I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas 9312 Orden de 30 de marzo de 2009, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo y se asigna puesto de trabajo al personal laboral transferido por el Real Decreto 1087/2008, de 30 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina. El Real Decreto 1087/2008, de 30 de junio, traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina; siendo aceptadas las nuevas competencias y atribuidas las funciones y servicios a esta Comunidad Autónoma por Decreto 166/2008, de 27 de junio. La Orden de 9 de julio de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, integra e incorpora en la Administración Pública de la Región de Murcia, respectivamente, al personal laboral fijo y temporal transferido relacionado en su Anexo II. El Dispongo Segundo, apartado 2, de la citada Orden establecía de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que el personal transferido seguiría rigiéndose por el Convenio Colectivo vigente en el momento de la transferencia, sin perjuicio de que con posterioridad se pudiera adherir al Convenio Colectivo de trabajo para personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, en cuyo supuesto se configurarán los correspondientes puestos en la relación de puestos de trabajo y la asignación a los mismos del citado personal. El Convenio colectivo vigente en el momento de la transferencia ha perdido su vigencia el día 31 de diciembre de 2008, razón por la que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, y con efectos de 1 de enero de 2009, las relaciones laborales de los trabajadores transferidos han pasado ha regirse por el vigente Convenio colectivo de trabajo para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 1 de junio de 2007, y que está vigente hasta el día 31 de diciembre de 2009. Se cumple así la condición necesaria para crear los correspondientes puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de la Administración Regional, asignando los mismos con el carácter que se determine a los trabajadores transferidos. Asimismo procede, una vez que el personal transferido está integrado o incorporado, indicar el nivel retributivo, la categoría profesional, la profesión o especialidad, la localidad donde prestan servicios y el número de registro de personal del mismo. Conforme al artículo 12.4 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, el personal transferido dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de Función Pública, quedando adscrito al Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, del que dependerá funcionalmente. Es esa dependencia orgánica la que faculta a la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para inscribir al personal transferido en el Registro General de Personal y proceder a su adecuación al vigente Convenio colectivo para personal laboral al servicio de la Administración Regional, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Convenio colectivo de trabajo. En atención a todo lo expuesto, y a la solicitud del citado Organismo Autónomo, en uso de las facultades que me confiere el artículo 12.4 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y el artículo 19.5 del mismo texto legal, Dispongo: Primero.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, en los términos que se recogen en el anexo I de esta Orden. Segundo.- Asignar al personal transferido el nivel retributivo, la categoría profesional, la profesión o especialidad, la jornada, la localidad en donde prestan servicios y el número de registro de personal que figura en el anexo II Tercero.- Adscribir al citado personal, con carácter definitivo o provisional, según el caso, a los puestos creados por esta Orden, de conformidad con el anexo III. Cuarto.- En el supuesto de que como consecuencia del nivel retributivo y del puesto asignado, y de la aplicación del sistema retributivo vigente en esta Administración Regional, se produjera una disminución, en cómputo anual, de las retribuciones consideradas fijas, periódicas y de devengo mensual que el personal afectado venía percibiendo, con exclusión por tanto del complemento de productividad, le será reconocido un Complemento Personal Transitorio por la diferencia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de enero de 2009, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el año 2009. A estos efectos, tendrá la consideración de retribución variable el concepto de ?productividad por cumplimiento de objetivos? que venía percibiendo el personal afectado por la presente Orden, que deberá ser excluido del cálculo del Complemento Personal Transitorio de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Quinto.- Esta Orden producirá sus efectos el día 1 de enero de 2009. Sexto.- Contra los apartados Segundo, Tercero y Cuarto del Dispongo de esta Orden el personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, M.ª Pedro Reverte García. A-060609-9312