Consejería de Agricultura y Agua 15686 Orden de 20 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2008. La situación de crisis por la que atraviesa el sistema financiero mundial y en particular el nacional ha limitado seriamente a las empresas agroalimentarias la posibilidad de conseguir financiación para el desarrollo de su actividad económica y para la realización de inversiones dirigidas al incremento de la competitividad y eficacia, a través de la aplicación de nuevas tecnologías y elaboración de nuevos productos de mayor valor añadido. El acceso, de las PYMES agroalimentarias de la región, a la financiación externa para acometer inversiones en activos fijos pasa actualmente por la línea ICO-PYME del Instituto de Crédito Oficial que concede préstamos con ayuda a los intereses que tiene que satisfacer el prestatario. Por lo anteriormente expuesto, las empresas agroalimentarias de la Región de Murcia necesitan el máximo apoyo económico posible en el ámbito de la legislación vigente. Por otra parte, la Comisión Europea ha aprobado el Mapa de Ayudas Regionales para el periodo 2007-2013, en el que se establece el límite máximo de las ayudas a la inversión regional (DO C n.º 35 de 17.02.2007). En uso de las facultades que me atribuye la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo: Artículo único: 1.º) Se modifica la letra b), del artículo 22, de la Orden de 16 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio de 2008, quedando redactado de la siguiente forma: ¿b) Ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.¿ 2.º) Se incorpora a dicho artículo 22 la letra c), con la siguiente redacción: ¿c) No serán incompatibles las ayudas con fondos estatales a los intereses de préstamos a las PYME concedidos por el Instituto de Crédito Oficial para la realización de inversiones en activos fijos, ni cualquier otra ayuda financiada exclusivamente con fondos nacionales, siempre que la acumulación de las ayudas recibidas no supere el límite fijado en el Mapa de ayudas regionales fijado por la Comisión Europea para el período 2007/2013.¿ Disposición transitoria Esta Orden será de aplicación a todas las solicitudes presentadas en la convocatoria de la Orden de 16 de enero de 2008, que no hayan sido resueltas a la fecha de publicación de la presente Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 20 de noviembre de 2008.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá. Cerdá. ¿¿