I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Universidades, Empresa e Investigación 9209 Orden de 26 de mayo de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2009 El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario de la política energética de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, y así viene establecido en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética. En el marco de esta política de fomento y de conformidad con la competencia exclusiva, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, y en ejecución de las competencias que en materia de «régimen minero y energético» atribuye a esta Comunidad Autónoma los artículos 10.Uno.28 y 11.4 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Universidades Empresa e Investigación, se configura como el departamento de la Administración Regional al que corresponde el ámbito sectorial reseñado, convocando al efecto las presentes subvenciones destinadas a las empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con la finalidad de fomentar la sustitución de las fuentes de energía fósil, por otras de carácter autóctono, inagotables, y respetuosas con el medioambiente, contribuyendo con ello a la reducción de emisiones de efecto invernadero y también a fortalecer un tejido empresarial tecnológicamente avanzado e innovador. En esta línea, en el Programa Operativo FEDER de la Región de Murcia para el periodo 2007-2013 y en el Marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Eje 4 ?Transporte y Energía?, Temas Prioritarios 39, 40, 41 y 42, se contempla para la consecución del objetivo expresado en el párrafo anterior, la concesión de subvenciones para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones fijas de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica conectada a red de distribución (40), eólica (39), geotérmica (42) y biocombustibles (41), figurando en el Programa Presupuestario 442J ?Energías Limpias?, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, aprobados por Ley 8/2008, de 26 de diciembre, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad. De otra parte, la experiencia favorable derivada de las modificaciones introducidas en la tramitación de los expedientes en ejercicios anteriores a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aconseja continuar con el procedimiento instaurado, si bien, introduciendo algunas mejoras dirigidas a agilizar y normalizar los procesos. La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesario establecer las bases reguladoras para la solicitud y concesión de subvenciones destinadas a la finalidad indicada y aprobar la convocatoria de las mismas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2009, en régimen de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica conectada a red de distribución, eólica, geotérmica y biocombustibles, desarrollados y ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Artículo 2. Créditos presupuestarios. 1. Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden se concretan en las siguientes partidas presupuestarias, créditos que serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo FEDER, 2007-2013 de la Región de Murcia, con una tasa de cofinanciación del 70%: a) Para las empresas privadas: 16.03.00.442J.777.22. Proyecto n.º 21.018 «Plan de Energías renovables para empresas». Consignación: 685.000 ?. b) Para las familias e instituciones sin fines de lucro: 16.03.00.442J.787.21. Proyecto n.º 30.490 «Plan de Energías renovables para familias e instituciones sin fines de lucro». Consignación: 1.008.080 ?. Artículo 3. Proyectos subvencionables y aplicaciones prioritarias. 1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones conectadas a red de distribución para el aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas fotovoltaicos, energía eólica, geotérmica y biocombustibles, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales por electricidad o calor de origen renovable, en la industria, los servicios y la edificación, y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones y servicios de cualquier tipo. b) Que contribuyan a la protección del medio ambiente y su aprovechamiento se produzca dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia. c) Que no sean de instalación obligatoria en virtud de norma alguna de carácter Municipal, Autonómica o Estatal. 2. No se considerarán proyectos subvencionables los acogidos a leasing o arrendamiento financiero. 3. Las instalaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes: a) Solar fotovoltaica conectada a red de distribución, no agrupada de hasta 20 KW de potencia nominal. Entendiéndose a los efectos de este Artículo, que una instalación se considerará agrupada con otras, cuando varias instalaciones construidas a su vez durante el periodo subvencionable determinado en esta Orden: - se conecten en un mismo punto de la red de distribución y dispongan de instalaciones comunes de evacuación. - se ubiquen en parcelas con referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos. b) Eólica. Instalaciones para aprovechamiento de energía eólica, consistentes en uno o varios aerogeneradores que se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos y conectados al mismo punto de conexión a red ó de entrega de potencia para consumo propio en instalaciones receptoras de titularidad del beneficiario o para vertido a red de distribución en alta ó baja tensión, cuya potencia nominal total del conjunto no supere los 100 kW. c) Adaptación de instalaciones fijas de generación de energía eléctrica, calor o frío para utilización de biocombustibles como combustible principal. d) Instalaciones captadoras de aprovechamiento de energía geotérmica de baja y media temperatura, asociadas o no, a sistemas convencionales de producción de calor o energía eléctrica, para consumo propio en una instalación asociada a cualquier tipo de producción o destinada a proporcionar servicios térmicos. e) Reposición de elementos generadores completos (Placas fotovoltaicas o Aerogeneradores) de una instalación existente propiedad del solicitante por deterioros no contemplados en las garantías correspondientes al fabricante, al mantenedor o en el contrato de seguro. 4. Se establece en uno el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante y año, salvo, en el caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción, ya sea divulgativa, docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre, dentro, de las disponibilidades presupuestarias existentes. Artículo 4. Características de las Instalaciones. 1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras contratadas a tal efecto por el beneficiario e inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que las habilita para su ejercicio. 2. Los elementos de captación energética deberán contar con un Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre. 3. Igualmente los elementos de captación energética deberán contar con garantía legal del fabricante de los equipos en cuanto a sus componentes y rendimiento esperado, así con garantía del conjunto de la instalación otorgada por el instalador. Artículo 5. Gasto subvencionable. 1. Con carácter general, sólo serán subvencionables aquellos gastos que guardando relación directa con el objeto de la convocatoria resulten admisibles conforme a la normativa autonómica, nacional y comunitaria al respecto: así, el Reglamento (CE) Nº 1083/2006, de la Comisión, de 11 de julio, el Reglamento (CE) Nº 1080/2006, de la Comisión, de 5 de julio y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (B.O.E. de 1/03/08). 2. En particular, se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, etc.) y el montaje de las instalaciones que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos. 3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes: a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud. c) Las inversiones en equipos usados. d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos. e) Los honorarios de proyecto, en su caso. f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables. g) Las inversiones en instalaciones receptoras para el consumo de las energías renovables captadas, excepto para el caso de utilización de geotérmica o biocombustibles y de actuaciones de demostración para cualquier otra de las tecnologías contempladas en esta Orden, siempre que la potencia instalada no sea superior a 30 Kw. Artículo 6. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las empresas privadas, las familias e instituciones sin fines de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 7. Cuantía de las subvenciones. 1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden. 2. Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar en general el 40% del gasto subvencionable, entendido este porcentaje en términos de inversión bruta. Sin perjuicio de lo anterior, se establece el límite máximo de 20.000 euros por ayuda otorgada, ya sea para empresas, familias o instituciones sin fines de lucro. Artículo 8. Solicitudes: presentación y plazo. Período subvencionable. 1. Las solicitudes mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo II, según se trate de empresas o familias e instituciones sin ánimo de lucro, serán dirigidas al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sito en la C/ Gran Vía Salzillo, 1-entresuelo, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2009, será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 15 de septiembre de 2009. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la autorización a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reuniera los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. 2. El periodo subvencionable, será el comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 15 de septiembre 2009, sin perjuicio de lo específicamente dispuesto en la Disposición Adicional Única de esta Orden. Artículo 9. Procedimiento de Concesión. 1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la concesión de la subvención se realizará por orden de presentación y siempre que la solicitud reúna todos los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario, por tanto, establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, con los límites fijados en el Artículo 7, dentro del crédito disponible. 2. Las subvenciones serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión. Artículo 10. Documentación y Justificación de la actuación desarrollada. 1. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación en función de las características de la instalación y del tipo de beneficiario: a) Copia compulsada del D.N.I. o C.I.F. del solicitante, según sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada del D.N.I. del firmante de la solicitud. b) Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica y de los estatutos de la Asociación en su caso. c) Fotocopia compulsada del poder de representación cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de la persona jurídica. Cuando dicha representación no conste en la escritura de constitución o en los estatutos correspondientes, dicha representación se acreditará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, redactándose según el modelo contenido en el anexo III. d) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo IV de esta Orden; y, si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión. e) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda, original o fotocopia compulsada. f) Declaración de cumplimiento de la Ley 1/1995, de8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, de acuerdo al Anexo V. g) En el supuesto de instituciones sin fines de lucro, comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, declaración expresa de que la entidad no ejerce una actividad económica que conculque las normas sobre Derecho de la competencia, según modelo contenido en el anexo VI. h) Ficha-Resumen de la actuación a desarrollar, suscrita por la empresa instaladora, de acuerdo con los modelos que, para cada tipo de instalación y tecnología, que figuran en el Anexo VII de esta Orden. i) Certificado suscrito por la empresa instaladora que haya ejecutado la instalación, en el que se haga constar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la ficha-resumen y de las modificaciones que en su se hubieran introducido, según modelo contenido en el anexo VIII, acompañando: - Fotografía de la instalación. - Indicación exacta del punto de conexión a red y tensión del mismo, mediante copia de escrito de concesión por la compañía distribuidora. - Garantía legal del fabricante de los equipos y en el caso de módulos fotovoltaicos, garantía sobre rendimiento en la producción. - Garantía de la instalación en su conjunto, que no podrá ser inferior a tres años. - Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo mínimo de tres años. - Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) de los elementos de captación energética emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre. - Para las actuaciones cuya reglamentación específica así lo estipule, se adjuntará igualmente copia de la inscripción en el registro correspondiente o acta de puesta en servicio de las instalaciones. En el caso en que proceda, documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales. j) Plano de situación del lugar donde se efectuará la instalación o se desarrollará la acción a subvencionar, indicando domicilio o en su caso municipio, polígono y parcela catastral. k) Ejemplar original del contrato de ejecución suscrito entre el beneficiario y la empresa instaladora, que incluirá, en todo caso, el presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, redactado de acuerdo al modelo del anexo IX, desglosando las cantidades subvencionables de otras, así como la fecha de iniciación de las obras. l) Justificación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, incluyendo la declaración expresa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» (D.O.C.E. L 379/5, de 28-12-2006), conforme a los modelos de los anexos IV y X. m) Certificado de estar al corriente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. n) Cuenta justificativa de los gastos y pagos suscrita por el beneficiario, según modelo recogido en los Anexos XI y XII de esta Orden, a la que se adjuntarán: n.1) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables, originales o fotocopias compulsadas. n.2) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables. Se considerará como justificación válida de pago uno o varios de los siguientes documentos, según proceda, que en cualquier caso deberán ser originales o fotocopias compulsadas: n.2.1) Certificados bancarios de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar, con certificación de la entidad bancaria de titularidad de la cuenta. A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello. n.2.2) Declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debidamente firmada por representante de la empresa. n.2.3) Certificado de aval bancario emitido por entidad financiera por las cantidades adeudadas al proveedor del bien o servicio, en caso de pago aplazado con fecha de vencimiento posterior al fin del plazo subvencionable. Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión. 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. 2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la citada Dirección General. El Director General de Industria, Energía y Minas, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se elevará propuesta de resolución definitiva de las solicitudes correspondientes. Por razones de eficacia administrativa, podrán acumularse varias solicitudes en una sola resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía. 5. El orden de prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada de la solicitud en el Registro Administrativo correspondiente, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa. 6. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, las empresas, familias e instituciones sin fines de lucro deberán acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, lo cual se verificará conforme al procedimiento establecido en los artículos 4 o 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (BORM 8/4/08) según lo que resulte de aplicación. Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 14 1.e) de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada en el artículo 22 o 24, según resulte uno u otro de aplicación, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio. A tales efectos la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos, salvo el de la situación de estar al corriente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, extremo éste que deberá ser acreditado por el interesado, aportándolo junto con la documentación indicada en el Artículo 10 de esta Orden. 7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas. 8. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable, según el modelo contenido en el anexo X. 9. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los casos establecidos en el artículo 5 de la misma, una vez entre en vigor dicha Orden, conforme a la modificación de su entrada en vigor operada por Orden de 6 de mayo de 2008. 10. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Artículo 12. Finalización del procedimiento. 1. El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industria, Energía y Minas, resolverá, mediante Orden, la concesión y pago, o denegación de la ayuda correspondiente. 2. El plazo máximo para resolver será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la presente convocatoria que, reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no pudieran tramitarse durante el presente ejercicio por falta de crédito presupuestario, se podrán atender de forma preferente, previa solicitud, con cargo a la consignación que para esta misma finalidad pudiera figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el próximo ejercicio, dentro del límite cuantitativo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas. 4. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 13. Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el Artículo siguiente. Artículo 14. Obligaciones del beneficiario. 1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención. b) Comunicar al órgano concedente cualquier variación sustancial en la instalación objeto de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Dichos documentos deberán ser conservados hasta el año 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra a) del artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de la UE. f) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. g) Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. h) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil. i) Realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) Nº 1828/2006, de 8 de diciembre, que recoge, entre otras, las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, pudiendo ser consultado el Manual correspondiente en la pagina Web siguiente:(http://www.sifemurcia-europa.com/). 2. La condición de beneficiario implicará su aceptación para aparecer en la Lista de beneficiarios de ayudas de Fondos Europeos que se publicará al efecto, y en la que se indicará el nombre de cada beneficiario y el importe de la ayuda pública obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra d) del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea. Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas. 1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con los siguientes límites: a) Un límite general máximo del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70 % cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social. b) Para Pymes un límite del 30% de la inversión bruta, que se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una mediana empresa y en 20 puntos si la beneficiaria es una pequeña empresa. 2. Asimismo, para las empresas privadas, estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales a las Pymes y al Reglamento (CE) 1998/2006, de ?mínimis?. A dicho fin, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya pedido u obtenido para este fin, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca. Artículo 16. Pago de la subvención. 1. El pago de la subvención se producirá de una sola vez en el momento de dictarse la Orden de concesión. 2. Con independencia de todo ello, la Administración podrá, con carácter tanto previo como posterior a la concesión y al pago de la subvención, inspeccionar las instalaciones y/o equipos y solicitar cuantos documentos sean necesarios, a fin de comprobar la coincidencia material y documental con los términos del proyecto de inversión objeto de la solicitud, pudiendo derivar en la pérdida del derecho al cobro de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, previo informe por Asesor Facultativo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. 3. La ejecución de las acciones deberá acreditarse en el momento de formular la solicitud de subvención, mediante la oportuna declaración expresa del beneficiario. Artículo 17. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición Adicional Única. I.- Subvenciones acogidas a la Orden de 27 de febrero de 2007(BORM 22/3/07) y a la Orden de 9 de julio de 2008 (BORM 31/07/08). Dado lo establecido en el apartado 5 del Artículo 8 de la Orden de 27 de febrero de 2007 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, (BORM 22/3/07) y en el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 9 de julio de 2008, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, BORM de (31/07/08), aquellas solicitudes de subvención que reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no la hubieran obtenido, podrán atenderse de forma preferente en el presente ejercicio. II.- Se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Orden de 27 de febrero de 2007 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, (BORM 22/3/2007), y el apartado 3 del artículo 12 Orden de 9 de julio de 2008, de la Consejería de Desarrollo Sostenible Ordenación del Territorio, BORM de (31/07/08), a cuyos efectos se fija el importe máximo que podrá destinarse a tal fin hasta un 70% del crédito presupuestado, en cada una de las partidas presupuestarias establecidas en el artículo 2 de la presente Orden. III.-En todo lo demás será de aplicación los criterios establecidos en la referidas Órdenes. La condición de beneficiario de la subvención obtenida conforme a esta Disposición adicional implicará su aceptación para aparecer en la Lista de beneficiarios de ayudas de Fondos Europeos que se publicará, al efecto, y en la que se indicará el nombre de cada beneficiario y el importe de la ayuda pública obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra d) del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea. Disposición Final Única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Murcia, a 26 de mayo de 2009.?El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández. A-050609-9209