Consejería de Agricultura y Agua 11787 Orden de 8 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008, de las ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura. El Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento, tiene por objeto regular con carácter básico el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, así como las bases reguladoras de la concesión de ayudas a su constitución y funcionamiento. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y seconvocan, para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de ¿concurrencia competitiva¿, y se procede a convocar para el año 2008, las ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura que establece el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento. Artículo 2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en esta Orden las entidades cuyo domicilio social se encuentre ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reconocidas como Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo. Artículo 3. Ayudas. Las condiciones a que estarán sujetas las ayudas reguladas por esta Orden son las establecidas en el artículo 5.2 del Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo Artículo 4. Financiación. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.03.00.712 E 47004; Proyecto 19588 y subproyecto 019588.08MA00, con un importe máximo de 60.000 ¿. Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación. 1. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención mediante modelo normalizado, que se adjunta en el Anexo I de esta Orden, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, que se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia. C.P. 30.008) o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios que disponen del mismo. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días desde la entrada en vigor de la presente Orden. Artículo 6. Documentación. Junto con la solicitud, los interesados presentarán la siguiente documentación: a)- Certificado del Presidente de la entidad del valor de la producción comercializada correspondiente al periodo anual de funcionamiento para el que se solicite ayuda. b)- Informe anual de actividades. c)- Declaración del representante facultado para ello de no haber solicitado ni recibido subvención alguna relativa a los gastos de constitución y funcionamiento administrativo de ninguna otra Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. d)- Balance y cuenta de resultados del último ejercicio económico. e)- Certificado bancario de la cuenta de la entidad. f)- Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante notario o autoridad administrativa, que se adjunta como Anexo II a esta Orden. Artículo 7. Instrucción del procedimiento y resolución. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Agua la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas. 2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, presidida por el Jefe de Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas y dos miembros de la unidad gestora designados por el Jefe de Servicio. 3. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración, deberá emitir informe. El órgano instructor a la vista del citado informe formulará propuesta de concesión que la llevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la subvención, así como la cuantía de la misma. 4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones. 5. Previamente a la propuesta de Resolución, las Entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 37/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las Entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. 7. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el criterio de prioridad en el número de miembros asociados a la entidad solicitante, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 8. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a recabar de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social del solicitante. 9. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, por el órgano instructor se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición. 10. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud. Artículo 8. Finalización del procedimiento. 1- El Consejero de Agricultura y Agua, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 2- La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3- El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. Artículo 9. Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o ayuda. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda conforme determine la Consejería de Agricultura y Agua, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda. i) Justificar la subvención o ayuda concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. Artículo 11. Justificación y Pago. A los efectos contemplados en esta Orden la justificación del gasto y su pago deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o aquéllas por las que, según su naturaleza, les sean aplicables, según lo estipulado en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para las ayudas referidas en la presente Orden, la presentación de la solicitud de cobro y justificación del gasto finalizará según fechas de convocatoria de cada año, mediante la documentación que se indica en el Anexo I y II respectivamente. El plazo de presentación de la citada justificación se realizará, para el año 2008, a más tardar el 30 de noviembre. Artículo 12. Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 14. Seguimiento y evaluación. La Consejería de Agricultura y Agua, a través de representantes del Servicio de Asociacionismo Agrario y Estadísticas, efectuará un seguimiento y control del desarrollo y aplicación de los distintos programas, pudiendo comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados y beneficiarios, así como el destino dado a los fondos obtenidos, pudiendo requerir la documentación necesaria para su acreditación y realizar las visitas oportunas con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como realizar los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que se estimen oportunos. Disposición Adicional primera. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 8 de septiembre de 2008.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. PDF