Consejería de Educación, Formación y Empleo 14519 Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería. Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, se crea la Consejería de Educación, Formación y Empleo, a la que se le atribuyen las competencias en materia de educación reglada en todos sus niveles; trabajo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Para el desarrollo de las competencias que corresponden a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el Decreto n.º 329/2008, de 3 de octubre, establece sus Órganos Directivos, a los que atribuye el ejercicio de las funciones a cargo de la Consejería. Por todo ello, es necesario proceder a un nuevo régimen de delegación de determinadas competencias propias del titular de la Consejería en otros Órganos del Departamento, así como en los Directores de los centros docentes públicos no universitarios con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Dispongo: Artículo primero. Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias: A) En materia de régimen jurídico. 1. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social. 2. La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al Consejero, excluida la propia Secretaría General. 4. La resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al Consejero, dictados por delegación de éste. 5. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al Departamento. 6. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales. B) En materia de personal 1. La aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los Titulares de los restantes Centros Directivos. 2. Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del Departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos, en relación con el personal no docente. 3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal no docente. 4. Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal no docente y al personal docente de enseñanza no universitaria. 5. La facultad de resolución en las siguientes materias relativas al personal docente de enseñanza no universitaria: - Elaborar y proponer los planes de acción social. - Fijar jornadas y horarios especiales. - Impulsar, coordinar y en su caso establecer y ejecutar los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal docente, sin perjuicio de la coordinación con la Consejería competente en materia de Función Pública. 6. Aquellas otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable en materia de personal, excepto las atribuidas expresamente al Director General competente en material de personal. C) En materia de contratación. 1. El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen, sin límite de cuantía. No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones: a. Las resoluciones de inicio, las de aprobación de los expedientes y las de autorizaciones de gasto, cuando su presupuesto supere 300.000,00 ¿. Quedan también excluidas las resoluciones para la modificación de estos expedientes cuando sean causa de resolución y la resolución misma, en su caso. b. La adjudicación y formalización de contratos cuyo precio supere 300.000,00 ¿. c. Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, delegados en las distintas Direcciones Generales y en la Vicesecretaría en virtud del artículo segundo A de esta Orden. 2. En los expedientes de contratación de obras, la aprobación del proyecto técnico correspondiente. 3. En materia de seguridad y salud en las obras de construcción, la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo. D) En materia de subvenciones. El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, excepto: a. El establecimiento de las Bases Reguladoras de la concesión y la aprobación de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y la autorización del gasto que conlleve. b. Cuando la subvención se canalice a través de un convenio, supuesto en el cual el titular de la Consejería se reserva las facultades de autorización y compromiso del gasto y la concesión de la misma. c. Las recogidas en el artículo segundo B de esta Orden. Esta delegación incluye los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso. E) En materia de gestión presupuestaria. 1. La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería. 2. Autorizar pagos a justificar y anticipos de caja fija, en todas sus fases, a que se refieren los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 3. La propuesta de nombramiento y cese de cajeros pagadores, habilitados y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar, anticipos de caja fija y ordenaciones de pagos secundarias de la Consejería. 4. La resolución administrativa y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los créditos consignados para ¿Gastos diversos¿ (conceptos 226) de todos los programas de gastos de la Consejería. 5. La resolución administrativa, en su caso, y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, hasta la cuantía máxima de 300.000 euros, en relación con todos los programas presupuestarios de la Consejería. 6. Esta delegación de competencia se entiende sin perjuicio de lo establecido en las letras anteriores de este artículo, así como las delegadas en las distintas Direcciones Generales y en la Vicesecretaría, en virtud de lo establecido en el artículo tercero B de esta Orden. 7. En materia de ingresos, el ejercicio efectivo de las funciones de gestión, liquidación, revisión en vía administrativa, aplazamientos y fraccionamientos en periodo voluntario y devolución de ingresos indebidos, que corresponde al titular de esta Consejería, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. Se exceptúa de las delegaciones previstas en esta letra: Las recogidas en el artículo segundo B de esta Orden. Artículo segundo Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales y la Vicesecretaría, las siguientes competencias: A) En materia de contratación. 1. Ejercer cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, así como para la adquisición centralizada de bienes hasta un importe de 30.000,00 ¿, siempre que correspondan a los programas de gasto de su respectiva competencia, salvo los que correspondan a ¿Gastos de Personal¿ (capítulo I) y a ¿Gastos Diversos¿ (concepto 226). 2. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los contratos centralizados y de los contratos privados de arrendamiento. B) En materia de gestión presupuestaria La resolución administrativa, en su caso y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de gastos hasta una cuantía máxima de 30.000 euros, en relación con los respectivos programas presupuestarios de cada uno de estos Órganos, excluidos los que se realicen con cargo a los créditos consignados para ¿Gastos de Personal¿ (Capítulo I), ¿Gastos Diversos¿ (conceptos 226), y en materia de transferencias, ayudas y subvenciones (Capítulos IV y VII), de todos los programas de gastos de la Consejería. Artículo tercero Se delega en el Director General competente en materia de personal, además de las previstas con carácter general para los titulares de las distintas Direcciones Generales en el artículo segundo de esta Orden, el ejercicio de las siguientes competencias: A) En materia de personal: 1. En relación con el personal docente de enseñanza no universitaria: - Apertura, custodia y actualización de los expedientes personales de los funcionarios. - Programación de los efectivos de personal. - La modificación, supresión y creación de puestos de trabajo de personal docente sea cual fuere su régimen. - Gestión de los derechos sindicales del personal docente. - Convocatorias de pruebas para ingreso y acceso a la Función Pública docente. - Convocatorias de concursos y cualquier otra forma de provisión de puestos de trabajo. - Nombramiento de funcionarios y expedición de títulos administrativos. - Selección, nombramiento, contratación en su caso y cese del personal interino y laboral temporal - Decidir sobre las situaciones del personal, permutas, traslados y comisiones de servicio. - Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes. - Conceder el reingreso al servicio activo. - Tramitación y propuesta de declaración de jubilación del personal. - Reconocer trienios, sexenios y servicios previos. - Gestionar las nóminas y la Seguridad Social. - Autorizar comisiones de servicios y traslados voluntarios del personal de esta Administración Pública a otras Administraciones Públicas y viceversa. - Resolver la jubilación del personal. - Gestionar la acción social. - Resolver los expedientes disciplinarios, incluidos los que supongan la imposición de sanción por falta muy grave, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros Órganos. 2. Con respecto al personal no docente de la Consejería destinado en Centros Educativos: La autorización para proponer a la Consejería competente en materia de Función Pública la contratación de nuevo personal temporal o nombramiento de personal interino, conforme a lo que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en cualquier normativa aplicable a esta materia. B) En materia de gestión económico presupuestaria La adopción de resoluciones sobre autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de todos los gastos de personal, con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I, de todos los programas de gasto de la Consejería, y los que sean consecuencia de contratos laborales con cargo a proyectos de inversión; así como la declaración de pagos indebidos por cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral. Artículo cuarto Se delega en los Directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Región de Murcia, el ejercicio de las siguientes competencias: A) En materia de contratación Ejercer cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores y para los contratos periódicos y de tracto sucesivo con el límite del contrato menor de servicios. B) En materia de subvenciones La suscripción de los convenios de colaboración que tengan por objeto la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo u otras prácticas formativas por alumnos de sus respectivos centros, y se ajusten al convenio-tipo que, a tal efecto, apruebe el titular de la Consejería. Artículo quinto Se delega en los Jefes de Servicio competentes para la instrucción de los procedimientos de ayudas y subvenciones, la competencia de expedir el certificado acreditativo del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de ayudas o subvenciones ex-post, al que se hace referencia en el punto Duodécimo 1. B) 2, del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 18 de febrero de 1999, publicado por Resolución de 18 de junio del mismo año, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 84.5, de la Ley 3/1990, de 5 de abril (LRM 1990, 46), de Hacienda de la Región de Murcia (en la actualidad artículo 95 del Decreto Legislativo núm. 1/1999, de 2 de diciembre (LRM 2000, 60), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia). En los casos de ausencia o enfermedad del titular de la Jefatura de Servicio competente, o vacante del citado puesto de trabajo, el certificado podrá ser expedido por el titular de la Subdirección General correspondiente o, en su caso, por el de la Dirección General. Artículo sexto Las competencias delegadas en los Directores Generales y en la Vicesecretaria, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de aquéllos, serán ejercidas por el Secretario General. La Vicesecretaria ejercerá las competencias delegadas en el Secretario General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste. Artículo séptimo En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el Centro Directivo u órgano administrativo que las dictó. Artículo octavo El otorgamiento de la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de que el titular de la Consejería recabe para sí la resolución sobre las actuaciones que considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación. Disposición Derogatoria Quedan derogadas las siguientes disposiciones: - Orden de 25 de julio de 2007 de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los órganos directivos de la Consejería. - Orden de 16 de julio de 2007 de la Consejería de Empleo y Formación, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa. ¿¿