Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas 2677 Orden de 5 de febrero de de 2009, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia. La Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, así como la normativa reglamentaria que la desarrolla, en especial el Decreto 46/90, de 28 de junio, configuran las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto así como sus características, estableciéndose, asimismo, el carácter público de las mismas. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2008 ratifica el Acuerdo alcanzado, en fecha 8 de mayo de 2008 por la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, sobre reordenación retributiva del personal que ocupa puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Superior de Salud Pública, Opción Veterinaria y Opción Laboratorio, de la Consejería de Sanidad; así como la adenda al mismo incorporada por Acuerdo de la citada Mesa Sectorial de fecha 23 de diciembre de 2008, por la que se hace extensivo el acuerdo de fecha 8 de mayo de 2008 al personal de la Opción Veterinaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Superior de Salud Pública, así como al personal del Cuerpo Superior Facultativo que presta servicios en la Dirección General de Ganadería y Pesca y en el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura y Agua. Para la efectividad de los incrementos retributivos que aparecen recogidos en concepto de productividad fija, en el apartado tercero, punto 1, del Acuerdo de 8 de mayo de 2008, se requiere la modificación de las cuantías del complemento específico de los puestos de trabajo afectados por la Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia y practicar la correspondiente liquidación entre las cuantías percibidas hasta ahora en concepto de complemento específico, factor de homologación con el Servicio Murciano de Salud, y las que se deban percibir, desde el 1 de mayo de 2008, en aplicación del citado acuerdo. La modificación prevista en el apartado tercero, punto 2, del citado acuerdo para los puestos base de la Opción de Laboratorio, del Cuerpo Superior Facultativo adscritos a la Consejería de Sanidad, requiere asimismo, practicar la correspondiente liquidación entre las cuantías percibidas hasta ahora en concepto de complemento específico, factor de homologación con el Servicio Murciano de Salud, y las que se deriven de la modificación prevista para los citados puestos de trabajo, desde 1 de mayo de 2008, en aplicación del mencionado acuerdo. En ejercicio de la potestad autoorganizadora de la Administración Regional, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 19.5 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, Dispongo: Primero.- Modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, en aplicación de lo dispuesto en el punto 2 de la adenda incorporada al Acuerdo de 8 de mayo de 2008, sustituyendo o, en aquellos casos que sea preciso, adaptando las cuantías del complemento específico de los puestos de trabajo afectados por lo establecido en el Acuerdo de 8 de mayo de 2008 y en la adenda incorporada al mismo por el Acuerdo de 23 de diciembre de 2008, en los términos establecidos en el Anexo I de esta Orden. Segundo.- Modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcian en aplicación del apartado tercero, punto 2 del Acuerdo de 8 de mayo de 2008, cambiando el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico de los puestos de trabajo del Anexo Il de esta Orden, en los términos establecido en el mismo. Tercero.- Los órganos competentes de las consejerías afectadas deberán practicar la correspondiente liquidación entre las cuantías percibidas en concepto de complemento específico, factor de homologación con el Servicio Murciano de Salud desde el 1 de enero de 2008, y las que se deban percibir en aplicación del Acuerdo de 8 de mayo de 2008. Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. No obstante, los efectos retributivos derivados de su aplicación serán los establecidos en los acuerdos ratificados. La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García. OJO : PDFS