I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio 17505 Orden de 2 de noviembre de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras de concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro, para actuaciones que complementen programas de la Consejería y su convocatoria para el año 2009. La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), obliga a las Comunidades Autónomas a adaptar su regulación a los preceptos que, con carácter básico, en la misma se incluyen. La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 2 de diciembre), establece en su artículo 13, que en su ámbito de aplicación, así como en el de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, el Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Consejo de Gobierno establecerán las bases reguladoras de la concesión. Las citadas bases se aprobarán por Decreto del Presidente o por Orden, de acuerdo al procedimiento establecido, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones. Para fomento de actuaciones a acometer por instituciones sin fines de lucro que persigan objetivos complementarios a los que tiene encomendados esta Consejería, en materia de transporte, puertos, arquitectura, carreteras, urbanismo y ordenación del territorio, en el Programa de la Secretaría General 511A, se habilitan distintas partidas en los Presupuestos Generales de cada año. De acuerdo con el articulo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la concesión de subvenciones se ajustará en el establecimiento de las mismas al principio de planificación, y en su gestión a los de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos. En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.- Objeto de las ayudas y beneficiarios. 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el año 2009 de subvenciones para financiar actuaciones que complementen los objetivos generales que tiene fijados esta Consejería en los ámbitos del transporte, puertos, arquitectura, carreteras, urbanismo y ordenación del territorio. 2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Instituciones sin fines de lucro legalmente constituidas que soliciten las correspondientes ayudas conforme a las sucesivas órdenes de convocatoria que se publiquen anualmente. Artículo 2.- Cuantía de la subvención y ámbito presupuestario. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cada ejercicio del Programa 511A, de la Secretaría General de esta Consejería. Dichas ayudas podrán alcanzar hasta el 100 por 100 del coste total de las actuaciones subvencionadas, que persigan los objetivos señalados en el artículo anterior. La cuantía de la subvención estará afectada por la posible minoración que se produzca en el coste efectivo de la actuación realizada. Para esta Convocatoria, el importe de las ayudas se concederá con cargo a los créditos para ello habilitados en los conceptos presupuestarios indicados a continuación, de la Ley 8/2008 de 26 de diciembre, que aprueba los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009. Partida presupuestaria: 14.01.00.511A.789.99 N.º Subproyecto: 034129090001 Cantidad: 300.000,00 ? Dicha cantidad podrá incrementarse si existen disponibilidades presupuestarias que lo permitan. Artículo 3.- Requisitos a cumplir por los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Instituciones sin fines de lucro, con plena capacidad de obrar, que no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro pertinente. Este requisito se acreditará mediante certificación del Registro correspondiente, de que la entidad se encuentra inscrita en el mismo. b) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en el Anexo IV) La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes una vez notificada la misma a los solicitantes propuestos como beneficiarios. Artículo 4.- Actuaciones subvencionables. Se considerarán subvencionables la realización de estudios, elaboración de proyectos, ejecución de obras y realización de inversiones, ya desarrolladas o por desarrollar, en especial las siguientes actuaciones: a) Supresión de barreras arquitectónicas. b) Mejora de las condiciones de accesibilidad en la red viaria. c) Mejora del patrimonio arquitectónico. d) Desarrollo de iniciativas que favorezcan la formación en el sector de la construcción. Artículo 5.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación. 1.- Para optar a las correspondientes ayudas será preceptiva la presentación, junto con la solicitud debidamente cumplimentada según el Anexo I de la presente Orden, de los siguientes documentos en original, copia autenticada o copia compulsada: a) Certificado del acuerdo o resolución adoptada por el órgano competente que apruebe la realización de la actividad o inversión para la que se solicita subvención, con indicación del presupuesto total previsto, según modelo que figura como Anexo II a la presente Orden. b) Copia de los estatutos c) Copia compulsada del documento acreditativo de estar inscritos en el Registro de Asociación o Fundaciones. d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. e) Copia compulsada del D.N.I. del firmante de la solicitud, así como de la documentación que acredite la representación de la Entidad. f) Presupuesto desglosado de Gastos y Memoria explicativa de cada una de las actuaciones para la que se solicita la subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, fechas y lugares previsto de realización, justificación de los objetivos, recursos humanos y aportación económica propia prevista en su realización. g) Declaración responsable del representante de la Entidad acreditativa de la existencia de fondos propios suficientes para financiar la aportación de dicha entidad. h) Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actuación a desarrollar, con expresión de su cuantía, según modelo normalizado que figura en el Anexo III de esta Orden. i) Si el cumplimiento de la finalidad propuesta implicase la realización de obras: Memoria-presupuesto o Proyecto de obras, según proceda, suscrito por técnico competente. j) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en el Anexo IV) o notario público de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k) Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta cliente (20 dígitos) cuya titularidad deberá corresponder a la Institución sin fines de lucro solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida. l) Nombre, dirección, teléfono, fax o e-mail del responsable de la actividad a realizar o persona de contacto. 2.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, o en cualquiera de los señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- El plazo de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones se determinará en cada convocatoria. Para la convocatoria de 2009, el plazo será de 10 días naturales desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Artículo 6.- Criterios de valoración. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud. Para la concesión de las subvenciones reguladas por las presentes Bases se atenderá a los siguientes criterios de valoración, que se ponderarán con arreglo al baremo indicado al margen: CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA a) Conveniencia y necesidad de las actuaciones propuestas en cuanto a su efecto complementario con los objetivos fijados en los distintos Programas de la Consejería de Obras Públicas y ordenación del Territorio. 6 b) Interés general de la actuación. 4 c) Viabilidad técnica del proyecto. 3 d) Porcentaje de participación financiera de los solicitantes en la ejecución de las actuaciones. 2 e) Número y necesidades del colectivo en los que incide la actuación a desarrollar. 2 Artículo 7.- Convocatoria, Instrucción del procedimiento y Propuesta de resolución. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1. La Consejería de Obras Publicas y Ordenación del Territorio publicará anualmente la correspondiente Orden de convocatoria para que las Instituciones sin fines de lucro puedan concurrir a las subvenciones reguladas por las presentes Bases. La citada Orden de convocatoria concretará la forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes. 2. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Vicesecretaría de la Consejería, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para el cumplimiento de los fines que se pretendan con la presente Orden. 3. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que es incompleta, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado para que, en plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC. 4. A continuación se realizará por el órgano instructor una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se comprobará si las Instituciones sin fines de lucro, reúnen los requisitos determinados en la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano indicando que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios. 5. Se constituirá una Comisión de Evaluación, formada por: Presidente: El Secretario General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Vocales: Los Directores Generales correspondientes a las áreas de conocimiento para los que se convoquen las ayudas y un técnico de la Dirección General correspondiente por razón de la materia designado por el Presidente de la Comisión. Secretario: El Vicesecretario de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Dicha Comisión, que podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios para la evaluación de solicitudes, tendrá por cometido la elaboración de un Informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de resolución definitiva. 6. Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor solicitará de oficio respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 3 c), d) y e) de la presente Orden. 7. El órgano Instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a las Instituciones sin fines de lucro interesadas, a fin de que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 8. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta definitiva de resolución por el órgano Instructor, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. 9. La propuesta definitiva de resolución se notificará a todos los solicitantes, indicando a los interesados propuestos como beneficiarios que en el plazo de diez días naturales a contar desde dicha notificación habrán de comunicar su aceptación, bajo advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Artículo 8.- Resolución del procedimiento y notificación. 1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución adoptada por el órgano Instructor, el Consejero Obras Públicas y Ordenación del Territorio, u órgano en quien delegue, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. 2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el BORM. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 3. Contra esta Orden resolutoria del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. 4. En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, podrá ésta otorgarse a otros solicitantes de conformidad con lo previsto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose adoptar en este caso la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2. 5. Las ayudas concedidas se harán públicas en el BORM, sin perjuicio de la notificación directa a los solicitantes. Artículo 9.- Pago de las ayudas. El pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud. En este caso será necesario la previa constitución en la Caja general de Depósitos de la Comunidad Autónoma, de una garantía por el importe total anticipado en cualquiera de las modalidades admitidas en el Decreto 138/99, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, no siendo exigible la constitución de esta garantía a las Instituciones que puedan incardinarse en alguno de los apartados del artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 10.- Concurrencia y modificación de las subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales o internacionales que superen el coste de de la actividad, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las siguientes: a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en su totalidad, con independencia del porcentaje subvencionado, sin que quepa cambio o modificación alguna de la actividad para la que se concedió. En todo caso cualquier incidencia que pueda suponer alteración o modificación de dicha actividad deberá ser comunicada a la Consejería de obras Públicas y Ordenación del Territorio para su autorización expresa, si procede justificadamente. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actuaciones objeto de la subvención. c) Hacer constar en todos los materiales de difusión y soportes publicitarios anunciadores de las actividades los símbolos y logotipos de la Administración Regional, con la siguiente reseña ?Subvencionado por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio?. Artículo 12.- Justificación. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 25 de la Ley la Ley 7/2005, de Subvenciones e la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Instituciones sin fines de lucro beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán justificar ante la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio la aplicación de los fondos percibidos y las actividades realizadas, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actuación subvencionada y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión, acompañando la siguiente documentación: A) Memoria justificativa de la realización de la actividad subvencionada, con indicación de los medios utilizados y del cumplimiento de los objetivos propuestos y los efectos conseguidos con dicha actuación. B) Documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de copias autenticadas de las facturas, certificaciones de obras, contratos?.; así como los justificantes del pago efectivo, mediante copias de cheques, transferencias, movimientos de la cuenta corriente o recibí firmado y sellado en la factura cuando se realice en metálico. C) Certificación expedida por el Secretario competente, según el modelo que figura como Anexo V a la presente Orden, expresiva de los siguientes extremos: a) Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida. b) Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éstos. c) Importe total de las inversiones o actividades subvencionadas, especificando los fondos propios empleados y las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas, en su caso. d) Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago, que se ajustan a las normas fiscales y contables que por su naturaleza le son aplicables, se encuentra en las dependencias de la Institución sin fines de lucro, a disposición de Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. 2. La Secretaría General de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, con la colaboración de las Direcciones Generales correspondientes en relación con la actividad subvencionada, será el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos y, posteriormente, realizar las comprobaciones relativas a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión de la subvención. 3. Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, antes del cumplimiento de los citados plazos, la ampliación de los mismos, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto o actuación, así como la fecha prevista de finalización del mismo. Las referidas ampliaciones no podrán exceder de la mitad de los plazos originales de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49 de la LRJPAC. Artículo 13.- Reintegro de las subvenciones. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 28 de diciembre 2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones el beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 3. La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión, será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Artículo 14.- Responsabilidades y Régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador previstos en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 15.- Régimen Jurídico. En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 16 de noviembre de 2004 (BORM n.º 272, de 23 de noviembre), de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de bases reguladoras de concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro para actuaciones que complementen programas de la Consejería. Disposición final única La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Murcia, 2 de noviembre de 2009.?El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta Germán. A-071109-17505