Consejería de Agricultura y Agua 12284 Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2008 de las líneas de ayuda de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada. El presente año se ha iniciado en la Unión Europea el nuevo periodo de programación del desarrollo rural 2007-2013, cuyo marco normativo lo conforman un conjunto de disposiciones comunitarias, a cuyo frente se sitúa el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo este último un fondo específicamente creado para la financiación de las medidas de desarrollo rural. El citado Reglamento estructura las distintas medidas de desarrollo rural que pueden cofinanciarse a través del mencionado Fondo, en cuatro grandes ejes. Dentro del eje 2, ¿Mejora del medio ambiente y del entorno rural¿, se encuentran incluidas las ayudas agroambientales. que se conciben como medidas destinadas a promover la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, dedicando el Reglamento a las mismas su artículo 39. A diferencia de lo que ocurrió en el anterior periodo de programación 2000-2006, en el que se aprobó un Programa de Desarrollo Rural para todo el territorio nacional, para el nuevo período se ha optado, siempre conforme a las posibilidades que ofrece el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, por que sean las Comunidades Autónomas las que elaboren los Programas de Desarrollo Rural en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo no obstante ajustarse tales Programas a dos instrumentos de ámbito estatal: el Plan Estratégico de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural. En dichos Programas cada Comunidad Autónoma concreta el conjunto de medidas de desarrollo rural que se van a poner en marcha en su territorio. La Región de Murcia ha elaborado su Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008. En el Programa Regional las ayudas agroambientales constituyen la medida 214, que a su vez se encuentra estructurada en submedidas, que se corresponden con las distintas líneas de ayuda: 214.1: conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión). 214.2: extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano. 214.3: agricultura ecológica. 214.4: integración medioambiental del cultivo del viñedo. 214.5: protección agroambiental en arrozales. 214.6: conservación de variedades vegetales en peligro de extinción. 214.7: producción integrada. Las submedidas 214.1, 214.2 y 214.4 conllevan la realización de una serie de inversiones no productivas que se encuentran comprendidas en la medida 216 del Programa. Por otra parte, ante la ausencia de normativa estatal, corresponde por entero a la Comunidad Autónoma la regulación de tales ayudas en su ámbito territorial, habiéndose dictado a tal fin la presente Orden, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba además la convocatoria de las mismas correspondiente al año 2008, ajustándose lo dispuesto en la misma a la legislación comunitaria, y, asimismo, a la normativa en materia de subvenciones, que concreta y principalmente viene constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley Autonómica 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Finalmente, en cumplimiento del artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha dado trámite de audiencia a las Organizaciones y Cooperativas Agrarias, en su condición de entidades que agrupan y representan a los potenciales destinatarios de las ayudas reguladas en la misma. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me atribuye la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, Dispongo Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2008, de las ayudas agroambientales que han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013 de la Región de Murcia, y que concretamente son las siguientes: a) conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión); b) extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano; c) agricultura ecológica; d) integración medioambiental del cultivo del viñedo; e) protección agroambiental en arrozales; f) conservación de variedades vegetales en peligro de extinción; g) producción integrada. Artículo 2.- Finalidad de las ayudas. Las ayudas agroambientales tendrán por objetivo general el de compatibilizar la actividad agraria con la conservación del medio ambiente, en el que quedarán encuadrados los objetivos específicos que para cada línea se establecen en el Anexo I de la presente Orden. Artículo 3.- Definiciones. A los efectos de la presente Orden se entiende por: a) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en si misma una unidad técnico- económica. b) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención, en una explotación, de productos agrícolas, ganaderos y forestales. c) Titular de explotación: la persona física o jurídica, o agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidad civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación. d) Agricultor a Título Principal (ATP): de conformidad con el artículo 2.6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, tendrá la consideración de ATP el titular de explotación agraria que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, y que además esté dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios integrado en este último. La condición de ATP se determinará conforme a lo dispuesto en el Anexo II e) Explotación prioritaria: las explotaciones familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos en los artículos 4 a 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y que hayan sido calificadas como prioritarias. La comprobación de que una explotación es prioritaria se efectuará mediante cruce con la base de datos de explotaciones prioritarias de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Transferencia Tecnológica. Artículo 4.- Financiación. 1. La financiación de las ayudas corresponderá, en un 41%, a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 10% al Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y en el 49% restante a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua. 2. El importe global destinado a la convocatoria correspondiente al año 2008 de las líneas de ayuda objeto de la presente Orden será de 53.670.585,00 ¿, que quedará distribuido por líneas conforme a las siguientes cantidades: Línea de ayuda Presupuesto por anualidad Total (2009-2013) Cubierta vegetal (2009) Pérdida de renta (2009-2013) Conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión) Viñedo 357.473,00 470.200,00 2.708.473,00 Resto de cultivos 467.527,00 615.200,00 3.543.527,00 Extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano 206.250,00 369.565,40 2.054.077,00 Agricultura Ecológica Viñedo -------------- 3.330.200,00 16.651.000,00 Resto de cultivos -------------- 2.251.342,00 11.256.710,00 Protección Agroambiental en arrozales -------------- 298.520,00 1.492.600,00 Conservación de variedades vegetales en peligro de extinción -------------- 16.770,00 83.850,00 Producción integrada Viñedo -------------- 818.200,00 4.091.000,00 Resto de cultivos -------------- 934.519,60 4.672.598,00 Integración medioambiental del cultivo del viñedo 618.750,00 1.299.600,00 7.116.750,00 TOTAL 1.650.000,00 10.404.117,00 53.670.585,00 No obstante, el mencionado importe podrá ampliarse, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2. 3. La financiación se realizará, en dicha convocatoria, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, o sus equivalentes en los ejercicios posteriores a 2008: Línea de ayuda Línea FEADER Partida presupuestaria Proyecto Subproyectos Conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión) 050405012142013 050405012162013 17.04.00.531A.470.00 33350 0333508F00A 0333508E00A Extensificación de la producción agraria de cultivos herbáceos de secano 050405012142013 050405012162013 17.04.00.531A.470.00 33350 0333508F00A 0333508E00A Agricultura ecológica 050405012142013 17.04.00.531A.470.00 33350 0333508F00A 0333508E00A Protección agroambiental en arrozales 050405012142013 17.04.00.531A.470.00 33350 0333508F00A 0333508E00A Conservación de variedades vegetales en peligro de extinción 050405012142013 17.04.00.531A.470.00 33350 0333508F00A 0333508E00A Integración medioambiental del cultivo del viñedo 050405012142013 050405012162013 17.04.00.531A.470.00 33350 0333508F00A 0333508E00A Producción integrada 050405012142013 17.04.00.531A.470.00 33350 0333508F00A 0333508E00A 4. Cuando, atendiendo al número de solicitudes presentadas, se compruebe que en alguna de las líneas existe remanente, por no agotarse totalmente el crédito previsto, dicho remanente se destinará a las líneas en las que queden solicitudes pendientes de concesión conforme al siguiente orden: a) agricultura ecológica; b) conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión). A tal efecto, el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, por delegación del Consejero de Agricultura y Agua, que se le confiere por el presente artículo, dictará la oportuna resolución. Si tras efectuarse las nuevas concesiones, continuase existiendo remanente, éste deberá destinarse a efectuar una nueva convocatoria. Artículo 5.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quienes cumplan los siguientes requisitos: a) ser titular de una explotación agraria, en los términos establecidos en el artículo 3,a), que esté situada totalmente en la Región de Murcia. En el caso de que parte de la explotación pertenezca a otra Comunidad Autónoma, la ayuda deberá solicitarse únicamente para parcelas situadas en la Región de Murcia. En la solicitud de concesión de ayuda, el solicitante deberá indicar el concepto en virtud del cual ostenta la titularidad de cada uno de los recintos de la explotación. La veracidad de dicho dato podrá comprobarse en cualquier momento durante el periodo de vigencia de los compromisos, especialmente en los casos en los que se tramite una subrogación conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2, y si se detectase una falsa declaración, el beneficiario perderá su derecho a la ayuda con el consiguiente reintegro de los importes percibidos. b) asumir los compromisos que para cada una de las líneas de ayuda se establecen en el Anexo I de la presente Orden, durante el período de tiempo que para cada una de ellas se fije en el mencionado Anexo. El cumplimiento de tales compromisos únicamente se exigirá en aquellos recintos de la explotación sobre los que se conceda ayuda, que serán los únicos que se tengan en cuenta para calcular el importe de la misma. c) comprometerse a cumplir, en la totalidad de la explotación, y durante el mismo periodo de tiempo por el que se asuman los compromisos, con los requisitos de condicionalidad establecidos en los artículos 4 y 5 y en los Anexos III y IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, y en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común; y los requisitos de condicionalidad adicionales relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en el Anexo III de la presente Orden. Deberá cumplir además con lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen requisitos de condicionalidad, en el ámbito de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, aplicables a las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común y a las ayudas agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013 de la Región de Murcia, por las que se financien actuaciones en el coto arrocero de Calasparra. d) tener un cuaderno de campo, así como mantenerlo debidamente actualizado. Mediante la presente Orden se aprueban los modelos de cuaderno de campo para cada línea de ayuda, que estarán disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Agricultura y Agua (http://www.carm.es/cagric), así como en formato papel en la sede de la Consejería. e) cualesquiera otros requisitos específicos que para cada línea puedan establecerse en el Anexo I de la presente Orden. 2. Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos relacionados con la explotación: a) la explotación deberá reunir las características agronómicas que, en su caso, se establezcan para la línea de ayuda de que se trate en el Anexo I de la presente Orden b) los recintos para los que se conceda ayuda deberán sumar en su conjunto la siguiente superficie mínima: 1.º cultivos de secano: 0,5 Ha. 2.º cultivos de regadío: 0,25 Ha. 3.º cultivos de regadío bajo protección y ayuda para la protección agroambiental en arrozales: no se exige superficie mínima. c) no podrán ser objeto de ninguna de las ayudas previstas en la presente Orden los recintos SIGPAC con pendiente superior al 20% que no cuenten con estructuras consolidadas para la conservación de suelos. d) las superficies para las que se solicita ayuda no podrán estar abandonadas. A tal efecto, se entienden por superficies abandonadas aquellas en las que no se realizan las operaciones mínimas de cultivo ni las prácticas de laboreo adecuadas a cada circunstancia. e) cualesquiera otros requisitos específicos que para cada línea puedan establecerse en el Anexo I de la presente Orden. 3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las comunidades de bienes. A tal efecto, las diferentes parcelas agrícolas que formen parte de la comunidad de bienes se considerarán como una única explotación. 4. Durante el periodo de vigencia de los compromisos, los beneficiarios de las ayudas podrán intercambiar los recintos para las que se haya concedido ayuda, conforme a las siguientes reglas: a) en todo caso, en las líneas de ayuda de protección agroambiental en arrozales y conservación de variedades vegetales en peligro de extinción. b) en las líneas de ayuda de agricultura ecológica y de producción integrada, siempre en las parcelas de cultivos herbáceos, y en las de cultivos leñosos solo en los casos de fuerza mayor. c) en las líneas de ayuda de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), de extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano y de integración medioambiental del cultivo del viñedo, nunca, salvo casos de fuerza mayor. 5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 a 28 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los solicitantes acreditarán que no están incursos en ninguna de esas circunstancias mediante una declaración responsable incluida en la propia solicitud. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social se realizará, en la preevaluación a la que se hace referencia en el artículo 13, de oficio por el órgano instructor, que por vía telemática recabará de las correspondientes dependencias administrativas los certificados oportunos. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza la obtención telemática de tales certificados, si bien aquél podrá denegar su consentimiento en la solicitud, debiendo en tal caso aportar él mismo los certificados correspondientes en el momento de presentar la solicitud. Cuando los certificados pongan de manifiesto que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, se le concederá, sobre la base del artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e inmediatamente antes de proceder a la preevaluación de las solicitudes, un plazo de diez días para que aporte el certificado correspondiente, procediéndose en caso contrario a la denegación de la ayuda. Artículo 6.- Incompatibilidades. Las ayudas tendrán las incompatibilidades que para cada una de ellas se establecen en el Anexo IV de la presente Orden. Artículo 7.- Cuantía de las ayudas. 1. Las primas correspondientes a cada línea de ayudas son las establecidas en el Anexo I de la misma. 2. La superficie que ha de servir de base para el cálculo de la ayuda se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, de manera que se tendrá en cuenta la siguiente superficie: a) la superficie declarada en la solicitud, cuando la superficie determinada sea superior a aquélla; b) la superficie determinada, cuando la superficie declarada en la solicitud sea superior a aquélla. 3. Para el cálculo de la ayuda en las superficies ocupadas por cultivos herbáceos, solo se considerará como superficie elegible la superficie sembrada, sin que en ningún caso pueda ser subvencionada la correspondiente a barbecho o a otras tierras no ocupadas por cultivos herbáceos, excepto en la línea de ayuda de extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano. El cálculo de la superficie de barbecho se efectuará conforme a lo dispuesto en el Anexo V de la presente Orden. Solo existirá la obligación de mantener los índices de barbechos comarcales cuando así venga establecido en el Real Decreto por el que se regulan los pagos directos a la agricultura y la ganadería, con la única excepción de la línea de ayuda de extensificación de la producción en cultivos herbáceos de secano, en la que deberán mantenerse siempre. 4. El importe máximo que podrá concederse para el conjunto de las líneas de ayuda por hectárea y anualidad será de 900 ¿ en cultivos leñosos y de 600 ¿ en cultivos herbáceos. En la aplicación de tales límites se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.º Cuando en la misma convocatoria se soliciten varias líneas que sean compatibles entre si, la concesión se efectuará siguiendo el orden de priorización que a tal efecto los solicitantes establezcan en la solicitud, hasta alcanzar los importes máximos señalados. 2.º Cuando las ayudas compatibles entre si se soliciten en convocatorias distintas, la concesión a las ayudas solicitadas en las convocatorias posteriores quedará supeditada a que los importes máximos no se hubieren alcanzado en la o las líneas concedidas en las convocatorias anteriores. Si así fuera, la concesión de las ayudas solicitadas con posterioridad se realizará hasta alcanzar los importes máximos. 3.º Cuando en las convocatorias posteriores sean varias las ayudas compatibles entre si que se solicitan, deberá establecerse en la solicitud un orden de priorización entre ellas, procediéndose conforme a lo dispuesto en el párrafo 1.º Artículo 8.- Bases de datos de referencia. La base de datos de referencia en la gestión de las ayudas será el SIGPAC, excepto para los recintos dedicados al cultivo de viñedo, en los que se tomará como base de datos de referencia el Registro Vitícola. Artículo 9.- Procedimiento de concesión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de manera que la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 14 de la presente Orden y de los que, en su caso, pudieran establecerse en la convocatoria, y adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que, dentro de los límites presupuestarios fijados en la convocatoria, resulten seleccionadas en aplicación de los mencionados criterios. Artículo 10.- Iniciación del procedimiento. 1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero de Agricultura y Agua, que deberá publicarse en el B.O.R.M. Dicha convocatoria se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Para el año 2008, se convocan, mediante la presente Orden, todas las líneas de ayuda reguladas en la misma. Artículo 11.- Solicitudes de concesión. 1. Las solicitudes de concesión de las ayudas se formularán en el modelo establecido en el Anexo VI de la presente Orden, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008, Murcia) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados podrán utilizar, para la formulación de la solicitud, el programa Demeter, a cuyo descripción y funcionamiento se hace referencia en el Anexo VII de la presente Orden. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la convocatoria. Para la convocatoria del año 2008, el plazo se extenderá desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 24 de octubre. 3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación a la que se hace referencia en el Anexo VIII. 4. Cuando un interesado pretenda solicitar, en la misma convocatoria, las líneas de ayuda de agricultura ecológica, producción integrada o conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión) en recintos dedicados al cultivo de viñedo y en recintos dedicados a otros usos, deberá presentar solicitudes diferentes para unos y otros. 5. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos, por el órgano instructor se requerirá al interesado, mediante correo certificado con acuse de recibo, para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 12.- Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Artículo 13.- Preevaluación de las solicitudes. 1. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes, en la que se verificará el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones y requisitos impuestos por la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas, a cuyo efecto se realizarán los controles administrativos y sobre el terreno que resulten necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Orden. 2. Aquellos solicitantes que no reúnan las condiciones no serán sometidos a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo siguiente, procediéndose a la desestimación de sus solicitudes, si bien previamente deberá concedérseles un plazo de 10 días, de conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que presenten las alegaciones que estimen pertinentes. 3. El resultado de la preevaluación se plasmará en un informe del Jefe de Servicio de Desarrollo Rural. Artículo 14.- Evaluación de las solicitudes. 1. Las solicitudes correspondientes a cada línea serán sometidas a evaluación, con el fin de realizar la comparación y establecer un orden prelación entre las mismas, que será efectuada por una Comisión Evaluadora, que podrá ser distinta para cada una de las líneas o única para todas ellas, y que estará formada por el Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, que la presidirá, y cuatro vocales nombrados mediante resolución del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, de entre el personal de la Dirección General de la que es titular. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La prelación entre las solicitudes se establecerá conforme a los siguientes criterios, excluyentes entre sí, por el orden de prevalencia en que aparecen: a) explotaciones cuya superficie se encuentre incluida en más de un 50% en alguna de las zonas de la Red Natura 2000 recogidas en el Anexo IX de la presente Orden. b) explotaciones calificadas como prioritarias conforme a lo dispuesto en el artículo 2, e) de la presente Orden. c) explotaciones cuyo titular tenga la condición de ATP en los términos del artículo 2, d) de la presente Orden. d) explotaciones cuya superficie elegible para la concesión de la ayuda se encuentre, en más del 50%, dentro de alguna de las zonas desfavorecidas establecidas en el Anexo X, y sean susceptibles de percibir la indemnización compensatoria. e) explotaciones que no se beneficiaron de la misma línea de ayuda solicitada en el anterior Programa de Desarrollo Rural 2000-2006. f) explotaciones que se beneficiaron de la misma línea de ayuda solicitada en el anterior Programa de Desarrollo Rural 2000-2006. g) en la línea de ayuda para la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), se aplicará como criterio específico, y siempre después de la aplicación de los anteriores, el siguiente: tendrán prioridad las parcelas correspondientes a los polígonos integrados, total o parcialmente, en las zonas consideradas con mayor riesgo de erosión, a cuya delimitación se hace referencia en el Anexo XI. Cuando la insuficiencia de crédito no permita conceder la ayuda a todas las solicitudes que cumplan con el mismo criterio, se priorizarán aquellas solicitudes que cumplan con alguno de los criterios restantes siguiendo el orden de prevalencia de los mismos. Si tras la aplicación de tal regla, persistiera el empate entre varias solicitudes y no fuera posible conceder la ayuda a todas ellas, éstas se ordenarán atendiendo a la superficie solicitada, dando prioridad a la menor superficie sobre la mayor. En todo caso, será cada solicitante el que en la solicitud marque cuales de esos criterios deben ser tenidos en cuenta respecto de su solicitud. 3. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe motivado. 4. Cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria para cada línea fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para conceder la ayuda a todas las presentadas en la línea de que se trate, no será necesario realizar la evaluación prevista en el presente artículo, de lo que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el órgano instructor. Artículo 15.- Propuesta de resolución provisional. 1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, formulará una propuesta de resolución provisional para cada línea de ayudas, debidamente motivada, en la que se dejará constancia de la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, la de aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Orden, y la de aquellos cuya solicitud se desestima, indicando la causa de la desestimación. 2. La mencionada propuesta será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Edictos de los Ayuntamientos correspondientes, concediéndose un plazo de diez días a los interesados, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, para presentar alegaciones. No obstante, la referida propuesta podrá consultarse, a titulo meramente informativo, en la página web de la Consejería de Agricultura y Agua (http://www.carm.es/cagric). 3. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Artículo 16.- Propuesta de resolución definitiva. 1. Examinadas las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva para cada línea de ayudas, debidamente motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, especificando su cuantía, y la de aquellos respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud. 2. La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente, concediendo, a aquellos solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios, un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación, para que comuniquen su aceptación, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la misma. La no aceptación, en su caso, deberá efectuarse en el modelo del Anexo XII. No obstante, la referida propuesta podrá consultarse, a titulo meramente informativo, en la página web de la Consejería de Agricultura y Agua (http://www.carm.es/cagric). 3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 17.- Resolución. 1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva se elevará, junto a un informe del Jefe de Servicio de Desarrollo Rural en el que se haga constar que los solicitantes para los que se propone la concesión cumplen todos los requisitos para ser beneficiario de la línea de ayuda de que se trate, al Consejero de Agricultura y Agua, que en el plazo de quince días desde la elevación, resolverá el procedimiento mediante Orden motivada, en la que se dejará constancia de la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, la de aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Orden, y la de aquellos cuya solicitud se desestima, indicando la causa de la desestimación, debiendo asimismo quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios. En la resolución también se incluirán, en su caso, los solicitantes a los que no se conceda la ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. La resolución comprometerá el gasto, y deberá ser notificada a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, aprobado mediante Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. 2. La resolución hará constar su carácter parcial y la posibilidad de que, de producirse con posterioridad a la misma liberaciones de crédito por renuncia o cualquier otra causa, o una ampliación del presupuesto disponible, la cantidad adicional de que se disponga pueda concederse a aquellas solicitudes que hubiesen sido denegadas por no existir crédito suficiente, siguiendo el orden de prelación establecido. A tal efecto, el órgano instructor comunicará a tales solicitantes una propuesta de resolución de concesión, a fin de que acepten la ayuda en el plazo de diez días. Una vez aceptada la ayuda, se dictará por el órgano concedente nueva resolución de concesión, que tendrá carácter parcial, y deberá ser notificada a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo. 3. En las líneas de ayuda de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión) y extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, y respecto de aquellos beneficiarios cuyas actuaciones deban someterse a Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación de Repercusiones sobre Red Natura 2000, la eficacia de la concesión quedará condicionada al resultado favorable de las mismas. También se condicionará la eficacia de la resolución de concesión en los supuestos previstos en el artículo 24.7, párrafo tercero. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Para la convocatoria correspondiente al año 2008, dicho plazo comenzará a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes. 5. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno. 6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Procederá la modificación de la resolución de concesión cuando la superficie para la que se solicite el pago sea inferior en, al menos, un 5%, a la superficie concedida, reduciendo la concesión en la parte no solicitada, debiendo darse, en todo caso, trámite de audiencia al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de los controles sobre el terreno que se estimen convenientes. Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en los que concurra causa de fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 25. Artículo 18.-. Pago de las ayudas. 1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo de duración de los compromisos, percibirán un pago por anualidad que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, deberá solicitarse anualmente, junto al resto de las ayudas por superficie, con la solicitud única, que se ajustará en cuanto a la forma, plazo y lugar de presentación a lo dispuesto en la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regule la solicitud única. Los interesados podrán utilizar, para la formulación de la solicitud, el programa Demeter, a cuya descripción y funcionamiento se hace referencia en el Anexo VII de la presente Orden. 2. En cumplimiento del artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, la presentación de una solicitud fuera de plazo dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el beneficiario habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo previsto, salvo que concurra causa de fuerza mayor en los términos establecidos en el artículo 25 de la presente Orden. En caso de retraso superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible. El cómputo de tales plazos deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, de manera que los sábados tendrán la consideración de días inhábiles. 3. Las solicitudes de pago deberán acompañarse de la documentación que se exija en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regule la solicitud única. 4. Una vez presentadas las solicitudes de pago, y previa verificación mediante los controles correspondientes del cumplimiento de los compromisos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas, lo que se hará constar en un informe emitido por el Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, se emitirá, por el Consejero de Agricultura y Agua, Orden por la que se pague o se deniegue el pago, y se procederá, en su caso, al abono, mediante transferencia bancaria, de las cantidades correspondientes. El importe a abonar será el que resulte de la aplicación, en su caso, de las reducciones que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del presente artículo y en el artículo 21. 5. No tendrán derecho al pago de la anualidad correspondiente aquellos beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, lo que se comprobará, en los términos establecidos en el artículo 5.5, en el momento inmediatamente anterior a dictar la propuesta de Orden por la que se pague o se deniegue el pago. 6. En caso de no presentación de solicitud de pago en un año, y si durante el mismo se han seguido cumpliendo los compromisos y condiciones, lo que deberá verificarse mediante los controles oportunos, el beneficiario no percibirá el importe correspondiente a ese año, pero se mantendrá la ayuda durante el periodo de tiempo que quede por cumplir. En el caso de que la solicitud de pago no se presente durante dos años consecutivos, y si los controles administrativos o sobre el terreno pusieran de manifiesto el incumplimiento de los compromisos, se procederá, previa audiencia al beneficiario y salvo que concurra causa de fuerza mayor, e independientemente de la gravedad, alcance o persistencia del incumplimiento, a declarar a aquél decaído en su derecho a la ayuda, con el consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes. Artículo 19.- Modificación de las solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, las solicitudes de pago también podrán ser modificadas por los interesados, una vez expirado el plazo de presentación de las mismas, y hasta el 31 de mayo de cada año, al objeto de incorporar a ellas parcelas no incluidas en un principio o introducir cambios relativos a la superficie, la utilización o el régimen de ayuda. Asimismo, los beneficiarios que tengan concedida ayuda en parcelas dedicadas a cultivos hortícolas podrán presentar modificaciones en la relación de parcelas durante los meses de junio y septiembre de cada una de las anualidades. Tales modificaciones se realizarán en el modelo que se establezca en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regule la solicitud única. 2. Tales cambios no podrán realizarse cuando la autoridad competente haya informado al agricultor de la existencia de irregularidades en la solicitud o cuando le haya manifestado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y asimismo, cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades. En tales supuestos, o cuando los cambios vayan a efectuarse con posterioridad a la fecha límite señalada en el apartado anterior, el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural dictará Resolución por la que no se autoricen los cambios, que deberá notificarse al interesado mediante correo certificado con acuse de recibo. Se estudiará caso por caso la aplicación de las limitaciones anteriores a las modificaciones a las que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado anterior. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, y de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, las solicitudes de concesión y las de pago podrán modificarse en cualquier momento en los casos de errores obvios reconocidos por la autoridad competente. La modificación de la solicitud de concesión deberá efectuarse en el modelo establecido en el Anexo XIII, y la de la solicitud de pago, en el que se establezca en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regule la solicitud única. Artículo 20.- Retirada de las solicitudes. 1. Conforme al artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, las solicitudes de concesión y las de pago podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento. 2. La retirada no podrá realizarse cuando la autoridad competente haya informado al agricultor de la existencia de irregularidades en la solicitud o cuando le haya manifestado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y asimismo, cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades. En tales supuestos, el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural dictará Resolución por la que no se autorice la retirada de la solicitud, que deberá notificarse al interesado mediante correo certificado con acuse de recibo. Artículo 21.- Reducciones y exclusiones. 1. Cuando la superficie declarada en la solicitud supere la superficie determinada con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, se aplicarán las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Se entenderá producido el supuesto anterior en los casos en los que, a través de los controles administrativos o sobre el terreno, se detecten sobre declaraciones o incompatibilidades entre los usos declarados en la solicitud y los usos que figuren en el SIGPAC o, en el caso de parcelas de uva de vinificación, en el Registro Vitícola, conforme a lo establecido en el Anexo XIV. También en los casos en los que se detecten duplicidades en la propia solicitud o entre varias de ellas, debiendo, en este último caso, determinarse previamente cual de los solicitantes es el titular de las parcelas, aplicando la reducción al que no lo sea. 2. De conformidad con el artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, las reducciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación cuando los solicitantes hayan presentado información objetivamente correcta o consigan demostrar de otra manera que no hay ninguna falta por su parte, ni tampoco se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes respecto de las cuales hayan comunicado por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el órgano instructor no haya informado ya a los solicitantes de la existencia de irregularidades en la solicitud, y que a los solicitantes no se les haya comunicado la realización de un control sobre el terreno. Tal comunicación tendrá por efecto la adaptación de la solicitud a la situación real. 3. Cuando se produzca el incumplimiento de los compromisos establecidos para la línea de ayuda de que se trate, se aplicarán las reducciones que para la misma se recogen en el Anexo XV de la presente Orden. No se aplicarán tales reducciones cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por causa de fuerza mayor. En caso de que los incumplimientos se deriven de irregularidades cometidas intencionadamente, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda durante el ejercicio FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente. 4. Cuando se produzca un incumplimiento de la condicionalidad se aplicarán las reducciones previstas en la Orden de 31 de julio 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la Condicionalidad en los ámbitos de ¿Medio Ambiente¿, de la ¿Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad¿, así como de las ¿Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales¿ y ¿Bienestar Animal¿ que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y beneficiarios de determinadas ayudas de Desarrollo Rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2008 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de la misma, o en la disposición que pudiera sustituirla en el futuro. A las reducciones anteriores se les adicionarán las que para los casos de incumplimiento de los requisitos de condicionalidad adicional establecidos en el Anexo III se fijan en el mencionado Anexo. 5. En caso de acumulación de reducciones, éstas se aplicarán conforme al siguiente orden: a) reducciones por presentación de las solicitudes fuera de plazo, previstas en el artículo 18.2. b) reducciones por discrepancias entre la superficie real y la superficie declarada previstas en el apartado primero del presente artículo. c) reducciones por incumplimiento de los compromisos de la línea de ayuda previstas en el apartado segundo del presente artículo. d) reducciones por incumplimiento de la condicionalidad previstas en el apartado cuarto del presente artículo. 6. A los efectos de aplicar las reducciones a las que se hace referencia en el presente artículo, se entenderán por irregularidades cometidas intencionadamente aquellas que pongan de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la el pago de la ayuda, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión. Se considerarán como indicios de tales irregularidades las señaladas en el Anexo XVI de la presente Orden. En ningún caso se calificará una irregularidad como intencional por el mero hecho de estar incluida en las situaciones descritas en el mencionado Anexo, si previamente no se realizan los controles oportunos para demostrar la existencia de intencionalidad por parte del beneficiario. Artículo 22.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones a) cumplir los compromisos que para cada línea de ayuda se establecen en el Anexo I de la presente Orden. b) someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y en particular a los controles previstos en el artículo siguiente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, y en el del pago, que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social, siempre que tales extremos no se comprueben de oficio conforme a lo dispuesto la presente Orden. d) no ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado, y acreditar, siempre que no se compruebe de oficio conforme a lo dispuesto en la presente Orden, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social; e) presentar, para el cobro de cada anualidad, la correspondiente solicitud de pago, en los términos establecidos en el artículo 18. e) comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que la motiva. f) disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. g) proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 26 de la presente Orden. h) mantener actualizado el cuaderno de campo. Artículo 23.- Controles. 1. El cumplimiento de los compromisos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas se comprobará mediante controles administrativos y sobre el terreno, que se efectuarán en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, en el Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. 2. Para el control de la condicionalidad se tendrán en cuenta, además de las normas anteriores, el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, y la Orden de 31 de julio 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la Condicionalidad en los ámbitos de ¿Medio Ambiente¿, de la ¿Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad¿, así como de las ¿Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales¿ y ¿Bienestar Animal¿ que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y beneficiarios de determinadas ayudas de Desarrollo Rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2008 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de la misma o disposición que pudiera sustituirla en el futuro. Los requisitos de condicionalidad adicional previstos en el Anexo III se controlarán conforme a lo dispuesto en el mencionado Anexo. Artículo 24.- Transmisión de explotaciones. 1. Conforme al artículo 44 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, cuando, durante el periodo de vigencia de las líneas de ayuda previstas en la presente Orden, el beneficiario transfiera total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir los compromisos durante la parte del periodo que quede por cumplir. De no asumirse los compromisos por el nuevo titular de la explotación, el beneficiario estará obligado a rembolsar las ayudas percibidas. No se exigirá el reembolso cuando el beneficiario cese definitivamente en la actividad agraria y haya cumplido una parte significativa de los compromisos, estimada, al menos, en más de la mitad del periodo de duración de los mismos, y la asunción de los compromisos por el nuevo titular no resulte factible. 2. La asunción de los compromisos por el nuevo titular de la explotación requerirá la presentación por éste, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008, Murcia) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de una solicitud de subrogación, en el modelo establecido en el Anexo XVII de la presente Orden, que se acompañará de la documentación prevista en el apartado A del Anexo VIII, con la única excepción de la mencionada en la letra e), y además de la documentación por la que se acredite la transmisión a aquél de la titularidad. El Consejero de Agricultura y Agua dictará, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, la correspondiente Orden aceptando o denegando la subrogación, que deberá notificarse al interesado mediante correo certificado con acuse de recibo, concediéndole un plazo de 10 naturales, a contar desde el siguiente a la notificación, para que comuniquen su aceptación, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la misma. La no aceptación, en su caso, deberá efectuarse en el modelo del Anexo XII. 3. El cese definitivo del beneficiario en la actividad agraria no dará lugar a subrogación si no se produce la transferencia de la explotación de la que sea titular. 4. Cuando la superficie transmitida sea inferior a las superficies mínimas establecidas en el artículo 5.2, b), no procederá la subrogación, si bien no se exigirá al beneficiario de la ayuda reintegro alguno por la parte transmitida. En el caso de cultivos de regadío bajo protección, así como en la ayuda para la protección agroambiental en arrozales, no procederá la subrogación ni se exigirá el reintegro cuando la superficie transmitida sea inferior a 0,25 hectáreas. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando en un periodo de 2 años se realicen varias transmisiones por una superficie inferior a las superficies mínimas, salvo los supuestos en que dichas transmisiones vengan motivadas por causa de fuerza mayor. 5. En el supuesto en el que se acepte la subrogación, ésta solamente producirá efectos económicos a favor del nuevo titular de la ayuda a partir de la anualidad en la que se presente la solicitud de subrogación, siempre y cuando el importe correspondiente a dicha anualidad no hubiese sido abonado al antiguo titular, en cuyo caso la subrogación surtirá efectos a favor del nuevo a partir de la anualidad siguiente. 6. Cuando la explotación se transmita sólo parcialmente, el beneficiario de la ayuda conservará la titularidad de la misma en la parte de la explotación que conserve. 7. Cuando la titularidad de la explotación se transmita antes de haberse efectuado la concesión de la ayuda, ésta se concederá al adquirente de la explotación siempre que comunique, por escrito, la adquisición en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se haya producido la misma, y que no se haya dictado ya la propuesta de resolución provisional. En el momento de la comunicación, el interesado deberá aportar la documentación prevista en la letra A del Anexo VIII y, además, la documentación por la que se acredite la transmisión a aquél de la titularidad. Cuando la adquisición por el nuevo titular venga motivada por el fallecimiento del antiguo titular, y no pudiese presentarse la documentación acreditativa de la adquisición por herencia en el plazo indicado en el párrafo primero, dicha documentación se aportará en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva o, si no fuese posible en ese momento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente la notificación de la Orden de concesión, condicionándose en este último caso la eficacia de la misma a la aportación de dicha documentación. Artículo 25.- Causas de fuerza mayor. 1. Por causas de fuerza mayor pueden considerarse aquellos acontecimientos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar. 2. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan ser tenidas en cuenta en cada caso, y de conformidad con el artículo 47.1 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se considerarán en particular como causas de fuerza mayor las siguientes: 1.º Fallecimiento del beneficiario. 2.º Larga incapacidad profesional del beneficiario. 3.º La expropiación de una parte importante de la superficie agraria de la explotación, siempre que tal circunstancia no fuera previsible en el momento de presentación de la solicitud. 4.º Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación. 5.º La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación. 6.º Una epizootía que afecte a una totalidad o parte del ganado de la explotación. En cumplimiento del artículo 47.2 del mencionado Reglamento, el beneficiario o sus derechohabientes notificarán por escrito las causas de fuerza mayor, adjuntando las pruebas pertinentes a entera satisfacción de la autoridad competente, en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en que estén en condiciones de hacerlo. Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, de manera que los sábados serán considerados inhábiles y, en consecuencia, se excluirán del cómputo. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, en caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por ser su explotación objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, los compromisos se darán por finalizados sin que se exija reembolso alguno. Artículo 26.- Reintegros. 1. Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma, o alguna de las causas de reintegro siguientes: a) la no presentación de la solicitud de pago durante dos años consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 18.6, párrafo segundo. b) la renuncia expresa a la ayuda concedida por parte del beneficiario. 2. El régimen de reintegros será el establecido en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, respecto a las cantidades financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, en el artículo 73 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003. 3. Sin perjuicio de que el reintegro se exija de oficio, mediante la tramitación del procedimiento correspondiente, los beneficiarios también podrán efectuar el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 27.- Régimen sancionador. 1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Disposición adicional primera Interpretación del artículo 8 de la Orden de 31 de julio 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la Condicionalidad en los ámbitos de ¿Medio Ambiente¿, de la ¿Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad¿, así como de las ¿Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales¿ y ¿Bienestar Animal¿ que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y beneficiarios de determinadas ayudas de Desarrollo Rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2008 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de la misma. Los artículos 8.1 y 8.2 de la Orden de 31 de julio 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la Condicionalidad en los ámbitos de ¿Medio Ambiente¿, de la ¿Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad¿, así como de las ¿Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales¿ y ¿Bienestar Animal¿ que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y beneficiarios de determinadas ayudas de Desarrollo Rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2008 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de la misma, deberán interpretarse en los términos establecidos en la presente Orden. Disposición adicional segunda Modificación de las normas aplicables a los compromisos, controles y a los requisitos de condicionalidad. Cuando se produzca la modificación de las normas relativas al cumplimiento de los compromisos propios de cada línea de ayuda, las relativas a los controles de las ayudas o de las normas reguladoras de los requisitos de condicionalidad, la nueva regulación será de aplicación, no solamente a las nuevas convocatorias que pudieran efectuarse a partir de su entrada en vigor, sino también a las convocatorias que estuviesen vigentes en dicho momento, salvo que otra cosa se disponga en las nuevas normas. Disposición adicional tercera Apertura del plazo para solicitar la inscripción de las explotaciones en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada. Durante el período de tiempo en que esté abierta la convocatoria, deberá solicitarse, por aquellos solicitantes que no estén inscritos, la inscripción de las explotaciones en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada, tramitándose la solicitud conforme a lo dispuesto en la Orden de 21 de agosto de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada. Disposición adicional cuarta Facultades de desarrollo. Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, así como para aprobar el Manual de Procedimiento que, en su caso, pudiera elaborarse. Disposición transitoria única Régimen aplicable a las convocatorias anteriores. Los expedientes de las diferentes líneas de ayuda a las que se refiere la presente Orden correspondientes a convocatorias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por lo dispuesto en sus correspondientes bases reguladoras, si bien les será de aplicación el artículo 4, apartados 1 y 3, de la presente Orden. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular, la Orden de 28 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas para reconversión de las explotaciones agrarias de la Región de Murcia al control integrado, la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, de la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y de la ayuda para la mejora del barbecho tradicional. Disposición final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 22 de septiembre de 2008.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. Anexo I Objetivos, Requisitos Específicos, PRIMAS Y COMPROMISOS 1. CONSERVACIÓN DE SUELOS AGRÍCOLAS (LUCHA CONTRA LA EROSIÓN) a) Objetivos: - Proteger y enriquecer el suelo en materia orgánica. - Evitar la pérdida de suelo por arrastre. - Reducir la contaminación de origen agrario. - Aumentar la actividad microbiana. - Evitar posibles incendios. - Evitar la degradación del suelo, manteniendo y conservando su estructura natural. - Reducir los procesos erosivos y de desertificación. - Mejorar y mantener la estructura de los suelos agrícolas. - Conservar la biodiversidad. - Evitar la emisión de gases procedentes de la quema de restos de poda. b) Requisitos de los beneficiarios: Deberán ser titulares de explotaciones agrarias, con parcelas incluidas en las zonas ámbito de aplicación que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida durante un periodo de 1 + 5 años; el primer año de implantación de las inversiones no productivas y los 5 años siguientes de cumplimiento de los compromisos de esta medida. c) Requisitos de la explotación: Serán objeto de ayuda recintos SIGPAC localizados sobre ladera con una pendiente comprendida entre el 8% y el 20%, ambas inclusive, con uso SIGPAC cultivos leñosos o tierras arables de cualquier tipo (VF, FL, FV, OF, VO, CI, FY, FS, TH, IS, OV, TA, VI). En casos de gran concentración de agua procedente de escorrentía superficial podrán considerarse superficies comprendidas entre el 5% y el 8% siempre que quede adecuadamente justificado en la memoria técnica. También podrán considerarse otros criterios ligados a factores medioambientales como el arrastre por escorrentía de metales pesados procedentes de explotaciones mineras. La trituración de restos de poda (opcional) se podrá realizar en cualquier parcela de una explotación que tenga recintos con ayuda para implantación y mantenimiento de inversiones no productivas. A efectos de priorización de las solicitudes dentro de esta ayuda, se incluyen también los criterios de riesgo de erosión incluidos en el mapa de estado erosivo de la Región de Murcia: d) Primas: El primer año se pagará la implantación de las cubiertas vegetales y los cinco años siguientes el mantenimiento de la cubierta implantada y la pérdida de renta producida por la medida. Los importes de las primas correspondientes a la implantación y mantenimiento de las cubiertas de vegetación se detallan en las tablas siguientes. CULTIVOS LEÑOSOS IMPORTE EN ¿/ha CORRESPONDIENTES AL PRIMER AÑO DE IMPLANTACIÓN DE FAJAS DE VEGETACIÓN PARA DISTINTOS INTERVALOS DE PENDIENTE (Revegetación del 25% de la superficie de fajas con especies del Apéndice 1, resto siembra de cereales y leguminosas) Pendiente media recinto SIGPAC (*) 5-6% 7-9% 10-12% 13-15% 16-18% 19-20% Superficie total ocupada por las fajas 7% 9% 11% 14% 21% 43% PRIMA 130 172 211 268 396 787 CULTIVOS HERBÁCEOS IMPORTE EN ¿/ha CORRESPONDIENTES AL PRIMER AÑO DE IMPLANTACIÓN DE CULTIVOS EN FAJAS PARA DISTINTOS INTERVALOS DE PENDIENTE (Revegetación del 25% de la superficie de fajas con especies del Apéndice 1, resto siembra de cereales y leguminosas) Pendiente media recinto SIGPAC (*) 5-7% 8-9% 10-11% 12-13% 14-15% 16-17% 18-19% Superficie total ocupada por las fajas 8% 9% 11% 13% 16% 20% 23% PRIMA 148 164 202 240 291 358 408 CULTIVOS LEÑOSOS IMPORTE EN ¿/ha CORRESPONDIENTES AL MANTENIMIENTO DE FAJAS DE VEGETACIÓN PARA DISTINTOS INTERVALOS DE PENDIENTE DURANTE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES A LA IMPLANTACIÓN (Revegetación del 25% de la superficie de fajas con especies del Apéndice 1, resto siembra de cereales y leguminosas) Pendiente media recinto SIGPAC (*) 5-6% 7-9% 10-12% 13-15% 16-18% 19-20% Superficie total ocupada por las fajas 7% 9% 11% 14% 21% 43% PRIMA 109 140 171 218 327 669 CULTIVOS HERBÁCEOS IMPORTE EN ¿/ha CORRESPONDIENTES AL MANTENIMIENTO DE FAJAS DE VEGETACIÓN PARA DISTINTOS INTERVALOS DE PENDIENTE DURANTE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES A LA IMPLANTACIÓN (Revegetación del 25% de la superficie de fajas con especies del Apéndice 1, resto siembra de cereales y leguminosas) Pendiente media recinto SIGPAC (*) 5-7% 8-9% 10-11% 12-13% 14-15% 16-17% 18-19% Superficie total ocupada por las fajas 8% 9% 11% 13% 16% 20% 23% PRIMA 55 62 76 90 111 138 159 (*) La pendiente SIGPAC de cada recinto se ajustará a los intervalos de pendiente de las tablas redondeando por la regla de cinco Se pagará una prima opcional por la trituración con maquinaria agrícola adecuada e incorporación al suelo de las ramas de poda de 136 euros por hectárea y año. e) Descripción de los compromisos: Los compromisos específicos de esta ayuda consistirán en la aplicación de técnicas de conservación de suelos y aguas, en forma de inversiones no productivas, durante el primer año de la actividad, más su mantenimiento durante los cinco años posteriores hasta la total consolidación de las actuaciones efectuadas. 1. Inversiones no productivas (Obligatorio): Los compromisos específicos de esta ayuda durante su primer año de vigencia, consisten en el establecimiento de cubiertas de vegetación paralelas a las curvas de nivel, conforme a las normas técnicas prescritas para esta línea de ayuda (compromiso obligatorio). 2. Mantenimiento (Obligatorio) Las principales labores de mantenimiento a realizar son las siguientes: reposición de marras, binas, escardas, aporcados, rehacer alcorques, banquetas, microcuencas, riegos de socorro, eliminación de plagas y enfermedades, acolchado o sombreado de alcorque con paja, matorral y piedras, y la aplicación de cualquier otra técnica necesaria para el adecuado mantenimiento de la cubierta vegetal y el control de la erosión. 3. Laboreo (Obligatorio): Queda prohibido labrar en el sentido de la pendiente, en toda la explotación, sea cual sea su pendiente, superficie de la parcela y forma de la misma. 4. Aprovechamiento de la biomasa procedente de las podas (Opcional) Trituración de las ramas de poda y distribución de la viruta sobre el terreno, proporcionando protección de su superficie, a la vez que se mejora la estructura del terreno dando mayor estabilidad a sus agregados. El periodo de mantenimiento de los compromisos será de cinco anualidades contadas a partir del año siguiente al establecimiento de la medida. Apéndice 1 Especies autorizadas para fajas de vegetación Piso termomediterráneo Se extiende desde el litoral hasta 300-400(500) m. Engloba el Campo de Cartagena, parte del Valle de Sangonera y Segura y la parte basal de las Sierras de Carrascoy, Espuña y Ricote. Árboles Ceratonia siliqua (algarrobo) Olea europaea var. sylvestris (acebuche) Pinus halepensis (pino carrasco) Tetraclinis articulata (ciprés de Cartagena) Pinus pinea (pino piñonero) Arbustos Chamaerops humilis (palmito) Osyris lanceolata (bayón) Ziziphus lotus (arto, azufaifo) Atriplex halimus (salao) (en saladares) Opuntia máxima, O. ficus-indica (chumbera) Ephedra fragilis (belcho) Brachypodium retusum (lastón, pasto) Retama sphaerocarpa (retama) Rhamnus lycioides y R. oleoides (espino negro) Rosmarinus officinalis (romero) Nerium oleander (adelfa, baladre) (en vaguadas) Phillyrea angustifolia (olivarda) Pistacia lentiscus (lentisco) Juniperus oxycedrus (enebro albar) Plantas herbáceas vivaces Agave americana (alzavara, pitera) Lygeum spartum (albardín) Stipa tenacissima (esparto) Capparis spinosa (tapenera) Medicago arborea (alfalfa silvestre) (en zonas húmedas) Piso mesomediterráneo Se extiende desde 300-400(500) hasta 1.100 (1.300) m. Incluye altiplano Jumilla-Yecla, la depresión Cieza-Calasparra, zonas bajas de la comarca del Noroeste y zonas culminales de sierras que bordean la cuenca del río Mula y Sierra Espuña. Árboles Olea europaea var. sylvestris (acebuche) (hasta 1000m) Pinus halepensis (pino carrasco) Tetraclinis articulata (ciprés de Cartagena). Zonas bajas. Pinus pinea (pino piñonero) (hasta 1000m) Quercus ilex var. rotundifolia (carrasca o encina) Quercus faginea (quejigo) (en vaguadas) Plantas herbáceas vivaces Lygeum spartum (albardín) (en saladares, hasta 900m) Stipa tenacissima (esparto) Capparis spinosa (tapenera) (hasta 900m) Medicago arborea (alfalfa silvestre) (en zonas húmedas) Arbustos Atriplex halimus (salao) Opuntia máxima, O. ficus-indica (chumbera) (hasta 900m) Ephedra fragilis (belcho) (hasta 900m) Brachypodium retusum (lastón, pasto) Genista spartioides (arnacho) Genista valentina (hiniesta) Coronilla juncea (coronilla) (hasta 900m) Retama sphaerocarpa (retama) Rhamnus lycioides y R. oleoides (espino negro) Rosmarinus officinalis (romero) Nerium oleander (adelfa, baladre) (en vaguadas) Phillyrea angustifolia (olivarda) Pistacia lentiscus (lentisco) (hasta 1000m) Juniperus oxycedrus (enebro albar) Lavandula angustifolia (espliego) Salvia officinalis (salvia) Thymus vulgaris (tomillo) Juniperus phoenicea (sabina mora o negra) Lonicera implexa (madreselva) Pistacia terebinthus (cornicabra) Quercus coccifera (coscoja) Rhamnus alaternus (aladierno) Arbutus unedo (madroño) (en umbrías) Piso supramediterráneo Se extiende por encima de 1.200 m en la Comarca del Noroeste (y zonas culminales de Sierra Espuña, la Selva, el Gigante y el Carche). Árboles Pinus halepensis (pino carrasco) Quercus ilex var. rotundifolia (carrasca o encina) Quercus faginea (quejigo) (en vaguadas) Pinus pinaster (pino rodeno o negral) Pinus nigra subsp. clusiana (pino laricio) Juniperus thurifera (sabina albar) Acer campestris (arce campestre) (en vaguadas) Acer granatensis (arce de Granada) (en vaguadas) Arbustos Brachypodium retusum (lastón, pasto) Rosmarinus officinalis (romero) Juniperus oxycedrus (enebro albar) Lavandula angustifolia (espliego) Salvia officinalis (salvia) Thymus vulgaris (tomillo) Juniperus phoenicea (sabina mora o negra) Cytisus scoparius var. reverchonii (iniesta) (en solanas) Crataegus monogyna (espino albar) Sambucus nigra (saúco) (en vaguadas) Sorbus aria (mostajo) (en vaguadas) Amelanchier ovalis (guillomo) (en umbrías) Cotoneaster granatense (durillo) (en umbrías) Prunus mahaleb (cerezo Sta. Lucía) (en umbrías) Prunus spinosa (endrino) (en umbrías) Rhamnus saxatilis (espino cerval) (en umbrías) Plantas herbáceas vivaces Medicago arborea (alfalfa silvestre) (en zonas húmedas) Apéndice 2 Cultivos leñosos SEPARACIÓN MÁXIMA ENTRE FAJAS EN FUNCIÓN DE LA PENDIENTE Y SUPERFICIE OCUPADA POR LAS MISMAS Pendiente Separación máxima entre fajas Número orientativo de filas entre fajas de vegetación, para un cultivo con marco de plantación 7 x 7 % de Superficie ocupada por las fajas de vegetación en función de la separación entre filas del cultivo. (%) (m) 5 41 6 7 6 39 6 7 7 37 5 9 8 35 5 9 9 33 5 9 10 30 4 11 11 28 4 11 12 26 4 11 13 24 3 14 14 22 3 14 15 19 3 14 16 17 2 21 17 15 2 21 18 13 2 21 19 10 1 43 20 7 1 43 Apéndice 3 Cultivos Herbáceos SEPARACIÓN MÁXIMA ENTRE FAJAS EN FUNCIÓN DE LA PENDIENTE Y SUPERFICIE OCUPADA POR LAS MISMAS Pendiente (%) Separación entre fajas (m) % de Superficie ocupada por las fajas de vegetación 5 41 7 6 39 8 7 37 8 8 35 9 9 33 9 10 30 11 11 28 11 12 26 13 13 24 13 14 22 16 15 19 16 16 17 20 17 15 20 18 13 23 19 10 23 20 7 43 Apéndice 4 Descripción de las inversiones no productivas Inversiones no productivas: Consistirán en una serie de actuaciones, que se concretarán básicamente en la implantación de cubiertas vegetales que sean suficientes para evitar que se produzca erosión de acuerdo con los criterios contenidos en las tablas de los Apéndices 2 y 3. Tipos de inversiones a seleccionar en dependencia de la situación de cada explotación: Fajas vegetales: Se establecerán fajas con vegetación permanente en superficies cultivadas con problemas de erosión. La decisión a tomar sobre el tipo de cubierta vegetal, vendrá determinada por estas normas y por el contenido de la memoria técnica, elaborada por técnico competente en materia agraria, que deberá precisar la adaptación de las normas a la explotación. Las fajas de vegetación se establecerán, en general, paralelas a las curvas de nivel. El tipo de cubierta vegetal será mixto, parte podrá ser revegetada con la implantación de las especies autorizadas, generalmente arbustivas y aromáticas y parte mediante siembra con mezcla de cereales y leguminosas. Se establece un porcentaje mínimo de un 25% de revegetación mediante la implantación con especies del Apéndice 1 y un 75% de siembra. Todas las fajas deberán tener una parte de su superficie revegetada con arbustos, en los puntos con mayor riesgo de erosión, que podrá variar en función de las características de la parcela, siempre que en su conjunto resulte una superficie mínima equivalente al 25% de la superficie revegetada que corresponda a esa parcela. El marco de plantación será al tresbolillo con una separación de un metro entre filas y entre plantas de la misma fila (1x1). Se admitirá un porcentaje máximo de marras del 30%. La superficie de faja sembrada con mezcla de cereales y leguminosas no se cosechará, segará ni pastará durante todo el periodo de compromiso, al objeto de dejar el terreno con cubierta vegetal hasta que se regenere la vegetación espontánea y que el grano sea aprovechado por la fauna silvestre. La siembra se realizará únicamente el primer año, con un mínimo de 150 kg de semilla certificada. No se autorizarán plantaciones monoespecíficas. La distancia entre fajas vegetales variará en función de la pendiente, según las tablas de los Apéndices 2 y 3. Donde se disponga de piedra, generalmente procedente de despedregado, se podrán establecer hileras transversales a la corriente del agua, situándolas en los puntos de mayor riesgo de erosión, para dar mas estabilidad a las fajas vegetales. Establecer fajas vegetales y otras infraestructuras de conservación de suelos y aguas en cauces de la red de drenaje que atraviesen superficies cultivadas. En parcelas cruzadas por cauces (ramblas, arroyos,.) dejar de cultivar una franja de 3 metros de anchura mínima, que deberá ser estabilizada y delimitada con la introducción de especies vegetales en zonas limítrofes al cauce. En terrazas y terrenos abancalados, establecer arbustos para la protección de taludes y márgenes. 2. EXTENSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO a) Objetivos: - Extensificar la producción de cultivos herbáceos. - Proteger el suelo contra la erosión. - Aumentar la retención de agua. - Proporcionar recursos alimenticios para la conservación de la fauna. - Incrementar la materia orgánica del suelo. - Crear y mantener corredores ecológicos para la fauna. - Conservar la diversidad biológica, enriquecer el paisaje incrementando sus valores estéticos y visuales. b) Requisitos de los beneficiarios: Deben ser titulares de explotaciones agrarias, con parcelas incluidas en las zonas de ámbito de aplicación que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida durante un periodo de 5 años. c) Requisitos de la explotación: Serán objeto de ayuda recintos con uso SIGPAC TH o TA de secano ubicados en comarcas con índice de barbecho superior a 10 según lo establecido en el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. Los índices de barbecho en la Región de Murcia se detallan en el siguiente cuadro: COMARCA SECANO REGADIO Índice de Barbecho Rto medio t/ha Rto medio t/ha Rto medio maíz t/ha Rto medio otros cereales t/ha NORDESTE 1.5 3.9 7.5 3.5 40 NOROESTE 1.5 3.9 7.5 3.5 40 CENTRO 1.5 3.9 7.5 3.5 20 RIO SEGURA 1.2 3.9 7.5 3.5 20 SUROESTE (VALLE DEL GUADALENTIN) 1.5 3.9 7.5 3.5 40 C. DE CARTAGENA 1.2 3.9 7.5 3.5 20 La ayuda se aplicará superficies de cultivos herbáceos de secano pertenecientes al grupo de cereales y oleaginosas habitualmente utilizados en Murcia: Trigo, cebada, avena, centeno triticale y girasol. d) Primas: 1. Durante el primer año de solicitud de la ayuda (compatible con las enumeradas en 2): Prima por implantación de arbolado autóctono: 12 ¿/ha. 2. Durante todo el período de compromiso: - Aquellos que cumplan solamente con los compromisos obligatorios: 57 ¿/ha (cumplimiento de los compromisos 1, 2, 3 y 4). - Aquellos que cumplan además con el compromiso opcional: 125 ¿/ha. (cumplimiento de los compromisos 1, 2, 3, 4 y 6). Las primas a) y b) de este apartado son incompatibles entre sí. a) Descripción de los compromisos: Los compromisos que deberán cumplirse, durante un período de cinco años, son los siguientes: 1) Mantenimiento en el terreno del rastrojo del cereal, como mínimo hasta el 20 de marzo del año siguiente al de la recolección. Como alternativa opcional se establece la posibilidad de levantar el rastrojo en el mes de octubre tras la recolección para la siembra de leguminosas como abono verde con la obligación de su enterrado en periodo de floración o antes sin aprovechamiento por recolección ni por pastoreo. 2) Cumplir con un índice de barbecho de 100, es decir, la superficie de barbecho deberá ser igual o superior a la superficie sembrada. En el caso de usar superficie para justificar derechos de retirada de Pago Único, ésta no se computará a la hora de calcular la superficie de barbecho a efectos de esta ayuda. De esta manera la mitad de la superficie que no se use, en su caso, para activar derechos de retirada será siembra y la otra mitad barbecho. 3) Obligación de dejar un 10% de cereal sin recolectar dentro de las parcelas objeto de ayuda, con el fin de servir de alimento y refugio para la fauna. 4) Crear franjas exentas de labor, como corredores para la fauna, ocupadas por vegetación espontánea, o bien con vegetación forrajera o aromática autóctona en, al menos, el 5% de la superficie de labor de la explotación que se mantendrá en el mismo lugar durante los 5 años de duración del programa. 5) Plantar al menos un árbol sin aprovechamiento comercial por cada hectárea incluida en la concesión de la ayuda, en cualquier superficie de la explotación y mantenerlo en buen estado vegetativo y sanitario al menos durante el periodo de compromiso. Las plantas a instalar en el terreno tendrán como mínimo las siguientes características: plantas en maceta de 3 savias y diámetro de tronco de 3 cm. Las especies autorizadas son las que se indican a continuación:Nombre común Nombre científico Álamo blanco y negro Populus alba; Populus nigra L. Álamo bastardo Populus canescens Almez latonero Celtis australis L. Arce de Granada Acer granatense Arce de Montpellier Acer monspessulanum Ciprés de Cartagena Tetraclinis articulata Vahl. Enebro común Juniperus oxicedrus L. Sabina Juniperus phoenicea L. Sabina albar Juniperus thurifera L. Fresno Fraxinus angustifilia Vahl. Madroño Arbutus unedo L. Olmo, Olmo de montaña Ulmus minor Mill., glabra Pino blanco, salgareño Pinus nigra subsp. clusiana Pino carrasco Pinus halepensis Pino rodeno, nigral Pinus pinaster Carrasca, encina Quercus rotundifolia Encina levantina, alsina Quercus ilex Roble, quejigo Quercus faginea Lam. Alcornoque Quercus suber Sauce Salix alba L., S. fragilis L., S. pedicellata Desf. Serbal común Sorbus domestica L. Tejo Taxus baccata 6) OPCIONAL: prohibición de pastar los rastrojos hasta el 30 de noviembre tras la recolección. 3. AGRICULTURA ECOLÓGICA a) Objetivos: - Conseguir un mayor respeto al equilibrio de los ecosistemas - Incrementar la materia orgánica del suelo, recuperar y conservar la estructura y fertilidad de los suelos. - Obtener productos agrarios libres de residuos de productos fitosanitarios. - Reducir la contaminación de origen agrario. b) Requisitos de los beneficiarios: Ser titular de explotaciones agrícolas situadas en la Región de Murcia, que se comprometan, por un período de cinco años, a cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 y en el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008. Estar inscrito en el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia. c) Requisitos de la explotación: Las explotaciones agrícolas deben estar inscritas en el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia y cultivar siguiendo las normas de Producción Ecológica. Los cultivos objeto de ayuda son los que se detallan en el apartado de primas. No podrán acogerse los cultivos realizados por sistemas hidropónicos. d) Primas: Cultivo PRIMA (¿/ha) 1.ª, 2.ª y 3.ª anualidad 4.ª y 5.ª anualidad Olivo y Algarrobo 500 400 Frutos Secos Regadío 300 240 Frutales y Frutos Secos Secano 300 240 Frutales de Regadío 900 720 Cítricos 900 720 Viñedo 700 560 Uva de Mesa 900 720 Aromáticas 200 160 Herbáceos 90 72 e) Descripción de los compromisos: Los compromisos que deberán cumplirse, durante un periodo de cinco años, son los siguientes: 1) Estar inscrito en el Consejo de la Agricultura Ecológica. 2) Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 y en el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008. 3) Cumplir las normas del CAE en materia no regulada por el Reglamento anterior, especialmente en lo referente a abonado, lucha contra las plagas y control de malas hierbas. 4) Contar con dirección técnica. 5) Comercializar la producción como Producción Ecológica a partir de su reconocimiento como tal por el CAE. 6) No se utilizarán organismos, ni materias, modificados genéticamente en semillas, tratamientos etc. 4. Integración medioambiental de cultivo del viñedo a) Objetivos: - Proporcionar recursos alimenticios y protección para la conservación de la fauna. - Incrementar la materia orgánica del suelo, favoreciendo así la fertilidad del mismo y su equilibrio natural. - Proteger el suelo contra la erosión. - Crear y mantener corredores ecológicos para la fauna. - Conservar la diversidad biológica y enriquecer el paisaje. b) Requisitos de los beneficiarios: Deben ser titulares de explotaciones agrarias, cultivadores de vid para uva de vinificación, que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida durante un periodo de 5 años. c) Requisitos de la explotación: Explotaciones agrarias ubicadas en zonas incluidas en cualquiera de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Bullas, Jumilla o Yecla, y cuyas parcelas objeto de ayuda se encuentren inscritas en el Registro Vitícola a fecha 31 de julio de 2007, con autorización de plantación y que, asimismo, se encuentren inscritas en cualquiera de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Bullas, Jumilla o Yecla. Esta medida se destinará exclusivamente a viñedos de secano. d) Primas: 1. Durante el primer año de solicitud de la ayuda, por implantación de especies de arbolado no productivas con finalidad paisajística: 58 euros por hectárea. 2. Durante todo el período de compromiso: 230 euros por hectárea y año. a) Descripción de los compromisos: Los compromisos que deberán cumplirse, durante un periodo de cinco años, son los siguientes: 1) Protección de fauna y de la biodiversidad: se dejará un 10% de la superficie, de la uva sin recolectar destinada a la alimentación de la fauna. Las cepas de dicha superficie no se podarán hasta el 15 de enero. 2) Introducción de arbolado no productivo, mínimo por explotación. El número mínimo de ejemplares a introducir será de 10 plantas/ha. Las especies autorizadas de arbolado no productivo con finalidad paisajística son las siguientes: Pinus halepensis (pino carrasco) Tetraclinis articulata (ciprés de Cartagena) Pinus pinea (pino piñonero) Ceratonia siliqua (algarrobo) Ficus carica (higuera) Phoenix dactilifera y Phoenix canariensis (palmera) Morus nigra (moral o morera) Cupressus sempervirens (ciprés) Quercus ilex var. rotundifolia (carrasca o encina) Quercus faginea (quejigo) (en vaguadas) Juglans regia (nogal) Punica granatum (granado) Ziziphus jujuba (azufaifo) 3) Protección del paisaje, mediante la conservación de las inversiones no productivas del punto 2), reponiendo las marras y conservando el arbolado en buen estado vegetativo y sanitario. 5. Protección agroambiental en arrozales a) Objetivos: - Conseguir la uniformidad del terreno y su impermeabilización - Reducir el uso de herbicidas. - Ahorro de agua. - Recuperar y conservar la estructura y fertilidad del suelo e incrementar la materia orgánica. - Conservar nidos de especies protegidas. - Proporcionar recursos alimenticios para la conservación de la fauna. - Reducir el uso de abonos nitrogenados. b) Requisitos de los beneficiarios: Deben ser titulares de explotaciones agrarias, cultivadores de arroz que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida. c) Requisitos de la explotación: Serán objeto de ayuda recintos SIGPAC de regadío con uso huerta (TH) o tierras arables (TA) pertenecientes al Coto arrocero de Calasparra. d) Primas: 600 euros por hectárea y año. e) Descripción de los compromisos: 1) Rotación de Cultivos: Obligatorio cada 4 años: 3 arroces + otro cultivo (trigo y maíz) o dejar en barbecho. 2) Reducir la aportación máxima de nitrógeno durante el ciclo de cultivo de trigo a 40 kg/ha. 3) Realizar el ¿fangueo¿ mediante ruedas-jaula. 4) Realizar una ¿seca¿ durante 12 días consecutivos en el mes de julio. 5) Dejar salir el agua por el final de los bancales de arroz de vuelta al río. 6) Conservar los taludes de los márgenes de los ríos con la vegetación autóctona de modo que las aves puedan nidificar. 7) Dejar sin recolectar un 5% de la cosecha de cereal, que irá destinada a la alimentación de las aves y fauna silvestre del lugar. 6. Conservación de variedades vegetales en peligro de extinción. a) Objetivos: - Evitar la erosión genética de determinados cultivos y mantener la biodiversidad y el patrimonio genético. - Conservar y mantener los recursos filogenéticos. - Conservar los usos y tradiciones agrícolas. a) Requisitos de los beneficiarios: Deben ser titulares de explotaciones que cultiven alguna de las variedades incluidas en el apéndice 1 que se avengan al cumplimiento de los compromisos establecidos en esta medida durante un periodo de 5 años. b) Requisitos de la explotación: Serán objeto de ayuda los recintos SIGPAC en los que se cultive alguna de las variedades relacionadas en el Apéndice 1. Se establecen unos límites máximos de superficie total para el programa que se detallan a continuación: - Cultivos hortícolas: 5 has. - Cereales: 15 has. - Cultivos perennes especializados de regadío de plantaciones ya existentes: frutales 5 has. y cítricos.5 has. - Cultivos perennes especializados de secano de plantaciones ya existentes: frutales de cáscara 5 has. c) Primas: Cultivos Prima (¿/Ha) Hortícolas 900 Frutales regadío 900 Frutales de cáscara secano 405 Cítricos 900 Cereales 83 d) Descripción de los compromisos: El compromiso único consiste en cultivar de manera regular cualquier especie de las relacionadas en el Apéndice 1, por un periodo de 5 años. Se presentará una memoria agronómica explicativa donde se especifique especies y variedades que se pretenden conservar o recuperar. Apéndice 1 Lista de especies y variedades propuestas a proteger: Cultivos hortícolas Berenjena de Cieza Calabaza de cabello de ángel Melón amarillo canario del Campo de Cartagena Pimiento blanco (encurtido) Pimiento Trompa de Vaca Tomate Pera Murciano Tomate Negro de Moratalla Tomate Flor de Baladre Frutales: Albaricoque Carrascases Albaricoque Gitanos Ciruela Reina Claudia Bavay o Tío Caenas Melocotón Maruja Melocotón Jerónimo Melocotón Calabacero Pero de Cehegín Frutales de cáscara Almendra Avellanera Almendra Blanqueta Almendra de la Mona Cítricos: Naranja Verna Naranja Sanguina: Sanguinelli Naranja Sucreña o Grano de Oro Cereales: Triticum monococum 7. Producción integrada a) Objetivos: - Reducción de los tratamientos químicos. - Conseguir un mayor respeto al equilibrio de los ecosistemas. - Incrementar la materia orgánica del suelo. - Obtener productos agrícolas que tengan la menor cantidad posible de residuos químicos indeseables. b) Requisitos de los beneficiarios: Deben ser titulares de explotaciones agrícolas que se comprometan, por un período de cinco años, a cumplir los compromisos establecidos en las normas técnicas de producción integrada de la Región de Murcia que para el cultivo en cuestión estén establecidas. No podrá concederse la ayuda para aquellos cultivos para los que no existan normas técnicas de producción integrada en la Región de Murcia. Deben estar inscritos en el Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada de la Región de Murcia. c) Requisitos de la explotación: En los recintos SIGPAC objeto de ayuda se deberá realizar el cultivo siguiendo las normas de Producción Integrada de la Región de Murcia. Los cultivos auxiliables son los que se relacionan en el apartado de primas de esta medida. Con el fin de que el gasto total de esta medida no sea excesivo, deberán respetarse los siguientes límites globales de superficie: - cultivos hortícolas: 5 has. - cereales: 15 has. - cultivos perennes especializados de regadío de plantaciones ya existentes: frutales: 5 has. cítricos: 15 has. - cultivos perennes especializados de secano de plantaciones ya existentes: frutales de cáscara: 5 has. d) Primas: CULTIVO Prima (¿/ha) Frutales de hueso (albaricoquero, ciruelo, melocotonero y nectarino) 500 Frutales de pepita (peral) 500 Cítricos 500 Almendro 150 Olivar 280 Uva mesa 500 Uva vinificación 250 Hortalizas aire libre/invernadero 500 e) Descripción de los compromisos: Los compromisos que deberán cumplirse, durante un periodo de cinco años, son los siguientes: 1) Producir bajo las normas técnicas de Producción Integrada de la Región de Murcia, y de acuerdo con las normas generales de producción control y certificación que se señalan en el cuadro 1. 2) Comercializar la producción bajo la marca Producción Integrada 3) Contar con dirección técnica en la explotación. Cuadro 1. Normativa legal sobre producción integrada. Normas generales Disposición Publicación Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas. BOE n.º 287, de 30 de noviembre de 2002. Decreto n.º 8/1998, de 26 de febrero de 1998, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada. B.O.R.M. n.º 57, de 10 de marzo de 1998. Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada Disposición Publicación Orden de 21 de agosto de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada. B.O.R.M. n.º 199, de 29 de agosto de 1998. Orden 29 de noviembre de 2001 por la que se modifica la Orden 21 de agosto de 1998 por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada. B.O.R.M. n.º 286, de 12 de diciembre de 2001. Existencia de marca o logotipo Disposición Publicación Orden de 21 de agosto de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establece el procedimiento para la concesión de autorizaciones para la utilización de la marca de garantía de producción integrada. B.O.R.M. n.º 199, de 29 de agosto de 1998. Orden de 21 de agosto de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se dispone la publicación del Reglamento de uso de la marca de garantía ¿Producción Integrada. Región de Murcia¿, y de su distintivo y se definen los tipos de productos que irán en el interior del diseño. B.O.R.M. n.º 199, de 29 de agosto de 1998. Entidades de certificación y control Disposición Publicación Decreto n.º 49/2002, de 1 de febrero, sobre autorización y registro de entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios. B.O.R.M. n.º 37, de 13 de febrero de 2002. Decreto n.º 67/2005, de 27 de mayo, que modifica el Decreto n.º 49/2002, de 1 de febrero, sobre autorización y registro de entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios. B.O.R.M. n.º 126, de 3 de junio de 2005. Orden de 20 de marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento de autorización y registro de Entidades de Inspección y de Certificación de productos Agroalimentarios. B.O.R.M. n.º 76, de 3 de abril de 2002. Corrección de error de la Orden de 20 de marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento de autorización y registro de Entidades de Inspección y de Certificación de productos Agroalimentarios. B.O.R.M. n.º 37, de 14 de febrero de 2003. Orden de 28 de abril de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regula la aplicación del programa de control para la certificación de la producción integrada en la Región de Murcia. B.O.R.M. n.º 110, de 16 de mayo de 2005. Relación de normas específicas por cultivos o grupos de cultivos Disposición Publicación Orden de 24 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de almendro. B.O.R.M. n.º 106, de 09 de mayo de 2002, Suplemento n.º 1. Orden de 24 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de bróculi, coliflor y coles. B.O.R.M. n.º 106, de 09 de mayo de 2002, Suplemento n.º 1. Orden de 24 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de vid. B.O.R.M. n.º 106, de 09 de mayo de 2002, Suplemento n.º 1. Orden de 24 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de peral. B.O.R.M. n.º 106, de 09 de mayo de 2002, Suplemento n.º 1. Orden de 24 de abril de 2002 por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de olivo. B.O.R.M. n.º 106, de 09 de mayo de 2002, Suplemento n.º 1. Orden de 24 de abril de 2002 por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de frutales de hueso. B.O.R.M. n.º 106, de 09 de mayo de 2002, Suplemento n.º 1. Orden de 24 de abril de 2002 por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de cítricos. B.O.R.M. n.º 106, de 09 de mayo de 2002, Suplemento n.º 1. Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de apio. B.O.R.M. n.º 286, de 13 de diciembre de 2007. Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de bróculi. B.O.R.M. n.º 287, de 14 de diciembre de 2007. Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de escarola. B.O.R.M. n.º 287, de 14 de diciembre de 2007. Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de lechuga. B.O.R.M. n.º 287, de 14 de diciembre de 2007. Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de melón-sandía. B.O.R.M. n.º 287, de 14 de diciembre de 2007. Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento de invernadero. B.O.R.M. n.º 287, de 14 de diciembre de 2007. Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento para pimentón. B.O.R.M. n.º 287, de 14 de diciembre de 2007. Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de tomate para consumo en fresco. B.O.R.M. n.º 287, de 14 de diciembre de 2007. Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, por la que se modifican los Anexos de la Resolución de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua de las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de frutales de hueso, peral, olivo y almendro. B.O.R.M. n.º 285, de 12 de diciembre de 2007. Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria por la que se modifican los Anexos III y IV de la Orden de 24 de abril de 2002, modificados por la Resolución de 21 de marzo 2006, por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de la vid. B.O.R.M. n.º 99, de 2 de mayo de 2007. Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria por la que se modifican los Anexos IV,V y VI de la Orden de 24 de abril de 2002, modificados por la Resolución de 21 de marzo de 2006 por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de cítricos. B.O.R.M. n.º 99, de 2 de mayo de 2007. Anexo II Determinación de la condicion de ATP El artículo 3, d) de la presente Orden exige para ser considerado como ATP a efectos de la percepción de las ayudas reguladas en la misma que al menos el 50% de la renta total se obtenga de la actividad agraria ejercida en la propia explotación. Es preciso determinar, por tanto, cuales son los conceptos que se imputan a la renta total anual: a) Renta de la actividad agraria: Se calculará del siguiente modo: - En el caso de declaración del IRPF en régimen de estimación objetiva, sumando al rendimiento neto de módulos los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados. - En el caso de declaración del IRPF en régimen de estimación directa, sumando al rendimiento neto las dotaciones a la amortización deducidas en el ejercicio. b) Rendimiento del Trabajo: Rentas procedentes de actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar. c) El 50% de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario en el caso de régimen de gananciales y el 100% de sus rentas privativas. a + b + c = d = Renta total anual a = Renta agraria Sí a > 50% d, entonces ATP Si el peticionario no cumpliese la condición de ATP, en la última declaración del IRPF presentado, se requerirán tres declaraciones de la Renta de los últimos 5 años incluyendo la última, para hallar la media de las mismas. Cuando el tiempo de dedicación a la actividad agrícola fuese menor, deberá aportar tres declaraciones de entre las correspondientes a los últimos cuatro años, si este fuera el número de años dedicados a la actividad agrícola, o si dicho número fuera inferior a cuatro, las declaraciones que tuviese correspondientes a los años en los que hubiese ejercido la agricultura. Los valores que se tomarán para el cálculo son los que figuran en la casilla ¿Rendimiento neto reducido¿ del impreso de Declaración de la Renta. Se considerará que las Sociedades Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles cumplen el requisito de ser ATP cuando al menos el 50% de sus miembros cumplan dicha condición. Anexo III Requisitos de condicionalidad ADICIONALES A. REQUISITOS DE CONDICIONALIDAD ADICIONALES: 1. ABONOS a) Legislación - Reglamento (CE) n.º 2003/2003 de 13 de octubre de 2003 relativo a los abonos. - Reglamento (CE) n.º 2076/2004 de 3 de diciembre de 2004, por el que se adapta por primera vez el Anexo I del Reglamento (CE) 2003/2003, relativo a los abonos (EDDHSA y superfosfato triple). - Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. - Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. - Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. - Orden 26 de octubre de 1993, que desarrolla el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Normativa nitratos: - Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, modificada por el Reglamento (CE) n.º 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de septiembre de 2003. - Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. - Orden de 20 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se designa las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. - Orden de 12 de diciembre de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece el Programa de Actuación de la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por Zona Regable Oriental del Trasvase Tajo-Segura y el Sector Litoral del Mar Menor. Los límites son los siguientes: por el Norte: Límite de la Comunidad Autónoma; por el Oeste: Canal del Trasvase Tajo-Segura; Por el Sur: Carretera Cartagena- La Unión-La Manga y por el Este: Mar Menor. - Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se designa la zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Compromisos particulares: El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su apartado 5.3.2. Eje 2: Mejora del medio ambiente y del entorno rural, subapartado 5.3.2.1. que se realizará una descripción pormenorizada de la aplicación a escala nacional: Los requisitos mínimos aplicables a los abonos deberán incluir, en particular, los códigos de buenas prácticas introducidos en aplicación de la Directiva 91/676/CEE en relación con las explotaciones situadas fuera de las zonas vulnerables a los nitratos, y requisitos en materia de contaminación por fósforo. La Directiva 91/676 se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Los agricultores que se acojan a medidas del Eje 2 deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos en cuanto abonado, tanto para las zonas declaradas vulnerables a los nitratos como fuera de las mismas: 1. Existencia del Cuaderno de control de instalaciones de Riego y almacenamiento de abonos en la explotación y Cuaderno de control de abonado nitrogenado, enmiendas y riegos. Tales cuadernos de control deberán ajustarse a los siguientes modelos: CUADERNO DE CONTROL DE INSTALACIÓN DE RIEGO Y ALMACENAMIENTO DE ABONOS Nombre y Apellidos: IDENTIFICACIÓN DE PARCELA T. MUNICIPAL Pol./Parc./recinto N.º Has Cultivo PARAMETRO DE CONTROL FECHA COMENTARIO SOBRE LOS MISMOS Almacenamiento de abonos minerales Almacenamiento de abonos orgánicos Estanqueidad de los embalses Estado del cabezal de riego Estado de la red de tuberías Coeficiente de uniformidad Programa de limpieza de cabezal y tuberías Otros CUADERNO DE CONTROL DE ABONADO NITROGENADO, ENMIENDAS Y RIEGOS Nombre y Apellidos: IDENTIFICACIÓN DE PARCELA Término municipal Pol/Parc/Recinto N.º has Cultivo Mat. Org. Suelo (%) Nitratos agua riego (mg/l) Tipo suelo Tex/Clasif Tipo riego Trad./Goteo Observ. OPERACIONES DE CULTIVO FECHA (intervalos) Fertilización nitrogenada mineral Enmiendas orgánicas Riegos N. intercamb. al principio del cultivo Observaciones Abono (Fórmula) Aport. (Kg/ha) Clase de estiércol o residuo Aport. (Kg/ha) N.º de horas N.º de m3 2. Control de las dosis aplicadas de abonos nitrogenados a los diversos cultivos: Cumplir con lo establecido en los siguientes apartados de la Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia: Apartado 4. Dosis recomendadas para la aplicación de abonos nitrogenados en diversos cultivos, Apartado 5. Determinación de la dosis de abonado nitrogenado mineral. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ABONOS NITROGENADOS UNIDADES FERTILIZANTES DE NITROGENO EN BASE A PRODUCCIONES ESPERADAS Cultivo SECANO REGADIO Rendimiento (Tm/Ha) N (Kg/Ha Rendimiento Tm/Ha Riego Tradicional N (Kg/Ha) Riego Goteo N (Kg/Ha) Hortalizas al Aire Libre Apio 35 - 45 310 ¿ 340 280 ¿ 315 Alcachofa 16 - 22 240 ¿ 300 200 ¿ 240 Bróculi 15 - 20 250 ¿ 300 225 ¿ 275 Coliflor 25 ¿ 30 340 ¿ 390 300 ¿ 350 Lechuga Baby 15 ¿ 20 80 ¿ 100 60 ¿ 75 Lechuga Iceberg 25 ¿ 30 160 ¿ 180 120 ¿ 135 Melón 35 ¿ 45 210 ¿ 260 175 ¿ 225 Sandía 50 - 80 190 ¿ 265 150 ¿ 225 Tomate 70 ¿ 90 245 ¿ 315 210 ¿ 270 Hortalizas en Invernadero Tomate 150 ¿ 160 450 ¿ 480 Pimiento 95 ¿ 130 285 ¿ 390 Tubérculos Patata 20 - 50 200 ¿ 260 170 ¿ 230 Industriales Pimiento para Pimentón 22 ¿ 26 200 ¿ 235 175 ¿ 210 Frutales de Hueso Albaricoquero 20 ¿ 35 110 ¿ 150 100 ¿ 130 Ciruelo 22 110 ¿ 150 100 ¿ 125 Melocotón 25 ¿ 50 130 ¿ 200 110 ¿ 170 Frutales de Pepita 30 ¿ 50 130 ¿ 200 120 ¿ 170 Frutos Secos (Almendro) 0,5 ¿ 1,25 40 ¿ 75 2 ¿ 4 80 ¿ 100 Cítricos 30 ¿ 50 240 ¿ 300 200 ¿ 240 Vid Vinificación 1,6 ¿ 4,5 40 - 60 7 ¿ 9 80 ¿ 100 60 ¿ 80 Mesa 30 ¿ 45 80 ¿ 120 60 ¿ 100 Olivar 1,5 ¿ 2,5 50 ¿ 80 7 ¿ 9 110 ¿ 140 75 ¿ 100 Cereal 1,4 ¿ 2,5 40 ¿ 80 4 ¿ 6 90 ¿ 120 Nota.- Los ciclos largos de los siguientes cultivos podrán incrementar el N en un 15% sobre los valores que figuran en la tabla, según el tipo de riego de que se trate: apio, bróculi, coliflor, lechuga baby, lechuga iceberg, melón y sandía. Determinación de la dosis de abonado nitrogenado mineral Las cantidades reflejadas en el cuadro anterior serán máximas. A estas cantidades habrá que restarle las procedentes de las siguientes fracciones: 1.º) El Nitrógeno inorgánico (soluble e intercambiable) que hay en el suelo al inicio del cultivo. 2.º) El Nitrógeno procedente de la mineralización neta de la materia orgánica (humus) que se encuentra en el suelo de forma natural. 3.º) El Nitrógeno mineralizado a partir de los fertilizantes y enmiendas orgánicas. El Nitrógeno procedente de esta fracción no deberá exceder de 170 UF 4.º) El Nitrógeno aportado por el agua de riego, que depende principalmente de la concentración de nitrato del agua y del volumen suministrado. Por tanto, el nitrógeno aplicado en forma de fertilizantes minerales deberá complementar las aportaciones estimadas de las fracciones anteriores, hasta completar la dosis de nitrógeno que se considera óptima. Esto requiere la realización periódica de análisis de suelos y aguas, así como de los materiales orgánicos que se incorporan al terreno. Épocas adecuadas para la aplicación de los abonos nitrogenados minerales y selección del tipo de abono Una vez fijadas las dosis, se recomienda fraccionar las aportaciones con objeto de maximizar la eficiencia y minimizar las pérdidas por lavado. Hortalizas y Tubérculos: Alcachofa.- Con el abonado de fondo, aportar una parte del nitrógeno mineral en forma de nitrógeno amoniacal. El resto se deberá aportar en cobertera en forma nítrico-amoniacal en al menos cuatro veces: estado de 3,4 hojas, iniciación de los primeros capítulos en el primer y segundo colmo y comienzo de la recolección en el primero y segundo colmo. En el riego localizado se realizarán aportaciones semanales, como mínimo, con abonos nitrogenados nítrico-amoniacales. Apio.- Como solo se cultiva con riego localizado las necesidades de nitrógeno se cubrirán con aportaciones semanales, como mínimo, y con abonos nitrogenados nítrico-amoniacales o nítricos. Lechuga.- Una parte del nitrógeno se aportará en el abonado de fondo y en forma amoniacal. El resto se aplicará en al menos dos veces en forma de nitrógeno nítrico-amoniacal, debiendo realizarse la última unos 30 días antes de la recolección. Con riego localizado se deberá aplicar el nitrógeno en forma nítrico-amoniacal, fraccionándolo al menos semanalmente y en función del ritmo de crecimiento del cultivo. Melón y Sandía.- Con el abonado de fondo, aportar una parte del nitrógeno en forma amoniacal. En el abonado de cobertera realizar al menos dos aplicaciones en forma nítrica a partir del cuajado de los primeros frutos. Con riego localizado, fraccionar el nitrógeno en aplicaciones semanales, como mínimo, en forma nítrico-amoniacal o nítrica. Tomate y Pimiento.- Solo se cultiva con riego localizado, por ello, se deberá fraccionar el nitrógeno a lo largo del ciclo de cultivo como mínimo semanalmente, en forma nítrico-amoniacal o nítrica. Bróculi y Coliflor.- Con el abonado de fondo aportar una parte de nitrógeno en forma amoniacal, y en el abonado de cobertera aplicar el resto de nitrógeno al menos en tres o cuatro aplicaciones en forma nítrica-amoniacal o nítrica. Con el riego localizado, fraccionar el nitrógeno, como mínimo una vez por semana, en forma nítrico-amoniacal o nítrica. Patata.- En el abonado de fondo aportar las enmiendas orgánicas, dado que este cultivo responde bien a las aportaciones de materia orgánica, junto con una parte de nitrógeno mineral en forma amoniacal. El resto de nitrógeno aportarlo en cobertera en dos o tres aplicaciones, preferentemente en forma de nitrógeno amoniacal o nítrico-amoniacal. Con el riego localizado el nitrógeno se fraccionará en aplicaciones semanales, como mínimo, desde la emergencia hasta unas dos semanas antes de la recolección, utilizando la forma nítrico-amoniacal. Cítricos y frutales: La primavera y el verano son las épocas adecuadas para efectuar el abonado nitrogenado aprovechando los períodos de mayor absorción radicular. Se recomienda no fertilizar en otoño ni en invierno. Con riego tradicional por inundación el abonado nitrogenado deberá fraccionarse, como mínimo, en dos aportaciones, una en primavera y otra en verano, excepto en los terrenos arenosos, donde se fraccionará en tres veces durante ambos períodos. Se recomienda, en cualquier caso, aportar el nitrógeno con el mayor grado de fraccionamiento posible, sobre todo en suelos muy permeables o poco profundos. Para cítricos y frutales se recomienda, en general, la aplicación de formas amoniacales o nítrico-amoniacales en primavera, y nítrico-amoniacales o nítricas en verano. Con el riego por goteo la aplicación de nitrógeno se efectuará preferentemente mediante formas nítricas o nítrico-amoniacal solubles en el agua de riego y con alta frecuencia, que como mínimo deberá ser semanal. Recomendaciones para la aplicación de los fertilizantes: Cuando se riegue por inundación los abonos deberán aplicarse con el suelo en sazón y se enterrarán mediante una labor, salvo en frutales y cítricos sometidos a ¿no cultivo¿. Este sistema es mejor que incorporarlos al suelo mediante un riego, dado que de esta manera se pueden producir pérdidas de nutrientes por lavado, o distribuirse de manera deficiente al ser arrastrados superficialmente. Con riego localizado la fertilización se efectuará disolviendo los abonos en el agua de riego y aplicándolos al suelo. La dosificación debe ser fraccionada durante el período de actividad vegetativa. En los cultivos de secano tales como viña, almendro, olivo y cereales se debe incorporar el abonado al terreno con una labor, aprovechando la sazón posterior a lluvia, especialmente en las parcelas con pendiente, para evitar el arrastre de los fertilizantes por la lluvia. En los cereales evitar la incorporación de abono nitrogenado en sementera procurando hacerlo en cobertera, durante los momentos de máxima necesidad, principalmente durante el ahijado, encañado, la fase de inflorescencia y el espigado. Cuando se incorpore nitrógeno en forma orgánica (estiércol o lisier) debe hacerse mediante prácticas culturales que aseguren su incorporación a la tierra, fuera de los períodos lluviosos y en dosis ajustadas a la capacidad de retención del suelo. Conviene seleccionar los abonos según su naturaleza química, tratando de que causen los menores efectos adversos sobre la estructura y el pH del suelo, y también que no provoquen efectos tóxicos en las plantas. Ambos casos pueden causar la inhibición de la capacidad de absorción radicular de los iones nitrato y estos pueden sufrir mayores pérdidas. En el siguiente cuadro se relacionan todos estos efectos: RELACION Y EFECTOS DE LOS PRINCIPALES TIPOS DE ABONOS NITROGENADOS QUIMICOS Tipo de abono Riqueza en N (%) Reacción en el suelo Reacción en la planta Efecto sobre la estructura suelo Amoniacales Sulfato amónico Cloruro amónico Fosfato monoamónico Fosfato biamónico 20,6 24 12 18 Acidificante Acidificante Neutra Neutra Tóxicos a dosis altas Tóxico - - Adversa Adversa Adversa Adversa Nítricos Nitrato calcio Nitrato sódico Nitrato magnesico Nitrato potásico 15,5 16 11 13,8 Alcalinizante Alcalinizante Alcalinizante Neutra - Tóxico a dosis medias altas - - Favorable Adversa Favorable - Nítrico-amoniacales Nitrato amónico Nitro-sulfato amónico Nitro-cal-amónico 33,5 26 20,5 Neutra Acidificante Alcalinizante - - - Adversa Adversa Favorable Ureícos Urea 46 Neutra - Adversa Descripción de los requisitos mínimos en materia de FITOSANITARIOS 3. Aplicación de los fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua: Cumplir con lo establecido en el Apartado 11. Condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua, de la Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia: La Región de Murcia está surcada de innumerables cauces por los que, en la inmensa mayoría de los casos, el agua fluye de forma discontinua y torrencial. La protección del Dominio Público Hidráulico contra la contaminación de nitratos exige prácticas que eviten la escorrentía hacia todos los cauces, ya sean de aguas continuas, de aguas discontinuas o de cauces secos, de forma que las prácticas recomendadas deben ser objeto de consideración por parte de los agricultores cuando sus fincas se hallen junto a alguno de ellos. En orden a conseguir una suficiente protección de estos cursos de agua se recomienda: a) Dejar una franja, de 2 a 10 m de anchura, sin abonar junto a todos los cursos de agua. Se evitará que los sistemas de fertirrigación proyecten soluciones nutritivas sobre los cauces, para lo que se establecerán zonas de seguridad de extensión suficiente. b) Se establecerá una zona de protección, de 35-50 m de radio, en torno a los pozos, fuentes y aljibes de agua para consumo humano, donde no se debe aplicar abono alguno. De acuerdo con la experiencia local podrá, en su caso, modificarse la magnitud de este radio de seguridad. 4. Garantizar el adecuado almacenamiento de los abonos minerales y orgánicos de la explotación: Cumplir con lo establecido en el apartado 12. Capacidad y diseño de los tanques de almacenamiento de estiércol, de la Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. En los tanques de estiércol se almacenan las deyecciones de animales o efluentes de origen vegetal generados en las explotaciones agrarias para evitar su evacuación directa e impedir que, mediante procesos de escorrentía superficial o percolación profunda, contaminen las aguas. En la Región de Murcia existen unas 10.600 explotaciones ganaderas, de las que 6.500 son de ganado porcino. Las explotaciones porcinas con carga ganadera superior a 30-40 cerdas, disponen, en las propias naves, de fosos para deyecciones, capaces para contener las producidas durante 1 a 1,5 meses. En la fase de cebo suelen contener las que se producen durante 4 a 4,5 meses. Estos fosos se construyen de forma que a ellos no accedan las aguas pluviales, que se podrán evacuar de forma directa. Es aconsejable que la construcción de tanques de almacenamiento de estiércoles procedentes de explotaciones ganaderas se ajuste a las siguientes prácticas: a) Deben aplicarse las mejores técnicas disponibles para minimizar la producción de aguas en actividades de limpieza y acondicionamiento de los habitáculos ganaderos. En cualquier caso, las aguas residuales y líquidos que escurran del estiércol, del ensilaje y aguas de lavado de las salas de ordeño, se almacenarán en deposito o fosa impermeable a donde serán conducidos por tubería, pudiendo aplicarse en este caso por un proceso de evaporación o desecación. Para las explotaciones porcinas en régimen de cría intensiva se recogerán en el tanque de almacenamiento de purinas que deberá haber sido dimensionado para ello. La recogida y circulación de esta agua se hará a través de una red estanca. En ningún caso verterán directamente al medio. b) El volumen de efluentes a almacenar en las explotaciones ganaderas vendrá determinado por la especie, número de animales, edad, orientación productivo, tipo de alimento, estado fisiológico, régimen de explotación, manejo, etc. Los tanques de almacenamiento de purines se diseñarán con capacidad suficiente para recoger, al menos, los productos generados en cada explotación durante tres meses. Todo ello sin perjuicio de las normas y reglamentaciones vigentes en la Región. Los depósitos se construirán de forma que sean totalmente impermeables, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y la Federación de Asociaciones de Ganaderos, FADESPORM, la Asociación Regional de Empresas del Porcino AREPOR, la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos- Iniciativa Rural de Murcia, COAG-IR, la Asociación de Empresas Agrícolas y Ganaderas, ADEA-ASAJA, la Unión de Pequeños Agricultores, UPA, y la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia, FECOAM, para la Adecuación Ambiental de las empresas del sector porcino y en el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-Iniciativa Rural de Murcia (COAG-IR), La Asociación de Empresas Agrícolas y Ganaderas (ADEA-ASAJA), La Unión de Pequeños Agricultores, (UPA), La Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (FECOAM) para la adecuación ambiental de empresas ganaderas del sector de rumiantes, con el fin de evitar filtraciones y, en definitiva, contaminación de las aguas. c) Cuando la actividad ganadera permita recoger, separadamente, las deyecciones líquidas y las sólidas, los tanques o embalses destinados a estas últimas dispondrán de una base inclinada para que escurran los líquidos, presentes en ellas o que se puedan producir, y puedan ser conducidos hasta el tanque de deyecciones líquidas. d) Las aguas pluviales recogidas por los tejados, se evacuaran adecuadamente para evitar que tengan contacto con el estiércol que se genera en los parques de ganado, y que puedan llegar al tanque de almacenamiento de estiércoles o a la balsa de purines; en el caso de que se produjera mezcla de aguas pluviales con deyecciones el liquido resultante será tratado como deyecciones. e) En caso de explotaciones al aire libre, o en pastoreo, se evitará la permanencia de animales sobre un mismo terreno en densidades elevadas. 2. FITOSANITARIOS a) Legislación: - Reglamento (CE) n.º 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Biocidas; - Reglamento (CE) n.º 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1896/2000; - Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal; - Real Decreto 3349/83, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas; - Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios; - Orden de 4 de febrero de 1994, por la que se prohíbe la comercialización y utilización de plaguicidas de uso ambiental que contienen determinados ingredientes activos peligrosos. Comercialización de productos fitosanitarios: - Directiva 91/414/CEE, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios; - Directiva 97/57/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, por la que se establece el Anexo VI de la Directiva 91/414/CEE relativa a la comercialización de productos fitosanitarios; - Directiva 2001/36/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/414 del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios; - Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios; - Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de septiembre de 1989, sobre prohibición de comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contienen ciertos ingredientes activos, en aplicación de la Directiva 79/117/CE del Consejo de las Comunidades Europeas y sus posteriores modificaciones. Biocidas: - Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de Biocidas; - Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas; Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: - Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis; - Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos: - Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos. Carné de Aplicador de Plaguicidas: - Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas; - Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura y Agua, y de Sanidad y Política Social de 20 de mayo de 1996, por la que se establece en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos de plaguicidas. Residuos de Plaguicidas. Envases y Plásticos: - Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; - Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; - Real Decreto 833/88 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; - Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios. - Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Residuos de Plaguicidas en los alimentos: - Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos; - Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal; - Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal; - Orden de 26 de agosto de 1997 por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal. b) Compromisos particulares: El Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su apartado 5.3.2. Eje 2: Mejora del medio ambiente y del entorno rural, subapartado 5.3.2.1. que se realizará una descripción pormenorizada de la aplicación a escala nacional: Los requisitos mínimos aplicables a los productos fitosanitarios deberán incluir, en particular: 1. la obligación de poseer una autorización de uso de tales productos y cumplir obligaciones en materia de formación 2. requisitos sobre almacenamiento seguro 3. verificación de la maquinaria de aplicación 4. normas sobre utilización de plaguicidas en las cercanías de masas de agua y otros lugares vulnerables, tal y como estén establecidos en la legislación nacional. 1. Obligación de poseer una autorización de uso de tales productos y cumplir obligaciones en materia de formación (Orden APA/326/2007): 1.1. Inexistencia de un registro en la explotación agrícola y/o forestal sobre el uso de productos fitosanitarios: Cumplir con lo establecido en el artículo 3 de la Orden APA/326/2007 de 9 de febrero: Artículo 3. Registro de datos de la explotación: 1. Los agricultores deberán llevar, de forma actualizada, un registro de datos de la explotación, en soporte papel o soporte informático, en el que se asentará, a continuación de la fecha correspondiente, la información relativa a las siguientes operaciones: a) Para cada tratamiento plaguicida realizado: (Cultivo, cosecha, local o medio de transporte tratado. Plaga, incluidas las malas hierbas, motivo del tratamiento. Producto utilizado, nombre comercial y n.º de Registro). b) Para cada Análisis de plaguicidas realizado: (Cultivo o cosecha muestreados. Sustancias activas detectadas. Número del boletín de análisis y laboratorio que lo realiza). c) Para cada cosecha o cada partida de cosecha comercializada: (Producto vegetal. Cantidad del mismo expedida. Nombre y dirección del cliente o receptor). 2. Se considera cumplido el requisito a que se refiere el apartado anterior en todos aquellos casos en que el agricultor mantenga actualizado, para otros fines o compromisos, un registro de datos de la explotación en el que consten, al menos, dichos datos. 3. El registro se mantendrá a disposición de la autoridad competente de cada comunidad autónoma durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la finalización de cada campaña agrícola. 4. Este registro será exigido en la realización de los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia de utilización de productos fitosanitarios, establecidas por el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios y por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. 1.2. Inexistencia de los documentos que justifiquen los asientos realizados en el registro de la explotación: Cumplir con lo establecido con el artículo 4 de la Orden APA/326/2007 de 9 de febrero. Artículo 4. Documentación: Los agricultores deberán mantener a disposición de la autoridad competente: a) Los documentos que justifiquen los asientos realizados en el registro de datos de la explotación, como facturas de adquisición de productos fitosanitarios, contratos con las empresas de tratamientos, boletines de análisis, albaranes o facturas de venta y, en caso de no disponer del número de registro de la explotación, el documento del número de identificación fiscal del titular de la explotación. b) Una relación de las parcelas que integran la explotación, identificadas mediante sus respectivas referencias en el Sistema de información geográfica de la Política Agrícola Común, SIGPAC. 1.3. Empleo de productos fitosanitarios no registrados ni debidamente etiquetados: Cumplir con lo establecido en el artículo 33 Utilización de productos fitosanitarios, del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Artículo 33. Utilización de productos fitosanitarios:. 1. Sólo podrán ser utilizados los productos fitosanitarios autorizados, conforme a lo establecido en el presente Real Decreto, salvo los destinados a los fines previstos en el capítulo II. 2. Los productos fitosanitarios deben utilizarse adecuadamente, lo que supone el cumplimiento de las condiciones de su autorización establecidas con arreglo al artículo 15, e indicadas en su etiqueta, la aplicación de los principios de las buenas prácticas fitosanitarias y, siempre que sea posible, de los relativos a la lucha integrada. 3. A fin de garantizar que en la utilización de los productos fitosanitarios se cumplen los requisitos establecidos por el presente Real Decreto, particularmente las condiciones de la autorización y las indicaciones que figuran en la etiqueta, y cubrir los requisitos de información a los demás Estados miembros y a la Comisión de la Comunidad Europea, cada Comunidad Autónoma establecerá un programa de vigilancia de la correcta utilización de productos fitosanitarios, en el que, al menos, se determinará la naturaleza y frecuencia de los controles que hayan de llevarse a cabo, los cuales deberán ser conformes, en su caso, con los requisitos de información requeridos por la Comisión de la Comunidad Europea. Dichos programas serán remitidos al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de enero de cada año. 1.4. La manipulación o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados, o de los autorizados sin respetar los requisitos establecido para ello: Cumplir con lo establecido en los siguientes artículos de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal: Artículo 23. Condiciones generales de comercialización y uso. 1. Los medios para la defensa fitosanitaria deberán cumplir, para su comercialización y uso, las siguientes condiciones generales: Estar autorizados conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo las excepciones previstas en los artículos 44 y 45 de la presente Ley, en las que será suficiente la comunicación previa a la autoridad competente. Estar, en su caso, etiquetados, incluyendo al menos la información necesaria sobre su identidad, riesgos, precauciones a adoptar y para su correcta utilización. Cuando, por su naturaleza, no corresponda su etiquetado, deberán acompañarse de la información necesaria para su correcta utilización y mantenimiento. La información especificada en los párrafos b) y c) deberá estar expresada, al menos, en la lengua española oficial del Estado. 2. A efectos de que el requisito de autorización previa a que se refiere el apartado 1 no afecte al mercado Interior único, se establecerán reglamentariamente, de conformidad con la normativa comunitaria específica, las normas para reconocimiento de las autorizaciones concedidas en otros Estados miembros, en su caso con las condiciones o adaptaciones que correspondan, siempre que: El Estado miembro donde se hayan concedido tenga establecidos requisitos y criterios iguales o comparables para la concesión de tales autorizaciones. Las condiciones agrícolas, fitosanitarias y ambientales del otro Estado miembro sean comparables a las españolas en las regiones que corresponda considerar. No existan razones para restringir o denegar la autorización, por considerar que el medio de defensa fitosanitaria de que se trate constituya un riesgo para la salud humana o animal o para el medio ambiente, o para exigir al solicitante la realización de pruebas o ensayos adicionales. 3. La autorización para comercializar o para ensayar productos fitosanitarios u otros medios de defensa fitosanitaria que consistan en organismos modificados genéticamente o que los contengan requerirá la previa autorización para liberarlos en el medio ambiente, de conformidad con lo determinado en la Ley 15/1994, de 3 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. 4. Los medios de defensa fitosanitaria deberán ser utilizados adecuadamente, teniendo en cuenta las buenas practicas fitosanitarias y demás condiciones determinadas en su autorización y, en su caso, de acuerdo con los principios de la lucha integrada definidos en el párrafo r) del artículo 2. 5. El contenido de las etiquetas, los requisitos de capacitación para quienes comercialicen o utilicen los medios de defensa fitosanitaria y los relativos a las actividades de investigación y desarrollo se ajustarán a las normas reglamentarias correspondientes. Artículo 41. Utilización de productos: 1. Los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán: a. Estar informados de las indicaciones o advertencias que figuren en las etiquetas e instrucciones de uso o, en su caso, mediante el asesoramiento adecuado, sobre todos los aspectos relativos a la custodia, adecuada manipulación y correcta utilización de estos productos. b. Aplicar las buenas prácticas fitosanitarias, atendiendo las indicaciones o advertencias a que se refiere el párrafo a). c. Cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios. d. Observar, en su caso, los principios de la lucha integrada que resulten aplicables. e. Cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas. 2. Quienes presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios, además de cumplir los requisitos generales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, deberán: a. Disponer de personal con los niveles de capacitación exigibles. b. Disponer de los medios de aplicación adecuados y mantener un régimen de revisiones periódicas del funcionamiento de los mismos. c. Realizar en cada caso un contrato en el que deberán constar, al menos, los datos de la aplicación a realizar y las condiciones posteriores que, en su caso, corresponda cumplir al usuario del servicio. 2. Obligaciones en materia de formación: Cumplir con lo establecido en el Artículo 6.4 del Real Decreto 3349/83, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas: 6.4. Condiciones referentes al personal: Independientemente de las condiciones exigidas en la reglamentación en materia de higiene y seguridad en el trabajo, los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente a estos efectos por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. Cumplir con lo establecido en la Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura y Agua, y de Sanidad y Política Social de 20 de mayo de 1996, por la que se establece en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos de plaguicidas, en la redacción dada por la Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura y Agua, y de Sanidad, de 17 de julio de 2006, por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 1996, por la que se establece en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos de plaguicidas, establece los siguientes niveles de capacitación: 1. En el ámbito de aplicación de los PLAGUICIDAS FITOSANITARIOS, se definen los siguientes niveles de capacitación: -NIVEL BÁSICO: Dirigido al personal auxiliar de establecimientos de venta de plaguicidas, al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos y a los agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/ 2003. -NIVEL CUALIFICADO: Dirigido al personal responsable de la venta de establecimientos de venta de plaguicidas, a los responsables de equipos de tratamiento terrestre y a los agricultores que los realicen en su propia explotación empleando personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003. -FUMIGADOR: Nivel cualificado dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las empresas de servicios, responsables de la aplicación de plaguicidas que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos conforme al Real Decreto 255/2003. -PILOTO APLICADOR AGROFORESTAL: Dirigido a personas que estén en posesión del título y licencia de piloto comercial de avión o helicóptero, que capacita para obtener la habilitación correspondiente. Para quienes hayan superado, previamente, las pruebas de los niveles básico o cualificado que determinan el ámbito de la capacitación acreditada, con los programas que se especifican en el Anexo IV de la presente Orden: - NIVELES ESPECIALES: Dirigido específicamente, de acuerdo con el artículo 10.3.4 del Real Decreto 3349/1983 a toda persona que participe en la aplicación de cada uno de los plaguicidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación. En el ámbito de aplicación de los PLAGUICIDAS DE USO GANADERO, se definen los siguientes niveles de capacitación, cuyos programas se especifican en el Anexo V: -NIVEL BÁSICO: Dirigido al personal auxiliar de tratamientos en explotaciones ganaderas y a los ganaderos que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar, trabajadores dedicados a la desinfección de vehículos en estaciones autorizadas para dicho fin, y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003. -NIVEL CUALIFICADO: Dirigido a los responsables de equipos de tratamiento en explotaciones ganaderas y a los ganaderos que los realicen en su propia explotación empleando personal auxiliar, así como los responsables de equipos de desinfección de vehículos en estaciones autorizadas para dicho fin, y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003. La capacitación correspondiente a los distintos niveles definidos, se entenderá acreditada por la posesión del correspondiente carné, expedido conjuntamente por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria (Consejería de Agricultura y Agua) y por la Dirección General de Salud Pública (Consejería de Sanidad) para todos los cursos. Los carnés expedidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de plaguicidas fitosanitarios y de uso ganadero tendrán validez durante diez años para la aplicación con plaguicidas nivel básico y cinco años para los de nivel cualificado. 3. Requisitos sobre almacenamiento seguro: Cumplir con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 3349/83, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas: 6.2. Los locales de almacenamiento de plaguicidas deberán cumplir las siguientes condiciones: 6.2.1. Estarán construidos con materia no combustible y de características y orientaciones tales que su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y de la humedad. 6.2.2. Estarán ubicados en emplazamientos tales que eviten posibles inundaciones y queden en todo caso alejados de cursos de agua. 6.2.3. Estarán dotados de ventilación, natural o forzada, que tenga salida exterior y en ningún caso a patios o galerías de servicios interiores. 6.2.4. Estarán separadas por pared de obra de viviendas u otros locales habitados. 6.2.5. En caso de que vayan a almacenarse o comercializarse productos clasificados como tóxicos o inflamables, no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados. 6.2.6. En caso de que vayan a almacenarse o comercializarse productos clasificados como muy tóxicos, deberán estar ubicados en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados y dotados de equipos de detección y de protección personal adecuados. 4. Verificación de la maquinaria de aplicación: - Cumplir con lo establecido en el artículo 41.2. Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de sanidad vegetal: Artículo 41.2. Quienes presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios, además de cumplir los requisitos generales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, deberán: a. Disponer de personal con los niveles de capacitación exigibles. b. Disponer de los medios de aplicación adecuados y mantener un régimen de revisiones periódicas del funcionamiento de los mismos. c. Realizar en cada caso un contrato en el que deberán constar, al menos, los datos de la aplicación a realizar y las condiciones posteriores que, en su caso, corresponda cumplir al usuario del servicio. - Deberá llevarse a cabo un programa de inspección y calibración de maquinaria fitosanitaria como establezca la legislación vigente 5. Normas sobre utilización de plaguicidas en las cercanías de masas de agua y otros lugares vulnerables, tal y como estén establecidos en la legislación nacional: Cumplir lo establecido en los siguientes artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas: Artículo 97. Actuaciones contaminantes prohibidas. Queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular: a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. b) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo. c) El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección, fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico. Sección. 1.ª Vertidos al dominio público hidráulico Artículo 100. Concepto. 1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. 6. Gestión de residuos de fitosanitarios - Cumplir lo establecido en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios. - Cumplir lo establecido en la LEY 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases: Artículo 12. Entrega de los residuos de envases y envases usados. El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 9 y la disposición adicional primera, deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados. - Cumplir lo establecido en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Incluye en su apartado RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA; RESIDUOS DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS los siguientes residuos en relación a los residuos fitosanitarios: 02 01 08* Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas (es un residuo PELIGROSO) 02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01 08 Los residuos fitosanitarios son residuos peligrosos, tal y como se desprende del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, en la modificación realizada por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. La Ley 10/1998 considera que los envases que han contenido residuos peligrosos son también residuos peligrosos. En su artículo 3, el agricultor es productor de residuos de envases fitosanitarios, puesto que en su actividad, produce estos residuos. Teniendo en cuenta el artículo 11.1 Posesión de residuos de la Ley 10/1998, donde indica que ¿los poseedores estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad¿. b. CONTROLES Y REDUCCIONES: Acto i. Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura PUNTOS DE CONTROL ANOMALÍAS GRAVEDAD AMBITO MEDIO AMBIENTE ENV IV ¿ protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura 1.-Existencia del Cuaderno de control de instalaciones de Riego y almacenamiento de abonos en la explotación y Cuaderno de control de abonado nitrogenado, enmiendas y riegos. Al menos un documento ausente o al menos un documento muy incompleto (ausencia de los datos definidos como necesarios a partir de 2005). 50 para cada documento Al menos un documento bastante incompleto (10 a 20 datos que faltan sobre las parcelas agrícolas cultivadas de más de 5 Ha). 20 para cada documento Al menos un documento con algunos datos que faltan. 10 para cada documento 2.- Control de las dosis aplicadas de abonos nitrogenados a los diversos cultivos. Límite máximo pasado y ausencia de medida en curso de aplicación sobre la explotación. 50 Medida de cantidad correcta, pero incumplimiento de los plazos reglamentarios. 20 Inadecuado funcionamiento de la maquinaria utilizada para el abonado. 20 3.- Aplicación de los fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua. Incumplimiento de las distancias de esparcimiento sobre menos de 5 parcelas agrícolas cultivadas. 10 4.- Garantizar el adecuado almacenamiento de los abonos minerales y orgánicos de la explotación. Incorrecto almacenamiento de abonos minerales. 10 Inexistencia en su caso de tanques de almacenamiento o fosas, estercoleros o balsas impermeabilizadas en explotaciones ganaderas en estabulación permanente o semipermanente. 20 No uso o inadecuada estanqueidad o capacidad de las instalaciones de almacenamiento de residuos ganaderos. 20 Presencia de escorrentías principalmente de origen ganadero hacia todos los cauces, ya sean de aguas continuas, de aguas discontinuas o de cauces secos. 20 Se controlarán estos puntos de control tanto en zonas vulnerables a nitratos como en zonas no vulnerables. OJO PDF Sistema de cálculo para la reducción de las ayudas 1. Se definen y valoran los tipos de anomalías: leves 10 puntos, graves 20 puntos, y muy graves 50 puntos. 2. Si para el control efectuado al solicitante, éste incurriera en el incumplimiento de un requisito incluido en más de un acto, sólo se tendrá en cuenta en uno de ellos para la aplicación de la reducción. Se valorará en relación con cada incumplimiento el ¿alcance¿ del mismo teniendo en cuenta si éste tiene repercusiones que excedan el Ámbito de la propia explotación en cuyo caso la puntuación otorgada a dicho incumplimiento se multiplicará por un factor de corrección de 1,5. 3. Asimismo, se valorará la ¿persistencia¿ de ese incumplimiento, y dependerá de la duración de los efectos o del potencial para poner fin a esos efectos valiéndose de medios aceptables. Para ello, se multiplicará por un factor de corrección la puntuación del incumplimiento, de acuerdo con los siguientes criterios: ¿ Se multiplicará por 1 si no existen efectos o duran menos de un año. ¿ Se multiplicará por 1,2 si los efectos son subsanables en más de un año. ¿ Se multiplicará por 1,5 si no son subsanables. Cuando sobre un mismo incumplimiento incurran los factores de ¿alcance¿ y ¿persistencia¿ se multiplicarán ambos factores por la puntuación asignada a ese incumplimiento. 4. El porcentaje de reducción como consecuencia de las repeticiones no superará el umbral del 15%. 5. Un incumplimiento se considerará ¿intencionado¿ como consecuencia de repeticiones se ha alcanzado el 15% de reducción global. A partir de este momento la Comisión Regional de Coordinación para el control de la Condicionalidad, informará al productor correspondiente, que si volviera a incurrir en la misma anomalía, reiterada en años anteriores, está se le considerará como ¿intencionada¿ siendo esa reducción como mínimo del 20%. 6. Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia. Se obtiene la puntuación de cada acto sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada acto y los porcentajes de reducción a aplicar son: Rangos de puntuaciones acto Porcentaje de reducciones 10 23 1% 24 <-90 3% 90 5% A efectos de fijación de la reducción, si se incumple más de un acto, se le considerará como único incumplimiento, siendo la reducción a aplicar la correspondiente al acto con mayor porcentaje de reducción. 7. Se considerará un incumplimiento ¿repetido¿ cuando el incumplimiento de un mismo requisito se haya determinado más de una vez dentro de un período consecutivo de tres años, siempre que se haya informado al productor de un incumplimiento previo y que según el caso haya tenido la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para poner fin al mismo. En caso de más repeticiones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento repetido anterior. En cualquier caso la reducción máxima no excederá del 15% del importe global de los pagos directos. En caso de repetición se multiplicará por tres el porcentaje asignado al ámbito donde se detecta el incumplimiento repetido inmediatamente anterior. Una vez calculado el porcentaje de reducción debido al incumplimiento de la Condicionalidad establecida en la Orden de 31 de julio 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la Condicionalidad en los ámbitos de ¿Medio Ambiente¿, de la ¿Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad¿, así como de las ¿Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales¿ y ¿Bienestar Animal¿ que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y beneficiarios de determinadas ayudas de Desarrollo Rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2008 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de la misma, se le sumará el porcentaje de reducción establecido por incumplimiento de la condicionalidad relativa a los abonos y fitosanitarios. Anexo IV Incompatibilidades Las diferentes líneas de ayuda reguladas en la presente Orden están afectadas por una serie de incompatibilidades, bien con otras de las líneas contempladas en la misma, bien con líneas de ayuda reguladas en normativa anterior que mantienen vigentes alguna o algunas de sus convocatorias, limitándose la incompatibilidad a las parcelas sobre las que tal ayuda hubiera sido concedida, por lo que nada obsta a que las ayudas reguladas en la presente Orden puedan solicitarse en parcelas distintas. Las incompatibilidades concretas para cada línea son las siguientes: 1. CONSERVACIÓN DE SUELOS AGRÍCOLAS (LUCHA CONTRA LA EROSIÓN): Incompatibilidades con otras líneas de ayuda reguladas en la presente Orden: - la prima opcional de aprovechamiento de la biomasa procedente de las podas es incompatible con la ayuda para la producción integrada en viñedo. Incompatibilidades con líneas de ayuda reguladas en normativa anterior: - lucha contra la erosión en medios frágiles. - forestación de tierras agrarias. - retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural. - la prima opcional de aprovechamiento de la biomasa procedente de las podas es incompatible con la ayuda para la producción integrada en viñedo. 2. EXTENSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO: Incompatibilidades con otras líneas de ayuda reguladas en la presente Orden: No tiene. Incompatibilidades con líneas de ayuda reguladas en normativa anterior: - mejora del barbecho tradicional: barbecho agroambiental. - forestación de tierras agrarias. - retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural. - extensificación de la producción agraria y protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios 3. AGRICULTURA ECOLÓGICA: Incompatibilidades con otras líneas de ayuda reguladas en la presente Orden: - producción integrada Incompatibilidades con líneas de ayuda reguladas en normativa anterior: - agricultura ecológica. - producción integrada. - control integrado. - forestación de tierras agrarias. - retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural. 4. INTEGRACION MEDIOAMBIENTAL DEL CULTIVO DEL VIÑEDO: Incompatibilidades con otras líneas de ayuda reguladas en la presente Orden: No tiene. Incompatibilidades con líneas de ayuda reguladas en normativa anterior: - forestación de tierras agrarias. - retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural. 5. PROTECCIÓN AGROAMBIENTAL EN ARROZALES: Incompatibilidades con otras líneas de ayuda reguladas en la presente Orden: No tiene. Incompatibilidades con líneas de ayuda reguladas en normativa anterior: - forestación de tierras agrarias. - retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural. 6. PRODUCCIÓN INTEGRADA: Incompatibilidades con otras líneas de ayuda reguladas en la presente Orden: - agricultura ecológica. Incompatibilidades con líneas de ayuda reguladas en normativa anterior: - producción integrada. - agricultura ecológica. - control integrado. - forestación de tierras agrarias. - retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural. 7. CONSERVACION DE VARIEDADES VEGETALES EN PELIGRO DE EXTINCION Incompatibilidades con otras líneas de ayuda reguladas en la presente Orden: No tiene. Incompatibilidades con líneas de ayuda reguladas en normativa anterior: - forestación de tierras agrarias. - retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural. Anexo V Calculo de la superficie de barbecho En el caso de incluir en la solicitud de ayuda, parcelas declaradas de cereal de secano, se ha de cumplir con los índices de barbecho para cada comarca y municipio relacionados en la siguiente tabla: Nombre Comarca Municipios Indice de Barbecho (Ib) Nordeste Abanilla, Fortuna, Jumilla Yecla 40 Noroeste Bullas, Caravaca, Cehegín, Moratalla 40 Centro Albudeite, Campos del Río, Mula, Pliego 20 Río Segura Abarán, Alcantarilla, Alguazas, Archena, Beniel, Blanca, Calasparra, Ceutí, Cieza, Lorquí, Molina de Segura, Murcia, Ojós, Ricote, Torres de Cotillas, Ulea, Villanueva del Río. Segura. 20 Suroeste. Valle del Guadalentín Águilas, Aledo, Alhama, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras, Totana 40 Campo de Cartagena Cartagena, Fuente Álamo, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco, La Unión, Los Alcázares 20 El barbecho es una práctica cultural, tradicional del cultivo de secano para la producción de cereales. Esta práctica viene impuesta por la necesidad de mantener la fertilidad del suelo, la capacidad de retención hídrica de los mismos, a la vez que propiciar un buen control de plagas y la protección de la erosión, teniendo especial efecto de tipo medioambiental. Estas circunstancias, unidas a las especiales condiciones climáticas que concurren en esta Comunidad Autónoma, hace necesario el cumplimiento del índice de barbecho comarcal, sin excepción, con una franquicia de 20 puntos. Para el cálculo de la superficie de barbecho se tendrán en cuenta las superficies de cultivos en secano de: cereal, oleaginosa, proteaginosas, lino no textil, lino y cáñamo destinados a la producción de fibras y retirada voluntaria de tierras. La superficie de barbecho a mantener en la explotación se realiza mediante el siguiente cálculo, aplicable a cada una de las comarcas: Siendo: Sb: Superficie a mantener de barbecho Scs: Superficie de cultivo de secano de la comarca a calcular Ib: Índice de barbecho de la comarca (detallado en la tabla anterior) Fr: Franquicia, establecida para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 20. OJO PDF Anexo VII Programa Demeter Este programa informático es un sistema de asistencia para la preparación de solicitudes de ayuda económica, financiadas total o parcialmente por el FEADER, aplicable, entre otras, a las ayudas convocadas por la presente Orden. DECLARACIÓN DE RECINTOS SIGPAC. La superficie de la parcela agrícola puede estar formada por la superficie total o parcial de un recinto o de varios recintos SIGPAC, que debe de tener los usos acordes con los tipos de cultivos declarados. Cuando un recinto SIGPAC no se declare en su totalidad por un solicitante, es obligatorio el presentar con la solicitud un croquis de la ortofoto de dicho recinto en la que se marcará el perímetro de la superficie del recinto declarada. CÓMO PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE AYUDA ANTE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA. Las solicitudes de ayuda que se efectúen mediante este sistema, una vez finalizadas deben ser atentamente leídas por el solicitante de las mismas, comprobando que todos los datos de la solicitud son correctos. Una vez comprobado el contenido de la solicitud la misma debe ser firmada en la primera hoja. Cada vez que se decida remitir una solicitud de ayuda a la Consejería de Agricultura y Agua, se debe de actuar de la siguiente manera: 1. Emitir mediante la aplicación informática, el documento ¿LOTE DE DOCUMENTOS DEMETER¿ 2. Remitir la totalidad de las solicitudes amparadas mediante el documento ¿LOTE DE DOCUMENTOS DEMETER¿, junto con este mismo documento a cualquier Ventanilla Única, o directamente al Registro de Entrada de la Consejería de Agricultura y Agua. 3. Estas oficinas de registro, registraran únicamente el documento ¿LOTE DE DOCUMENTOS DEMETER¿, que servirá a todas los efectos de prueba de la fecha de entrada de las solicitudes en el mismo amparadas, en la Consejería de Agricultura y Agua. Anexo VIII Documentación a presentar junto a la solicitud de concesión No existirá obligación de presentar la documentación cuando ésta se hubiese presentado con anterioridad para la gestión de cualquier otra línea de ayuda de la Consejería de Agricultura y Agua, debiendo en tal caso el interesado o su representante indicar la fecha de presentación y el expediente de ayuda en el que obre, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A tales efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la ayuda la resolución del procedimiento. A. Documentación común a todas las líneas: a) cuando el solicitante sea una persona física: 1.º fotocopia compulsada de su NIF; 2.º en el caso de que actúe a través de representante, fotocopia compulsada del DNI de este último y original o fotocopia compulsada del documento por el que se le hayan otorgado los poderes de representación. b) cuando el solicitante sea una persona jurídica: 1.º fotocopia compulsada del CIF; 2.º fotocopia compulsada de los estatutos y/o escritura pública de constitución de la persona jurídica; 3.º fotocopia compulsada del NIF del representante; 4.º original o fotocopia compulsada del documento por el que se hayan otorgado los poderes de representación, cuando éstos no figuren en la propia escritura pública de constitución de la persona jurídica. c) cuando el solicitante sea una comunidad de bienes: 1.º fotocopia compulsada del CIF; 2.º fotocopia compulsada del acto de constitución de la comunidad de bienes; 3.º fotocopia compulsada del NIF de cada uno de sus miembros; 4.º fotocopia compulsada del NIF del representante, cuando éste no sea uno de sus miembros. 5.º original o fotocopia compulsada del documento por el que se le hayan otorgado los poderes de representación, cuando no figuren en el propio acto de constitución. d) original o fotocopia compulsada del certificado bancario en el que conste el Código Cuenta Cliente (CCC) correspondiente a la cuenta corriente en la que deba efectuarse el pago, que deberá ser de titularidad del solicitante. e) a fin de comprobar la condición de agricultor a título principal, ATP: 1.º fotocopia compulsada de la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio, cuando el solicitante haya denegado su consentimiento para su obtención telemática. En el caso de que de la citada declaración no pueda deducirse la condición de ATP, el solicitante deberá aportar, sin que quepa su obtención telemática, la fotocopia compulsada de tres declaraciones entre las correspondientes a los últimos cinco años, incluyendo la última, salvo que el tiempo de dedicación a la actividad agrícola fuese menor, supuesto en el cual deberá aportar tres declaraciones de entre las correspondientes a los últimos cuatro años, si este fuera el número de años dedicados a la actividad agrícola, o si dicho número fuera inferior a cuatro, las declaraciones que tuviese correspondientes a los años en los que hubiese ejercido la agricultura. 2.º si figuran rendimientos del trabajo en la declaración o declaraciones de la renta, fotocopia compulsada de certificado de la o las empresas en el que conste la cantidad que se paga y los perceptores de tales rendimientos. 3.º certificado de vida laboral expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes, cuando el solicitante haya denegado su consentimiento para su obtención telemática. f) certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y la Hacienda Pública Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante haya denegado su consentimiento a que dichos certificados sean obtenidos telemáticamente. g) cuando no se declaren en la solicitud recintos SIGPAC completos, croquis sobre la ortofoto SIGPAC o sobre otra ortofoto en el que se delimite la superficie que se declara del recinto. B. Documentos específicos para cada línea. 1. Conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión). a) Croquis sobre la ortofoto SIGPAC o sobre otra ortofoto con delimitación de las zonas de implantación de fajas para todos los recintos en los que se solicita la medida. b) memoria técnica, elaborada por técnico competente en materia agraria, en la que se describa la ubicación y superficie de las fajas de vegetación y las especies y sistemas de plantación con las que estén constituidas. 2. Extensificación de la producción de cultivos herbáceos en secano. a) Croquis sobre ortofoto SIGPAC o sobre otra ortofoto con delimitación de las zonas de implantación de fajas lineales de corredores ecológicos. b) Croquis sobre ortofoto SIGPAC o sobre otra ortofoto con delimitación de los puntos en los que serán plantados los árboles. c) memoria técnica, elaborada por técnico competente en materia agraria, en la que se describa: - la ubicación y superficie de los corredores para la fauna; - la ubicación y superficie de las zonas destinadas a la alimentación de la fauna. 3. Agricultura ecológica a) documentación acreditativa de estar inscrita la explotación agraria en el Consejo Regional de Agricultura Ecológica. b) memoria técnica, elaborada por técnico competente en materia agraria, en la que se describa la dirección técnica de la explotación. 4. Integración medioambiental del cultivo del viñedo. a) Croquis sobre ortofoto SIGPAC o sobre otra ortofoto con la delimitación de las zonas a no recolectar, y la zona destinada a la plantación del arbolado. b) memoria técnica, elaborada por técnico competente en materia agraria, en la que se describa: - la ubicación y especies del arbolado no productivo. - la ubicación y superficie de las zonas destinadas a la alimentación de la fauna. 5. Protección agroambiental de arrozales: croquis sobre ortofoto SIGPAC o sobre otra ortofoto con delimitación de: - las zonas de mantenimiento de vegetación espontánea. - el 5% de la superficie de cereal que se deja sin recolectar para las aves y fauna autóctona. 6. Conservación de variedades vegetales en peligro de extinción: memoria técnica, elaborada por técnico competente en materia agraria, en la que se describan las especies y variedades que se pretenden conservar o recuperar. 7. Producción integrada. a) certificación emitida por el Secretario de la ATRIA (Asociación de Tratamientos Integrados en la Agricultura) a la que pertenezca la explotación, en la que conste que la explotación para la que se solicita la ayuda está incluida en aquélla, y los recintos SIGPAC o subrecintos del Registro Vitícola que tiene registradas en la misma o, en su defecto, certificación emitida por el técnico competente que asesore a la explotación, en la que se indiquen los recintos SIGPAC o subrecintos del Registro Vitícola y el tipo de asesoría que se efectúa sobre ellos. b) certificación de disponer de una relación contractual con una Entidad de Control y Certificación. c) memoria técnica, elaborada por técnico competente en materia agraria, en la que se describa la dirección técnica de la explotación. Anexo IX Zonas de Red Natura 2000 LICs Terrestres Código Nombre ES0000173 Sierra Espuña ES0000175 Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar ES6200001 Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Aguila ES6200002 Carrascoy y El Valle ES6200003 Sierra de la Pila ES6200004 Sierra y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla ES6200005 Humedal del Ajauque y Rambla Salada ES6200006 Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor ES6200007 Islas e Islotes del Litoral Mediterraneo ES6200008 Sierra Salinas ES6200009 Sierra de El Carche ES6200010 Cuatro Calas ES6200011 Sierra de las Moreras ES6200012 Calnegre ES6200013 Cabezo Gordo ES6200014 Saladares del Guadalentín ES6200015 La Muela y Cabo Tiñoso ES6200016 Revolcadores ES6200017 Sierra de Villafuerte ES6200018 Sierra de La Muela ES6200019 Sierra del Gavilán ES6200020 Casa Alta-Las Salinas ES6200021 Sierra de Lavia ES6200022 Sierra del Gigante ES6200023 Sierra de La Tercia ES6200024 Cabezo de Roldán ES6200025 Sierra de La Fausilla ES6200026 Sierra de Ricote-La Navela ES6200027 Sierra de Abanilla ES6200028 Río Chícamo ES6200031 Cabo Cope ES6200032 Minas de La Celia ES6200033 Cueva de Las Yeseras ES6200034 Lomas del Buitre y Río Luchena ES6200035 Sierra de la Almenara ES6200036 Sierra del Buey ES6200037 Sierra del Serral ES6200038 Cuerda de la Serrata ES6200039 Cabezo de la Jara y Rambla de Nogalte ES6200040 Cabezo del Pericón ES6200041 Rambla de la Rogativa ES6200042 Yesos de Ulea ES6200043 Río Quípar ES6200044 Sierra de las Victorias ES6200045 Río Mula y Pliego ES6200046 Sierra de Enmedio ES6200047 Sierra de la Torrecilla LICs Medio Marino Código Nombre ES6200029 Franja litoral sumergida de la Región de Murcia ES6200030 Mar Menor ES6200048 Medio Marino ZEPAs Código Nombre ES0000173 Parque Regional de Sierra Espuña ES0000174 Sierra de la Pila ES0000175 Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar ES0000195 Humedal del Ajauque y Rambla Salada ES0000196 Estepas de Yecla ES0000199 La Fausilla ES0000200 Isla Grosa ES0000256 Islas Hormigas ES0000257 Sierra de Ricote y La Navela ES0000259 Sierra de Mojantes ES0000260 Mar Menor ES0000261 Almenara-Moreras-Cabo Cope ES0000262 Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla ES0000263 Llano de Cabras ES0000264 La Muela-Cabo Tiñoso ES0000265 Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Capitán ES0000266 Sierra de Moratalla ES0000267 Sierras de Burete, Lavia y Cambrón ES0000268 Saladares del Guadalentín ES0000269 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona ES0000270 Isla Cueva de Lobos ES0000271 Isla de Las Palomas Anexo X Zonas desfavorecidas Las zonas desfavorecidas que son objeto de esta ayuda son las clasificadas por la Directiva 75/268/CEE dentro de las zonas desfavorecidas de montaña y de las zonas desfavorecidas que estén amenazadas por la despoblación: 1. Zonas de Montaña: Caravaca de la Cruz Moratalla Lorca: Polígonos Catastrales Del 1 al 35 y el 38 Del 191 al 251 Del 257 al 299 Del 319 al 322 Del 330 al 333 mas el 309 y el 328 2. Zonas de Despoblamiento: Jumilla Yecla Abanilla Fortuna Bullas Cehegín Albudeite Mula Pliego Campos del Río Hasta la anualidad 2009-2010, que se tiene previsto una revisión de las zonas desfavorecidas, se mantendrá la clasificación actual. OJO PDF Anexo XIV Compatibilidades entre usos declarados en la solicitud y usos SIGPAC/Registro Vitícola Las compatibilidades cargadas en SIAKA entre los productos solicitados y los usos declarados en SIGPAC o en el Registro Vitícola son los siguientes: Código Producto Usos y SE compatibles Sigpac 001 Trigo Blando TA S/R; TH R 003 Trigo duro TA S/R; TH R 004 Maíz TA S/R; TH R 005 Cebada TA S/R; TH R 006 Centeno TA S/R; TH R 008 Avena TA S/R; TH R 009 Alforfón TA S/R; TH R 010 Mijo TA S/R; TH R 011 Alpiste TA S/R; TH R 012 Tranquillón TA S/R; TH R 013 Triticale TA S/R; TH R 019 Otros cereales TA S/R; TH R 020 Barbecho tradicional TA S/R; PS S/R 023 Barbecho medioambiental TA S 024 Barbecho medioambiental complementario TA S 025 Abandono 20 años 00 S/R 027 Retirada obligatoria fija 00 S/R; PS S/R 028 Retirada obligatoria no fija 00 S/R; TA S/R; PS S/R 029 Retirada voluntaria 00 S/R; TA S/R; PS S/R 033 Girasol TA S/R; TH R 034 Soja TA S/R; TH R 035 Colza TA S/R; TH R 040 Guisantes TA S/R; TH R 041 Habas TA R; TH R 042 Haboncillos TA R; TH R 043 Altramuces dulces TA R; TH R 050 Garbanzos TA S/R; TH R 051 Lentejas TA R; TH R 052 Veza TA S/R; TH R 053 Yeros TA S/R; TH R 054 Otras leguminosas TA R; TH R 060 Alfalfa TA R; TH R 062 Praderas y pastos permanentes PR S/R; FO S; PS S; PA S 063 Otros forrajes TA S/R; TH R 065 Tomate TH R; TA R 066 Tomate bajo plástico TH R; TAR 080 Arroz TA R; TH R 081 Algodón TA R; TH R 082 Remolacha TA R; TH R 085 Lino textil para fibra TA R; TH R 086 Cáñamo para fibra TA R; TH R 087 Cacahuete TA R; TH R 088 Cártamo TA R; TH R 089 Otros cultivos industriales TA R; TH R 090 Hortalizas excepto tomate ---- 091 Flores TA R; TH R; IV R 092 Otros cultivos herbáceos TA S/R; TH S/R 093 Lino no textil TA R; TH R 094 Tubérculos TA R; TH R 096 Especies aromáticas herbáceas TA S/R; TH R 098 Espárragos TA R; TH R 101 Olivar OV S/R; IS S 102 Viñedo vinificación (*) ----- 103 Uva de mesa VI R; FY R 104 Almendros FS S/R; FV S/R 105 Melocotoneros FS S; FY S 106 Nectarinos FY R 107 Albaricoqueros FS S/R; FY R 108 Perales FY R 109 Manzanos FY S/R 110 Cerezos FY R 111 Ciruelos FS S/R; FY R 112 Nogales FY S/R; FS S 113 Otros frutales FS S/R; FY S/R 114 Superficies forestales maderables FO S; PA S; PR S 115 Otras superficies forestales FO S; PA S; PR S; PS S 118 Especies aromáticas leñosas --- 120 Rastrojera ¿ masa común PS S/R; PA S/R; PR S/R; TA S/R 121 Pasto aprovechable de 2 a 6 meses PS R; PR S/R; PA R 122 Algarrobo FY S 660 Limón CI S/R; FY S/R 661 Naranja CI S/R; FY S/R 903 Brócoli TA R; TH R 913 Alcachofa TA R; TH R 930 Alubias TA S/R; TH R 942 Calabaza TA R; TH R 999 Otras hortalizas no incluidas anteriormente TA S/R; TH R DETALLE DE USOS SIGPAC CÓDIGO DESCRIPCIÓN CI CITRICOS FL FRUTOS SECOS Y OLIVAR FO FORESTAL FS FRUTOS SECOS FV FRUTOS SECOS Y VIÑEDO FY FRUTALES IM IMPRODUCTIVOS IS ISLAS IV INVERNADEROS Y CULTIVOS BAJO PLASTICO OV OLIVAR PA PASTO CON ARBOLADO PR PASTO ARBUSTIVO PS PASTIZAL TA TIERRAS ARABLES TH HUERTA VF VIÑEDO - FRUTAL VI VIÑEDO VO VIÑEDO OLIVAR (*) En relación con el viñedo vinificación no se utilizará el SIGPAC sino el Registro Vitícola. Para que una subparcela solicitada pueda percibir ayuda deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) En todas las líneas: - estar incluida en el Registro Vitícola como ¿Viñedo sobre el terreno con autorización de plantación¿ o ¿Viñedo con autorización de plantación¿. - tener la superficie solicitada. b) en la línea de ayuda de integración medioambiental del cultivo del viñedo, además: - estar calificada como secano. - estar calificada como ¿¿Vino de calidad producido en una región determinada¿. Anexo XV Reducciones por incumplimiento LINEA DE AYUDA COMPROMISO INCUMPLIDO B= básico P= principal PENALIZACIÓN (La reducción se aplicará sobre el recinto SIG-PAC en el que se produzca el incumplimiento, salvo que se incumplan los compromisos fitosanitarios, en cuyo caso alcanzará la totalidad de la explotación. En caso de producirse varios incumplimientos simultáneamente, se acumularán las reducciones establecidas para cada uno de ellos ) PENALIZACIÓN POR PERSISTENCIA (Reiteración en el incumplimiento del mismo compromiso) Agricultura ecológica B= Por cada compromiso incumplido en relación con la lucha contra las plagas 100% 2 años consecutivos o alternos denegación de la ayuda totalmente y reintegro de lo pagado P= Por cada uno de los compromisos incumplidos restantes. 25% Producción integrada B= Por cada compromiso incumplido en relación con la lucha contra las plagas 75% 2 años consecutivos o alternos denegación de la ayuda totalmente y reintegro de lo pagado P= Por cada uno de los compromisos incumplidos restantes. 25% 3 años consecutivos o alternos denegación de la ayuda totalmente y reintegro de lo pagado Conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión) B= Por cada uno de los compromisos incumplidos en relación con la conservación de la cubierta vegetal 75% 2 años consecutivos o alternos denegación de la ayuda totalmente y reintegro de lo pagado P= Por cada uno de los compromisos incumplidos restantes. 25% 3 años consecutivos o alternos denegación de la ayuda totalmente y reintegro de lo pagado Conservación de variedades vegetales en peligro de extinción No utilizar variedades autorizadas en los compromisos 100% 1 año consecutivos o alternos denegación de la ayuda totalmente y reintegro de lo pagado Protección agroambiental en cultivo de Viñedo B= No cumplir compromiso de protección de la fauna 75% 3 años consecutivos o alternos denegación de la ayuda totalmente y reintegro de lo pagado P= No conservar el arbolado implantado 25% Extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano B= No respetar el índice de barbecho. 50% 3 años consecutivos o alternos denegación de la ayuda totalmente y reintegro de lo pagado P= No dejar corredores para la fauna No dejar superficie sin recolectar 25% Protección agroambiental en arrozales B= No efectuar rotación del cultivo 100% 2 años consecutivos o alternos denegación de la ayuda totalmente y reintegro de lo pagado P= Por cada uno de los compromisos incumplidos restantes. 25% 3 años consecutivos o alternos denegación de la ayuda totalmente y reintegro de lo pagado Anexo XVI Irregularidades cometidas intencionadamente Se considerarán como indicios de irregularidades cometidas intencionadamente las siguientes situaciones: A. SUPUESTOS GENERALES: a) obstáculos reiterados por parte del beneficiario, dificultando o impidiendo la realización de controles; b) la misma irregularidad aparece reiteradamente en varias anualidades, para el mismo beneficiario; c) intento de retirar la solicitud por parte del beneficiario, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando ha sido avisado de la existencia de irregularidades; d) falseamiento en la comunicación de datos: declaración de datos falsos en la solicitud o comunicación de fuerza mayor detectándose que tal hecho no ha existido; e) explotaciones abandonadas. B. SOBREDECLARACIÓN DE SUPERFICIES: En relación con la sobredeclaración de superficies, se consideran también indicios, entre otras, las siguientes situaciones: a) falseamiento de documentos: manipulación del formulario de la solicitud o de la documentación que debe acompañar a las solicitudes, de la documentación que debe estar disponible en la explotación o de otros documentos que se consideren necesarios; b) duplicidad de solicitudes únicas presentadas, en los casos en que así se exponen en el Plan nacional de controles administrativos de las superficies declaradas en la solicitud única; c) reiteración en dos campañas consecutivas de una diferencia de superficie en el expediente superior al 30% y a 5 has. d) diferencia de superficie superior a dos has. y al 10% de la superficie determinada, debida a parcelas completas cuyo uso real es: - superficie improductiva, abandonada, o uso agronómico incompatible con el declarado; - cultivo declarado inexistente por no siembra o por existencia de otro cultivo sin ayuda. C. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD: En relación con los criterios de admisibilidad, se consideran también indicios, entre otros supuestos, el falseamiento de documentos en alguna de las siguientes modalidades: - manipulación del formulario de la solicitud; - manipulación de la documentación que debe acompañar a las solicitudes o que debe estar disponible en la explotación. OJO PDF Anexo XVIII Códigos de línea, grupo, producto y variedad I. LÍNEA DE AYUDA: AGRICULTURA ECOLÓGICA: a) CÓDIGO DE LÍNEA: 7000. b) CÓDIGOS DE GRUPO: GRUPO DESCRIPCIÓN 401 AGRICULTURA ECOLÓGICA 2007-2013 170 SUPERFICIES POR LAS QUE NO SE SOLICITA AYUDA c) CÓDIGOS DE PRODUCTO Y VARIEDAD: PRODUCTO DESCRIPCIÓN PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCIÓN VARIEDAD 001 TRIGO BLANDO 003 TRIGO DURO 004 MAIZ 005 CEBADA 006 CENTENO 007 SORGO 008 AVENA 013 TRITICALE 033 GIRASOL 034 SOJA 035 COLZA 040 GUISANTES 041 HABAS 043 ALTRAMUCES DULCES 050 GARBANZOS 051 LENTEJAS 052 VEZA 053 YEROS 054 OTRAS LEGUMINOSAS 060 ALFALFA 061 VEZA FORRAJERA 062 PASTOS PERMANENTES 063 OTROS FORRAJES 064 ESPARCETA 092 OTROS CULTIVOS HERBÁCEOS 096 ESPECIES AROMÁTICAS HERBÁCEAS 101 OLIVAR 103 UVA DE MESA 104 ALMENDROS 105 MELOCOTONEROS 106 NECTARINOS 107 ALBARICOQUEROS 108 PERALES 109 MANZANOS 110 CEREZOS 111 CIRUELOS 112 NOGALES 113 OTROS FRUTALES 118 ESPECIES AROMÁTICAS LEÑOSAS 122 ALGARROBO 141 PISTACHO 660 LIMÓN 661 NARANJA 662 MANDARINA 663 POMELO 664 LIMA 665 CLEMENTINA 666 SATSUMA 667 TORONJA 668 OT. MANDARINAS NO INCLUIDAS ANTERIORMENTE 669 OTROS CITRICOS NO INCLUIDOS ANTERIORMENTE II. LÍNEA DE AYUDA: PRODUCCIÓN INTEGRADA. a) CÓDIGO DE LÍNEA: 7001. b) CÓDIGOS DE GRUPO: GRUPO DESCRIPCIÓN 402 PRODUCCIÓN INTEGRADA 2007-2013 170 SUPERFICIES POR LAS QUE NO SE SOLICITA AYUDA c) CÓDIGOS DE PRODUCTO Y VARIEDAD: PRODUCTO DESCRIPCIÓN PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCIÓN VARIEDAD 065 TOMATE AIRE LIBRE 066 TOMATE BAJO PLÁSTICO 101 OLIVAR 103 UVA DE MESA 104 ALMENDROS 105 MELOCOTONEROS 106 NECTARINOS 107 ALBARICOQUEROS 108 PERALES 111 CIRUELOS 660 LIMÓN 661 NARANJA 662 MANDARINA 663 POMELO 664 LIMA 665 CLEMENTINA 666 SATSUMA 667 TORONJA 668 OTRAS MANDARINAS NO INCLUIDAS ANTERIORMENTE 669 OTROS CÍTRICOS NO INCLUIDOS ANTERIORMENTE 902 MELÓN 005 PI.- HORTALIZAS EXCEPTO TOMATES (AIRE LIBRE) 902 MELÓN 006 PI.- HORTALIZAS EXCEPTO TOMATES (INVERNADERO) 903 BRÓCULI 904 LECHUGA 905 SANDÍA 005 PI.- HORTALIZAS EXCEPTO TOMATES (AIRE LIBRE) 905 SANDÍA 006 PI.- HORTALIZAS EXCEPTO TOMATES (INVERNADERO) 907 APIO 909 COLIFLOR 920 COL 921 COL CHINA 922 REPOLLO 923 COL MILÁN 924 COL ROJA 946 ESCAROLA 974 PIMIENTO INVERNADERO 975 PIMIENTO BOLA 977 PIMIENTO MALLA III. LÍNEA DE AYUDA: CONSERVACIÓN DE SUELOS AGRÍCOLAS (LUCHA CONTRA LA EROSIÓN). a) CÓDIGO DE LÍNEA: 7002. b) CÓDIGOS DE GRUPO: GRUPO DESCRIPCIÓN 403 PRODUCCIÓN INTEGRADA 2007-2013 170 SUPERFICIES POR LAS QUE NO SE SOLICITA AYUDA c) CÓDIGOS DE PRODUCTO Y VARIEDAD: PRODUCTO DESCRIPCION PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCION VARIEDAD 001 TRIGO BLANDO 003 TRIGO DURO 004 MAIZ 005 CEBADA 006 CENTENO 007 SORGO 008 AVENA 009 ALFORFÓN 010 MIJO 011 ALPISTE 012 TRANQUILLÓN 013 TRITICALE 019 OTROS CEREALES 033 GIRASOL 034 SOJA 035 COLZA 040 GUISANTES 041 HABAS 042 HABONCILLOS 043 ALTRAMUCES DULCES 050 GARBANZOS 051 LENTEJAS 052 VEZA 053 YEROS 054 OTRAS LEGUMINOSAS 060 ALFALFA 061 VEZA FORRAJERA 063 OTROS FORRAJES 064 ESPARCETA 096 SUPERFICIES AROMÁTICAS HERBÁCEAS 101 OLIVAR 103 UVA DE MESA 104 ALMENDROS 105 MELOCOTONEROS 106 NECTARINOS 107 ALBARICOQUEROS 108 PERALES 109 MANZANOS 110 CEREZOS 111 CIRUELOS 112 NOGALES 113 OTROS FRUTALES 118 ESPECIES AROMÁTICAS LEÑOSAS 122 ALGARROBO 138 AVELLANA 141 PISTACHO 221 UVA PASA 660 Limón 661 Naranja 662 Mandarina 663 Pomelo 664 Lima 665 Clementina 666 Satsuma 667 Toronja 668 Otras mandarinas no incluidas anteriormente 669 OtrOs cítricos no incluidos anteriormente 944 OTRAS LEGUMINOSAS NO INCLUIDAS ANTERIORMENTE IV. LÍNEA DE AYUDA: EXTENSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA. a) CÓDIGO DE LÍNEA: 7003. b) CÓDIGOS DE GRUPO: GRUPO DESCRIPCIÓN 404 EXTENSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA 2007-2013 170 SUPERFICIES POR LAS QUE NO SE SOLICITA AYUDA c) CÓDIGOS DE PRODUCTO Y VARIEDAD: PRODUCTO DESCRIPCIÓN PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCIÓN VARIEDAD 001 TRIGO BLANDO 003 TRIGO DURO 005 CEBADA 006 CENTENO 008 AVENA 013 TRITICALE 033 GIRASOL V. LÍNEA DE AYUDA: INTEGRACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL CULTIVO DEL VIÑEDO. a) CÓDIGO DE LÍNEA: 7004. b) CÓDIGOS DE GRUPO: GRUPO DESCRIPCIÓN 405 INTEGRACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL CULTIVO DEL VIÑEDO 2007-2013 170 SUPERFICIES POR LAS QUE NO SE SOLICITA AYUDA c) CÓDIGOS DE PRODUCTO Y VARIEDAD: PRODUCTO DESCRIPCIÓN PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCIÓN VARIEDAD 102 VIÑEDO VINIFICACIÓN VI. LÍNEA DE AYUDA: PROTECCIÓN AGROAMBIENTAL EN ARROZALES. a) CÓDIGO DE LÍNEA: 7006. b) CÓDIGOS DE GRUPO: GRUPO DESCRIPCIÓN 406 PROTECCIÓN AGROAMBIENTAL EN ARROZALES 2007-2013 170 SUPERFICIES POR LAS QUE NO SE SOLICITA AYUDA c) CÓDIGOS DE PRODUCTO Y VARIEDAD: PRODUCTO DESCRIPCIÓN PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCIÓN VARIEDAD 001 TRIGO BLANDO 003 TRIGO DURO 004 MAIZ 080 ARROZ 949 MAIZ DULCE VII. LÍNEA DE AYUDA: CONSERVACIÓN DE VARIEDADES VEGETALES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. a) CÓDIGO DE LÍNEA: 7008. b) CÓDIGOS DE GRUPO: GRUPO DESCRIPCIÓN 408 CONSERVACIÓN DE VARIEDADES VEGETALES 2007-2013 170 SUPERFICIES POR LAS QUE NO SE SOLICITA AYUDA c) CÓDIGOS DE PRODUCTO Y VARIEDAD: PRODUCTO DESCRIPCIÓN PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCIÓN VARIEDAD 019 OTROS CEREALES 065 TOMATE AIRE LIBRE 066 TOMATE BAJO PLÁSTICO 104 ALMENDROS 105 MELOCOTONEROS 107 ALBARICOQUEROS 108 PERALES 111 CIRUELOS 661 NARANJA 901 PIMIENTO FRESCO 902 MELÓN 911 BERENJENA 942 CALABAZA VIII. LÍNEA DE AYUDA: VIÑEDO EN AGRICULTURA ECOLÓGICA. a) CÓDIGO DE LÍNEA: 7019. b) CÓDIGOS DE GRUPO: GRUPO DESCRIPCIÓN 410 VIÑEDO EN AGRICULTURA ECOLÓGICA 2007-2013 170 SUPERFICIES POR LAS QUE NO SE SOLICITA AYUDA c) CÓDIGOS DE PRODUCTO Y VARIEDAD: PRODUCTO DESCRIPCIÓN PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCIÓN VARIEDAD 102 VIÑEDO VINIFICACIÓN IX. LÍNEA DE AYUDA: VIÑEDO EN PRODUCCIÓN INTEGRADA. a) CÓDIGO DE LÍNEA: 7020. b) CÓDIGOS DE GRUPO: GRUPO DESCRIPCIÓN 411 VIÑEDO EN PRODUCCIÓN INTEGRADA 2007-2013 170 SUPERFICIES POR LAS QUE NO SE SOLICITA AYUDA c) CÓDIGOS DE PRODUCTO Y VARIEDAD: PRODUCTO DESCRIPCIÓN PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCIÓN VARIEDAD 102 VIÑEDO VINIFICACIÓN X. LÍNEA DE AYUDA: VIÑEDO EN LUCHA CONTRA LA EROSIÓN. a) CÓDIGO DE LÍNEA: 7021. b) CÓDIGOS DE GRUPO: GRUPO DESCRIPCIÓN 412 VIÑEDO EN LUCHA CONTRA LA EROSIÓN 2007-2013 170 SUPERFICIES POR LAS QUE NO SE SOLICITA AYUDA c) CÓDIGOS DE PRODUCTO Y VARIEDAD: PRODUCTO DESCRIPCIÓN PRODUCTO VARIEDAD DESCRIPCIÓN VARIEDAD 102 VIÑEDO VINIFICACIÓN XI. CÓDIGOS DE PRODUCTO EN SUPERFICIES POR LAS QUE NO SE SOLICITA AYUDA (RECINTOS CON CÓDIGO DE GRUPO 170): PRODUCTO DESCRIPCIÓN PRODUCTO 000 Improductivo 001 Trigo Blando 002 Triticum spelta 003 Trigo duro 004 Maíz 005 Cebada 006 Centeno 007 Sorgo 008 Avena 009 AlforfÓN 010 Mijo 011 Alpiste 012 Tranquillón 013 Triticale 019 Otros cereales 020 Barbecho tradicional 023 Barbecho medioambiental 024 Barbecho medioambiental complementario 025 Abandono 20 años 026 Abandono forestación 027 Retirada obligatoria fija 028 Retirada obligatoria no fija 029 Retirada voluntaria 033 Girasol 034 Soja 035 Colza 040 Guisantes 041 Habas 042 Haboncillos 043 Altramuces dulces 050 Garbanzos 051 Lentejas 052 Veza 053 Yeros 054 Otras leguminosas 060 Alfalfa 061 Veza forrajera 062 Praderas y pastos permanentes 063 Otros forrajes 064 Esparceta 065 Tomate aire libre 066 Tomate bajo plástico 068 Festuca 069 Raygras 070 Agrostis 071 Arrhenatherum elatius 072 Dactilo 073 Fleo 074 Poa 075 Medicago Lupulina 076 Zulla 077 Trebol 080 Arroz 081 Algodón 082 Remolacha 083 Tabaco 084 Lúpulo 085 Lino textil para fibra 086 Cáñamo para fibra 087 Cacahuete 088 Cártamo 089 Otros cultivos industriales 090 Hortalizas excepto tomate 091 Flores 092 Otros cultivos herbáceos 093 Lino no textil 094 Tubérculos 095 Azafrán 096 Especies aromáticas herbáceas 098 Espárragos 099 Patata para fécula 101 Olivar 102 Viñedo vinificación 103 Uva de mesa 104 Almendros 105 Melocotoneros 106 Nectarinos 107 Albaricoqueros 108 Perales 109 Manzanos 110 Cerezos 111 Ciruelos 112 Nogales 113 Otros frutales 114 Superficies forestales maderables 115 Otras superficies forestales 116 Chopos 117 Castaños 118 Especies aromáticas leñosas 119 Viveros 120 Rastrojera ¿ masa común 121 Pasto aprovechable de 2 a 6 meses 122 Algarrobo 123 Arbolado abandonado 124 Sin arbolado abandonado 125 Parcelas arbolado no productivo 126 Parcelas con cercas muretes y otros elementos 127 Parcelas con cultivos alternativos 128 Nísperos 129 Nashi 130 Membrillo 131 Paraguaya 132 Dátiles 133 Higos 134 Kiwi 135 Arándanos 136 Grosella 137 Granada 138 Avellana 139 Frutos secos varios no codificados anteriormente 141 Pistacho 143 Coco 144 Piña 145 Aguacate 146 Papaya 147 Plátano hortaliza 148 Mango 149 Guayaba 150 Chirimoya 151 Plátano T 152 Otras utilizaciones 200 Razas autóctonas puras en peligro de extinción 210 Cítricos Híbridos 213 Caqui 215 Fresas aire libre 216 Fresas bajo plástico 220 Caña de azúcar 221 Uva pasa 300 Retirada de labor o labradío secano 301 Retirada cultivos leñosos secano 302 Retirada frutales y cULTIVOS hortícolas en regadío 303 Retirada cultivos hortícolas en regadío 660 Limón 661 Naranja 662 Mandarina 663 Pomelo 664 Lima 665 Clementina 666 Satsuma 667 Toronja 668 Otras mandarinas no incluidas anteriormente 669 OtrOs cítricos no incluidos anteriormente 670 Colrabí 900 Puerros 901 Pimiento fresco 902 Melón 903 Brócoli 904 Lechuga 905 Sandía 906 Cebolla 907 Apio 908 Colirrábano 909 Coliflor 910 Haba fresca 911 Berenjena 912 Calabacín 913 Alcachofa 914 Pepino 915 Acelga 917 Cebolleta 918 Chalota 919 Ajo 920 Col 921 Col china 922 Repollo 923 Col milán 924 Col roja 925 Berza 926 Col de Bruselas 927 Endivia 928 Zanahoria 929 Nabo 930 Alubias 931 Judía verde 932 Perejil 933 Achicoria 934 Hinojo 935 Guindillas 936 Alcaparras 940 Espinaca 941 Cardo 942 Calabaza 943 Borraja 944 Otras leguminosas no incluidas anteriormente 945 Pepinillos 946 Escarola 947 Rábano 948 Palosanto 949 Maíz dulce 950 Berro 951 Fresas 952 Fresos 953 Frambuesas 971 Setas 972 Trufa 973 Champiñón 974 Pimiento invernadero 975 Pimiento bola 976 Platerina 977 Pimiento malla 997 Frutos de cáscara 998 Otras superficies forrajeras 999 Otras hortalizas no incluidas anteriormente ¿¿