Consejería de Economía y Hacienda 14342 Orden de 28 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los órganos directivos de la Consejería Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, se crea la Consejería de Economía y Hacienda, a la que se le atribuyen las competencias en materia financiera; presupuestaria; recaudatoria, fiscal; patrimonial; interventora, contable; fomento de la economía, planificación económica regional, estadística, fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones; radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; desarrollo tecnológico; Sociedad de la Información y telecomunicaciones, incluida la planificación informática y coordinación de redes; servicios automovilísticos y cualquier otra que asigne la legislación vigente. Para el desarrollo de las competencias que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, el Decreto n.º 324/2008 de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, establece sus Órganos Directivos, a los que atribuye el ejercicio de las funciones a cargo de la Consejería. Todo ello hace necesario articular una disposición que regule la delegación de competencias en los distintos titulares de los Centros Directivos, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Dispongo: Artículo primero Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias: A) En materia de régimen jurídico. 1. Resolver las reclamaciones de naturaleza económico-administrativa planteadas ante la Consejería y cuantas otras actuaciones competan a la Consejera en esta materia. 2. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social. 3. La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4. La resolución de los recursos de alzada contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del departamento, excluida la propia Secretaría General, así como los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del Consejero. 5. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al departamento. 6. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales. B) En materia de personal y régimen interior. 1. La aprobación del plan anual de vacaciones del departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los Titulares de los restantes centros directivos. 2. Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos. 3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal del departamento. 4. Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativa al personal adscrito a la Consejería. C) En materia de contratación. El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen, sin límite de cuantía. No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones: a. Las resoluciones de inicio, las de aprobación de los expedientes y las de autorizaciones de gasto, cuando su importe supere 300.000 ¿. Quedan también excluidas las resoluciones para la modificación de estos expedientes cuando sean causa de resolución y la resolución misma, en su caso. b. La adjudicación y formalización de contratos cuyo importe supere 300.000,00 ¿. c. Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, delegados en los restantes órganos directivos, en virtud del artículo segundo A) de esta Orden. d. Las facultades delegadas en el Director General de Finanzas y Patrimonio, en el artículo cuarto de esta Orden. D) En materia de subvenciones. El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, incluyendo los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso, excepto: a. El establecimiento de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuando, en atención a su especificidad, las bases reguladoras de las mismas se incluyan en la propia convocatoria, y la autorización del gasto que conlleve. b. Cuando la concesión de la subvención se instrumente a través de un convenio, supuesto en el cual el titular de la Consejería se reserva las facultades de autorización y compromiso del gasto y la concesión de la misma. c. Las recogidas en el artículo segundo B) de esta Orden. E) En materia de gestión presupuestaria. 1. Con relación a las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLHRM), atribuye al titular de la Consejería, las siguientes: a. La autorización de las generaciones de crédito como consecuencia de reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal, previstas en el artículo 45.1.g del citado TRLHRM. b. Las reposiciones de crédito de la sección presupuestaria, previstas en el artículo 46 del TRLHRM. c. La autorización de transferencias de crédito atribuidas a la Consejera en el artículo 44.2 del TRLHRM. 2. La autorización de pagos a justificar, en todas sus fases y cualquiera que sea su importe, incluida la aprobación de cuentas a que se refiere el artículo 53 del TRLHRM. 3. La autorización de reposiciones de fondos de anticipos de caja fija al cajero pagador. 4. El nombramiento y cese de cajeros pagadores, habilitados, funcionarios autorizados y, en su caso, personas que los sustituyan, en relación a los pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería; así como de funcionarios autorizados y, en su caso, personas que los sustituyan, en las ordenaciones de pagos secundarias que se creen en el ámbito de la misma. 5. La adopción de resoluciones sobre autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de todos los gastos de personal, con cargo a las consignaciones incluidas en el capítulo I, de todos los programas de gasto de la Consejería, así como la declaración de pagos indebidos por cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral. 6. La resolución administrativa y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los créditos consignados para ¿Gastos diversos¿ (conceptos 226) de todos los programas de gastos de la Consejería. 7. La resolución administrativa, en su caso, y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, hasta la cuantía máxima de 300.000 euros, en relación con todos los programas presupuestarios de la Consejería. Esta competencia se entiende sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, así como las delegadas en los restantes Órganos Directivos. 8. La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto. Artículo segundo Se delegan en el Interventor General y en los titulares de las Direcciones Generales, las siguientes competencias: A) En materia de contratación. Ejercer cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, para la celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, salvo los que correspondan a ¿Gastos de Personal¿ (capítulo I) y a ¿Gastos Diversos¿ (concepto 226). B) En materia de subvenciones En la instrucción de los procedimientos de subvenciones, otorgadas con cargo a los respectivos programas presupuestarios cuya gestión le corresponden, la expedición de los documentos que reconozcan haber cumplido los fines que justifican la concesión de las mismas. C) En materia de gestión presupuestaria 1. La resolución administrativa, en su caso y la autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de gastos hasta una cuantía máxima de 60.000 euros, en relación con los respectivos programas presupuestarios de cada uno de estos órganos, excluidos los que se realicen con cargo a los créditos consignados para ¿Gastos de Personal¿ (capitulo I), ¿Gastos Diversos¿ (conceptos 226), y sin perjuicio de las competencias en materia de contratación, transferencias, ayudas y subvenciones establecidas en virtud de la presente Orden. 2. La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto. Artículo tercero Se delegan en la Directora General de Presupuestos, las siguientes competencias: 1. La autorización de las ampliaciones de crédito atribuidas a la Consejera de Economía y Hacienda en el artículo 35.3 del TRLHRM. 2. La autorización de las transferencias de crédito atribuidas a la Consejera de Economía y Hacienda en el artículo 44.3 del TRLHRM. 3. La autorización de las generaciones de crédito atribuidas a la Consejera de Economía y Hacienda en el artículo 45.5 deI TRLHRM, con excepción de las generaciones que sean consecuencia de reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal. 4. La autorización de las incorporaciones de los remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada, integrados en el remanente de tesorería afectado del ejercicio anterior, así como los remanentes de crédito financiados con saldos no realizados de compromisos de ingresos. 5. La autorización para habilitar nuevos artículos, conceptos o subconceptos de gastos e ingresos. Artículo cuarto Se delegan en el Director General de Finanzas y Patrimonio, las siguientes competencias: A) En materia financiera: 1. La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos de la sección 02 «Deuda Pública». 2. La concertación de operaciones financieras activas cuando tengan por objeto la colocación transitoria de excedentes de tesorería. 3. La apertura y cancelación de cuentas en cualquiera de las oficinas del Banco de España y entidades de crédito y ahorro. 4. La autorización de la existencia de cajas de efectivo para la recaudación de los derechos de la Hacienda Pública Regional. 5. La concertación de las operaciones de cobertura e intercambio financiero que tengan por objeto prevenir las posibles fluctuaciones de los tipos de interés y de cambio de divisas. 6. La creación de las ordenaciones de pagos secundarias, así como el nombramiento y cese de los titulares de las mismas y, en su caso, personas que los sustituyan, a propuesta de las correspondientes Consejerías. B) En materia patrimonial: 1. Las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada, contempladas en el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, así como las relativas a adquisición de vehículos previstas en el artículo 49.2 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desarrolladas por el Decreto 30/1994, de 18 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de los Servicios Automovilísticos de la Administración Pública Regional. 2. La solicitud de inscripción en los registros públicos, incluido el Catastro Inmobiliario, de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de los actos relativos a los mismos susceptibles de inscripción, así como la presentación de alegaciones o la interposición de los recursos administrativos o gubernativos que procedan contra los mismos. 3. La representación extrajudicial que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda respecto de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes, incluidas las derivadas de la formalización de contratos privados patrimoniales que sean competencia de la Consejería Economía y Hacienda, así como la suscripción de los documentos administrativos de cesión gratuita de bienes inmuebles. 4. Aprobar los proyectos técnicos de obras, instalaciones o servicios competencia de la Dirección General. 5. Nombrar, en su caso, los directores técnicos de obras, instalaciones o servicios, competencia de la Dirección General. 6. Designar representante de la Consejería en la dirección técnica de todas las obras que afecten a edificios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que el importe de las mismas supere 1.803.036,31 euros. 7. En materia de seguridad y salud en las obras de construcción competencia de la Dirección General, la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo. 8. La iniciación de los expedientes de investigación, deslinde y recuperación posesoria indebidamente perdida de bienes de domínio público y patrimoniales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la designación de instructor de los mismos. 9. La afectación de bienes y derechos al dominio público y la suscripción, en representación de la Consejería de Economía y Hacienda, de las actas correspondientes, así como de las que deba suscribir por mutación demanial como consecuencia de ley de la Asamblea Regional o por acuerdo expreso del Consejo de Gobierno. 10. La adscripción de bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como sus rentas, frutos y productos a los organismos y entidades de derecho público para el cumplimiento de sus fines y la gestión de servicios de su competencia, y comprobar la aplicación al uso que motivó su adscripción, promoviendo, en su caso, la reincorporación de los mismos al patrimonio de la citada Comunidad Autónoma. 11. La incorporación de bienes propiedad de organismos públicos, no necesarios para el cumplimiento directo de sus fines, previa desafectación, en su caso, al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 12. La adquisición de bienes muebles, a título lucrativo, cuando el valor de los mismos no exceda de 30.000,00 euros. 13. Resolver acerca de la cesión de bienes muebles dentro de los límites establecidos por el artículo 65.3 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que su valor no exceda de 60.000,00 euros. 14. Las autorizaciones de uso sobre bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya competencia corresponda a la Consejería de Economía y Hacienda. 15. La adopción de las resoluciones precisas para la llevanza del Inventario General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la competencia para recabar de consejerías, organismos y entidades públicas la información y colaboración necesarias para su formalización, actualización y custodia. 16. La competencia para determinar la forma de participación de Consejerías, organismos y entidades de derecho público en la conservación, utilización y administración de bienes de dominio público, sujetos a afectaciones concurrentes, en defecto de resolución expresa o de acuerdo entre las mismas. 17. La emisión del informe a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre adquisición de bienes inmuebles por organismos públicos. 18. La competencia para acordar la resolución anticipada de arrendamientos, el preaviso extintivo y el cambio de órgano u organismo ocupante. Artículo quinto Se delegan en el Director General de Tributos, las siguientes competencias: 1. La autorización del gasto correspondiente al suministro de cartones de bingo. 2. La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago a favor de contribuyentes, respecto a los gastos generados por avales y garantías constituidos para suspender la ejecución de las deudas tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. La autorización para la expedición del mandamiento de pago de los importes correspondientes a los rendimientos de los tributos cedidos, a favor de las Comunidades Autónoma o Delegación de Hacienda que, en aplicación de los puntos de conexión establecidos en la correspondiente normativa de cesión, resulten beneficiarias. Artículo sexto Se delega en la Directora de la Agencia Regional de Recaudación la competencia para la resolución de las tercerías, que se susciten en el procedimiento de apremio. Artículo séptimo 1. En los actos administrativos en los que se haga uso de las facultades de delegación previstas en los artículos anteriores, se hará constar tal circunstancia con referencia expresa a la presente Orden. 2. Los actos dictados por delegación se notificarán en la forma debida a los interesados y se archivarán en el centro directivo u órgano administrativo que las dictó. Aquellos que tengan carácter general o revistan especial importancia por apartarse de los precedentes seguidos en actuaciones anteriores del mismo órgano, o por la naturaleza o características del asunto resuelto, se remitirán en copia auténtica, para conocimiento del titular del departamento, al Registro de Actos de la Secretaría General. 3. Las competencias delegadas en el Interventor General y en los Directores Generales, serán ejercidas por el Secretario General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular del centro directivo. Artículo octavo El otorgamiento de las delegaciones que quedan expresadas en los artículos precedentes será revocable en cualquier momento y su vigencia es compatible con la facultad de la Consejera de Economía y Hacienda de recabar, conocer y decidir sobre actuaciones concretas en las que estime pertinente intervenir en el ámbito de la delegación. Disposición final primera Queda derogada la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de delegación de competencias de la Consejera en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BORM n.º 164, de 18 de julio de 2007). Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 28 de octubre de 2008.¿La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez. ¿¿