Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas 15727 Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia. La Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, así como la normativa reglamentaria que la desarrolla, en especial el Decreto 46/90, de 28 de junio, configuran las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto así como sus características, estableciéndose, asimismo, el carácter público de las mismas. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de noviembre de 2008 ratifica el acuerdo alcanzado, en fecha 10 de julio de 2008, por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo suscrito entre representantes de la Administración Regional y los de las organizaciones sindicales F.S.P.-U.G.T., CC.OO., CSI-CSIF y CEMSATSE en fecha 3 de marzo de 2008, sobre homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud, aprobado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 18 de julio de 2008, respecto a la anualidad correspondiente al ejercicio 2008. La efectividad de la homologación retributiva en los términos finalmente determinados por cada Grupo de titulación y concepto retributivo precisa la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo cambiando la configuración de los puestos incluidos, particularmente las cuantías del complemento específico, para lograr el abono del 40% del incremento con efectos de 1 de enero de 2008. Esta homologación retributiva alcanza también al personal laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del vigente Convenio Colectivo de Trabajo para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en aplicación de los Acuerdos de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje del Convenio de fecha de 16 de mayo y 17 de julio de 2008. En el ejercicio de la potestad autoorganizadora de la Administración Regional, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 19.5 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, Dispongo: Primero.- Modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia en los términos establecidos en el Anexo I de esta Orden, incrementando las cuantías del complemento específico en doce catorceavas partes del 40 por ciento de las cuantías resultantes del proceso de homologación. Apartado I.1.- Modificación de los grupos de clasificación profesional de determinados puestos de trabajo y del Cuerpo/Escala y Opción de adscripción. Apartado I.2.-Adición de la clave ¿P.H.¿ (Pendiente de Homologación Definitiva), por no poder adscribir el puesto de trabajo a un único grupo de clasificación profesional, atribuyéndose el complemento específico del funcionario ocupante del puesto (Tabla I.2.1) y supresión de la clave ¿A.D.¿ del apartado Observaciones de determinados puestos de trabajo (Tabla I.2.2). Apartado I.3.-Modificación de las cuantías del complemento específico de los puestos de trabajo: Tabla 1.3.1. Modificación por tipo de puesto de las cuantías del complemento específico y Tabla 1.3.2. Puestos de trabajo a los que no se les modifica el complemento específico por superar su retribución bruta a las establecidas en el proceso de homologación retributiva con el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Segundo.- Aplicar la homologación retributiva al personal laboral que presta servicio en la Administración Pública de la Región de Murcia, con exclusión de los profesores Educación de Adultos y del profesorado que imparte enseñanzas de Religión, modificando el complemento específico del puesto de trabajo que percibe cada trabajador, y conforme a los acuerdos de fecha 16 de mayo y 17 de julio de 2008 de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje del Convenio Colectivo. Para la aplicación de la homologación retributiva al personal laboral temporal se modifica el complemento específico atribuido en las cuantías que figuran en el Anexo II, para cada grupo, categoría, denominación y nivel. Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. No obstante los efectos retributivos derivados del incremento del complemento específico de cada puesto de trabajo, así como el de las cuantías percibidas en concepto de paga adicional de complemento específico se producirá con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008. La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, M.ª Pedro Reverte García.