 1.- A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, letra I) del artículo 17 de la Ley General de subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario será presentada antes del 1 de abril de la anualidad correspondiente para la realización de las inversiones, junto con la nueva Memoria Técnica, en su caso, y la documentación del anexo 2 que por tal modificación sufra variaciones. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el Consejero de Agricultura y Agua. 2.- En cualquier caso, las modificaciones no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada. Asimismo no deben alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni los de elegibilidad, ni dañar derechos de terceros, ni modificar los criterios de prioridad en el caso de que no haya habido crédito suficiente para atender todas las solicitudes susceptibles de ayuda. 3.- El beneficiario deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. 4.- Sólo se admitirá, en caso de admisión, una modificación por anualidad.? Nueve.- El apartado 1 del artículo 13, queda redactado en los siguientes términos: ?1. El Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.? Diez.- Se añaden los puntos 3 y 4 al artículo 19: ?3.- No obstante lo anterior, podrán ser contempladas las causas de fuerza mayor establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006. En tal caso, el beneficiario o sus derechos habientes notificarán por escrito las causas de fuerza mayor, adjuntando las pruebas pertinentes a entera satisfacción de la autoridad competente, en el plazo de 10 días hábiles a partir del momento en que estén en condiciones de hacerlo. 4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, en caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por ser su explotación objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, los compromisos se darán por finalizados sin que se exija reembolso alguno.? Once.- Se implementa un nuevo artículo 21: ?Artículo 21: Transmisión de explotaciones: 1.- Si durante el periodo de vigencia de los compromisos de ayuda previstas en la presente Orden, el beneficiario transfiriera total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir los compromisos durante la parte del periodo que quede por cumplir. De no asumirse los compromisos por el nuevo titular de la explotación, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas. 2.- La asunción de los compromisos por el nuevo titular de la explotación requerirá la presentación por éste de una solicitud de subrogación en el Registro General de esta Consejería, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Una vez valorada la solicitud, si la causa de subrogación es ajustada a Derecho y ha quedado suficientemente acreditada el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la normativa, se emitirá Orden de aceptación de la misma que deberá ser notificada.? Doce.- Se añade la Disposición Transitoria Primera: ?Disposición transitoria primera 1.- La eficacia de la convocatoria del año 2011 queda condicionada a la aprobación de la modificación, propuesta mediante resolución de 17 de diciembre de 2010 del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, del PDR FEADER 2007-2013 de la Región de Murcia por la Comisión Europea, por lo que no podrá efectuarse concesión alguna con cargo a la misma en tanto el Programa no sea aprobado. 2.- En caso de que, una vez aprobado el Programa, sea necesario introducir cambios en la normativa reguladora de la ayuda que hagan que ésta sea más desfavorable o restrictiva para los interesados, se concederá un plazo para que modifiquen o retiren sus solicitudes.? Artículo segundo:- Convocatoria de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013 para el año 2011. 1.- Objeto: El objeto de la presente Orden es convocar, para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua (B.O.R.M. núm 77 de 6 de abril de 2010), modificada por la Orden de 23 de abril de 2010 (B.O.R.M. núm 96 de 28 de abril de 2010) y por la presente Orden. 2.- Financiación: a. Las ayudas convocadas en la presente Orden serán financiadas en un 90% del gasto público total por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 2,89% por el Estado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y en el 7,11% por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b. Las ayudas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 17.02.712A.770.01, proyecto 40776, de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 o sus equivalentes en ejercicios futuros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, según las siguientes anualidades: Anualidad cuantía (euros) 2011 470.000 2012 2.000.000 2013 2.439.000 2014 100.000 Total 5.009.000 c. La financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos 2012, 2013 y 2014 de crédito adecuado y suficiente. d. La cuantía total máxima de créditos establecidos anteriormente, podrán incrementarse con una cuantía adicional en 2.000.000 euros, los cuales cumplen las reglas de disponibilidad de los mismos establecidos en el artículo 58.2 a) y b) del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. La distribución entre los distintos créditos de la cuantía total máxima global tiene carácter estimativo de acuerdo con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f. Los solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, si se renunciase la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. 3.- Objeto, condiciones, finalidad de las ayudas y requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: El Objeto, las condiciones, la finalidad de las ayudas y los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos son los establecidos en la Orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua (B.O.R.M. núm 77 de 6 de abril de 2010), modificada por la Orden de 23 de abril de 2010 (B.O.R.M. núm 96 de 28 de abril de 2010) y por la presente Orden. 4.- Solicitudes: a. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado establecido en el anexo 1 del Orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010 y con la documentación que se establece en el anexo 2 de esta Orden, e irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, debiéndose presentar en el Registro General de esta Consejería (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008 ? Murcia) o bien en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes desde la entrada en vigor de la presente Orden. 5.- Órganos competentes, priorización, plazo de resolución y notificación. a. Los órganos competentes para la evaluación de las solicitudes, instrucción y resolución del procedimiento, así como los criterios de valoración son los indicados en la Orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010. b. La priorización se realizará conforme a lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras y el anexo 13 establecido en la Orden de 23 de abril de 2010 (B.O.R.M. núm 96 de 28 de abril de 2010), atendiendo a aquellas solicitudes de mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario. Dado el carácter plurianual de ésta ayuda, la concesión se distribuirá por el órgano instructor, entre las distintas anualidades adaptando el presupuesto de inversión de las diferentes solicitudes, al crédito presupuestario existente en la convocatoria. c. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. d. La notificación o publicación de la resolución se hará de de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.- Recursos. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y, con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recursos. 7.- Justificación de la inversión y pago. Los solicitantes deberán aportar la justificación de los gastos, conforme a lo descrito en el artículo 17 de las bases reguladoras, debiendo acreditar el pago de los mismos. Disposición final primera.- Facultad de desarrollo y ejecución. Se faculta al Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria para que dicte las normas de aplicación y desarrollo que requiera la Orden, así como adoptar los modelos normalizados de solicitud. Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 8 de febrero de 2011.?El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. A-120211-2094