Consejería de Cultura, Juventud y Deportes 12654 Orden de 25 de septiembre de 2008, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen las Bases reguladoras y se convocan Subvenciones a Profesionales y empresas para el desarrollo de Proyectos y para la Producción Audiovisual. La Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción cultural, y en atención a la importancia que dentro del panorama cultural de la Región de Murcia tienen las actividades audiovisuales realizadas por profesionales, que en muchos casos traspasan las fronteras de la propia Región convirtiéndose en importantes representantes de la cultura murciana en otras comunidades, considera básico apoyar estas iniciativas en nuestra Región. En consecuencia, y de conformidad con la competencia que me viene atribuida por los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16.2.n de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural. Dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones a profesionales y empresas en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos y producción audiovisual de contenido artístico y cultural. Artículo 2. Modalidades. La convocatoria comprende las dos modalidades de subvenciones siguientes: 1) Subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales: a) Largometrajes documentales de ficción y animación destinados a salas de exhibición cinematográfica, ya sea a partir de una idea original o adaptación, con una duración superior a los 60 minutos. b) Proyectos de series documentales para televisión. c) Películas para televisión: telefilmes con una duración superior a los 80 minutos. Se entiende por desarrollo de proyecto el conjunto de operaciones que preceden al rodaje de una producción audiovisual. 2) Subvenciones a la producción de proyectos audiovisuales: a) Largometrajes documentales, de ficción y animación destinados a salas de exhibición cinematográfica, con una duración superior a 60 minutos. b) Películas para televisión: telefilmes con una duración superior a los 80 minutos. Artículo 3. Régimen Jurídico. La concesión de las subvenciones se regirá por lo previsto en la presente Orden y, en lo no previsto en la misma por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 4. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones. 1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la partida presupuestaria 22.02.00.455A.474.20 ¿Actuaciones en materia cultural¿, proyecto 38503 ¿Subvención a profesionales y empresas audiovisuales¿ subproyecto 038503080055 ¿Subvenciones a profesionales y empresas en materia cinematográfica¿, del vigente presupuesto de gastos, por un importe total de 220.000,00.- euros. 2. El importe global máximo de estas subvenciones se distribuirá entre las diferentes modalidades de la forma siguiente: a) Para la modalidad de desarrollo de proyectos: 96.000,00.- euros. Se concederán un máximo de 4 subvenciones de 24.000,00.-euros cada una. Dicho importe corresponderá en una proporción del 50% para el autor del guión y el otro 50% para la empresa productora asociada que desee realizar el desarrollo del proyecto. b) Para la modalidad de producción: 124.000,00.-euros. Se concederán un máximo de 3 subvenciones. El importe concedido no podrá superar el 50% del coste de la producción, salvo el caso de películas difíciles y de bajo presupuesto. 3. Cuando el total de subvenciones a conceder exceda del crédito disponible, queda excluido el prorrateo entre las solicitudes presentadas. Artículo 5. Gastos subvencionables. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, se realicen en el plazo de ejecución establecido por esta convocatoria, y se paguen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. a) Gastos admitidos para la modalidad de desarrollo de proyectos: - Guión, fotografías, documentación, traducciones, honorarios de documentalista(s), dialoguista(s), asesores y especialistas. - Diseño, maquetación, ilustraciones, correcciones de texto, encuadernaciones, copias, etc. - Gastos generales, de seguros, asesoría y contabilidad. - Honorarios del responsable de desarrollo. - Registros del guión. - Cualquier otro gasto justificable necesario para llevar a cabo el desarrollo del proyecto. b) Gastos admitidos para la modalidad de producción: - Guión y música (derechos autor, cantantes, músicos, coros, etc.) - Honorarios del personal artístico y equipo técnico. - Escenografía, estudios de rodaje, montaje y sonorización, gastos varios de producción. - Utilización o arrendamiento de maquinaria, elementos de rodaje, transportes y laboratorio. - Gastos generales, seguros, gastos de explotación, publicidad y promoción. - Cualquier otro gasto justificable necesario para llevar a cabo la producción. c) Gastos excluidos: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargo y sanciones administrativas o penales. - Gastos de procedimientos judiciales. - Gastos de comidas e invitaciones protocolarias. - Gastos de inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable. - Gastos originados en las actuaciones realizadas en la Región de Murcia, en el caso de giras. Artículo 6. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones descritas las personas individuales así como las empresas productoras audiovisuales independientes legalmente constituidas como tales, con domicilio social, una sucursal u oficina permanente en la Región de Murcia e inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales y Cinematográficas del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Por productor independiente se entiende para los efectos de esta convocatoria lo indicado en el art. 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Para la modalidad de desarrollo de proyectos serán beneficiarios en la proporción establecida en el artículo 4.2.a), las productoras audiovisuales independientes mencionadas en el párrafo anterior, asociadas temporalmente con el autor del guión. 2. Para ser beneficiario de las subvenciones los solicitantes deben cumplir también los siguientes requisitos: a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Autonómica, salvo que estuvieren garantizadas o suspendidas. b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, salvo que estuvieran aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución se encuentre suspendida. c) Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social. d) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones. Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se formularán en los modelos de instancia que figuran como Anexos I, y II de esta Orden, que pueden ser fotocopiados u obtenidos en las dependencias del Servicio de Promoción Cultural, sitas en Calle Santa Teresa, nº 21 (Casa Díaz Cassou), especificando la modalidad para la que solicitan subvención. 2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas serán presentadas en el Registro General de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, sita en Calle Santa Teresa, n. º 21, 30.005 Murcia (Casa Díaz Cassou), o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la convocatoria a la que concurren. Si la solicitud carece de alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá la subsanación, que habrá de producirse en el plazo de diez días hábiles, indicándose que transcurrido el mismo se le tendrá por desistido, dictándose resolución en tal sentido conforme al artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Si el solicitante optara por denegar expresamente tal autorización al amparo del artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud. Artículo 8. Documentación necesaria. 1. Los interesados presentarán junto con la solicitud, los documentos que se indican en los apartados siguientes independientemente de la modalidad para la que se solicite la subvención; o en su defecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicarán la fecha y órgano de esta Administración en el que fueron presentados los documentos que se omiten por obrar ya en poder de la misma, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. a) Copia compulsada del DNI/NIF del profesional o representante legal de la empresa que firme la solicitud. b) Documento acreditativo del poder para representar a la empresa (original o fotocopia compulsada). c) Copia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la Empresa. d) Copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa. e) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que deberá corresponder al epígrafe de la actividad solicitada. f) Copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en el Registro de Empresas Audiovisuales y Cinematográficas del ICAA, acreditando su vigencia y que los datos contenidos en el citado expediente no han sufrido ninguna variación, mediante declaración del representante legal de la empresa, según Anexo III. g) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, según el modelo que figura como Anexo IV de esta convocatoria. h) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. i) Declaración jurada de la totalidad de ayudas públicas o privadas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, según el Anexo V de la convocatoria. j) Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta cliente (20 dígitos) cuya titularidad deberá corresponder a la entidad solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida. 2. En el caso de solicitudes para desarrollo de proyectos se presentará también la siguiente documentación: a) Copia compulsada del contrato entre el autor del guión y la empresa productora en el que se refleje la asociación temporal de las dos partes y el compromiso del autor a ceder los derechos sobre el guión terminado a la productora para la realización de la película. b) En el caso de que el guión del proyecto se base en una obra literaria preexistente, deberá presentarse copia compulsada del acuerdo entre la productora y el autor o autores de la obra en el que se establezcan las condiciones de la opción y del futuro contrato de cesión de derechos; o, en el caso de que ya este firmado el contrato definitivo, copia original del mismo. c) Declaración que acredite el compromiso de la empresa productora de la realización de una producción basada en el guión del proyecto desarrollado. Declaración de que el proyecto aún no ha sido desarrollado, suscrita por el autor y la empresa productora. d) Nueve ejemplares del proyecto con la siguiente documentación: - Sinopsis argumental, con una extensión máxima de 2 páginas a doble espacio, y un tratamiento cinematográfico del proyecto de un mínimo de 15 folios y un máximo de 40 folios. - Memoria explicativa del proyecto de escritura con una extensión mínima de cinco páginas, suscrita por el autor del guión y la productora, el planteamiento económico del mismo (presupuesto previsto de desarrollo y presupuesto orientativo global de la producción). - Para proyectos de series documentales las sinopsis de cada capítulo y el tratamiento se incluirán en la memoria explicativa, que tendrá una extensión mínima de 15 folios a doble espacio y máxima de 45 folios. - Historial de la empresa productora, del equipo creativo y del guionista. - Cualquier otro dato o documento relacionado con el proyecto objeto de la solicitud, que los interesados consideren conveniente aportar. De los nueve ejemplares, uno se presentará en soporte papel y los otros ocho en soporte CD-Rom o DVD. Los documentos podrán presentarse en formato PDF protegido pero con posibilidad de imprimir el documento. Las imágenes podrán presentarse en formato JPG. Los vídeos podrán presentarse en formato Windows Media Video (WMV). Los audios podrán presentarse en formato Windows Media Audio (WMA). Si en los CD-Rom o DVD faltase alguna documentación de la requerida en el punto e) se tendrá por no presentada y no se tendrá en cuenta para su valoración. En la misma situación se encontrarán aquellos CD-Rom o DVD que contengan alguna información que no sea accesible para los miembros de la comisión. 3. En el caso de solicitudes para la producción de largometrajes documentales, de ficción y animación destinados a salas de exhibición cinematográfica y producción de películas para televisión, se presentará también la siguiente documentación: a) Acreditación de la empresa de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente. b) En el caso de coproducciones, deberá aportarse copia compulsada del contrato de coproducción. c) Nueve ejemplares del proyecto formado por: 1) Guión. 2) Sinopsis del guión (máximo 10 folios). 3) Historial profesional de la empresa productora. 4) Presupuesto de la producción. 5) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante aportación en su caso, de los contratos o acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y/o recibidas, de otras administraciones o instituciones públicas o privadas. 6) Plan de comercialización de la producción. 7) Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones. 8) Composición del equipo técnico y artístico. 9) Curriculum del director y del guionista de la producción. 10) Copias de contratos de coproducción, venta de derechos a televisión, distribución, etc. De los nueve ejemplares, uno se presentará en soporte papel y los otros ocho en soporte CD-Rom o DVD. Los documentos podrán presentarse en formato PDF protegido (con posibilidad de imprimir el documento). Las imágenes podrán presentarse en formato JPG. Los vídeos podrán presentarse en formato Windows Media Video (WMV). Los audios podrán presentarse en formato Windows Media Audio (WMA). Los proyectos de largometraje y películas para televisión deberán presentar las siete copias del guión en soporte papel, además de incluirse en el CD-Rom o DVD. 4. La documentación presentada sobre el proyecto será propiedad de la CARM. Tras la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas la CARM procederá a la destrucción de los ejemplares de la documentación presentada a excepción de un ejemplar que se guardará en el archivo de la Dirección General de Promoción Cultural. 5. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad en el proyecto supondrá la desestimación automática y la no valoración por parte de la comisión, o, en su caso, podrá producirse la revocación de la subvención concedida. Artículo 9 Procedimiento de concesión de subvención. 1. El procedimiento de concesión de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente. 2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y formulación de propuestas de resolución es el Servicio de Promoción Cultural de la Dirección General de Promoción Cultural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Artículo 10. Comisión de Evaluación. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al nombramiento y constitución de una Comisión de Evaluación para el estudio y valoración de solicitudes presentadas y aplicación de los criterios de valoración establecidos en los baremos. 2. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Promoción Cultural, que actuará como Presidente, y estará formada por: - Dos vocales designados entre los funcionarios adscritos al Servicio de Promoción Cultural, actuando uno de ellos como Secretario. - Dos vocales de la Filmoteca Regional ¿Francisco Rabal¿ de la Región de Murcia. - Un vocal propuesto por la Asociación de Productores Audiovisuales de la Región de Murcia. - Un vocal propuesto por la Asociación de Empresarios de Producción Audiovisual de la Región de Murcia. - Un profesional del medio de reconocido prestigio. 3. La Comisión de Evaluación podrá recabar el asesoramiento de técnicos y expertos competentes en las materias objeto de la convocatoria, así como requerir a los solicitantes documentación complementaria para una adecuada valoración, a través de la Dirección General de Promoción Cultural. Artículo 11. Criterios de Valoración. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes principios: 1. Para la valoración de las solicitudes para desarrollo de proyectos se tendrá en cuenta, los siguientes criterios (hasta 70 puntos): a) La calidad, creatividad y originalidad del proyecto (hasta 20 puntos). b) Contribución al desarrollo de contenidos culturales y artísticos específicos relacionados con la Región de Murcia (hasta 10 puntos). c) Potencial de producción del proyecto (hasta 15 puntos). d) Las posibilidades del proyecto para el fomento del empleo en el sector audiovisual murciano ¿personal artístico, técnico y de servicios¿ y la aplicación de recursos de la Región de Murcia en la ejecución del desarrollo (hasta 10 puntos). e) Adecuación del presupuesto de desarrollo (hasta 5 puntos) f) Historial de la productora (hasta 5 puntos). g) Historial del guionista y equipo creativo (hasta 5 puntos). 2. Para la valoración de las solicitudes para producción de largometrajes documentales, de ficción y animación destinados a salas de exhibición cinematográfica y producción de películas para televisión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios (hasta 100 puntos): a) Calidad, creatividad y originalidad del proyecto y valores artísticos del guión (hasta 25 puntos) b) Currículum del equipo creativo (director, guionista, productor ejecutivo, músico) y actores principales (hasta un máximo de 25 puntos) c) Viabilidad del proyecto. (hasta un máximo de 20 puntos) d) Trayectoria profesional de la empresa productora (hasta un máximo de 15 puntos) e) Realización del rodaje de la producción en la Región de Murcia (hasta un máximo de 5 puntos). El máximo de 5 puntos se otorgará a aquellos proyectos cuyo rodaje sea íntegro en la Región de Murcia. f) Participación de equipos técnicos y artísticos residentes en la Región de Murcia (hasta un máximo de 5 puntos). g) Participación de empresas de la Región de Murcia (hasta un máximo de 5 puntos). Artículo 12. Propuesta de resolución. 1. El Órgano Instructor, a la vista del acta de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones, y de presentar la certificación de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. 2. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las que se hubiesen formulado, el Órgano Instructor elevará propuesta de resolución definitiva al Consejero para su aprobación. No obstante, no será necesario dicho trámite cuando no se hayan tenido en cuenta hechos o documentos distintos de los aportados por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, una vez acreditada el estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social. 3. La propuesta será motivada y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y cuantías a conceder a cada uno, la evaluación obtenida y los criterios seguidos para efectuarla, así como la desestimación del resto de solicitudes. Artículo 13. Resolución y notificación. 1. El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta definitiva que le eleve el Director General de Promoción Cultural, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Cultural, sita en Calle Santa Teresa, n º 21 (Casa Díaz Cassou), de conformidad con lo establecido en el Art. 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario. 4. En el documento de concesión de la subvención se hará constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación y disposición a cuyo amparo se hubiera otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la subvención y por la normativa general de aplicación. Artículo 14.- Reformulación de solicitudes. 1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario para que efectúe la reformulación de su solicitud en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la propuesta, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. 2. La solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración del órgano evaluador y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva, por el órgano instructor, que será remitida, con todo lo actuado, al Consejero de Cultura, Juventud y Deportes para que dicte la resolución. 3. En ningún caso la reformulación podrá suponer una alteración del objeto, condiciones o fines de la subvención y habrán de ser sometidas exactamente a los mismos criterios de evaluación establecidos desde el inicio del procedimiento. Artículo 15. Modificación de la subvención. Cualquier modificación que se produzca en el proyecto presentado, así como cualquier cambio en el equipo creativo o actores principales, deberá ser comunicada a la Dirección General de Promoción Cultural en el plazo de diez días desde que se produzca. Vista la modificación planteada, los criterios para la concesión de la ayuda y el resto de condiciones de la convocatoria, el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, confirmará o modificará la ayuda concedida. Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Son obligaciones de los beneficiarios, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 11 y 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en consecuencia: a) Realizar la actividad, cumpliendo los objetivos de la subvención en los términos cuantitativos, cualitativos y temporales que establezca la Orden de concesión. b) Justificar ante la Administración concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la adecuada aplicación de los fondos y los gastos y pagos imputados a la actividad conforme a la normativa contable del sector público o privado al que pertenezca. c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, para verificar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad. d) Someterse al control financiero de los agentes de la autoridad que verifiquen la adecuada gestión, aplicación, justificación y financiación de la subvención otorgada, mediante este tipo de control que examine los registros contables y estados financieros, así como la realidad material de lo invertido. e) Comunicar la obtención de ayudas o ingresos de cualquier naturaleza que financien las actividades subvencionadas, aún cuando se produzcan de manera previa, concomitante o sobrevenida a la obtención de la subvención y tan pronto como se conozca el compromiso de concesión o su cobro. f) Custodiar y conservar la documentación justificativa en tanto pueda ser requerida por los organismos de control, y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas. g) Consignar de modo expreso tanto en los títulos de crédito de la película, como en la publicidad que de la misma pudiese hacerse, la colaboración de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, incorporando los logotipos que serán facilitados por los servicios gestores. h) Comunicar a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes cualquier modificación de circunstancias que afecte a cualquiera de los requisitos que fueron exigidos para conceder la subvención. i) No modificar el contenido de la actuación subvencionada sin la previa autorización de la Consejería concedente, que procederá en su caso a la modificación de la resolución de concesión, así como cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico. j) Reintegrar los importes correspondientes a actuaciones no ejecutadas cuando se trate de subvenciones prepagables, devengándose en su caso el interés de demora correspondiente en materia de subvenciones, que será el legal del dinero incrementado un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente para cada ejercicio. k) En caso de renuncia a la subvención, comunicarla en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, mediante escrito a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes. l) En el caso de realización de la obra cinematográfica, la empresa productora deberá autorizar a la CARM la utilización de la producción en las actividades relacionadas con la política de promoción de la cinematografía y el audiovisual de la Región de Murcia. Artículo 17. Pago de las subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Cuando el importe concedido exceda de 30.000,00.-euros, deberá incorporarse al expediente, antes del libramiento de la subvención, el documento de Resguardo de Constitución de Garantías ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, por el importe de la subvención concedida. Dicha garantía será de duración indefinida e indicará la obligación por la que se constituye, procediéndose a su cancelación a petición del interesado previa resolución favorable de justificación de la subvención en la que se indicará la procedencia de la devolución de la misma, y de la que se dará traslado al interesado y a la Caja de Depósitos. Artículo 18. Plazos de ejecución. El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de julio de 2009, salvo la producción de largometrajes y películas para televisión cuyo plazo se extenderá hasta 31 de julio de 2011, y para su debida justificación se entregarán los documentos que se detallan en el artículo siguiente, junto al Anexo VI de la presente Orden. Artículo 19. Justificación de la realización de la actividad subvencionada, gastos y pagos. 1. Los beneficiarios quedan obligados a justificar, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la actividad subvencionada y la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento. A fin de justificar el destino de la subvención otorgada y la realización de la actividad subvencionada, se deberán aportar los siguientes documentos: 2. Para la modalidad de desarrollo de proyectos se presentarán los siguientes documentos: Memoria que acredite la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en la convocatoria, y en la que necesariamente debe constar: a) Versión definitiva del guión para largometrajes de ficción, animación y películas para TV. Versión desarrollada para largometraje documental y series documentales. b) Una propuesta de equipo artístico y técnico adjuntando, siempre que sea posible, cartas de interés o copias de los contratos de los actores y de los cargos técnicos principales comprometiéndose a participar con la productora en el proyecto. c) Presupuesto, plan de trabajo, plan de financiación y plan de explotación de la producción. d) Cartas de interés o contratos de coproducción, de venta de derechos de emisión, distribución o explotación. e) Toda aquella documentación que la empresa productora estime conveniente y que forme parte de la fase de desarrollo del proyecto (localizaciones, storyboards, etc.) 3. Para la modalidad de producción de largometrajes y películas para televisión se presentarán los siguientes documentos: a) Una copia standard de proyección de la producción subvencionada en formato y versión original, ya sea fotoquímico o electrónico, y en perfectas condiciones para el cumplimiento de sus finalidades. En el caso de que el soporte original de la producción subvencionada sea el fotoquímico, la entrega obligatoria de la copia será permutable con la entrega de los negativos de imagen y sonido. Asimismo se entregará una copia de la producción en soporte magnético Betacam digital y dos copias en DVD. En todos los casos se entregará material gráfico de promoción de la producción subvencionada (carteles, fotografías, preesbook, etc.) incluyendo sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada. En el caso de que existan deficiencias técnicas en el material audiovisual entregado, el beneficiario dispondrá de un plazo improrrogable de cuatro meses, a contar desde la fecha máxima de entrega, para subsanar las deficiencias y entregar el material o las copias en perfectas condiciones. b) Memoria económica comprensiva de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago. A dicha memoria se acompañarán los documentos acreditativos de los gastos y pagos que a continuación se relacionan. La acreditación de los gastos se realizará mediante las facturas justificativas, o documentos equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente detalladas pudiendo presentarse originales o fotocopias compulsadas. El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 286, de 29-11-2003). c) Los justificantes se ajustarán a las siguientes reglas: 1.ª En caso de contratación de personal: Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social, así como copia compulsada de los contratos. 2.ª En caso de pago a colaboradores: Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales y/o prestaciones de servicios, figurarán en recibos y/o facturas originales donde consten los datos del beneficiario, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la Asociación. Asimismo deberá aportar justificante del ingreso de la retención efectuada en la Agencia Tributaria. 3.ª En el caso de pago de dietas del personal laboral o representantes legales de las entidades beneficiarias: para la justificación de dietas por alojamiento, manutención y transporte se presentarán las correspondientes facturas y/o billetes de transporte. En el caso de vehículo particular la indemnización será de veinte céntimos de euro por kilómetro (0,20.-¿/Km.). Todo ello debidamente detallado conforme al Anexo VII de esta Orden. d) La acreditación de los pagos se realizará mediante transferencias bancarias en las que conste la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo. En caso de realización de pagos en efectivo, éstos se acreditarán mediante el ¿recibí¿ en factura, firmado y con indicación del DNI o CIF del tercero perceptor. e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Artículo 20. Totalidad a justificar. En caso de cofinanciación de la actividad que se subvenciona, la justificación de la actividad, del gasto, del pago y de la aplicación, se tendrá que hacer necesariamente por el total de la misma, tal y como se indique en el Plan de Financiación del Anexo I, ó II según corresponda y no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro, el que se justifique únicamente la aportación recibida de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, y se omita el resto. Artículo 21. Incumplimientos y reintegros. 1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades subvencionadas, más los intereses de demora desde el momento del cobro, en los siguientes supuestos: a) Los de invalidez de la resolución de concesión prevista en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones salvo el supuesto del artículo 32.a, en el que procederá el reintegro pero no será exigible el interés de demora. b) La obtención de subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido. c) El incumplimiento absoluto o la no realización de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa. d) El incumplimiento parcial o la realización de parte de la actividad subvencionada cualquiera que fuese la causa. e) El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de verificación y control financiero, así como de las obligaciones contables y registrales, que impidan verificar el empleo de los fondos. f) La justificación parcial. g) El incumplimiento de las obligaciones de señalización y difusión, en su caso, de la actividad subvencionada. h) La obtención de financiación superior al coste de la actividad desarrollada, que obligará al reintegro de la parte proporcional. 2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas más los intereses de demora desde el momento del cobro en los casos previstos en los supuestos a, b, c y e del apartado anterior. 3. Procederá el reintegro parcial de la parte proporcional indebidamente recibida, equivalente al porcentaje del total de la actuación subvencionada que se haya dejado de ejecutar o justificar, más los intereses de demora en los casos de los supuestos d, f, y h del apartado anterior. Asimismo en el caso del apartado g, la cuantía del reintegro corresponderá al precio de mercado de la actividad publicitaria de difusión o señalización omitida, más los intereses de demora. 4. En los casos en que las causas anteriores se hubieren detectado con antelación al libramiento se producirá la pérdida del derecho al cobro. Artículo 22. Cuantía del importe a reintegrar. 1. Las cantidades a reintegrar vendrán integradas por el importe subvencionado, más los intereses de demora, salvo el supuesto de nulidad o anulación no imputable al beneficiario. 2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 23. Reintegro voluntario. 1. En los supuestos de aceptación presunta de la subvención, cuando el beneficiario comunique a la Consejería la modificación de circunstancias que afectase a la concesión de la subvención y procediese al reintegro haciendo efectivo el ingreso en el Tesoro Público regional antes de diez días naturales contados a partir del siguiente al del cobro de la subvención, no se devengarán intereses de demora. 2. En los restantes supuestos de reintegro voluntario por parte del beneficiario, se devengarán intereses de demora. Artículo 24. Expediente sancionador. 1. Las infracciones administrativas y las omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, serán sancionables incluso a título de simple negligencia. 2. Para la incoación y resolución del expediente sancionador, así como para la eventual remisión del expediente a la jurisdicción penal, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Capítulo II del Titulo IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. La competencia para la imposición de sanciones la ostentará el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes salvo en el supuesto de que la sanción a imponer consistiera en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Comunidad Autónoma o en la prohibición de celebrar contratos con la Administración, en cuyo caso corresponderá al Consejero competente en materia de Hacienda. Artículo 25. Incompatibilidades. Las subvenciones reguladas por la presente convocatoria son compatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, para la misma actividad o proyecto, excepto las concedidas por la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, o por cualquier otra entidad pública o privada cuyos fondos provengan de dicha Consejería. Artículo 26. Intereses. Los intereses que pudieran obtenerse por la colocación en activos financieros de los importes de las subvenciones obtenidas con carácter anticipado a la ejecución de la actividad, serán considerados en todo caso como capital subvencionado y por tanto también habrán de ser objeto de justificación en caso de ser aplicados al gasto subvencionable o de reintegro en caso de no serlo. Artículo 27. Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 28. Efectos de la publicación de la Orden. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 25 de septiembre de 2008.¿El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes. PDF