I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Cultura y Turismo 8642 Orden de 15 de mayo de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para gastos de infraestructuras y equipamientos museísticos municipales durante el año 2009. De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de museos. En ejercicio de ésta, la Consejería de Cultura y Turismo, que tiene como objetivo la mejora y ampliación del patrimonio museístico, considera oportuno dotar de infraestructuras y equipamientos a los museos de titularidad municipal existentes en nuestra Región incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. La Ley Regional de Museos creó el Sistema de Museos de la Región de Murcia, como conjunto organizado de museos, colecciones museográficas, organismos y servicios de la Región que se configura como instrumento para la ordenación, cooperación y coordinación de los mismos. En su artículo 15 se establecen las condiciones para el reconocimiento de los museos y colecciones museográficas, a los efectos previstos en dicha Ley. En los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2009, aprobados por Ley 8/2008, de 26 de diciembre, figura la partida presupuestaria 19.05.00.453A.764.21, Proyecto 32432 ?Museos Municipales?. Con el fin de realizar la asignación de los referidos créditos de acuerdo con los principios establecidos en el Artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para la solicitud y concesión de subvenciones para gastos de infraestructuras y equipamientos museísticos municipales durante el año 2009. En consecuencia, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 10.1, 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Dispongo: Artículo 1. Objeto 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia para gastos de infraestructuras y equipamientos museísticos municipales durante el año 2009. 2.- La finalidad de la orden es la de financiar la realización de obras de infraestructura y adquisición de equipamientos en museos de titularidad municipal reconocidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, principalmente en lo relativo a la mejora, rehabilitación, adaptación de locales e inmuebles y medios técnicos y conservación de los fondos museográficos. 3.- Se consideran subvencionables las inversiones en infraestructuras y equipamientos museísticos, teniendo carácter preferente, a efectos de esta Orden, los de: a. Obras de acondicionamiento, mejora y rehabilitación de los inmuebles donde esté ubicado el museo. b. Adquisición de equipamiento museístico y de mobiliario para la conservación y exposición de sus fondos. c. Adquisición de medios informáticos y audiovisuales. d. Elaboración de proyectos museográficos. e. Adaptación de las instalaciones tanto en materia de seguridad como de accesibilidad. f. Instalación de señalética interna y externa. g. Restauración y conservación de las colecciones. Artículo 2. Régimen Jurídico. La concesión de las subvenciones vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias, y se regirá por lo establecido en la presente Orden y, en lo no previsto en la misma por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 3. Imputación presupuestaria y cuantía máxima de las subvenciones. 1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a los créditos previstos en la partida presupuestaria 19.05.00.453A.764.21, Proyecto 32432 ?Museos Municipales?, Subproyecto 032432090001 ?Convocatoria de subvenciones para infraestructuras y equipamiento de museos municipales?, del vigente presupuesto de gasto, por importe global de 150.000,00 ?. 2.- Cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se prorrateará el mismo entre las solicitudes merecedoras de concesión, de modo proporcional a la puntuación obtenida. 3.- La cuantía de la ayuda a percibir por cada proyecto solicitado no podrá superar la cantidad de 30.000,00 euros. 4.- El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual fuere su origen y naturaleza, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario. Artículo 4. Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de la Región de Murcia titulares de museos y colecciones museográficas que hayan sido reconocidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. b. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado. c. Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. d. No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones. e. Haber presentado la memoria anual mencionada en el artículo 24.2 del Decreto 137/2005, de 9 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. 3. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios/as de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hallen todavía en tramitación. Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 1.- Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden, que puede ser obtenido en los registros habilitados para este fin o en las dependencias de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, e irán dirigidas al Consejero de Cultura y Turismo. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma y ante la Administración General del Estado. En caso de denegación expresa del consentimiento, el solicitante deberá aportar dichas certificaciones junto con la solicitud. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo (Plaza de Julián Romea, n.º 4. C.P. 30071, Murcia), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la convocatoria a la que concurren. 3.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se podrá disponer la reapertura de dicho plazo una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible. 4.- Si la solicitud carece de alguno de los requisitos exigidos por esta convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que transcurrido el mismo se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución en tal sentido conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6. Documentación necesaria. 1.- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar mediante la presentación del CIF y acreditación de la representación que se ostenta. b) Acreditación de la propiedad del inmueble del museo sobre el que se pretende actuar, mediante asiento registral, escritura pública o cualquier otro medio admitido en Derecho. c) Memoria detallada, firmada por la persona responsable del museo o colección para el que se destinará la subvención solicitada, en la que se describan los objetivos y actividades del museo o colección: fondos de que dispone, edificio en el que se ubica, relación de personal que presta en él sus servicios, fuentes de financiación, servicios prestados por el centro, horario de apertura al público y cualquier otro dato que se considere de interés para la valoración de la actividad que motiva la solicitud de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden. d) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención: objeto, necesidad de la inversión, plan de desarrollo, presupuesto detallado de las inversiones a realizar o las efectuadas en el periodo subvencionable, plan de financiación y cualquier otro dato que se estime conveniente para la valoración de la actuación que motiva la solicitud de subvención, de acuerdo con los criterios mencionados en el artículo 9 de la presente Orden. e) Certificación del acuerdo o resolución de fecha anterior a la solicitud de la subvención, adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento, por el que se apruebe la realización de la inversión para la que se solicita la subvención y el presupuesto total previsto, haciendo constar, en su caso, el compromiso del Ayuntamiento de aportar la cantidad que se destina a la financiación del proyecto, en cuyo supuesto se adjuntará certificación del Interventor municipal, u órgano competente, acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal. f) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. g) Declaración responsable de la totalidad de ayudas públicas o privadas solicitadas o recibidas para la inversión o finalidad para la que se solicita la subvención. h) Código de cuenta cliente en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de recibir la subvención solicitada. 2.- Si alguno de estos documentos, excepto los especificados en los epígrafes d), e), f) y g) ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Artículo 7. Procedimiento de concesión de subvenciones. 1.- El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 9 de la presente Orden. 2.- La competencia para la instrucción de los procedimientos de subvenciones será de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. 3. Los actos de gestión incluidos en el procedimiento se realizarán por el Servicio de Museos y Exposiciones a cuyo programa corresponde el crédito asignado. Por ello, emitirá un informe de preevaluación indicativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario que será elevado a la Comisión de Evaluación. Artículo 8. Comisión de Evaluación. 1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación para el estudio valoración de las solicitudes presentadas y aplicación de los criterios de valoración establecidos en el baremo. 2.- La Comisión estará formada por los siguientes miembros: Presidenta. D.ª Carmen Batres Marín - Blázquez. Subdirectora General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Vocales D.ª María Ángeles Gómez Ródenas. Asesora de apoyo del Cuerpo de Conservadores de Museos. D. Luis de Miquel Santed Asesor de apoyo del Cuerpo de Conservadores de Museos. Vocales suplentes D. Pedro Ballesta Gómez. Conservador de Museos. D.ª Virginia Page del Pozo. Conservadora de Museos. Secretaria-Vocal D.ª Mercedes Cervantes Alcobas. Asesora Jurídica del Servicio de Museos y Exposiciones Secretaria suplente- Vocal suplente Dª Concepción Navarro Meseguer. Asesora de Apoyo del Servicio de Museos y Exposiciones. 3.- Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión emitirá un informe que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, indicando la puntuación obtenida por cada uno de ellos, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. Igualmente, se hará constar la relación de solicitudes inadmitidas indicando la causa. Artículo 9.- Criterios para la concesión Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes criterios y puntuaciones: a) Interés, calidad y rentabilidad del proyecto. Hasta 10 puntos. b) La urgencia de la intervención, en relación con la conservación y custodia de las colecciones. Hasta 5 puntos. c) La viabilidad técnica y económica del proyecto. Hasta 4 puntos. d) El porcentaje de financiación aportado por el Ayuntamiento solicitante. Hasta 3 puntos: a. Aportación económica municipal superior al 70 por ciento del coste total del proyecto: 3 puntos. b. Aportación económica municipal inferior al 70 y superior al 40 por ciento del coste total del proyecto: 2 puntos. c. Aportación económica municipal entre el 40 y el 10 por ciento del coste total del proyecto: 1 punto. d. Aportación económica municipal inferior al 10 por ciento del coste total del proyecto: 0 puntos. e) La idoneidad del edificio para la ubicación del museo o colección museográfica. Hasta 2 puntos. f) La necesidad de infraestructura, mobiliario y equipamiento, o de mejora de las instalaciones. Hasta 2 puntos. g) La adaptación del inmueble y su equipamiento para la accesibilidad de personas con discapacidad y la realización de actividades dirigidas a este colectivo para mejorar el disfrute y conocimiento de los fondos. Hasta 1 punto. Artículo 10.- Propuestas de resolución provisional y definitiva. 1.- A la vista del expediente y del informe de la Comisión, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales formulará propuesta de resolución provisional de la convocatoria, debidamente motivada, que será notificada a los interesados conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones. 2.- Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales dictará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía, la evaluación obtenida y los criterios seguidos para efectuarla, así como la desestimación del resto de las solicitudes y su causa. Artículo 11. Resolución del procedimiento y notificación. 1.- El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Cultura y Turismo, concediendo o denegando la subvención, a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor. La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto de solicitudes. Deberá indicar, igualmente, la finalidad para la que se concede la subvención, su importe, forma y plazos de justificación, la obligación de insertar en las manifestaciones externas de las actuaciones subvencionadas la ayuda obtenida y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la subvención y por la normativa general de aplicación. 2.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Las solicitudes se entenderán desestimadas si, transcurrido dicho plazo, no se hubiere notificado la resolución de la convocatoria, sin que ello exima de la obligación legal de dictar resolución expresa. 3.- La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.- Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 12. Reformulación de solicitudes. 1.- Cuando la evaluación provisional determine un importe de subvención inferior al solicitado, se podrá instar al Ayuntamiento beneficiario para que reformule su solicitud, a fin de que ajuste los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, manteniendo en todo caso el porcentaje de cofinanciación propuesto inicialmente. 2.- La solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración de la Comisión de Evaluación que, a la vista de la misma, formulará la propuesta de resolución definitiva, que será remitida al órgano competente para que dicte la resolución. 3.- Las reformulaciones en ningún caso podrán suponer una alteración del objeto, condiciones o fines de la subvención y habrán de ser sometidas exactamente a los mismos criterios de evaluación establecidos desde el inicio del procedimiento. Artículo 13. Modificación de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: a) Realizar la inversión o ejecutar el proyecto, cumpliendo los objetivos de la subvención en los términos cuantitativos, cualitativos y temporales que establezca la Orden de concesión. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la adecuada aplicación de los fondos y los gastos y pagos imputados al proyecto o inversión conforme a la normativa contable del sector al que pertenezca. c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, para verificar la adecuada justificación, la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. d) Someterse al control financiero de los órganos de control competentes que verifiquen la adecuada gestión, aplicación, justificación y financiación de la subvención otorgada, mediante este tipo de control que examine los registros contables y estados financieros, así como la realidad material de lo invertido. e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o ingresos de cualquier de naturaleza que financien las actuaciones subvencionadas, aún cuando se produzcan de manera previa, concomitante o sobrevenida a la obtención de la subvención y tan pronto como se conozca el compromiso de concesión o su cobro. f) Custodiar y conservar la documentación justificativa en tanto pueda ser requerida por los organismos de control, y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas. g) Dar a conocer al público el origen de la financiación del programa, inversión o actuación subvencionada y consignar de modo expreso tanto en la actuación subvencionada como en las de difusión o publicidad que de la misma pudiese hacerse, el hecho y la cuantía de la cofinanciación por la Consejería de Cultura y Turismo, incorporando los logotipos que serán facilitados por los servicios gestores. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto de la subvención tanto en su forma como en su duración, e incluirán la imagen institucional de la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales en impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en la publicidad que se realice en los medios de comunicación. h) Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo cualquier modificación de circunstancias que afecte a alguno de los requisitos que fueron exigidos para conceder la subvención. i) No modificar el contenido de la actuación subvencionada sin la previa autorización de la Consejería concedente, que procederá en su caso a la modificación de la resolución de concesión. j) Reintegrar los importes correspondientes a actuaciones no ejecutadas, devengándose en su caso el interés de demora correspondiente en materia de subvenciones, que será el legal del dinero incrementado un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente para cada ejercicio. k) En caso de renuncia a la subvención, comunicarla en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, mediante escrito dirigido a la Consejería de Cultura y Turismo. Artículo 15. Pago de las subvenciones. 1.- De conformidad con lo establecido el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. 2.- No será precisa la constitución de garantías al ser los beneficiarios parte del sector público, conforme a lo establecido en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 16.- Periodo y plazo de ejecución de la actividad subvencionada. 1.- Las actuaciones o inversiones a subvencionar objeto de la presente convocatoria serán las comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. 2.- El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas finalizará el 31 de diciembre de 2009. Artículo 17. Plazo y forma de justificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, que regula la justificación de las subvenciones públicas, los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar ante la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, como máximo hasta el 30 de junio de 2010, el cumplimiento de la actuación o proyecto subvencionado y la aplicación de los fondos percibidos, teniendo en cuenta, en particular, las siguientes consideraciones: a) Sólo se considerará imputable a la subvención aquél gasto que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y únicamente se entenderá como efectivamente realizado si se ha efectuado el pago material del gasto correspondiente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. b) La acreditación de gastos y pagos se realizará mediante una memoria económica comprensiva de la relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago. A dicha memoria se acompañarán los documentos acreditativos de los gastos y pagos que a continuación se relacionan: - Dossier fotográfico o en cualquier otro soporte que acredite la adopción de las medidas de difusión y publicidad especificadas en el artículo 13 g) de esta Orden. - La acreditación de los gastos se realizará mediante las facturas justificativas, o documentos equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente detalladas y, en su caso, correspondientes a las certificaciones emitidas, pudiendo presentarse originales o fotocopias compulsadas. Los libros y registros contables en los que deberán constar tales documentos serán los diarios y mayores a que hacen referencia las Órdenes EHA 1/2004 y 2/2004 de 23 de noviembre, para mayores o menores de 5.000 habitantes. - La acreditación de los pagos se realizará mediante las transferencias bancarias en las que conste la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo. No se admitirán como instrumento acreditativo del pago los pagarés y las letras de cambio, ya que son instrumentos bancarios de financiación del pago, y no de pago propiamente dicho hasta su vencimiento con buen fin. - En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos. Artículo 18. Acreditación de la efectiva realización de la actividad. La comprobación de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, se realizará por el órgano instructor, que emitirán el correspondiente informe de verificación y lo incorporarán al expediente. No obstante, al ser los beneficiarios Entidades Locales, se podrá sustituir la comprobación por parte de los servicios instructores, por la comprobación material de la inversión y la correspondiente acta levantada por el funcionario público en quien recaiga el control de la legalidad económico-financiera de la Entidad. Artículo 19. Totalidad a justificar. En caso de cofinanciación de la actividad que se subvenciona, tanto por parte del beneficiario, como de otras entidades públicas o privadas o incluso por otros órganos de la Administración regional, la justificación de la actividad, del gasto, del pago y de la aplicación, se tendrá que hacer necesariamente por el total de la misma, no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro, el que se justifique únicamente la aportación recibida de la Consejería de Cultura y Turismo y se omita el resto. Artículo 20. Incumplimientos y reintegros. 1.- Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades subvencionadas, más los intereses de demora desde el momento del cobro, en los siguientes supuestos: a) Los de Invalidez de la resolución de concesión prevista en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, salvo el supuesto de nulidad o anulación no imputable al beneficiario, en el que procederá el reintegro pero no será exigible el interés de demora. b) La obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido. c) El incumplimiento absoluto o la no realización de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa. d) El incumplimiento parcial o la realización de parte de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa. e) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de verificación y control financiero, así como de las obligaciones contables y registrales, que impidan verificar el empleo de los fondos. f) La justificación parcial. g) El incumplimiento de las obligaciones de señalización y difusión, en su caso, de la actividad subvencionada. h) La obtención de financiación superior al coste de la actividad desarrollada, que obligará al reintegro de la parte proporcional. 2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas más los intereses de demora desde el momento del cobro en los casos previstos en los supuestos a, b, c y e del apartado anterior. 3. Procederá el reintegro parcial de la parte proporcional indebidamente recibida, equivalente al porcentaje del total de la actuación subvencionada que se haya dejado de ejecutar o justificar, más los intereses de demora en los casos de los supuestos d, f y h del apartado anterior. Asimismo en el caso del apartado g, la cuantía del reintegro corresponderá al precio de mercado de la actividad publicitaria de difusión o señalización omitida, más los intereses de demora. 4. En los casos en que las causas anteriores se hubieren detectado con antelación al libramiento se producirá la pérdida del derecho al cobro. Artículo 21. Cuantía del importe a reintegrar. 1.- Las cantidades a reintegrar vendrán integradas por el importe subvencionado, más los intereses de demora, salvo el supuesto de nulidad o anulación no imputable al beneficiario. 2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 22. Reintegro voluntario. 1.- En los supuestos de aceptación de la subvención, cuando el beneficiario comunique a la Consejería de Cultura y Turismo la modificación de circunstancias que afectase a la concesión de la subvención y procediese al reintegro haciendo efectivo el ingreso en el Tesoro Público regional antes de diez días naturales contados a partir del siguiente al del cobro de la subvención, no se devengarán intereses de demora. 2.- En los restantes supuestos de reintegro voluntario por parte del beneficiario, se devengarán intereses de demora. Artículo 23. Expediente sancionador. 1. Las infracciones administrativas y las omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán sancionables incluso a título de simple negligencia. 2. Para la incoación y resolución del expediente sancionador, así como para la eventual remisión del expediente a la jurisdicción penal, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La competencia para la imposición de sanciones la ostenta el Consejero de Cultura y Turismo, salvo en el supuesto de que la sanción a imponer consistiera en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Comunidad Autónoma o en la prohibición de celebrar contratos con la Administración, en cuyo caso corresponderá al Consejero competente en materia de Hacienda. Artículo 24. Incompatibilidades. Las subvenciones reguladas por las presentes bases son compatibles con cualesquiera otras ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, sean procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Únicamente serán incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, para la misma actividad o proyecto, concedidas por la Consejería de Cultura y Turismo, o por cualquier otra entidad pública o privada cuyos fondos provengan de dicha Consejería. Artículo 25. Intereses. Los intereses que pudieran obtenerse por la colocación en activos financieros de los importes de las subvenciones obtenidas con carácter anticipado a la ejecución de la actividad, serán considerados en todo caso como capital subvencionado y por tanto también habrán de ser objeto de justificación en caso de ser aplicados al gasto elegible o de reintegro en caso de no serlo. Disposición adicional. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 15 de mayo de 2009.?El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez. OJO: 4 pdfs A-230509-8642