I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Economía y Hacienda 10220 Orden de 12 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los órganos directivos de la Consejería. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia es una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creada por la disposición adicional quinta de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008, y cuyos Estatutos se aprobaron mediante el Decreto número 133/2009, de 15 de mayo (B.O.R.M. número 112, de 18 de mayo). El citado Instituto está adscrito a la consejería competente en materia de hacienda, y entre sus atribuciones se encuentra la de llevar a cabo la gestión financiera del endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su sector público. Por su parte, la Dirección General de Presupuestos es el órgano directivo encargado de la política regional en materia presupuestaria y en materia financiera, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto número 324/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda. Mediante Orden de 19 de mayo de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, se ha fijado como fecha efectiva de inicio de las actividades por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia la del 19 de mayo de 2009, por lo que, para el adecuado desarrollo de las mismas, procede modificar la actual Orden de delegación de competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, delimitando de un lado las competencias que se delegan en la Dirección General de Presupuestos y en la Dirección General de Patrimonio, respectivamente, así como, de otro lado y en lo que a la materia de política financiera se refiere, separando las competencias relativas a la gestión de tesorería, que se delegan en la Dirección General de Presupuestos, de las competencias relacionadas con la gestión de la deuda que se delegan en la Dirección General del Instituto. La modificación añade un nuevo punto al artículo primero apartado E), que se había omitido en la redacción de la Orden inicial y, afecta a los artículos tercero y cuarto de la Orden de 28 de octubre de 2008. El primero de ellos, que recoge las competencias que se delegan en la Directora General de Presupuestos, se modifica para añadir las competencias en materia financiera que antes estaban delegadas en el Director General de Finanzas y Patrimonio (puntos 2, 3, 4 y 6 del apartado A del artículo cuarto), y que se refieren a la gestión de la tesorería, ya que esta materia no está atribuida actualmente al Instituto sino que corresponde a la Dirección General de Presupuestos, por lo que resulta oportuno delegar tales competencias en la misma. En cuanto al artículo cuarto de la Orden, que recoge en su apartado A) las competencias en materia financiera antes atribuidas a la extinta Dirección General de Finanzas y Patrimonio, y que ahora corresponden a la Dirección General de Presupuestos y al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, se modifica este precepto en el sentido de suprimir dicho apartado A) dejando solamente en este artículo las competencias que por razón de su materia corresponden a favor del Director General de Patrimonio. Asimismo, se añade un nuevo artículo que recoge las competencias que se delegan en la Directora General del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. En dicho precepto se recoge la competencia (antes recogida en el apartado A), punto 1) relativa a ?la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a créditos de la sección 02, Deuda Pública?, habida cuenta de que al Instituto le corresponde la gestión financiera del endeudamiento de la Comunidad Autónoma. Por lo que respecta a la competencia del punto 5 del apartado A del artículo cuarto de la Orden de 28 de octubre de 2008, ?la concertación de las operaciones de cobertura e intercambio financiero que tengan por objeto prevenir las posibles fluctuaciones de los tipos de interés y de cambio de divisas?, cabe entender que se trata de una competencia propia del Instituto, que está incluida dentro de las facultades que comprende la gestión financiera del endeudamiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 133/2009. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Dispongo Artículo Único. Se modifica la Orden de 28 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (B.O.R.M. de 31 de octubre de 2008), en los siguientes términos: Uno. Se modifica el Artículo primero, apartado E) añadiendo un nuevo punto que queda redactado como sigue: ?9. La autorización, la disposición, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección presupuestaria donde se produzcan, excepto en la Asamblea Regional y en los Organismos Autónomos.? Dos. Se modifica el Artículo tercero, que queda redactado como sigue: ?Se delegan en la Directora General de Presupuestos, las siguientes competencias: A) En materia presupuestaria: 1. La autorización de las ampliaciones de crédito atribuidas a la Consejera de Economía y Hacienda en el artículo 35.3 del TRLHRM. 2. La autorización de las transferencias de crédito atribuidas a la Consejera de Economía y Hacienda en el artículo 44.3 del TRLHRM. 3. La autorización de las generaciones de crédito atribuidas a la Consejera de Economía y Hacienda en el artículo 45.5 deI TRLHRM, con excepción de las generaciones que sean consecuencia de reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal. 4. La autorización de las incorporaciones de los remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada, integrados en el remanente de tesorería afectado del ejercicio anterior, así como los remanentes de crédito financiados con saldos no realizados de compromisos de ingresos. 5. La autorización para habilitar nuevos artículos, conceptos o subconceptos de gastos e ingresos?. B) En materia financiera: 1. La concertación de operaciones financieras activas cuando tengan por objeto la colocación transitoria de excedentes de tesorería. 2. La apertura y cancelación de cuentas en cualquiera de las oficinas del Banco de España y entidades de crédito y ahorro. 3. La autorización de la existencia de cajas de efectivo para la recaudación de los derechos de la Hacienda Pública Regional. 4. La creación de las ordenaciones de pagos secundarias, así como el nombramiento y cese de los titulares de las mismas y, en su caso, personas que los sustituyan, a propuesta de las correspondientes Consejerías.? Tres. Se modifica el artículo cuarto, que queda redactado como sigue: ?Se delegan en el Director General de Patrimonio, las siguientes competencias: 1. Las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada, contempladas en el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, así como las relativas a adquisición de vehículos previstas en el artículo 49.2 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desarrolladas por el Decreto 30/1994, de 18 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de los Servicios Automovilísticos de la Administración Pública Regional. 2. La solicitud de inscripción en los registros públicos, incluido el Catastro Inmobiliario, de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de los actos relativos a los mismos susceptibles de inscripción, así como la presentación de alegaciones o la interposición de los recursos administrativos o gubernativos que procedan contra los mismos. 3. La representación extrajudicial que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda respecto de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes, incluidas las derivadas de la formalización de contratos privados patrimoniales que sean competencia de la Consejería Economía y Hacienda, así como la suscripción de los documentos administrativos de cesión gratuita de bienes inmuebles. 4. Aprobar los proyectos técnicos de obras, instalaciones o servicios competencia de la Dirección General. 5. Nombrar, en su caso, los directores técnicos de obras, instalaciones o servicios, competencia de la Dirección General. 6. Designar representante de la Consejería en la dirección técnica de todas las obras que afecten a edificios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que el importe de las mismas supere 1.803.036,31 euros. 7. En materia de seguridad y salud en las obras de construcción competencia de la Dirección General, la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo. 8. La iniciación de los expedientes de investigación, deslinde y recuperación posesoria indebidamente perdida de bienes de dominio público y patrimoniales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la designación de instructor de los mismos. 9. La afectación de bienes y derechos al dominio público y la suscripción, en representación de la Consejería de Economía y Hacienda, de las actas correspondientes, así como de las que deba suscribir por mutación demanial como consecuencia de ley de la Asamblea Regional o por acuerdo expreso del Consejo de Gobierno. 10. La adscripción de bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como sus rentas, frutos y productos a los organismos y entidades de derecho público para el cumplimiento de sus fines y la gestión de servicios de su competencia, y comprobar la aplicación al uso que motivó su adscripción, promoviendo, en su caso, la reincorporación de los mismos al patrimonio de la citada Comunidad Autónoma. 11. La incorporación de bienes propiedad de organismos públicos, no necesarios para el cumplimiento directo de sus fines, previa desafectación, en su caso, al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 12. La adquisición de bienes muebles, a título lucrativo, cuando el valor de los mismos no exceda de 30.000,00 euros. 13. Resolver acerca de la cesión de bienes muebles dentro de los límites establecidos por el artículo 65.3 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que su valor no exceda de 60.000,00 euros. 14. Las autorizaciones de uso sobre bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya competencia corresponda a la Consejería de Economía y Hacienda. 15. La adopción de las resoluciones precisas para la llevanza del Inventario General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la competencia para recabar de consejerías, organismos y entidades públicas la información y colaboración necesarias para su formalización, actualización y custodia. 16. La competencia para determinar la forma de participación de Consejerías, organismos y entidades de derecho público en la conservación, utilización y administración de bienes de dominio público, sujetos a afectaciones concurrentes, en defecto de resolución expresa o de acuerdo entre las mismas. 17. La emisión del informe a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre adquisición de bienes inmuebles por organismos públicos. 18. La competencia para acordar la resolución anticipada de arrendamientos, el preaviso extintivo y el cambio de órgano u organismo ocupante. Cuatro. Se introduce un nuevo artículo, el sexto bis, con la redacción que se indica a continuación. ?Artículo sexto bis. Se delega en la Directora General del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia la competencia para la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a créditos de la sección 02 ?Deuda Pública?. Disposición final Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 12 de junio de 2009.?La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. A-230609-10220