Consejería de Educación, Formación y Empleo 17157 Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 15 de abril de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la Eliminación de Barreras Arquitectónicas que faciliten la accesibilidad en determinados centros públicos educativos durante el año 2008. La Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tenía atribuidas, publicó la Orden de 15 de abril de 2008, (BORM n.º 108, de 10 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad en determinados centros públicos educativos durante el año 2008. Por Orden de 25 de julio de 2008, (BORM n.º 190, de 16 de agosto), se publicó la resolución de la convocatoria de subvenciones prevista en la orden de 15 de abril de 2008, por lo que dada la tardanza de dicha resolución, hace difícil el cumplimiento de los plazos comprendidos en los artículos undécimo y decimoquinto de la misma, relativos a la ejecución de las obras y la justificación de la subvención. Por lo tanto, resulta necesario ampliar dichos plazos con objeto de poder realizar el objeto de la subvención. Por ello, conforme a las facultades que me atribuye el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de diciembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo: Artículo único.- Modificar la Orden la Orden de 15 de abril de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación (BORM n.º 108, de 10 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad en determinados centros públicos educativos durante el año 2008. Uno. Se modifica el artículo undécimo que queda redactado en los siguientes términos: ¿Las obras deben realizarse preferentemente en periodo estival, durante las vacaciones escolares ya que estas obras suponen rupturas en las estructuras del edificio que pueden suponer situaciones de riesgo para los escolares. En todo caso deben estar finalizadas antes del 10 de marzo de 2009¿. Dos. Se modifica el artículo decimoquinto que queda redactado en los siguientes términos: ¿ Los beneficiarios de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas antes del 31 de julio de 2009, debiendo observarse las determinaciones del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones¿. Disposición final única La presente orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 9 de diciembre de 2008.¿El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa. ¿¿