I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Sanidad y Consumo 87 Orden de 20 de diciembre de 2010 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2011 subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, organizaciones profesionales y corporaciones locales que desarrollen en la Región de Murcia programas de promoción de la alimentación saludable y la actividad física para la prevención de sobrepeso, obesidad y diabetes. La diabetes mellitus (DM) es un proceso crónico, potencialmente incapacitante, que es controlable y en muchos casos prevenible, de gran relevancia clínica y epidemiológica, ya que afecta a un gran número de personas, constituyendo un problema de salud pública de enormes proporciones. Uno de sus factores determinantes es la obesidad, cuya prevención se ha convertido en un objetivo fundamental tanto para la OMS como para todos los países, debido a su magnitud y tendencia al aumento en todos los países industrializados. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad financia a través de fondos finalistas para programas de estrategias de salud entre otras, actividades dirigidas a la prevención de la diabetes, mediante información y educación sanitaria de la población, formación a profesionales en técnicas y habilidades de Educación para la Salud y control de la obesidad. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha elaborado la Estrategia para la Nutrición, Actividad física y Prevención de la Obesidad (NAOS), con cuyos objetivos se relaciona esta Orden (Para consultar: http://www.aesa.msc.es/aesa/web/AESA.jsp) En el Plan de Salud de la Región de Murcia y dentro de los objetivos e intervenciones sobre los estilos de vida contempla las actuaciones para promover programas de alimentación saludable y ejercicio físico. Encuadrada en este marco competencial, la presente convocatoria, con arreglo a los principios de concurrencia y objetividad, tiene por finalidad la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, organizaciones profesionales y corporaciones locales para colaborar en la financiación de gastos derivados de la realización de actividades que contribuyen a la prevención de obesidad y enfermedades relacionadas, entre ellas la diabetes. Las actividades que se pretenden subvencionar exigen en la actualidad la disposición de fondos para su financiación con carácter previo a su desarrollo, circunstancia que es de relevante importancia en entidades sin ánimo de lucro dedicadas a esta actividad para lo cual precisan de medios económicos. Por ello, se hace necesario que las ayudas que se regulan en la presente Orden sean entregadas en su totalidad con carácter previo a su justificación, como medio imprescindible de financiación de las actividades programadas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto, convocar subvenciones y establecer las normas por las que han de regirse las solicitudes y concesión de las mismas, a entidades sin ánimo de lucro, organizaciones profesionales y corporaciones locales, que desarrollen en la Región de Murcia programas de promoción de la alimentación saludable, el ejercicio físico, prevención de la obesidad y las enfermedades relacionadas con ellas, fundamentalmente el sobrepeso, obesidad, diabetes y las enfermedades cardiovasculares, cuyas actividades estén dirigidas a la consecución de los siguientes fines: - Promoción de la alimentación saludable y prevención de la obesidad. - Programas de actividad física. Los escenarios de intervención son los siguientes: - Prevención en el ámbito comunitario - Prevención en el ámbito familiar: Formación de padres. Se priorizarán aquellas que vayan dirigidas a grupos de riesgo y aquellas que no reciban ayudas para estos fines, de otros fondos públicos o privados. Dichas subvenciones se concederán con cargo a las previsiones que se establecen a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Murcia para el ejercicio de 2011 en las partidas presupuestarias 18.02.00.413D.482.05 “Instituciones y asociaciones relacionadas con la sanidad”, código de proyecto 40923 “A instituciones y asociaciones SFL. para actuaciones en materia de prevención de diabetes”, por importe de cinco mil euros (5.000,00 €) y 18.02.00.413D.462.49 “Otras actuaciones en materia de salud”, código de proyecto 40922 “A corporaciones locales. Actuaciones en materia de prevención de diabetes”, por importe de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), de la Consejería de Sanidad y Consumo, financiada con fondos externos, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Prevención de Diabetes. Los proyectos de actividades deberán desarrollarse durante el año 2011, pudiendo el beneficiario subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de subvención Artículo 2.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: - En el caso de la partida presupuestaria 18.02.00.413D.482.05, por importe de cinco mil euros, las entidades sin ánimo de lucro y organizaciones profesionales que desarrollen en la Región de Murcia programas relacionados con la prevención de sobrepeso, obesidad y diabetes mediante la promoción de la alimentación saludable y la actividad física. - En el caso de la partida presupuestaria 18.02.00.413D.462.49, por importe de treinta y cinco mil euros, corporaciones locales que desarrollen en la Región de Murcia programas relacionados con la prevención de sobrepeso, obesidad y diabetes mediante la promoción de la alimentación saludable y la actividad física. 2. Los Beneficiarios deberán: a) no estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. c). Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados b),c) y d) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de oficio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas. La acreditación del requisito mencionado en el apartado a) se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en ANEXO) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas, conforme al artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3.- Solicitudes. Las instancias de solicitud (ANEXO I), suscritas por el representante legal de la entidad, organización o corporación solicitante, se dirigirán a la Consejera de Sanidad y Consumo, adjuntando necesariamente, la siguiente documentación: a) Copia de los estatutos. b) Autorización del órgano de Gobierno de la corporación para solicitar la subvención. c) Copia compulsada del documento acreditativo de estar inscritos en el Registro de Asociaciones. d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. e) Certificado de número de código cuenta-cliente, expedido por la entidad bancaria a donde transferir el importe de la subvención, en el caso de que sea concedida, en el que debe figurar la asociación o corporación solicitante como titular de la cuenta, con su C.I.F. f) Programa de actividades para el que se solicita la subvención, que se ajustará al ANEXO II en estructura (sin perjuicio de que puedan adjuntar las ampliaciones que consideren oportunas). g) Compromiso de aceptación (ANEXO III), por parte del representante de la Entidad solicitante, de las condiciones de control de la subvención que se señalen por la Consejería de Sanidad y Consumo o por los órganos de control financiero de la Administración Regional. h) Certificaciones de estar al corriente respecto a las obligaciones tributarias estatales y de Seguridad Social, así como de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas. Artículo 4.- Plazo de presentación. 1.- El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida según ANEXOS, será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el BORM. 2.- Las solicitudes y la documentación exigida, se presentarán por duplicado ejemplar, en el Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Podrá disponerse, a propuesta del órgano instructor y previo informe de la Comisión de Evaluación, la reapertura del plazo de solicitud una vez que, resueltas todas las recibidas, se constate la existencia del remanente de crédito disponible. Artículo 5.- Criterios de valoración. Para la adjudicación de estas ayudas la Comisión de Evaluación tendrá en consideración los criterios de valoración que se enumeran de acuerdo al siguiente baremo: 1.- Actuaciones en grupos de afectados por la obesidad y enfermedades relacionadas, como diabetes, entre otras. Este criterio se valorará hasta un 5%. 2.- Experiencia previa en relación con los temas tratados en el Artículo 1, este criterio se ponderará hasta un 5%. 3.- Que los Estatutos de la entidad u organización profesional solicitante incluyan como finalidad la educación para la salud, la prevención de la obesidad, diabetes o enfermedades cardiovasculares, fomento de la alimentación saludable y/o la actividad física o que, en su caso, la corporación local solicitante desarrolle algún programa cuyo objetivo sea la práctica de la alimentación saludable, la actividad física o la rehabilitación física. Este criterio se valorará hasta un 5%. 4- Calidad en la elaboración del Programa en cuanto a los siguientes criterios: 4.1.- Las actividades en todos los ámbitos tendrán contenidos propios relacionados con el Artículo 1 de la presente Orden y en consonancia con la Estrategia del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (NAOS), con cuyos objetivos se relaciona esta Orden. (Para consultar: http://www.aesa.msc.es/aesa/web/AESA.jsp). Tales contenidos deberán estar descritos en el Anexo correspondiente. Este criterio se ponderará hasta un 10%. 4.2.- Coherencia interna del programa entre fundamentación teórica, objetivos, actividades, recursos y evaluación, en la que se señalarán los cambios esperados y cuyos contenidos específicos estarán adaptados a la edad y características de los destinatarios. Tales contenidos deberán estar descritos en el Anexo correspondiente. Este criterio se valorará hasta un 55%. 4.3.- Los programas educativos deberán ser impartidos por profesionales titulados en la materia de que se trate: en nutrición y en actividad física. Se valorará hasta un 10%. 4.4.- Se priorizarán aquellos proyectos que cumplan el requisito de la intersectorialidad; esto significa que en los proyectos presentados por una corporación local, entidad sin ánimo de lucro u organización profesional, se valorará la colaboración entre ellos, así como la colaboración con los respectivos Centros de Atención Primaria, Especializada y/o Hospital de referencia correspondiente, del Servicio Murciano de salud. Este criterio se ponderará hasta un 10%. Artículo 6.- Comisión de Evaluación. 1.- Constitución de la Comisión de Evaluación. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Salud Pública procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación que realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuanta información y documentación adicional estime necesaria, y elevará la correspondiente propuesta a la Consejera de Sanidad y Consumo, que resolverá sobre la procedencia de conceder o denegar las subvenciones. La Comisión estará presidida por el Director General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros: - Dos técnicos del Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis. - Un técnico de la Dirección General de Salud Pública, licenciado en Derecho. - Un técnico de la Dirección General de Salud Pública, que realizará las funciones de secretario. - Se podrán incorporar otros miembros mediante nombramiento del Presidente. 2.- Funciones de la Comisión de Evaluación: a) Realizar la valoración y selección de los Programas. b) Proponer la suspensión o revocación de las subvenciones concedidas de aquellas actividades cuyo desarrollo no sea satisfactorio. Por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis, de la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se prestará asesoramiento técnico, sin perjuicio de otras colaboraciones que se establezcan. Artículo 7.- Procedimiento de Concesión de la subvención. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se designa como órgano instructor al Director General de Salud Pública. Artículo 8.- Instrucción. 1. El Director General de Salud Pública podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas. 3. Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, ésta emitirá informe que será remitido al Director General de Salud Pública, quien como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el Director General de Salud Pública formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Asimismo, se notificará la propuesta de resolución definitiva a los solicitantes respecto a cuya solicitud se haya propuesto su desestimación, concediéndoles un plazo de diez días naturales para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. 5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 9.- Resolución y notificación. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, indicando la actividad subvencionada y el importe económico concedido para su desarrollo. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. 3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 4. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados se practicará por el órgano competente para instruir ajustándose a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Podrán dictarse resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas y cuyos expedientes se hallen completos. Artículo 10.- Pago. El pago del importe de la subvención concedida, se realizará a los beneficiarios, en pago único, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada en la solicitud. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden se realizarán mediante pagos anticipados en su totalidad con carácter previo a su justificación, como medio de financiación de las actividades programadas. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será precisa la constitución de garantías. Artículo 11.- Justificación de subvenciones. 1.- La actividad subvencionada, deberá justificarse antes del 28 de febrero de 2012. La ampliación de este plazo, así como la modificación de alguna actuación subvencionada, sólo podrá producirse por Resolución expresa del Director General de Salud Pública, tras su solicitud motivada por la entidad, organización o corporación correspondiente. Dicha facultad resolutiva se ejercerá por delegación en dicha Dirección. 2.- La documentación, a presentar por duplicado en el Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo, será el siguiente: - Escrito de remisión, según ANEXO IV. - Certificado expedido por la entidad bancaria de la transferencia del importe de la subvención concedida a la entidad solicitante. - Memoria económica: - Relación de facturas y/o recibos de gastos, certificada por el Secretario o Interventor de la Entidad solicitante, según ANEXO V. - Memoria detallada de las actividades realizadas, según el ANEXO VI y FICHAS de 1 a 6. La justificación del empleo de los fondos se realizará mediante la presentación de los documentos justificativos de gastos y pagos. Para la justificación de gastos y pagos serán tenidas en cuenta las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con la normativa vigente. Dichos documentos serán originales y, en todo caso, correspondientes al ejercicio 2011, en todos ellos deberá figurar el visto bueno del Presidente de la Asociación. Los justificantes de gastos se ajustarán a las siguientes reglas: a) Contratación de personal: para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social, así como copia compulsada de los contratos. b) Pago a colaboradores: las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales y/o prestaciones de servicios, figurarán en recibos y/o facturas originales donde consten los datos del perceptor, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la Asociación o Fundación. Así mismo deberá aportar justificante del ingreso de la retención efectuada en la Agencia Tributaria. c) Pago de dietas: para la justificación de dietas por alojamiento y manutención se presentarán las correspondientes facturas y las cuantías máximas de gasto serán: - por alojamiento/día, cincuenta y ocho euros (58,00 €). - Por manutención/día, treinta y nueve euros (39 €); sólo comida o sólo cena, diecinueve euros con cincuenta céntimos (19,50 €). - En el caso de gastos de transporte se presentará el billete correspondiente, y en caso de uso de vehículo particular la indemnización será de veinte céntimos de euro por Km. (0,20 €). El pago de los gastos a los que se refiere el apartado anterior, se justificará mediante la presentación de los documentos siguientes: a) si el pago se hubiera realizado en metálico, copia compulsadas de la factura del acreedor, acompañada del correspondiente recibo expedido por aquél, acreditativo de haber recibido el pago por el concepto a que se refiera el documento acreditativo del gasto. b) Si el pago se hubiera recibido mediante transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente, respectivamente. 3.- Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Artículo 12.- Logotipo. Todos los beneficiarios de estas subvenciones, estarán obligados a incluir en los materiales de difusión de los programas subvencionados los símbolos y el logotipo de la Administración Regional, con la siguiente reseña: “Subvencionado por la Consejería de Sanidad y Consumo - Dirección General de Salud Pública”. Artículo 13.- Inspección y control. La Entidad beneficiaria de la subvención queda así mismo obligada a facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como a las medidas de control establecidas o que pueda establecer la Consejería de Hacienda y a cualquier inspección o control que la Consejería de Sanidad y Consumo considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la presente Orden. Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios. Conforme al artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. j) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectasen a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Artículo 15.- Revisión de oficio y declaración de lesividad. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región. Artículo 16.- Modificación de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 17.- Reintegro de las Subvenciones El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención. Conforme a lo previsto en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención. Artículo 18.- Infracciones y sanciones El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición Final La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 20 de diciembre de 2010.—La Consejera de Sanidad y Consumo, María Ángeles Palacios Sánchez. A-050111-87