I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Educación, Formación y Empleo 14397 Orden de 29 de julio de 2010, por la que se fija el porcentaje máximo de incremento de las percepciones por la prestación de servicios complementarios por los centros privados concertados para el curso 2010/2011. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), establece en su artículo 51 que las administraciones educativas, establecerán el procedimiento de aprobación de los servicios escolares complementarios que prestan los centros y sus correspondientes cuotas. Asimismo, el art. 4 del Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre (B.O.E. de 1 de octubre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, dispone que el establecimiento de percepciones por la prestación de servicios complementarios, requerirá la autorización de su importe por la Administración Educativa a propuesta del titular del centro; no obstante, los servicios complementarios que se reiteren en cursos posteriores, no requerirán de nueva autorización de precios si los mismos se incrementan, como máximo, en el porcentaje que fije el Ministerio de Educación y Ciencia, oídos los sectores afectados. En virtud de lo expuesto, oídos los sectores afectados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de enseñanza no universitaria, así como en el Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, en relación con la disposición transitoria primera del Decreto 318/2009, de 2 de octubre del Consejo de Gobierno por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación Formación y Empleo, Dispongo: Primero.- Fijar el 1,8 por ciento como porcentaje máximo de aumento de las percepciones por la prestación de los Servicios Complementarios para el curso 2010/2011, respecto de los precios de los mismos vigentes durante el curso 2009/2010. Segundo.- Los Servicios Complementarios que se reiteren en el curso 2010/2011 no requerirán una nueva autorización de precios si los mismos se incrementan, como máximo, en el porcentaje arriba señalado. Tercero.- La solicitud de autorización de precios de nuevos servicios complementarios o de aquellos cuyo coste se incremente por encima del porcentaje fijado en la presente orden, se realizará antes del día 15 de octubre del año en curso. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Murcia, 29 de julio de 2010.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa. A-070810-14397