I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio 19796 Orden de 1 de diciembre de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se procede al traspaso efectivo de competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia en materia de servicios regulares de viajeros. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas competencias exclusivas respecto del transporte que no excede de su ámbito territorial en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.21 de la Constitución y en el artículo 10.Uno.4. del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio. Asimismo, la Ley 3/2006, de 8 de mayo, de creación de la Entidad Pública del Transporte, con la finalidad de impulsar y reforzar la cooperación en la materia con las corporaciones locales, atribuye en su artículo 5 a dicha Entidad, adscrita a la Consejería competente en materia de transportes, el ejercicio dentro de su ámbito territorial limitado a los municipios que se integren en la misma, de las competencias que, en materia de servicios regulares de transporte de viajeros interurbanos y urbanos, correspondan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los municipios que se hayan integrado y hayan delegado competencias en la misma a través del correspondiente convenio. El Consejo de Gobierno, en sesión de fecha de 27 de noviembre de 2009, ha finalizado y aprobado el proceso de integración de la totalidad de los ayuntamientos de la Región de Murcia en la Entidad Pública del Transporte. Por otra parte, la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte de la Región de Murcia y Modernización de las Concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera, establece un plazo de 6 meses, contados desde el 2 de diciembre de 2009, para hacerse efectiva la asunción por la Entidad Pública del Transporte de las funciones y competencias en materia de servicios regulares de viajeros, necesarios para el ejercicio por dicha Entidad de las atribuciones previstas en la norma. Como consecuencia de ello, la Orden de 18 de marzo de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se hace efectiva la referida asunción, dictada en el ejercicio de la competencia del Consejero para el reparto de las tareas sujetas a la competencia de su departamento, de conformidad con el Decreto n.º 328/2008, de 6 de octubre, vino a establecer la forma de llevar a efecto dicho traspaso, basada en el mutuo acuerdo y en el oportuno marco de colaboración entre la Dirección General de Transportes y Puertos y la Entidad Pública del Transporte. En virtud de cuanto antecede, vistos los informes técnicos y jurídicos de los servicios correspondientes de la Consejería, el acuerdo suscrito entre la Directora General de Transportes y Puertos y el Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte y de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1. Objeto Esta Orden tiene por objeto proceder al traspaso efectivo de las competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte en materia de servicios regulares de viajeros que se detallan en el Acta que se transcribe como Anexo a la presente Orden. Artículo 2. Efectos En consecuencia, quedan traspasadas a la Entidad Pública del Transporte las competencias y funciones de la Consejería establecidas en el Acta que figura como Anexo a la presente Orden, en los términos y con las condiciones que allí se especifican. Artículo 3. Fecha de efectividad de los traspasos. Los traspasos a que se refiere la presente Orden tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo plasmado en el Acta que se transcribe como Anexo a la presente Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 1 de diciembre de 2010.—El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta Germán. Anexo ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN POR LA QUE SE PROCEDE AL TRASPASO EFECTIVO DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA A LA ENTIDAD PÚBLICA DEL TRANSPORTE DE LA REGIÓN DE MURCIA EN MATERIA DE SERVICIOS REGULARES DE VIAJEROS Doña Carmen María Sandoval Sánchez, Directora General de Transportes y Puertos y Don José Guillén Parra, Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte, de conformidad con lo indicado en el artículo 3 de la Orden de 18 de marzo de 2010 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se hace efectiva la asunción por la Entidad Pública del Transporte de las funciones y competencias en materia de servicios regulares de viajeros, Certifican Que en la reunión celebrada a tal efecto en fecha 1 de diciembre de 2010, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso efectivo de las competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte, en los términos que a continuación se expresan: A) Fundamentos de Derecho del traspaso La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas competencias exclusivas respecto del transporte que no excede de su ámbito territorial en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.21 de la Constitución y en el artículo 10.Uno.4. del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio. Asimismo, la Ley 3/2006, de 8 de mayo, de creación de la Entidad Pública del Transporte, con la finalidad de impulsar y reforzar la cooperación en la materia con las corporaciones locales, atribuye en su artículo 5 a dicha Entidad, adscrita a la Consejería competente en materia de transportes, el ejercicio dentro de su ámbito territorial limitado a los municipios que se integren en la misma, de las competencias que, en materia de servicios regulares de transporte de viajeros interurbanos y urbanos, correspondan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los municipios que se hayan integrado y hayan delegado competencias en la misma a través del correspondiente convenio. El Consejo de Gobierno, en sesión de fecha de 27 de noviembre de 2009, ha finalizado y aprobado el proceso de integración de la totalidad de los ayuntamientos de la Región de Murcia en la Entidad Pública del Transporte. Por otra parte, la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte de la Región de Murcia y Modernización de las Concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera, establece un plazo de 6 meses, contados desde el 2 de diciembre de 2009, para hacerse efectiva la asunción por la Entidad Pública del Transporte de las funciones y competencias en materia de servicios regulares de viajeros, necesarios para el ejercicio por dicha Entidad de las atribuciones previstas en la norma. Como consecuencia de ello, la Orden de 18 de marzo de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se hace efectiva la referida asunción, dictada en el ejercicio de la competencia del Consejero para el reparto de las tareas sujetas a la competencia de su departamento, de conformidad con el Decreto n.º 328/2008, de 6 de octubre, vino a establecer la forma de llevar a efecto dicho traspaso, basada en el mutuo acuerdo y en el oportuno marco de colaboración entre la Dirección General de Transportes y Puertos y la Entidad Pública del Transporte. Sobre la base de estas previsiones normativas y vistos los informes técnicos y jurídicos de los servicios correspondientes de la Consejería, procede efectuar el traspaso efectivo de las competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte en materia de servicios regulares de viajeros B) Funciones y competencias que se traspasan a la Entidad Pública del Transporte 1.- Con independencia de las competencias y funciones que cedan los Ayuntamientos para conseguir la principal finalidad de la Entidad Pública del Transporte: “la adopción de las medidas necesarias para hacer efectiva la cooperación de la Comunidad Autónoma con los municipios”, los procedimientos que se detallan a continuación serán gestionados por la Entidad, de conformidad a la normativa que los regula: 1. Planificar los servicios de transporte de viajeros por carretera en su ámbito territorial, de forma coordinada con la Dirección General competente en materia de transportes dentro de sus competencias. 2. Establecer programas de explotación para las empresas prestadoras de servicios de transporte de viajeros. 3. Elaborar y proponer al Consejero competente en materia de transportes un marco tarifario común para los transportes de viajeros por carretera, dentro de una política de financiación que defina el grado de cobertura de los costes por los sistemas integrados de tarifas, estableciendo éstos de acuerdo a la función social que cumple el transporte público y sometiéndolos, en su caso, a los órganos competentes en control de precios. 4. Establecer los regímenes especiales de compensación económica que en su caso se adoptaran, u otras formas de apoyo a las correspondientes empresas afectadas por las obligaciones del servicio público impuestas. 5. Establecer los programas de explotación o los sistemas tarifarios, estableciendo en su caso las fórmulas de control económico. 6. Tramitar y proponer al Consejero que ostente la competencia en materia de transportes el establecimiento y el otorgamiento de concesiones de transporte regular de viajeros permanente de uso general. 7. Tramitar y proponer al Consejero la aprobación de las modificaciones en las condiciones esenciales de prestación de las concesiones de transporte regular de viajeros de uso general. En virtud de lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se consideran condiciones esenciales de la concesión las siguientes: a) Modificación de los tráficos a realizar. b) Modificación del plazo de duración de la concesión. c) Modificación del compromiso del concesionario de no excluirse del arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte cuando éste sea instado por los usuarios. d) Modificación del itinerario de la concesión, cuando dicho itinerario no conste en el pliego de condiciones. e) Las demás circunstancias a las que expresamente se atribuya dicho carácter esencial en el pliego de condiciones. 8. Tramitar y proponer al Consejero la unificación de concesiones, o bien la declaración de caducidad, suspensión o rescate de las mismas, así como la transmisión de concesiones y cambio de titularidad. 9. Imponer a las empresas titulares de las concesiones las obligaciones de servicio público que deban prestarse. 10. Autorizar las modificaciones de las condiciones no esenciales de las concesiones de transporte de viajeros. En virtud de lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se consideran condiciones no esenciales de la concesión, siempre que no consten expresamente con tal carácter en el pliego de condiciones, las siguientes: a) Modificación del calendario de prestación del servicio o del número mínimo de expediciones. b) Modificación del número mínimo de vehículos adscritos a la concesión, condiciones de accesibilidad y características técnicas. Instalaciones afectas a las concesiones. c) Régimen tarifario. Aprobación de las modificaciones tarifarias de las concesiones. Tramitación y aprobación, en su caso, de las revisiones individualizadas solicitadas por los concesionarios. d) Establecimiento, modificación o supresión de paradas. e) Autorización del transporte de viajeros de pie en determinados vehículos. f) Modificaciones de horarios y de los itinerarios siempre que estos últimos consten como alternativa dentro del pliego de condiciones de la concesión. g) Modificación del número de expediciones. h) Cualquier otra modificación de las condiciones de las concesiones que no se considere esencial conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. 11. Autorización del establecimiento y explotación de los transportes regulares de viajeros temporales y con condiciones especiales de prestación, y la autorización de transportes regulares de uso especial. 12. Instar a la Dirección General competente en materia de transportes, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, a la modificación material de los pliegos de condiciones de las concesiones y sus anexos, de acuerdo con lo aprobado por la Entidad Pública del Transporte o por el Consejero competente a propuesta de la misma. 13. Prestación directa de los servicios públicos de transporte de viajeros, urbanos e interurbanos, utilizando para su gestión cualquiera de las figuras establecidas que sobre la gestión empresarial pública admite la legislación vigente. 14. Propuesta a la Dirección General competente en materia de transportes de actuaciones en materia de inspección. 15. Tramitación de las reclamaciones y quejas que sobre el funcionamiento de los servicios públicos de viajeros de su competencia reciba. 16. Instrucción y resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial originados por el funcionamiento de los servicios públicos de transporte de viajeros gestionados por la Entidad. 17. Promoción y fomento del transporte público así como información y relaciones con los usuarios del transporte público de viajeros. 18. Coordinación con cuantos organismos desarrollen programas de actuación que incidan directamente en el transporte, como la ordenación del territorio, las inversiones de nueva red viaria de competencia estatal, autonómica y local, y la gestión de la circulación, así como los organismos que desarrollen programas de carácter medioambiental. 19. Realización de estudios sobre transporte público de viajeros y su desarrollo. 20. Tramitar y proponer al Consejero competente en materia de transportes el establecimiento del mínimo de percepción aplicable a los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera competencia de la Comunidad Autónoma. En los supuestos enunciados en los puntos 3, 6, 7, 8, 9, 10.c), 11 y 20, cuando deba remitirse el expediente al Consejo de Transportes a los efectos previstos en el artículo 2 del Decreto 24/1985, de 28 de marzo, de Constitución del Consejo de Transportes, se dará traslado del mismo simultáneamente a la Dirección General competente en materia de Transportes al objeto de su toma de conocimiento o informe según proceda. 2.- A la Dirección General competente en materia de transportes le corresponderían las siguientes competencias y funciones: 1. Ostentar la titularidad en nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las concesiones de transporte de viajeros. 2. Ordenar y planificar los sistemas de transporte de viajeros, dentro de la planificación integrada del desarrollo económico, social y territorial de la Región. Elaboración y ejecución de los instrumentos de planificación y ordenación del transporte que legalmente se prevean y requieran. 3. Definir la política de financiación y promover instrumentos de eficiencia y estabilidad financiera del transporte público que no sea competencia de la Entidad Pública del Transporte. 4. Ejercer los controles generales administrativos, contables y estadísticos sobre los transportes regulares de viajeros establecidos por la legislación vigente. 5. Proponer a la Entidad Pública del Transporte el establecimiento de las obligaciones de servicio público que estime convenientes. 6. Modificar los títulos concesionales conforme a las modificaciones aprobadas por la Entidad Pública del Transporte, o por el Consejero a solicitud de ésta. A estos efectos, la Entidad Pública del Transporte deberá remitir a la Dirección General competente en materia de transportes la documentación pertinente. 7. Solicitar a la Entidad Pública del Transporte información sobre las modificaciones realizadas en las condiciones no esenciales de las concesiones, así como sobre las autorizaciones de servicios regulares temporales, con condiciones especiales de prestación y de servicios regulares de uso especial. 8. Elaboración de estudios sobre movilidad y transportes y su desarrollo. 9. Coordinación con otros organismos. 10. Ejercer las funciones de Inspección y Sanción. 11. Coordinación de los órganos consultivos que emitan informes preceptivos. 12. Control y diligenciado de los libros de reclamaciones. 13. Cualesquiera otras funciones en la materia que conforme al Decreto 42/2005, de 6 de mayo, vengan atribuidas a la Dirección General competente en materia de transportes. D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan La aportación del inventario y, en su caso, de la documentación y expedientes de los servicios correspondientes, prevista en el artículo 3 de la Orden de 18 de marzo de 2010, una vez realizada en su totalidad por la Dirección General competente en materia de transportes, se documentará en un Acta con anterioridad al 10 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en dicha Orden. E) Fecha de efectividad de los traspasos Los traspasos objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de diciembre de 2010. Y para su debida constancia, se firma la presente en el lugar y fecha abajo indicados. Murcia, 1 de diciembre de 2010.—La Directora General de Transportes y Puertos, Carmen María Sandoval Sanchez.—El Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte, José Guillén Parra. A-041210-19796