I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Educación, Formación y Empleo 9452 Orden de 29 de mayo de 2009 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para financiar proyectos de actividades y gastos de mantenimiento de Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de centros públicos y privados concertados no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2009. La educación debe entenderse como una tarea de colaboración y participación de todos los sectores. Los padres constituyen uno de los pilares en los que se sustenta cualquier sistema educativo. La participación de éstos en la labor educativa es un elemento de suma importancia para la consecución de objetivos que se marca un sistema educativo de calidad. La participación de los padres en la vida de los centros educativos es un hecho reconocido en la legislación vigente. El artículo 5.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación garantiza la libertad de asociación de madres y padres de alumnos. Estas asociaciones reconocidas en la LODE, son reguladas mediante R.D. 1.533/1986, de 11 de julio, en el que se recogen las características específicas de dichas Asociaciones, Federaciones y Confederaciones en cuanto a funcionamiento, constitución y finalidades de las mismas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desarrolla, en su preámbulo, la importancia de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa para asegurar la calidad de la educación. Asimismo en el artículo 1 se establece, como uno de los principios de la educación, la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. Lograr la calidad de la enseñanza es uno de los objetivos prioritarios para todo proceso de reforma y transformación de la realidad educativa. La consecución de dicha calidad resulta en buena medida de múltiples elementos sociales y compromete a la vez a los distintos protagonistas directos de la educación: padres, profesores y alumnos. Las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos facilitan la búsqueda de mayor coherencia entre las experiencias educativas que se dan en la familia y en los centros docentes, canalizan la implicación de los padres en la gestión y decisiones que afectan a la dinámica de funcionamiento y escolaridad de los alumnos, favoreciendo un sistema educativo de calidad y de mayor representatividad democrática en el marco de los Consejos Escolares que funcionan en los Centros Educativos. La Administración Regional, con el objetivo de facilitar la participación de las Asociaciones de madres y padres de alumnos en el funcionamiento de los Centros Educativos, apoya las iniciativas de las mismas destinadas a impulsar la formación y la participación activa de las madres y padres en las actividades y decisiones que pueden complementar las propuestas educativas que realiza el profesorado. Las Confederaciones y Federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, debido al alto número de asociaciones que tienen federadas, han alcanzado una complejidad administrativa que implica la existencia de elevados gastos de gestión y mantenimiento. Consecuentemente, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, a través de la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación, se propone potenciar y favorecer los proyectos de actividades de Confederaciones y Federaciones, así como consolidar la madurez administrativa y organizativa de las mismas. La planificación y realización de las actividades exige actualmente disponer de fondos para financiarlas con carácter previo a su desarrollo. Este tipo de Entidades, sin ánimo de lucro, no disponen de medios económicos suficientes y por ello se hace imprescindible que las ayudas que regulan la presente Orden sean pagadas en su totalidad, con carácter previo a su justificación, como medio imprescindible de financiar las actividades programadas. La Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, BORM nº 301 de 30-12-2008 recoge en el programa 422-I, el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones o ayudas a Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos. A propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 17 la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículos 16.2 n) y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones destinadas a Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de centros públicos y privados concertados no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con una doble finalidad: a) Fomentar la realización de proyectos de actividades formativas e informativas propias de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos. Los proyectos de actividades deberán desarrollarse durante el año 2009. b) Colaborar económicamente en los gastos de gestión y mantenimiento de las citadas Entidades. Podrán solicitar subvención destinada a financiar este tipo de gastos aquellas Confederaciones o Federaciones cuyo ámbito de actuación sea supramunicipal. Artículo 2.- Régimen jurídico. La concesión de las ayudas convocadas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo previsto en la presente Orden y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y las demás normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de derecho privado. Artículo 3.- Importe y aplicación presupuestaria. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 187.586 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.00.422I.483.02 (proyecto 39505) subproyecto 03950509FEDA de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009. Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes. Podrán participar en esta convocatoria las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de Centros sostenidos con fondos públicos, de niveles no universitarios y ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Confederaciones y Federaciones referidas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria. b) Disponer de sede o delegación permanente en la Región de Murcia. c) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), d), e) y f) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de oficio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución. A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes. La acreditación de los requisitos mencionados en la letra c) se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en anexo IV) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. Artículo 5.- Instrucción del procedimiento. 5.1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Programas Educativos. 5.2. El Servicio de Programas Educativos realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución. 5.3. En la instrucción del procedimiento se observarán las actuaciones y fases reguladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que concluirán con la elaboración por el instructor de una propuesta de resolución definitiva. Artículo 6. Resolución. 6.1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el Director General de Promoción Educativa e Innovación, el Consejero de Educación, Formación y Empleo resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. 6.2. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa y será notificada individualmente a los interesados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo la resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 6.3. El plazo máximo para dictar la Orden de resolución y notificarla a los interesados será de seis meses a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Artículo 7.- Solicitudes, plazos de presentación y documentación. 7.1.- Las solicitudes, suscritas por el presidente de la Entidad, se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante se citará como LRJ-PAC) 7.2.- Las solicitudes, de acuerdo a los modelos que figuran como Anexos de la presente Orden, se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Av. de la Fama, 15 ? 30006 Murcia), o por cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC) 7.3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 7.4.- Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación: a) Certificado del Secretario de la Entidad, con el V.º B.º del Presidente, en el que se relacionen las Asociaciones de Madres y Padres afiliadas. Deberá constar el nombre de la Asociación, nombre del Centro y población. b) Certificado del Secretario de la Entidad solicitante, donde haga constar el nombre y apellidos, D.N.I. y cargo que ostentan los miembros de la Junta Directiva. c) Fotocopias compulsadas de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante y del documento nacional de identidad del Presidente que firma las solicitudes. d) Documento que acredite, en su caso, el importe de ayudas recibidas para la misma finalidad en el año 2009, de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales distintos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. e) Presupuesto de gastos de cada proyecto de actividades formativas e informativas. Ha de cumplimentarse el Anexo I. f) Un ejemplar de cada proyecto de actividades en el que se contemplará, al menos, los siguientes aspectos: - Denominación - Justificación. - Objetivos. - Contenidos. - Actuaciones o actividades que incluye el proyecto. - Aspectos metodológicos y organizativos. - Destinatarios; - Temporalización. - Responsables. - Fuentes de financiación. - Valoración. g) Presupuesto de gastos de gestión y mantenimiento de la Entidad para el año 2009. Ha de cumplimentarse el Anexo II. h) Anexo III para aquellas Confederaciones y Federaciones que soliciten subvención para gastos derivados de publicaciones. Artículo 8. Criterios de valoración. 8.1. Como criterios de valoración para la adjudicación de estas ayudas se tendrán en consideración los siguientes, con las asignaciones económicas que se especifican. A). Gastos de gestión y mantenimiento. Para financiar este tipo de gastos se destina la cantidad de 47.586 ?. Las solicitudes de subvención correspondientes a este concepto se valorarán atendiendo al número de asociaciones afiliadas a cada Federación según los datos obrantes en el Registro Regional de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, gestionado por la Consejería de Presidencia. B). Proyectos de actividades. Para su financiación se destina la cantidad de 140.000 ? según el siguiente desglose: B.1. Publicaciones. Se destinará hasta un máximo de 15.000 ?, en función del número de solicitudes. A todas las publicaciones se le asignará una cantidad fija y otra variable en función del costo y la tirada. B.2. Proyectos dirigidos a Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos para fomentar el asociacionismo, y el encuentro de madres y padres. Para su financiación se destina hasta un máximo de 70.000 ?, en función del número de solicitudes. B.3. Otros proyectos de carácter formativo o informativo propios de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos. Para la subvención de este tipo de proyectos se destina la cantidad de 55.000 ? que podrá incrementarse en el caso en que, por el número de solicitudes presentadas a los apartados B.1 y B.2, no se agote el crédito destinado a la subvención de publicaciones y proyectos de asociaciones y encuentro de padres. C). Los proyectos especificados en los apartados B.2 y B.3 se valorarán atendiendo al siguiente baremo: C.1. Estructura del proyecto: hasta 5 puntos. C.2. Concreción de objetivos y coherencia con las actividades: hasta 5 puntos. C.3. Programa de actividades concreto y detallado: hasta 5 puntos. C.4. Definición de aspectos metodológicos y coherencia con los objetivos del proyecto: hasta 5 puntos. C.5. Previsión de estrategias de valoración: hasta 5 puntos. 8.2. Como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración citados se adjudicará la subvención correspondiente a cada una de las Entidades. Artículo 9. Subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10.- Comisión de valoración. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por el Director General de Promoción Educativa e Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente, dos Asesores Técnicos Docentes de la citada Dirección General y un funcionario designado por dicho director, uno de los cuales actuará como secretario. Artículo 11. Limitaciones a la concesión de las ayudas. En la concesión de las ayudas operarán las siguientes limitaciones: 11.1. No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 11.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. 11.3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el costo total de la actividad subvencionada. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia. Artículo 13. Procedimiento de pago. El pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, una vez dictada la Orden de concesión y con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Artículo 14. Justificación del gasto. 14.1. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 25 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a justificar, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención. 14.2. El plazo establecido para justificar será como máximo hasta el 31 de marzo de 2010, aunque hay que precisar que el plazo de ejecución de las actividades será hasta el 31 de diciembre de 2009. 14.3. Los beneficiarios de ayudas destinadas a sufragar gastos de gestión y mantenimiento y proyectos de actividades deberán presentar cuentas justificativas diferenciadas. Las facturas justificativas del gasto realizado deberán presentarse clasificadas en función del proyecto que motivó el gasto. 14.4. El presidente de la Entidad remitirá por escrito la justificación pertinente, acompañada de la siguiente documentación: a. Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente donde se haga constar el importe total de la subvención, el destino de la misma y que los justificantes que se adjuntan corresponden a los gastos efectuados con objeto de la subvención. b. Memoria de cada proyecto de actividades subvencionado en la que se detalle, al menos los siguientes aspectos: programa y actuaciones desarrolladas, valoraciones y grado de cumplimiento de los objetivos previstos inicialmente, personal participante, conclusiones y aspectos de mejora. c. Cuentas justificativas diferenciadas para los proyectos de actividades subvencionadas y para los gastos de gestión y mantenimiento. Las facturas correspondientes d. Gastos de proyectos de actividades se presentarán clasificadas en función de los mismos. e. Memoria económica anual en la que se detallen los gastos de mantenimiento de la Federación. 14.5. Los gastos que se pueden justificar deben ser exclusivamente gastos corrientes, quedando excluidas las inversiones. Se entiende por inversión la adquisición de bienes de naturaleza inventariable. 14.6. Los justificantes serán facturas originales que acrediten los gastos objeto de la subvención. Las facturas deben ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables. 14.7. El pago de los gastos correspondientes al importe de la subvención recibida se justificará del siguiente modo: - Cuando se realice por cheque o transferencia mediante el ?recibí? en la factura o movimiento en la cuenta corriente. - Cuando se realice en metálico mediante el ?recibí? en la factura. Artículo 15. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en el Título II de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los interese legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad: a) El incumplimiento de las actividades subvencionadas supondrá el reintegro total de la ayuda concedida. b) La realización parcial de las actividades subvencionadas dará lugar al reintegro de la cantidad correspondiente a las actividades no desarrolladas. c) No presentar la documentación justificativa, conforme a los términos expresados en el artículo 14 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas. d) Corresponderá el reintegro parcial del importe subvencionado en los casos en los que no se justifique la aplicación de los fondos en su totalidad. El importe a reintegrar será el equivalente a la cantidad no justificada. Artículo 16. Responsabilidades y procedimiento sancionador. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y el Título IV de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 17. Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición final. La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Murcia, a 29 de Mayo de 2009.?El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa. OJO PDFS A-050609-9452