I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas 4606 Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Publicas por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 1997, por la que se establece el procedimiento para la emisión y recepción de los textos de la Administración Regional, la Administración del Estado, las Corporaciones Locales o los Particulares cuya transmisión para su publicación en el B.O.R.M. se realice a través de soportes, medios y aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas. Publicado el Decreto número 18/2009, de 27 de febrero, por el que se modifica el artículo 6 del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 de julio, de Creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia y establece el funcionamiento del ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?, aprobado por Decreto 51/1986, de 23 de mayo, en el cual se otorga plena validez jurídica a la edición electrónica del B.O.R.M., que ha entrado en vigor el pasado 2 de marzo, se hace preciso modificar ahora la Orden de 29 de diciembre de 1997, por la que se estableció el procedimiento para la emisión y recepción de los textos de la Administración Regional, la Administración del Estado, las Corporaciones Locales o los particulares cuya transmisión para su publicación en el B.O.R.M. se realice a través de soportes, medios y aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, y ello con el fin de organizar la ampliación de los medios a través de los cuales se hace posible hoy la remisión de textos a través de procedimientos telemáticos, garantizando la autenticidad e integridad del texto, así como la identidad del remitente, mediante la firma electrónica. En su virtud, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con el Decreto 323/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que dispone la adscripción del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia a esta Consejería, Dispongo Artículo único.- Se modifican los artículos 2 y 3 de la Orden de 29 de diciembre de 1997, por la que se establece el procedimiento para la emisión y recepción de los textos de la Administración Regional, la Administración del Estado, las Corporaciones Locales o los particulares cuya transmisión para su publicación en el B.O.R.M. se realice a través de soportes, medios y aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas que quedarán redactados del siguiente modo: ?Artículo 2. Procedimientos de publicación. El envío electrónico de documentos para su publicación en el B.O.R.M. podrá efectuarse mediante correo electrónico, soporte magnético, o el procedimiento telemático habilitado en la Web del Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 3. Remisión de textos a través de medios telemáticos. 3.1. Se consideran remitentes los organismos oficiales o particulares que estén autorizados para ordenar la inserción de textos en el B.O.R.M., de conformidad con lo establecido en el Decreto 51/1986, de 23 de mayo, y cuyo volumen de envíos a publicar lo justifique. La utilización del procedimiento de remisión de textos deberá comunicarse a la Gerencia del Organismo Autónomo Imprenta Regional, quien deberá autorizar o no el mismo, en función de lo expuesto en el párrafo anterior. 3.2. El organismo receptor será la Imprenta Regional quien dispondrá en su sede electrónica de los procedimientos telemáticos a través de los cuales se recibirá toda la información a publicar en el B.O.R.M. En la Imprenta Regional se verificará la autenticidad e integridad del envío y la identidad del autor. Cuando la remisión se realice por correo electrónico o en soporte magnético, la Imprenta Regional procederá al análisis del documento, mediante contraste con el texto original remitido en soporte papel, con objeto de detectar las posibles deficiencias y errores que dificulten su tratamiento. Cuando el documento se remita a través del procedimiento telemático habilitado en la WEB del Boletín Oficial de la Región de Murcia, estando suscrito con firma electrónica reconocida según lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, éste tendrá el valor que le otorga dicha Ley en su artículo 3.4, por lo que será tratado como documento original a todos los efectos. En caso de detectar en el documento cualquier tipo de anomalía que impida su tratamiento, la Imprenta Regional lo rechazará explicando la causa de su rechazo. Corresponde al personal de la Imprenta Regional la responsabilidad sobre el control de entrada de documentación mediante procedimientos telemáticos y sobre la inalterabilidad del contenido del documento recibido. 3.3. Para el envío de documentos mediante procedimientos telemáticos, el emisor deberá cumplimentar todos los datos solicitados por la Imprenta Regional. La omisión de los datos exigidos facultará a la Imprenta Regional a rechazarlo y solicitar al emisor el reenvío del documento subsanando las deficiencias. El firmante de la orden de inserción se hará responsable de la autenticidad del contenido del documento que se envía.? Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia, 11 de marzo de 2009.?La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García. A-200309-4606